CIRCULAR NÚM.: 1943/1986




México, D.F., 9 de septiembre de 1986.


A NUESTRAS SUCURSALES, CORRESPONSALES
E INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL PAÍS:
 

ASUNTO:

Cambios en la impresión de billetes
 
En circular número 1839/78 del primero de diciembre de 1978, informamos a ustedes sobre la emisión del billete de $1,000.00 impreso en México, cuyas características les dimos a conocer en folleto anexo a la referida circular.

Dentro de las características que contiene la citada pieza, está la  "marca de agua" con la efigie de la poetisa Juana de Asbaje, visible a trasluz.  En atención a que esta característica incrementa sensiblemente el costo del billete, este Instituto Central ha estimado procedente suprimir la mencionada "marca de agua".

En tales condiciones, a partir del 12 del presente mes, será iniciada la circulación del billete de $1,000.00 sin marca de agua que en términos generales es igual al que se encuentra actualmente en poder del público, con la única diferencia de que en el espacio que ocupaba la marca de agua, aparece en el anverso enmarcado por una roseta concéntrica, un tintero colonial en color violáceo que se complementa en registro perfecto con el mismo elemento impreso en el reverso, éste en color café rojizo enmarcado por una roseta concéntrica también en color verde.

Otros cambios introducidos en este billete serán la sustitución de los confetis que tiene el papel actual por fibras en dos colores y, que el papel será de un tono más pálido, por otra parte, llevará en el anverso únicamente una serie en color negro impresa en el ángulo superior izquierdo y una sola numeración en color violáceo en el ángulo inferior derecho, y en el reverso, tanto el sello del Banco de México que se encuentra en el ángulo superior izquierdo, como el edificio colonial que aparece a la derecha del billete, estarán impresos en su mismo color café, pero sobre un fondo de tinte verdoso y finalmente, el hilo de seguridad que corre a lo ancho de la pieza será de otro tipo.

Ambos billetes continuarán en circulación con el poder liberatorio que les concede el artículo 4º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo tanto, en los depósitos que nos hagan no será necesario que los separen.



A t e n t a m e n t e,



BANCO DE MÉXICO