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CIRCULAR NÚM.: 2012/94




México, D.F., 22 de septiembre de 1994


A NUESTRAS SUCURSALES, CORRESPONSALES
E INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL PAÍS:
 
 

ASUNTO:

Puesta en circulación de billetes de nuevo diseño.
 

Informamos a ustedes que a partir del 3 de octubre del año en curso, serán puestos en circulación, a través del sistema bancario, billetes de nuevo diseño.   Estos billetes se integran con las siguientes denominaciones: N$10, N$20, N$50, N$100, N$200 y N$500.  Las características principales de cada billete son las que se muestran en el folleto que como anexo 1 se acompaña a la presente circular.  Los nuevos billetes serán identificados como tipo C, para distinguirlos de los billetes tipo A y B definidos en nuestra circular 1992/92 del 30 de noviembre de 1992.

En virtud de lo anterior, este Instituto Central ha resuelto establecer las siguientes disposiciones, las cuales entrarán en vigor a partir del mes de octubre de 1994:

DEPÓSITOS DE BILLETE TIPO C

1. El depósito de los billetes tipo C, que efectúe el Sistema Bancario en las oficinas de caja del Banco de México y en la de sus corresponsales, deberá llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones actualmente vigentes. En todo caso, los billetes tipo C deberán entregarse en empaques por separado de los billetes tipo A y B. observando además los siguientes procedimientos:

1.1  Billete deteriorado. Conforme a las normas y procedimientos vigentes.
 
1.2  Fracciones de Billete. Conforme a las normas y procedimientos vigentes, con las siguientes variantes:
 
 

a)

 Se podrán depositar los primeros cinco días hábiles de cada quincena.
 
 

b)

 Cada pieza deberá venir pegada con cinta adhesiva transparente, en el formato acostumbrado para valuación de billetes. Las reglas de valuación, tratándose de billete tipo C, se contienen en el documento que como anexo 2 se agrega a esta circular.
 
1.3  Billete Parchado. Conforme a las normas y procedimientos vigentes, con las siguientes variantes:
 
 

a)

 Se podrán depositar los primeros cinco días hábiles de cada quincena.
 
 

b)

 Se deberán dejar de pegar en el formato para valuación de billetes; sin embargo, todos los billetes deberán presentarse empacados por denominación en bolsas de polietileno transparente, separados de cualquier tipo de billete, conforme a los procedimientos establecidos e identificando claramente en la etiqueta que se trata de billetes "parchados".
 
1.4  Billete Usado Apto para Circular. Conforme a las normas y procedimientos vigentes, con las siguientes variantes:
 
 

a)

 En la oficina central del Banco de México. El billete de N$200 deberá presentarse en empaques conteniendo cada uno cuatro mazos; el acomodo de los mazos y fajillas dentro del empaque, deberá efectuarse conforme se indica en el documento que como anexo 3 se agrega a la presente circular. El billete de N$500 deberá presentarse en empaques conteniendo un solo mazo.
 
 

b)

 En las sucursales del Banco de México. Estas determinarán las características del empaque de los depósitos y concentraciones.
 
 

c)

 Las concentraciones que efectúen los corresponsales de nuestra oficina central, deberán realizarse conforme lo hincado en el inciso a), y las concentraciones de los corresponsales de nuestras sucursales, conforme lo indicado en el inciso b) de este numeral.
 
1.5  Los billetes tipo C de las denominaciones de N$100, N$200 y N$500, deberán entregarse a este Instituto Central orientados en un solo sentido, esto es, careados y cabeceados. Se recomienda ampliamente también depositar el billete de N$50, orientado en un solo sentido, con el objeto de facilitar la selección y obtener mayor seguridad de la autenticidad de las piezas.


ENTREGAS DE BILLETE TIPO C

2. Para las entregas de billete tipo C que realicen las oficinas de caja de este Instituto Central y las de sus corresponsales a las instituciones de crédito, con cargo a la cuenta única que a cada una de ellas lleva el Banco de México, se continuarán observando las normas y procedimientos vigentes, tomando en cuenta que tratándose de piezas con las denominaciones de N$200 y N$500, su entrega se efectuará en empaques conteniendo la cantidad de fajillas que determine la oficina del Banco de México o el corresponsal correspondiente.
 

ENTREGA DE FORMULARIOS

3. Este Instituto Central proporcionará en la forma acostumbrada para los billetes tipo A y B, los formularios para depósitos y retiros de billetes tipo C, cuyos modelos se acompañan a esta circular como anexo 4.
 

DEPÓSITOS DE BILLETES TIPO A Y B

4. A partir del día 3 de octubre de 1994, las Instituciones de Crédito podrán depositar en las oficinas de caja del Banco de  México y en las de sus corresponsales, los billetes tipo A y B de las denominaciones inferiores a N$10 o su equivalente, conforme a las disposiciones actualmente en vigor, con la novedad de que los empaques en los que se contengan dichas piezas podrán presentarse sin separar los billetes aptos para circular y los deteriorados.

Por otro lado, a partir del próximo 17 de octubre, se considerarán aptos para circulación los billetes de N$10, N$20, N$50, y N$100 tipo A y B que se encuentren dentro de los grados 1 y 2 del muestrario (abanico) de selección de este Instituto Central; se consideran deteriorados los billetes que se encuentren entre los grados 3 a 10 de dicho muestrario.  El grado 3 lo aceptaremos en el caso de encontrarse mezclado con el billete apto para circulación.

Sin perjuicio de lo anterior, los billetes tipo A y B actualmente en circulación continuarán conservando su poder liberatorio, mientras no sean desmonetizados en los términos, respectivamente, de los artículos 22 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del Decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de junio de 1992.

A t e n t a m e n t e,

 

BANCO DE MÉXICO

 

ANEXO 1

Conozca los nuevos billetes


ANEXO 2

Formato de valorización

REGLAS   PARA  VALUAR  FRACCIONES   DE  BILLETE

1.-

Se adherirá, con cinta transparente, la fracción del billete a este formulario, partiendo siempre de su margen izquierdo.
 

2.-

Para efectuar la valuación, se contarán sólo los cuadros totalmente cubiertos por la fracción del billete, asegurándose de que la porción faltante esté en los bordes, y se obtendrá la valuación conforme a la siguiente tabla:
   
  ALTAS  DENOMINACIONES
(Billetes de 155 x 66 mm)
  DE 1 A 350 SIN VALOR
  DE 351 EN ADELANTE 100% SU VALOR FACIAL
     
  BAJAS DENOMINACIONES
(Billetes de 129 x 66 mm)
  DE  1 A 293 SIN VALOR
  DE  294  EN ADELANTE 100%  SU  VALOR  FACIAL
     

3.-

Cuando dos o más fracciones correspondan a una misma pieza, deberán adherirse a este formulario, con cinta transparente y valuarse conforme al procedimiento descrito.  En este caso, y a fin de no estar en el supuesto que señala el numeral 2.2 de la circular 1986/91, deberá verificarse cuidadosamente que la pieza reconstruida alcanza las dimensiones exactas de un billete normal.
 

4.-

La valuación de los billetes y de sus fracciones se efectuará en presencia del tenedor, a quien se le mostrará este formulario y, en caso de inconformidad de su parte por la valuación, se le mostrará dicha circular.

 


ANEXO 3

Acomodo de mazos


ANEXO 4

Formulario de depósito

Formulario de retiro