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Considerando que a partir del 1º de enero de 1993
entrará en circulación la nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados
Unidos Mexicanos, creada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 22 de junio de 1992, este
Instituto Central ha resuelto establecer las siguientes
disposiciones en adición a las
normas y procedimientos establecidos
en nuestras circulares
números 1984/91, 1985/91, 1986/91, 1987/91 y 1991/92, de fecha 31 de julio,
2 y 4 de septiembre y 18 de octubre de 1991, y 21 de enero de 1992,
respectivamente.
I. Definiciones.
Para fines de brevedad en la presente circular se
entenderá:
| Billetes Tipo A: |
Los billetes de dos mil, cinco
mil, diez mil, veinte mil ,cincuenta mil, y cien mil pesos, actualmente
en circulación, fabricados y emitidos por el Banco de México.
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| Billetes Tipo B: |
Los billetes de diez, veinte,
cincuenta y cien nuevos pesos, fabricados y emitidos por el Banco de
México, con las mismas características de los billetes Tipo A que les
sean equivalentes y denominados en la nueva unidad monetaria.
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| Monedas Tipo A: |
Las monedas metálicas de uno,
cinco y diez veinte, cincuenta, cien, doscientos, quinientos, mil y
cinco mil pesos, actualmente en circulación, acuñadas y emitidas de
acuerdo con las características establecidas en los Decretos
respectivos.
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| Monedas Tipo B: |
Las monedas metálicas de cinco,
diez, veinte y cincuenta centavos y uno, dos, cinco y diez nuevos pesos,
acuñadas de acuerdo con las características establecidas en el Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992.
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II. Disposiciones.
II.1. Entradas en vigor.
Las presentes disposiciones entrarán en vigor el 1º de enero de 1993.
II.2. Billete
| 1. |
Los Billetes Tipo A continuarán en circulación
conservando su poder liberatorio, mientras no sean desmonetizados, de
conformidad con lo previsto por el artículo Segundo Transitorio del
Decreto mencionado en el proemio de la presente circular. Lo anterior,
sin perjuicio de aquellos billetes que sean retirados de la
circulación. Lo anterior, sin perjuicio en aquellos billetes que sean
retirados de la circulación, atendiendo a su grado de deterioro,
conforme las normas y procedimientos establecidos en nuestras circulares
números 1986/91, 1987/91 y 1991/92 de fecha 4 de septiembre y 18 de
octubre de 1991, 21 de enero de 1993, estos billetes se seguirán
utilizando por su equivalente en nuevos pesos, por lo tanto, las
instituciones de crédito podrán recibir y entregar a su clientela
Billetes Tipo A y B, indistintamente.
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| 2. |
El Banco de México atenderá los requerimientos de
billetes de las instituciones de crédito, indistintamente con Billetes
Tipo A y B, de acuerdo con sus políticas de emisión.
Los Billetes Tipo A en las denominaciones de dos mil y cinco mil
pesos, se continuarán suministrando hasta agotar las existencias de
ellos en el Banco de México.
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| 3. |
Las concentraciones de billete que realicen los
corresponsales del Banco de México y los depósitos que las
instituciones de crédito efectúen en las instalaciones del Banco de
México y en la de sus corresponsales, podrán hacerse sin necesidad de
separar los Billetes Tipo A de los Tipo B.
La selección del billete se continuará realizando, para ambos tipos
de billetes, con base en el "abanico de selección" vigente y conforme a
las normas establecidas para este efecto.
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| 4. |
En toda la documentación establecida para el tratamiento
de depósitos y retiros, las denominaciones e importes deberán expresarse
en la nueva unidad monetaria. Estas cantidades, al escribirse con
cifras, deberán estar precedidas por el símbolo N$, y al escribirse en
palabras, deberán ir seguidas de la expresión "nuevos pesos".
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| 5. |
El Banco de México continuará entregando en la forma
establecida, los formularios para depósitos, retiros y concentraciones
que proporciona a las instituciones de crédito de algunas plazas. A
partir del 1º. de enero de 1993, deberán usarse exclusivamente los
formularios expresados en la nueva unidad monetaria.
Los datos que deben contener, tanto la cintilla como la etiqueta de
identificación definidas en nuestra circular número 1984/91, deberán
expresarse en la nueva unidad monetaria.
Se podrán continuar utilizando las cintillas y etiquetas actuales
hasta agotar su existencia, siempre y cuando el importe y la
denominación sean anotados con toda claridad, expresados en la nueva
unidad monetaria.
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| 6. |
Las instituciones de crédito deberán continuar
utilizando el modelo de acta para reportar diferencias, indicando en el
anexo III de nuestra circular numero 1984/91, en la que anotarán las
cantidades expresadas en la nueva unidad monetaria utilizando, según sea
el caso, el símbolo N$ o las palabras "nuevos pesos". |
II.3. Moneda metálica.
| 1. |
Las monedas Tipo A continuarán en
circulación conservando su poder liberatorio, mientras no sean
desmonetizadas, de conformidad con lo previsto por el artículo Tercero
Transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las
características de las monedas de cinco y diez pesos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el día 22 de junio de 1992. A partir
del 1º de enero de 1993, estas monedas se seguirán utilizando por su
equivalente en nuevos pesos y/o en centavos, por lo tanto, las
instituciones de crédito podrán recibir y entregar a su clientela
Monedas Tipo A y Tipo B, indistintamente.
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| 2. |
El Banco de México, atenderá los
requerimientos de monedas metálicas de las instituciones de crédito,
indistintamente con Monedas Tipo A y B, separadas por tipo de moneda, de
acuerdo con sus políticas de emisión.
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| 3. |
A las instituciones de crédito que se les
autorice depositar Moneda Tipo A en las instalaciones de Caja del Banco
de México, deberán hacerlo conforme a las normas y procedimientos que
para tal efecto establezca la Dirección y Emisión del Banco de México.
En dichos depósitos no deberán incluir Moneda Tipo B.
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| 4. |
En toda la documentación establecida para
el trámite de depósitos y retiros de moneda metálica, las denominaciones
e importes deberán expresarse en la nueva unidad monetaria. Estas
cantidades, al escribirse con cifras, deberán estar precedidas por el
símbolo N$ o seguidas por el símbolo ç, según sea el caso, y al
escribirse con palabras, deberán ir seguidas de las expresiones "nuevos
pesos" o "centavos".
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| 5. |
El Banco de México continuará entregando en
la forma establecida los formularios para depósitos, retiros y
concentraciones, que proporciona a las instituciones de crédito en
algunas plazas. A partir del 1º de enero de 1993, deberán usarse
exclusivamente los formularios expresados en la nueva unidad monetaria.
Los datos que debe contener la etiqueta de identificación que
acompaña al empaque de la moneda metálica, deberán expresarse en la
nueva unidad monetaria.
Se podrán continuar utilizando las etiquetas actuales hasta agotar su
existencia, siempre y cuando el importe y la denominación sean anotados
con toda claridad expresados en la nueva unidad monetaria. |
III. Anexos.
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Con el objeto de dar a conocer los formularios que
deberán utilizar a partir del 1º de enero de 1993, anexamos los modelos
indicados enseguida:
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| A. |
Depósito de Efectivo.
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| B. |
Retiro de Efectivo Billete.
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| C. |
Retiro de Efectivo Moneda Metálica.
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Además, para su conocimiento, se adjunta cuadro con las
principales características de la Moneda Tipo B y de su empaque. |
A t e n t a m e n t e,
BANCO DE MÉXICO
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