Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes)
 

Las Sofomes son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es el otorgamiento de crédito, y/o la celebración de arrendamiento financiero 1_/ y/o de factoraje financiero 2_/. Conforme a la Ley, son entidades financieras que para operar no requieren la autorización de las autoridades financieras:

 
a) Sofomes ER.
  Si tales entidades financieras mantienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los que formen parte instituciones de crédito, se denominarán "Sociedad financiera de objeto múltiple regulada" (Sofome ER), las cuales deben sujetarse: a las correspondientes disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y de la Ley de Instituciones de Crédito; a las disposiciones que emitan en los términos de dichas Leyes la CNBV ( Comisión Nacional Bancaria y de Valores ) y la SHCP, y a la supervisión de la CNBV .
 

 

Actualmente están en operación las Sofomes ER siguientes:



AF Banregio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero

Arrendadora Banobras, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada

Arrendadora y Factor Banorte, S. A. de C. V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Banorte

Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Integante del Grupo Financiero Banamex

Crédito Firme, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada

Financiera Alcanza, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada

Financiera Ayudamos, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero BBVA Bancomer

Financiera Bajío, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada

Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Ixe Grupo Financiero

Fondo Acción Banamex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Banamex

Globalcard, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada

Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero BBVA Bancomer

Ixe Automotriz, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Ixe Grupo Financiero

Ixe Soluciones, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Ixe Grupo Financiero

Ixe Tarjetas, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada

Mifel 3, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Mifel

Mifel, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Mifel

Santander Consumo, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada

Servicios Financieros Soriana, S.A.P.I. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada

Sociedad Financiera Inbursa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Inbursa

Tarjetas Banamex, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada

Vivir Soluciones Financieras, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero

 

b)

Sofomes ENR.

 

Si las entidades financieras no mantienen los mencionados vínculos con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros, se denominarán "Sociedad financiera de objeto múltiple no regulada" (Sofom ENR), las cuales deben sujetarse a las correspondientes disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, así como a las que emitan en los términos de dicha Ley la CNBV y SHCP. Las Sofomes ENR, no están sujetas a la supervisión de la CNBV.

Las Sofomes ENR, están listadas, con el sector 99, en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

 

El Banco de México, en términos de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, emite diversas disposiciones aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, algunas de las cuales, como es el caso de las relativas al Costo Anual Total (CAT), también le aplican a las no reguladas y a las personas (entidades comerciales) indicadas en el inciso b).

La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que, en la realización de dichas actividades, presten las sociedades financieras de objeto múltiple, tanto las reguladas como las no reguladas, está a cargo de la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros).

 

Entidades comerciales.

Cuando el objeto social principal de las personas no sea la realización habitual y profesional de una o más de las citadas actividades, no se reputarán entidades financieras, y por lo tanto deben sujetarse sólo a las correspondientes disposiciones de la legislación mercantil (principalmente de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), sin que les sea aplicable la legislación para las entidades financieras y sin que estén supervisadas por las autoridades financieras .

La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que, en la realización de dichas actividades, presten estas personas (consideradas como entidades comerciales) está a cargo de la PROFECO (Procuraduría Federal de Protección al Consumidor).

 


Notas:

1_/ Las Sofomes que realizan operaciones de arrendamiento financiero adquieren determinados bienes, cuyo uso o goce temporal lo conceden a una persona física o moral (su cliente) por un plazo preestablecido, recibiendo de dicho cliente como contraprestación una cantidad determinada. Al vencimiento del contrato las personas físicas o morales que han hecho uso o goce temporal de los bienes arrendados pueden: i) Comprar los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que se haya fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado el precio, éste debe ser inferior al valor marcado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; ii) Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato, y iii) Participar con la arrendadora financiera en el producto del precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se establezcan en el contrato.

2_/ Las Sofomes que realizan operaciones de factoraje financiero adquieren (de sus clientes) derechos de crédito (a favor de tales clientes) relacionados a proveeduría de bienes o servicios, a cambio de un precio determinado. Al adquirir de un cliente los documentos para cobrarle al deudor, estas empresas pagan o adelantan dinero a dicho cliente (dueño del derecho de cobro) cobrándole un importe por el servicio. A estas operaciones se les conoce como "descuento de documentos". Las empresas de factoraje financiero pueden pactar la corresponsabilidad o no corresponsabilidad del cliente respecto del pago de los derechos de crédito transmitidos (con recurso o sin recurso). El beneficio que obtienen los clientes al acudir a estas empresas es que obtienen liquidez para hacer frente a sus necesidades o para realizar inversiones, sin tener que esperar al vencimiento de los derechos de cobro.