CIRCULAR NÚM.: 1992/92




México, D.F., 30 de noviembre de 1992


A NUESTRAS SUCURSALES, CORRESPONSALES
E INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL PAÍS:
 

Considerando que a partir del 1º de enero de 1993 entrará en circulación la nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, creada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, este Instituto Central ha resuelto establecer las siguientes disposiciones en adición a las normas y procedimientos establecidos en nuestras circulares números 1984/91, 1985/91, 1986/91, 1987/91 y 1991/92, de fecha 31 de julio, 2 y 4 de septiembre y 18 de octubre de 1991, y 21 de enero de 1992, respectivamente.

I.  Definiciones.

Para fines de brevedad en la presente circular se entenderá:

Billetes Tipo A: Los billetes de dos mil, cinco mil, diez mil, veinte mil ,cincuenta mil, y cien mil pesos, actualmente en circulación, fabricados y emitidos por el Banco de México.
 
Billetes Tipo B: Los billetes de diez, veinte, cincuenta y cien nuevos pesos, fabricados y emitidos por el Banco de México, con las mismas características de los billetes Tipo A que les sean equivalentes y denominados en la nueva unidad monetaria.
 
Monedas Tipo A: Las monedas metálicas de uno, cinco y diez veinte, cincuenta, cien, doscientos, quinientos, mil y cinco mil pesos, actualmente en circulación, acuñadas y emitidas de acuerdo con las características establecidas en los Decretos respectivos.
 
Monedas Tipo B: Las monedas metálicas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y uno, dos, cinco y diez nuevos pesos, acuñadas de acuerdo con las características establecidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992.
 

II.  Disposiciones.

II.1. Entradas en vigor.
Las presentes disposiciones entrarán en vigor el 1º de enero de 1993.

II.2. Billete

1. Los Billetes Tipo A continuarán en circulación conservando su poder liberatorio, mientras no sean desmonetizados, de conformidad con lo previsto por el artículo Segundo Transitorio del Decreto mencionado en el proemio de la presente circular.  Lo anterior, sin perjuicio de aquellos billetes que sean retirados de la circulación.  Lo anterior, sin perjuicio en aquellos billetes que sean retirados de la circulación, atendiendo a su grado de deterioro, conforme las normas y procedimientos establecidos en nuestras circulares números 1986/91, 1987/91 y 1991/92 de fecha 4 de septiembre y 18 de octubre de 1991, 21 de enero de 1993, estos billetes se seguirán utilizando por su equivalente en nuevos pesos, por lo tanto, las instituciones de crédito podrán recibir y entregar a su clientela Billetes Tipo A y B, indistintamente.

2. El Banco de México atenderá los requerimientos de billetes de las instituciones de crédito, indistintamente con Billetes Tipo A y B, de acuerdo con sus políticas de emisión.

Los Billetes Tipo A en las denominaciones de dos mil y cinco mil pesos, se continuarán suministrando hasta agotar las existencias de ellos en el Banco de México.

3. Las concentraciones de billete que realicen los corresponsales del  Banco de México y los depósitos que las instituciones de crédito efectúen en las instalaciones del Banco de México y en la de sus corresponsales, podrán hacerse sin necesidad de separar los Billetes Tipo A de los Tipo B.

La selección del billete se continuará realizando, para ambos tipos de billetes, con base en el "abanico de selección" vigente y conforme a las normas establecidas para este efecto.

4. En toda la documentación establecida para el tratamiento de depósitos y retiros, las denominaciones e importes deberán expresarse en la nueva unidad monetaria.   Estas cantidades, al escribirse con cifras, deberán estar precedidas por el símbolo N$, y al escribirse en palabras, deberán ir seguidas de la expresión "nuevos pesos".

5. El Banco de México continuará entregando en la forma establecida, los formularios para depósitos, retiros y concentraciones que proporciona a las instituciones de crédito de algunas plazas.  A partir del 1º. de enero de 1993, deberán usarse exclusivamente los formularios expresados en la nueva unidad monetaria.

Los datos que deben contener, tanto la cintilla como la etiqueta de identificación definidas en nuestra circular número 1984/91, deberán expresarse en la nueva unidad monetaria.

Se podrán continuar utilizando las cintillas y etiquetas actuales hasta agotar su existencia, siempre y cuando el importe y la denominación sean anotados con toda claridad, expresados en la nueva unidad monetaria.

6. Las instituciones de crédito deberán continuar utilizando el modelo de acta para reportar diferencias, indicando en el anexo III de nuestra circular numero 1984/91, en la que anotarán las cantidades expresadas en la nueva unidad monetaria utilizando, según sea el caso, el símbolo N$ o las palabras "nuevos pesos".

II.3.  Moneda metálica.

1. Las monedas Tipo A continuarán en circulación conservando su poder liberatorio, mientras no sean desmonetizadas, de conformidad con lo previsto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las características de las monedas de cinco y diez pesos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de junio de 1992.  A partir del 1º de enero de 1993, estas monedas se seguirán utilizando por su equivalente en nuevos pesos y/o en centavos, por lo tanto, las instituciones de crédito podrán recibir y entregar a su clientela Monedas Tipo  A y Tipo B, indistintamente.
2. El Banco de México, atenderá los requerimientos de monedas metálicas de las instituciones de crédito, indistintamente con Monedas Tipo A y B, separadas por tipo de moneda, de acuerdo con sus políticas de emisión.

3. A las instituciones de crédito que se les autorice depositar Moneda Tipo A en las instalaciones de Caja del Banco de México, deberán hacerlo conforme a las normas y procedimientos que para tal efecto establezca la Dirección y Emisión del Banco de México.  En dichos depósitos no deberán incluir Moneda Tipo B.

4. En toda la documentación establecida para el trámite de depósitos y retiros de moneda metálica, las denominaciones e importes deberán expresarse en la nueva unidad monetaria.  Estas cantidades, al escribirse con cifras, deberán estar precedidas por el símbolo N$ o seguidas por el símbolo ç, según sea el caso, y al escribirse con palabras, deberán ir seguidas de las expresiones "nuevos pesos" o "centavos".

5. El Banco de México continuará entregando en la forma establecida los formularios para depósitos, retiros y concentraciones, que proporciona a las instituciones de crédito en algunas plazas.  A partir del 1º de enero de 1993, deberán usarse exclusivamente los formularios expresados en la nueva unidad monetaria.

Los datos que debe contener la etiqueta de identificación que acompaña al empaque de la moneda metálica, deberán expresarse en la nueva unidad monetaria.

Se podrán continuar utilizando las etiquetas actuales hasta agotar su existencia, siempre y cuando el importe y la denominación sean anotados con toda claridad expresados en la nueva unidad monetaria.

III.  Anexos.

Con el objeto de dar a conocer los formularios que deberán utilizar a partir del 1º de enero de 1993, anexamos los modelos indicados enseguida:
 

A. Depósito de Efectivo.
 
B. Retiro de Efectivo Billete.
 
C. Retiro de Efectivo Moneda Metálica.
 

Además, para su conocimiento, se adjunta cuadro con las principales características de la Moneda Tipo B y de su empaque.

A t e n t a m e n t e,

 

BANCO DE MÉXICO

 


ANEXOS

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