Declaración patrimonial y curricular

En este sitio podrá consultar la información de las personas servidoras públicas del Banco de México que a la fecha están obligadas a presentar declaración de situación patrimonial, así como sus datos curriculares. Al respecto se aclara lo siguiente:

1. Por ahora, de conformidad con el artículo TERCERO transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y lo determinado por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción/1, solo están obligadas a presentar declaración de situación patrimonial algunas personas servidoras públicas (aquellas que ingresaron o reingresaron al servicio público a partir del 19 de julio de 2017) y las de nivel jerárquico de Subgerente (para el caso del Banco de México/2) o superior que ya se encontraban obligadas a declarar con anterioridad a esa fecha en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

2. Las personas servidoras públicas que a la fecha no están obligadas a presentar la referida declaración, conforme a lo indicado en el numeral anterior, deberán hacerlo a partir de que los formatos aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Anticorrupción/3 sean obligatorios, lo que será determinado e informado por dicho Comité en el Diario Oficial de la Federación y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019/4. Las declaraciones que se presenten a través de los mismos serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución, los cuales ya han sido definidos por el propio Comité Coordinador.

3. Por otra parte, en virtud de que a la fecha las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos continúan presentándose conforme al formato y sistema vigentes, implementados de acuerdo a las disposiciones de la anterior Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y a las Normas emitidas por la Comisión de Responsabilidades del Banco de México/5, dichas personas han podido optar por hacer pública o no la información relativa a su declaración.



/1 "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses" conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (DOF 14 de julio de 2017); "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación" (DOF 16 de noviembre de 2018); Acuerdo por el que se modifica el artículo segundo transitorio del "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación" de 21 de marzo de 2019.

/2 De conformidad con el artículo 61, fracción II, de la Ley del Banco de México, solo determinados servidores públicos, de acuerdo a su nivel jerárquico, funciones o fecha de entrada al servicio público, están obligados a presentar declaración de situación patrimonial. Lo anterior también de conformidad con el artículo 36, fracción XIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

/3 Estos formatos fueron aprobados inicialmente mediante Acuerdo publicado en el DOF el 16 de noviembre de 2018, y modificados por Acuerdo publicado en el DOF el 23 de septiembre de 2019.

/4 Al respecto, el artículo SEGUNDO transitorio del Acuerdo del 21 de marzo de 2019, establece "Se determina que los formatos aprobados mediante el presente Acuerdo, serán obligatorios para los Servidores Públicos al momento de presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, una vez que se encuentren debidamente integrados y correctamente segmentados, estén plenamente adecuados a las directrices establecidas en el marco jurídico aplicable y se garantice la interoperabilidad con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses de la Plataforma Digital Nacional, a que hace referencia la fracción I del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, situación que será formalmente informada a los involucrados mediante el Acuerdo correspondiente que, para tal efecto, emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y publique en el Diario Oficial de la Federación para su aplicación y observancia obligatoria, lo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019".

/5 Normas bajo las cuales los servidores públicos del Banco de México deberán presentar declaraciones de situación patrimonial y de datos curriculares. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2012.