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Informamos a ustedes que
a partir del 3 de
octubre del año en curso, serán puestos en circulación, a través del
sistema bancario,
billetes de nuevo diseño. Estos billetes se integran con las
siguientes denominaciones: N$10, N$20, N$50, N$100, N$200 y N$500. Las características principales de cada billete
son las que se muestran en el folleto que como anexo 1 se acompaña a la
presente circular.
Los
nuevos billetes serán identificados como tipo C, para distinguirlos de
los billetes tipo A y B definidos en nuestra circular
1992/92
del 30 de noviembre de 1992.
En virtud de lo anterior, este Instituto Central ha resuelto establecer las
siguientes disposiciones, las cuales entrarán en vigor a partir del mes de octubre de
1994:
DEPÓSITOS DE BILLETE TIPO C
1. El depósito de los billetes tipo C, que efectúe el Sistema Bancario en
las oficinas de caja del Banco de México y en la de sus corresponsales,
deberá llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones actualmente
vigentes. En todo caso, los billetes tipo C deberán entregarse en empaques
por separado de los billetes tipo A y B. observando además los siguientes
procedimientos:
| 1.1 |
Billete deteriorado. Conforme a las normas y procedimientos vigentes.
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| 1.2 |
Fracciones de Billete. Conforme a las normas y procedimientos
vigentes, con las siguientes variantes:
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a) |
Se podrán depositar los primeros cinco días hábiles de cada quincena.
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b) |
Cada pieza deberá venir pegada con cinta adhesiva transparente, en el
formato acostumbrado para valuación de billetes. Las reglas de valuación,
tratándose de billete tipo C, se contienen en el documento que como anexo 2
se agrega a esta circular.
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| 1.3 |
Billete Parchado. Conforme a las normas y procedimientos vigentes,
con las siguientes variantes:
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a) |
Se podrán depositar los primeros cinco días
hábiles de cada quincena.
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b) |
Se deberán dejar de pegar en el formato para valuación de billetes;
sin embargo, todos los billetes deberán presentarse empacados por
denominación en bolsas de polietileno transparente, separados de cualquier
tipo de billete, conforme a los procedimientos establecidos e identificando
claramente en la etiqueta que se trata de billetes "parchados".
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| 1.4 |
Billete Usado Apto para Circular. Conforme a las normas y
procedimientos vigentes, con las siguientes variantes:
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a) |
En la oficina central del Banco de México. El billete de N$200 deberá
presentarse en empaques conteniendo cada uno cuatro mazos; el acomodo de los
mazos y fajillas dentro del empaque, deberá efectuarse conforme se indica en
el documento que como anexo 3 se agrega a la presente circular. El billete
de N$500 deberá presentarse en empaques conteniendo un solo mazo.
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b) |
En las sucursales del Banco de México. Estas determinarán las
características del empaque de los depósitos y concentraciones.
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c) |
Las concentraciones que efectúen los corresponsales de nuestra oficina
central, deberán realizarse conforme lo hincado en el inciso a), y las
concentraciones de los corresponsales de nuestras sucursales, conforme lo
indicado en el inciso b) de este numeral.
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| 1.5 |
Los billetes tipo C de las denominaciones de N$100, N$200 y N$500,
deberán entregarse a este Instituto Central orientados en un solo sentido,
esto es, careados y cabeceados. Se recomienda ampliamente también depositar
el billete de N$50, orientado en un solo sentido, con el objeto de facilitar
la selección y obtener mayor seguridad de la autenticidad de las piezas. |
ENTREGAS DE BILLETE TIPO C
2. Para las entregas de billete tipo C que realicen las oficinas de caja
de este Instituto Central y las de sus corresponsales a las instituciones de
crédito, con cargo a la cuenta única que a cada una de ellas lleva el Banco
de México, se continuarán observando las normas y procedimientos vigentes,
tomando en cuenta que tratándose de piezas con las denominaciones de N$200 y
N$500, su entrega se efectuará en empaques conteniendo la cantidad de
fajillas que determine la oficina del Banco de México o el corresponsal
correspondiente.
ENTREGA DE FORMULARIOS
3. Este Instituto Central proporcionará en la forma
acostumbrada para los billetes tipo A y B, los formularios para depósitos y retiros de
billetes tipo C, cuyos modelos se acompañan a esta circular como anexo 4.
DEPÓSITOS DE BILLETES TIPO A Y B
4. A partir del día 3 de octubre de 1994, las Instituciones de
Crédito podrán depositar en las oficinas de caja del Banco de México y en las de sus corresponsales, los
billetes tipo A y B de las denominaciones inferiores a N$10 o su equivalente, conforme a
las disposiciones actualmente en vigor, con la novedad de que los empaques en los que se
contengan dichas piezas podrán presentarse sin separar los billetes aptos para circular y
los deteriorados.
Por otro lado, a partir del próximo 17 de octubre, se considerarán
aptos para circulación los billetes de N$10, N$20, N$50, y N$100 tipo A y B que se
encuentren dentro de los grados 1 y 2 del muestrario (abanico) de selección de este
Instituto Central; se consideran deteriorados los billetes que se encuentren entre los
grados 3 a 10 de dicho muestrario. El grado 3
lo aceptaremos en el caso de encontrarse mezclado con el billete apto para circulación.
Sin perjuicio de lo anterior, los billetes tipo A y B actualmente en circulación
continuarán conservando su poder liberatorio, mientras no sean desmonetizados en los
términos, respectivamente, de los artículos 22 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos y Segundo Transitorio del Decreto por el que se crea una nueva unidad del
Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del 22 de
junio de 1992. A t e n t a m e n t e,
BANCO DE MÉXICO
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