(CA707) - Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C005-2016-002

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Fondo Mexicano del Petróleo
Determinación de las contraprestaciones en especie del contrato de producción compartida RF-C005-2016-002 \1\2\3

Periodo Sep‑23 Oct‑23 Nov‑23 Dic‑23 Ene‑24 Feb‑24
a. Valor Contractual de los Hidrocarburos\4 Dólares 60,194,262 56,890,568 47,959,761 45,821,521 47,553,585 46,266,189
b. Ingresos adicionales por uso compartido de infraestructura\5 Dólares 0 0 0 0 0 0
Paso 1. Contraprestaciones equivalentes en efectivo\6 c. Cálculo de la Regalía Base \7 Dólares 5,451,228 4,946,691 3,858,583 3,447,332 3,750,444 3,775,642
d. Cálculo de la Recuperación de costos\8 d.1. Costos reportados del periodo Reconocidos d.1.1. Gastos de operación Dólares 7,607,613 4,818,462 5,060,197 6,508,997 7,267,078 4,429,218
d.1.2. Gastos de inversión Dólares 14,861,025 2,615,334 5,714,111 2,438,349 3,269,529 1,595,985
No reconocidos d.1.3. Gastos de operación Dólares 0 0 0 0 0 0
d.1.4. Gastos de inversión Dólares 0 0 0 0 0 0
d.2. Costos reconocidos remanentes al final del periodo anterior\9 d.2.1. Gastos de operación Dólares 0 0 0 0 0 0
d.2.2. Gastos de inversión Dólares 591,393,720 577,745,801 551,045,256 533,043,707 514,498,141 496,502,597
d.3. Total de costos reconocidos (d.1.1 + d.1.2 + d.2) \10 d.3.1. Gastos de operación (d.1.1+d.2.1) Dólares 7,607,613 4,818,462 5,060,197 6,508,997 7,267,078 4,429,218
d.3.2. Gastos de inversión (d.1.2+d.2.2) Dólares 606,254,745 580,361,135 556,759,367 535,482,056 517,767,670 498,098,582
d.4. Costos recuperados del periodo d.4.1. Límite de recuperación de costos \11 Dólares 36,116,557 34,134,341 28,775,856 27,492,913 28,532,151 27,759,713
d.4.2. Gasto de operación mín(d.4.1, d.3.1) Dólares 7,607,613 4,818,462 5,060,197 6,508,997 7,267,078 4,429,218
d.4.3. Gasto de Inversión mín((d.4.1-d.4.2),d.3.2) Dólares 28,508,944 29,315,879 23,715,660 20,983,915 21,265,073 23,330,496
d.4.4. Total (d.4.2+d.4.3) Dólares 36,116,557 34,134,341 28,775,856 27,492,913 28,532,151 27,759,713
e. Cálculo de la Utilidad Operativa e.1. Utilidad Operativa total (a+b-c-d.4.4) Dólares 18,626,477 17,809,536 15,325,321 14,881,276 15,270,990 14,730,834
e.2. ¿Se activó el Mecanismo de Ajuste en este contrato? (Sí=1, No=0)\12 0 0 0 0 0 0
e.3. Utilidad Operativa para el Estado Dólares 13,038,534 12,466,675 10,727,725 10,416,893 10,689,693 10,311,584
e.4. Utilidad Operativa para el Contratista Dólares 5,587,943 5,342,861 4,597,596 4,464,383 4,581,297 4,419,250
Paso 2. Contraprestaciones como porcentaje del Valor Contractual de los Hidrocarburos más Ingresos Adicionales\13 f. A favor del Estado f.1. Regalía Base (c /(a+b)) Porcentaje 9 9 8 8 8 8
f.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.3/(a+b)) Porcentaje 22 22 22 23 22 22
f.3. Total\14 (f.1+f.2) Porcentaje 31 31 30 30 30 30
g. A favor del contratista g.1. Recuperación de costos (d.4.4/(a+b)) Porcentaje 60 60 60 60 60 60
g.2. Contraprestación por la Utilidad Operativa (e.4/(a+b)) Porcentaje 9 9 10 10 10 10
g.3. Total\15 (g.1+g.2) Porcentaje 69 69 70 70 70 70
Paso 3. Distribución final de los hidrocarburos en especie\16 h. Hidrocarburos que le corresponden al Estado h.1. Petróleo Barriles 222,658 219,580 201,839 208,029 210,926 197,417
h.2. Condensados Barriles 997 945 720 722 750 682
h.3. Gas Natural Millones de BTU 96,696 96,199 87,318 90,849 93,796 87,384
i. Hidrocarburos que le corresponden al contratista i.1. Petróleo Barriles 502,215 497,802 461,808 479,511 483,686 450,952
i.2. Condensados Barriles 2,250 2,144 1,649 1,663 1,719 1,558
i.3. Gas Natural Millones de BTU 218,103 218,089 199,781 209,412 215,087 199,612
Compensaciones volumétricas\17 j. A favor del Estado j.1. Petróleo Barriles 2,524 415 0 0 0 1,146
j.2. Condensados Barriles 11 1 0 0 0 4
j.3. Gas Natural Millones de BTU 1,103 185 0 0 0 506
k. A favor del contratista k.1. Petróleo Barriles 0 0 1,958 2,247 73 0
k.2. Condensados Barriles 0 0 8 8 0 0
k.3. Gas Natural Millones de BTU 0 0 847 980 35 0

Fuente: FMP con información del contratista.
(N/E = dato no disponible)
\1 Cifras sujetas a revisión.
= CONCATENAR("\2 Las cifras pueden no coincidir con el cuadro existente en Montos de inversión reportados por el contratista para la recuperación de costos del contrato ",$B$6," debido a que el cuadro aquí presentado involucra el proceso de reconocimiento de costos en la contabilidad contractual del contratista.")
\3 Para los contratos de la Ronda 1 Licitación 2 que presentaron hidrocarburos de prueba solo se reportan los pasos 1 y 2. Los resultados del cálculo de contraprestaciones correspondientes a los hidrocarburos de prueba se encuentran disponibles en la tabla "Determinación de contraprestaciones por hidrocarburos extraídos durante pruebas por contrato de producción compartida" de la sección "Contratos de producción compartida" de este portal.
\4 Se refiere al resultado de multiplicar el volumen contractual por el precio contractual de cada hidrocarburo en un periodo. Los volúmenes y los precios contractuales se pueden consultar en los cuadros Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C005-2016-002 (flujos mensuales) y Precio contractual de los hidrocarburos por el contrato de producción compartida RF-C005-2016-002 de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\5 De conformidad con el Anexo 3 del contrato, se refiere a los ingresos recibidos por el contratista por el uso compartido de infraestructura o por la venta o disposición de subproductos.
\6 El cálculo de contraprestaciones en efectivo se determina de acuerdo con las fórmulas descritas en el Anexo 3 del contrato. El cálculo en efectivo se utiliza como un insumo para determinar las contraprestaciones en especie.
\7 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción I, inciso b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH).
\8 Se refiere a la contraprestación contemplada en el artículo 12, fracción II, inciso a) de la LISH.
\9 Es el saldo remanente de inversiones, gastos y costos reconocidos después de la recuperación de costos del periodo inmediato anterior. En caso de que se trate de una migración del régimen de asignación al régimen de contrato, se incluye el valor no depreciado ni deducido de los activos conforme al régimen fiscal aplicable a asignaciones petroleras reconocidas en el contrato, así como el valor de las inversiones en activos para las actividades de exploración dentro del área contractual reconocidas en el contrato al momento de la migración.
\10 Se refiere al saldo de costos reconocidos al periodo, de conformidad con los Anexos 3 y 4 del contrato.
\11 Es el resultado de multiplicar el porcentaje de recuperación de costos por la suma del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales, a que se refiere el Anexo 3 del contrato.
\12 Con base en el artículo 15 de la LISH y de conformidad con lo establecido en el contrato.
\13 El cálculo de contraprestaciones en porcentaje se refiere al porcentaje que representa cada contraprestación respecto de la suma de valor contractual de los hidrocarburos y los ingresos adicionales.
\14 Al multiplicar este porcentaje por la producción de cada hidrocarburo se obtiene la distribución final que le corresponde al Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C005-2016-002 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\15 Es el resultado de restar a la producción total de cada hidrocarburo, la distribución final de hidrocarburos a favor del Estado. La producción aquí referida se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C005-2016-002 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\16 La distribución final en especie es el cálculo de contraprestaciones que determina el Fondo a favor de cada una de las partes, conforme a lo establecido en el Anexo 3 de los contratos de producción compartida. La distribución final en especie es el resultado de multiplicar el porcentaje del valor contractual de los hidrocarburos más los ingresos adicionales que corresponde a cada una de las partes por el volumen contractual de cada hidrocarburo. El volumen contractual de los hidrocarburos se puede consultar en el cuadro Volumen de hidrocarburos producidos por el contrato de producción compartida RF-C005-2016-002 (flujos mensuales) de la sección Contratos de producción compartida de este portal.
\17 Se refiere a la conciliación en especie instruida por el Fondo a las partes para saldar la diferencia entre el volumen de hidrocarburos efectivamente entregado en el punto de medición y el determinado como distribución final para dicho periodo.