Billetes y monedas presuntamente falsos

Según lo establece la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18, está prohibida la fabricación de piezas nacionales o extranjeras, con el carácter de billetes o monedas metálicas.

Por otra parte, el artículo 19 de la citada Ley Monetaria dispone que cuando exista la presunción de que un billete o moneda metálica, nacional o extranjero, es falso o ha sido alterado, su tenedor podrá solicitar al Banco de México, directamente o a través de cualquier institución de crédito (banco), verificar esta circunstancia.

Es conveniente aclarar que a las personas que incurran en el delito de falsificación o alteración de moneda, se les pueden imponer penas privativas de la libertad, así como sanciones de carácter económico, en los términos de lo previsto en los artículos 234 al 238 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para Toda la República en Materia de Fuero Federal. También se castigará a quienes, a sabiendas, distribuyan piezas falsas.

Es importante mencionar que las referencias a la moneda en esta página, comprenden al billete y a la moneda metálica, salvo distinción expresa.

Las solicitudes de verificación acerca de la autenticidad de una pieza pueden ser enviadas directamente a la siguiente dirección:

Banco de México
Subgerencia de Investigación
Presa de la Amistad No. 707, Col. Irrigación, C. P. 11500, México, D. F.
Teléfono: +52 (55) 5268.8327

Orientación para la denuncia de falsificación

Video: Qué hacer con una pieza presuntamente falsa (Formato WMV, 17 014 KB)