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Primera Los servicios de canje y retiro de billetes y monedas metálicas serán prestados al público en general por conducto de las instituciones de crédito a través de los centros de canje. Los servicios materia de las presentes Reglas, serán prestados exclusivamente respecto de los billetes y monedas metálicas nacionales, a que se refiere el Artículo 2°, incisos a), b) y c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda Los centros de canje estarán establecidos en las sucursales bancarias indicadas en el Anexo 1 del “Contrato para la Prestación de los Servicios de Canje y Retiro de Billetes y Monedas Metálicas”. Las instituciones de crédito en cuyas sucursales se ubiquen los centros de canje, prestarán los servicios a que se refiere la Regla Primera. Las sucursales que presten los servicios de canje y retiro de billetes y monedas metálicas operarán en días hábiles bancarios y dentro de todo el horario de atención al público de las respectivas sucursales. Tercera Las sucursales en las que se ubiquen los centros de canje, deberán estar claramente identificadas en su exterior, mediante un letrero con la leyenda "CENTRO DE CANJE", cuyas dimensiones no deberán ser menores de 45 x 20 centímetros. El material de dicho letrero será a elección de las propias instituciones. En todas las sucursales de las instituciones de crédito se deberán colocar avisos en lugares visibles de las áreas de atención al público, en los que se describa la ubicación de los centros de canje localizados en la entidad federativa a la que pertenezcan. Cuarta Cualquier persona podrá acudir a los centros de canje para solicitar los siguientes servicios:
Tratándose de piezas perforadas o recortadas, marcadas o contraseñadas y las que presenten vestigios de usos no monetarios, así como de billetes y monedas metálicas en proceso de retiro y /o desmonetizados, las instituciones de crédito en las que se encuentren centros de canje deberán proceder conforme a lo previsto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y las circulares del Banco de México. Quinta Las sucursales de las instituciones de crédito en las que se encuentren centros de canje, deberán atender, por operación, hasta un monto máximo de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) sin rebasar 500 (quinientas) piezas de cada denominación. Si ocasionalmente no dispusieran de billetes o monedas metálicas de las denominaciones solicitadas, la obligación de canje podrá cumplirse entregando billetes o monedas metálicas de las denominaciones de que dispongan más próximas a las demandadas. Sexta Las instituciones de crédito deberán presentar, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles bancarios de cada mes, un informe acerca de los servicios de canje y retiro de billetes y monedas metálicas que haya prestado el mes inmediato anterior en los centros de canje de cuya operación sea responsable. El citado informe deberá contener los siguientes datos: 1. Nombre de la Institución de Crédito y plazas bancarias en las que se ubican los centros de canje a su cargo; 2. Periodo que abarca el informe; 3. Por cada centro de canje a su cargo, número de operaciones atendidas y su importe, separadas en los siguientes rubros:
Séptima Las personas que se consideren afectadas por actos u omisiones de los empleados encargados de la atención al público en los centros de canje ubicados en las instituciones de crédito, podrán presentar su queja al Cajero Principal del Banco de México, con domicilio en Calzada Legaria No. 691, Colonia Irrigación, Código Postal 11500, México, Distrito Federal. Dicha queja podrá también ser recibida a través del teléfono 01-800-BANXICO (01 800 226 9426) o correo electrónico dinero@banxico.org.mx |





