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Según lo
establece la
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo
18, está prohibida la fabricación de piezas nacionales o extranjeras, con el
carácter de billetes o monedas metálicas.
Por otra
parte, el
artículo 19 de la citada Ley Monetaria dispone que cuando exista
la presunción de que un billete o moneda metálica, nacional o extranjero, es
falso o ha sido alterado, su tenedor podrá solicitar al Banco de México,
directamente o a través de cualquier institución de crédito (banco),
verificar esta
circunstancia.
Es
conveniente aclarar que a las personas que incurran en el delito de
falsificación o alteración de moneda, se les pueden imponer penas privativas
de la libertad, así como sanciones de carácter económico, en los términos de
lo previsto en los artículos 234 al 238 del Código Penal para el Distrito
Federal en Materia de Fuero Común, y para Toda la República en Materia de
Fuero Federal. También se castigará a quienes, a sabiendas, distribuyan
piezas falsas.
Es importante
mencionar que las referencias a la moneda en esta página, comprenden al
billete y a la moneda metálica, salvo distinción expresa.
Las
solicitudes de verificación acerca de la autenticidad de una pieza pueden
ser enviadas directamente a la siguiente dirección:
Banco de México
Subgerencia de Investigación
Presa de la Amistad No. 707, Col. Irrigación, C. P. 11500, México, D. F.
Teléfono: +52 (55) 5268.8327
Orientación para la denuncia de falsificación
Video: Qué hacer con una pieza presuntamente falsa (Formato WMV, 17 014 KB) |