| Equivalencia y canje |
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¿A dónde puedo llevar un billete dañado (rayado, incompleto, con mensajes, presuntamente falso, manchado) para que sea analizado y en su caso cambiado por otro en buen estado?
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Es obligación de las instituciones de crédito (bancos) brindar estos servicios a sus clientes. Sin embargo, si usted no es cliente de algún banco, puede hacer uso de los siguientes servicios gratuitos:
- Servicio de Cambio de Billetes, que se ofrece en todas las sucursales bancarias del país (con excepción de las micro sucursales ubicadas en el interior de los centros comerciales) en un horario de 9:00 a 12:00 horas. Mediante este servicio, usted puede cambiar sus billetes en buen estado o dañados, por otros de la misma o distinta denominación, hasta por un monto de tres mil pesos por cada operación que realice.
- Centros de Canje, que son sucursales bancarias específicas distribuidas en todo el país en donde puede solicitar el cambio de moneda metálica, de billetes y monedas desmonetizados, billetes y monedas en proceso de retiro, así como la evaluación y en su caso, cambio de billetes dañados. Este servicio se ofrece dentro del horario de atención al público de la sucursal bancaria seleccionada.
Los billetes o monedas presuntamente falsos se pueden enviar gratuitamente al Banco de México para su análisis, a través de cualquier banco.
La relación de las sucursales bancarias que operan como Centros de Canje se puede localizar en la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Canje de piezas en mal estado o antiguas.
Si tiene alguna duda o queja respecto a los servicios de Cambio y Canje de billetes que proporcionan los bancos, está a su disposición el teléfono: 01-800-BANXICO (226-9426) o bien, el correo electrónico: dinero@banxico.org.mx
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¿Cuáles son los billetes que actualmente tienen poder liberatorio?
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Los billetes que tienen poder liberatorio son los de diez, veinte, cincuenta, cien, doscientos, quinientos y mil pesos, representativos de la actual unidad monetaria, que entró en vigor a partir del 1° de enero de 1993.
Es importante hacer notar, que los billetes denominados en “nuevos pesos” también continúan teniendo poder liberatorio, aunque éstos, así como los de diez pesos señalados en el párrafo anterior, prácticamente ya no circulan.
Todos los billetes antes mencionados tienen poder liberatorio ilimitado.
Los billetes denominados en “pesos”, correspondientes a la unidad monetaria anterior, que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992, dejaron de tener poder liberatorio a partir del 1° de enero de 1996. Pero estos pueden canjearse en los bancos por los de la actual unidad monetaria a la equivalencia de mil a uno.
Para mayor información puede consultar la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Canje de piezas en mal estado o antiguas.
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¿Cuáles son las monedas metálicas que actualmente tienen poder liberatorio? |
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Las monedas metálicas con denominaciones: cien, cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez y cinco centavos, representativos de la actual unidad monetaria, que entró en vigor a partir del 1° de enero de 1993, tienen poder liberatorio limitado al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago. Las oficinas de la Federación, de los Estados y de los Municipios están obligadas a recibirlas sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos.
Los diámetros, composición metálica, cuños y demás características fueron señalados en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, en las fechas:
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22 de junio de 1992
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08 de diciembre de 1992
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09 de septiembre de 1993
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07 de mayo de 1997
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06 de enero de 2000
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19 de diciembre de 2002
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17 de agosto de 2005
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| 23 de octubre de 2007 |
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07 de diciembre de 2007
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20 de enero de 2009
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Cabe señalar que, el poco uso que tuvieron las monedas metálicas de cincuenta y de veinte pesos provocó que se empezaran a crear confusiones entre el público acerca de su validez, por lo que se dio la instrucción a las instituciones de crédito de retirar de la circulación las monedas de estas denominaciones. Pero que éstas mantienen su poder liberatorio y pueden continuar utilizándose.
También existen monedas acuñadas en platino, en oro y en plata que no tienen valor nominal, las cuales tienen poder liberatorio exclusivamente en las circunstancias mencionadas en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Para mayor información puede consultar la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Canje de piezas en mal estado o antiguas.
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¿Son válidos los billetes anteriores a los que están en circulación? |
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No. Los billetes denominados en “pesos”, correspondientes a la unidad monetaria anterior, que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992, dejaron de tener poder liberatorio a partir del 1° de enero de 1996. Pero estos pueden canjearse en los bancos en general o en los centros de canje, por los de la actual unidad monetaria a la equivalencia de mil a uno.
Para mayor información puede consultar la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Canje de piezas en mal estado o antiguas, Valor actual de billetes que ya no se fabrican.
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¿En dónde me pueden canjear mis billetes por otros de distinta denominación? |
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Para consultar esta información se puede dirigir a la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Cambio de billetes por otros de diferentes denominaciones.
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¿Cuál es y en dónde se puede consultar el documento oficial que dio a conocer la unidad monetaria “nuevos pesos”? |
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El Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992. |
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¿Cuál es y en dónde se puede consultar el documento oficial mediante el cual se desmonetizaron los billetes de la anterior unidad monetaria? |
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“Resolución por la que se desmonetizan los billetes denominados únicamente en pesos”. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 1993. |
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¿Cuál es y en dónde se puede consultar el documento oficial que indicó la eliminación del adjetivo “nuevos” de la unidad monetaria? |
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“Aviso por el que se informa que a partir del 1 de enero de 1996, se suprime la palabra nuevo del nombre de la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos para volver a la denominación peso”. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 1993. |
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¿Cuál es y en dónde se puede consultar el documento oficial mediante el cual se desmonetizaron las monedas de la anterior unidad monetaria? |
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“Aviso sobre el retiro de la circulación de las monedas metálicas representativas de la Unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992”. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de noviembre de 1995. |
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¿Algún establecimiento puede negarse a aceptar monedas de baja denominación, por ejemplo de 20, 10 ó 5 centavos? |
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No. El establecimiento está obligado a recibir hasta cien piezas de monedas metálicas de cada denominación en un mismo pago, lo anterior de conformidad con los artículos 2º. y 5º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen que las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, tendrán poder liberatorio limitado al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago. |
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¿Están obligados los bancos a tener disponibles billetes y monedas de todas las denominaciones que estén circulando? |
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Sí. Las instituciones de crédito están obligadas con sus clientes a canjear los billetes y monedas metálicas por otros de las denominaciones que les sean solicitadas, si ocasionalmente no dispusieran de billetes y monedas metálicas de las denominaciones solicitadas, la obligación de canje podrá cumplirse entregando billetes o monedas metálicas de las denominaciones de que dispongan más próximas a las demandadas.
Además, las instituciones de crédito cuentan con Centros de Canje, en los que el público en general puede canjear sus billetes y monedas. Para conocer las reglas y ubicación de estos Centros de Canje, se puede consultar la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Canje de piezas en mal estado o antiguas.
Además, para el caso del canje de billetes, el Banco de México y la Asociación de Bancos de México establecieron a partir del 1º de diciembre de 2004, el servicio de Cambio de Billetes. Este servicio consiste en la atención de solicitudes de cambio de billetes de circulación actual por otros de denominaciones diferentes. Las características de este servicio se pueden consultar en la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Cambio de billetes por otros de diferentes denominaciones.
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¿En donde se pueden quejar las personas a las que no les quieran aceptar sus monedas o billetes de alguna denominación como pago? |
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En caso de que en los Centros de Canje no les sean aceptadas monedas de estas denominaciones (conforme a las reglas de operación), pueden dirigirse a la Caja Principal del Banco de México, al teléfono 01-800-BANXICO (226-9426), o bien, escriba a dinero@banxico.org.mx o a la siguiente dirección:
Caja Principal Módulo IV, 2do. Piso Calzada Legaria #691 Colonia Irrigación Delegación Miguel Hidalgo C. P. 11500 México, D. F.
En caso de que estas monedas no les sean aceptadas en un establecimiento comercial, pueden presentar su denuncia ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
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¿Bajo que circunstancias pierde valor un billete? |
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Un billete no tiene valor en los siguientes casos:
- Es una fracción de billete sin valor (que está incompleto porque le faltan porciones que le quitan su valor, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 3 de la Circular de Operaciones de Caja).
- Está marcado con mensajes (que presenta palabras, frases o dibujos, en forma manuscrita, impresa o cualquier otro medio indeleble que tengan como finalidad divulgar mensajes dirigidos al público, de caracter político, religioso o comercial).
- Está alterado (está formado por la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes).
- Es una pieza falsa (pieza con imágenes u otros elementos utilizados en los billetes del Banco de México, que podría resultar idóneo para engañar al público por ser confundibles con billetes emitidos legalmente).
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| Falsificación |
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¿Cómo puedo identificar un billete falso?
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Los billetes emitidos por el Banco de México cuentan con diversas características y elementos de seguridad que se pueden verificar para determinar su autenticidad, las cuales se pueden consultar en la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Información General, Billetes y monedas de fabricación actual. |
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¿Es necesario que revise los billetes que reciba en un banco, centro comercial o negocio? |
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Sí. Lo más recomendable es que usted revise los billetes que reciba en cualquier lugar para cerciorarse que son auténticos. |
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¿Qué debo hacer si tengo en mi poder un billete que parece falso? |
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Para consultar esta información se puede dirigir a la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Billetes y monedas presuntamente falsos. |
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¿Qué debe hacer algún banco o centro de canje al detectar un billete presuntamente falso? |
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Si al realizar un depósito o pago el cajero detecta una pieza presuntamente falsa, deberá retenerla y expedir un recibo al cliente.
Una vez entregado el recibo correspondiente, remitirá la pieza al Banco de México para su análisis. Si resulta ser auténtica, el banco le reembolsará al cliente el valor del billete dictaminado, mientras que, si resulta ser falsa o alterada, quedará en guarda y custodia en el Banco de México y el cliente no podrá recuperar el valor de su pieza. En cualquiera de los casos, Banco de México entregará por escrito el resultado del análisis a la institución bancaria. Lo anterior, con fundamento en los artículos 19 y 20 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
El cajero tiene la obligación legal de retener el billete y enviarlo a Banco de México. De ninguna manera se la debe regresar al cliente. El cajero no debe sellar, rayar, perforar, romper o dañar por cualquier medio la pieza retenida. El procedimiento es el mismo en el caso de monedas metálicas y billetes extranjeros (Artículos 17 al 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos).
Cabe mencionar que en el caso de piezas en moneda nacional, éstas podrán ser marcadas por el cajero del banco mediante un sello con características establecidas por el Banco de México. El sellado deberá realizarse a la vista de la persona que presenta las piezas.
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Si el resultado del análisis indica que mi billete (pieza) es falso, ¿puedo recuperar su valor? |
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No, pues se trata de un pedazo de papel que no ha sido impreso en Banco de México y que, por lo tanto, carece de valor monetario. |
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Si el cajero de un banco o comercio cree que mi billete es falso, ¿lo puede marcar? |
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No, nadie debe marcar, perforar, romper o dañar por ningún medio una pieza presuntamente falsa, pues la única institución en el país que está facultada para emitir un análisis sobre la autenticidad o falsedad de una pieza, es Banco de México.
Cabe mencionar que en el caso de piezas en moneda nacional, éstas podrán ser marcadas por el cajero del banco mediante un sello con características establecidas por el Banco de México. El sellado deberá realizarse a la vista de la persona que presenta las piezas.
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¿Qué puedo hacer si recibí un billete que parece ser falso de un cajero automático o de la ventanilla de un banco? |
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Para consultar esta información se puede dirigir a la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Billetes y monedas presuntamente falsos, ¿Qué hacer si recibes una pieza presuntamente falsa?
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¿Cómo se puede denunciar la fabricación o distribución de piezas falsas? |
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Usted puede denunciar este hecho ante la Procuraduría General de la República, ya que a ésta le corresponde la investigación del delito de falsificación de moneda.
Para consultar más información se puede dirigir a la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Billetes y monedas presuntamente falsos, Orientación para la denuncia de falsificación de billetes. |
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¿Cuál es la ley que se encarga de regular o vigilar que no existan billetes falsos en circulación? |
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La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, El Código Penal Federal y la Ley de Instituciones de Crédito.
De la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo IV, Artículos 17 a 21.
Del Código Penal Federal; Título Decimotercero, Falsedad; Capítulo I, Falsificación, alteración y destrucción de moneda; Artículos 234 a 238.
De la Ley de Instituciones de Crédito, Art. 48 bis.
Para consultar la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos puede dirigirse a la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Disposiciones, Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, al portal de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Para consultar el Código Penal Federal puede dirigirse a la página electrónica: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf
Para consultar la Ley de Instituciones de Crédito puede remitirse a: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/43.doc
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¿Existe alguna sanción por fabricar o circular billetes o monedas falsos? |
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Sí. De conformidad con los artículos 234 y 235 del Código Penal Federal, que señalan: “Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa”.
Se entiende por moneda para los efectos de estos artículos, los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.
Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.
La pena señalada en el primer párrafo, también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de "moneda falsificada".
Para consultar el Código Penal Federal puede dirigirse a la página electrónica: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf
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¿Es preocupante la falsificación en México? |
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No. Aunque en nuestro país se comete el delito de falsificación, aún no se alcanzan niveles preocupantes, incluso el nivel de falsificación de moneda nacional se encuentra muy por debajo de países como Estados Unidos y Colombia.
Para consultar más información se puede dirigir a la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Estadísticas, Falsificación de billete.
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| Nueva familia de billetes |
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¿Por qué se decidió que la diferencia entre las denominaciones fuera de 7 mm.?
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Se ha comprobado que esta diferencia es suficiente para que los invidentes puedan distinguir las denominaciones entre sí. Si se utilizara una diferencia mayor, se tendría que reducir el largo del billete de $20, o incrementar el del billete de $1000. |
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¿A quién traerá beneficios la nueva familia de billetes? |
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Al público en general, porque contará con billetes más seguros. A los invidentes, porque podrán identificar más fácilmente la denominación de los billetes. A la banca y el comercio, porque podrán verificar mejor la autenticidad de los billetes. Al banco central, porque brindará un mejor servicio. |
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¿Por qué no se emiten todas las denominaciones al mismo tiempo? |
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Porque el costo de hacerlo sería muy grande, ya que se desaprovecharían las existencias de la familia actual; además, se requeriría producir muchos billetes en un corto plazo, lo que excedería nuestra capacidad de producción. Por lo anterior, se pondrán a circular gradualmente, conforme se agoten los inventarios de la familia actual. |
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¿Será difícil manejar billetes de diferente tamaño? |
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En varios países, incluyendo los de la Zona Euro, utilizan diferentes tamaños de billete para cada denominación, sin ningún problema. Cabe mencionar que, actualmente ya están en circulación dos tamaños diferentes de billete. Además, se decidió conservar el mismo ancho para todos los billetes, con la finalidad de que el público pueda continuar usando sus billeteras y los establecimientos comerciales no tengan problemas para seguir empleando sus cajas registradoras. |
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| Monedas conmemorativas |
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¿Cuántas son las monedas de 5 pesos conmemorativas del Bicentenario de Independencia y del Centenario de la Revolución y dónde las puedo conseguir? ¿Dónde puedo conseguir el coleccionador para estas monedas conmemorativas?
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El programa de monedas conmemorativas del Bicentenario de Independencia y del Centenario de la Revolución consta de 37 monedas, de las cuales 19 son alusivas a la Independencia y 18 a la Revolución. Para obtener mayor información acerca de las monedas emitidas, consulte las siguientes ligas:
Para su puesta en circulación, el Banco de México las distribuye a los bancos comerciales para que éstos las hagan llegar a sus sucursales. A su vez, si desean canjear estas monedas conmemorativas por favor póngase en contacto con el Sr. Jorge Sarmiento Castañeda al teléfono 5268 8301, correo electrónico jsarmiento@banxico.org.mx.
Por lo que respecta a los coleccionadores de estas monedas, por el momento el Banco de México no está vendiendo coleccionadores para las monedas de 5 pesos conmemorativas del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución; sin embargo, le pedimos se mantenga atento puesto que se estima que en fecha próxima se tendrá a disposición del público en general.
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| Numismática |
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¿En dónde se puede consultar una lista de precios de billetes o monedas actuales y fuera de circulación, conmemorativas, ediciones especiales, en plata y oro, etc. que se puedan comprar? y ¿cuál es el procedimiento para adquirirlas?
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Se puede consultar la lista de precios y una lista de distribuidores nacionales e internacionales en la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Venta de monedas, medallas, billetes y otros productos numismáticos.
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¿En dónde se pueden adquirir libros publicados por el Banco de México? |
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Para obtener información respecto a las publicaciones culturales del Banco de México, se puede dirigir a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Acervo Cultural del Banco de México al teléfono +52 (55) 5237.2036. |
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| Polímero |
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¿Por qué el Banco de México decidió utilizar polímero para fabricar billetes?
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Se proporciona al público un billete más higiénico. Los billetes de polímero duran más, por lo que se remplazan con menor frecuencia, lo que representa un ahorro para el Banco de México. Estos billetes se mantienen durante más tiempo en buen estado, lo que permite apreciar mejor sus características de seguridad.
Para consultar más información se puede dirigir a la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Información general, Fabricación de billetes y acuñación de moneda, El uso del polímero en los billetes del Banco de México.
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¿Qué desventajas se han observado en los billetes de polímero? |
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Se rompen más que los de papel. Sin embargo, se debe mencionar que a pesar de lo anterior, el billete de 20 pesos de polímero ha durado más de tres veces el tiempo que vivía el de papel, manteniéndose en mucho mejor estado. Cuando se presenta este problema, se recomienda acudir a cualquier sucursal bancaria para canjearlo y que sea retirado de la circulación. Es importante señalar que en la mayoría de los casos, estos billetes conservan su valor.
Para consultar más información se puede dirigir a la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Información general, Fabricación de billetes y acuñación de moneda, El uso del polímero en los billetes del Banco de México.
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¿Qué resultados se obtuvieron con el experimento para comparar el billete de $20 de papel y el de polímero? |
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Para consultar esta información se puede dirigir a la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Información general, Fabricación de billetes y acuñación de moneda, El uso del polímero en los billetes del Banco de México. |
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¿Qué sucede si un billete de polímero se rompe? |
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Lo primero que se debe aclarar es que, un billete de papel o de polímero que se rasga sigue teniendo valor si está unido con cinta adhesiva transparente y está casi completo. Para consultar las reglas que aplican se puede consultar la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta, Disposiciones, Dirigidas a las instituciones de crédito, Circular de Operaciones de Caja (Anexo 3).
Al conservar su poder liberatorio, puede ser utilizado para realizar cualquier pago. Aunque es conveniente canjearlo en alguna sucursal bancaria, para que ésta lo retire de la circulación mediante los depósitos que realiza en el Banco de México.
Las instituciones de crédito tienen la instrucción de abstenerse de regresar a la circulación los billetes deteriorados, incluyendo los que estén rasgados, aunque estén unidos con cinta adhesiva.
Es importante señalar que no se debe reconstruir un billete a partir de dos o más billetes diferentes, ya que en este caso sí pierden su valor.
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¿Siguen teniendo valor los billetes de polímero que se encuentran parchados? |
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Sí, los billetes de polímero, al igual que los de las demás denominaciones, que están completos y parchados con cinta adhesiva transparente, continúan teniendo poder liberatorio. Cabe mencionar que los bancos tienen la obligación de canjearlos y de abstenerse de regresarlos a la circulación. |
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| Reproducción de imagenes de billetes y monedas |
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¿Cuál es el procedimiento para solicitar permiso de reproducción de imágenes de billetes y monedas?
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Como lo establece el Artículo 17, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, está prohibida la imitación o reproducción total o parcial, de monedas metálicas o de billetes, nacionales o extranjeros, en rótulos, viñetas, anuncios o en cualquier otra forma, salvo en aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente al Banco de México, lo autorice expresamente, por tratarse de imágenes de monedas que carezcan de idoneidad para engañar, que no conduzcan o puedan conducir a la falsificación de dichas piezas ni, en general, afecten la seguridad de la circulación monetaria.
Para solicitar la autorización correspondiente se pueden dirigir a:
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Lic. Ana Laura Villanueva Vega Directora General Adjunta de Banca y Valores
Palacio Nacional, Edificio 12, piso 4, Col. Centro Deleg. Cuauhtémoc C.P. 06000
Tel: +52 (55) 36.88.1900 ana_villanueva@hacienda.gob.mx
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| Billetes desgastados, despintados o decolorados |
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¿Pierden su valor los billetes desgastados, despintados o decolorados?
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No, estos billetes se consideran “billetes deteriorados” y los bancos deben retirarlos de la circulación para ser sustituidos por billetes en buenas condiciones.
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| Billetes con sellos o anotaciones |
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¿Los billetes con sellos o rayados pierden su valor?
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Se consideran sin valor aquéllos billetes que contienen “palabras, frases o dibujos, en forma manuscrita, impresa, o cualquier otro medio indeleble, que tengan como finalidad divulgar mensajes dirigidos al público, de carácter político, religioso o comercial”, es decir, los billetes con sellos o rayados sólo dejan de tener valor si presentan este tipo de mensajes.
Ejemplos de textos que dejan sin valor al billete:
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"Vota por ZZZ" (mensaje político dirigido al público).
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"Salve San Patricio, quien tenga este billete tendrá mucho dinero, escribir 10 billetes" (mensaje religioso dirigido al público)
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"Compra en YYY" (mensaje comercial dirigido al público).
Este tipo de mensajes le quitan el valor a los billetes ya que tratan de inducir la preferencia del público hacia algún partido político o candidato, el consumo de algún bien, la adquisición de algún servicio y en el caso de las cadenas religiosas, para continuar marcando y deteriorando los billetes.
Ejemplos de sellos o anotaciones (completos o incompletos) que no afectan el valor del billete:
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Sellos de bancos o empresas.
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Sellos de ACEPTADO.
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Sellos de CANCELADO.
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Personajes infantiles.
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Bigotes y/o anteojos en la imagen.
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Importe alterado con pluma o marcador.
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Rayas verticales, horizontales o de cualquier tipo, en cualquier parte del billete sin importar su tamaño.
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Nombres.
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Números o símbolos.
Es importante destacar que si las anotaciones sólo consisten en el nombre de la marca de un producto, comercio o institución, éstas no le quitan el valor al billete.
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| Billetes con manchas |
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¿Los billetes manchados pierden su valor?
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Los billetes que presentan manchas de grasa, aceite, pintura, tinta, sangre o cualquier otra sustancia, sí tienen valor, siempre y cuando sea evidente que no han sido manchados con la intención de ocultar algún mensaje dirigido al público de tipo religioso, político o comercial.
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| Billetes alterados |
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¿Qué es un billete "alterado"?
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Es un billete que está formado por la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes. Esta pieza ya no tiene valor; por tal motivo, nunca hay que añadir nada a un billete, excepto cinta transparente para unir o evitar que un rasgado se continúe.
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| Billetes rotos, incompletos y/o mutilados |
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¿Los billetes rotos pierden su valor?
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El solo hecho de que un billete esté roto no afecta su valor y se recomienda que se repare con cinta adhesiva transparente. Si se repara con cinta no transparente (cinta canela, para aislar, de papel, etc.), se presume que fue con la intención de cubrir u ocultar algún defecto que le quita valor y también podría tratarse de un billete presuntamente falso al que se le cubrió alguna característica que no se pudo imitar.
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Los billetes a los que les falta un pedazo, ¿tienen valor? |
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Para consultar esta información se puede dirigir a la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Disposiciones, Dirigidas a las Instituciones de Crédito, Circular de Operaciones de Caja (Anexo 3).
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¿Cómo se debe determinar si es la mitad del billete o más? |
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Se sugiere doblar un billete de la misma denominación o del mismo tamaño exactamente a la mitad, y sobreponer a éste la fracción que se necesita calificar. También se puede emplear una simple regla. |
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Cuando una pieza fracción de billete tiene faltantes irregulares y/o en diversas partes del billete ¿cuál será el procedimiento para determinar si la fracción corresponde al 50% u 80% del área del billete? |
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Con una regla se pueden medir y calcular las áreas de la fracción de billete, y el resultado compararlo con el 50% u 80% del área que tienen los billetes completos.
También se puede emplear una cuadrícula y contar el número de cuadros completamente cubiertos por la fracción. Si el número de cuadros completamente cubiertos es igual o mayor al número de cuadros descubiertos, entonces la fracción es al menos la mitad de un billete completo. De forma similar se podría obtener el número de cuadros que en la cuadrícula equivalen al 80% del billete completo y comparar con el número de cuadros completamente cubiertos por la fracción.
De persistir las dudas, deberá acudir a cualquier banco para que, conforme al procedimiento de envío de piezas al Banco de México para su análisis, el banco le entregue un recibo a cambio de la fracción de billete.
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¿Los billetes quemados pierden su valor?
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Para los billetes quemados aplican las "Reglas para la calificación de fracciones de billetes" contenidas en la Circular de Operaciones de Caja. Debido a la fragilidad de los billetes quemados, se recomienda al público no "repararlos" y llevar los fragmentos de billetes a un banco del cual sea cliente, o bien a un Centro de Canje, para su envío a Banco de México.
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¿Qué pasa con un billete de polímero deformado del lado del folio? |
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Si el billete está deformado pero completo, tiene valor y se considera como fracción de billete con valor, pero si le falta alguna porción entonces deberá evaluarse conforme a las "Reglas para la calificación de fracciones de billetes" contenidas en la Circular de Operaciones de Caja. |
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