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Nos referimos al Decreto por el que
se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, al Aviso por el
que se informa que a partir del 1º de enero de 1996, se suprime la palabra
Nuevo del nombre de la unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos
Mexicanos para volver a la denominación Peso, así como al Aviso sobre el
retiro de la circulación de las monedas metálicas representativas de la unidad del
Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos que estuvo en vigor hasta el 31 de
diciembre de 1992, ambos Avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
noviembre de 1995.
Sobre el particular, informamos a ustedes que a
partir del 1º de enero de 1996, serán puestos en circulación, a través
del sistema bancario, billetes y monedas metálicas
denominados en "Pesos", representativos de la actual unidad del
Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos.
Los billetes a que se refiere el párrafo anterior,
serán identificados como tipo D, para distinguirlos de los
billetes tipo A, B y C definidos en nuestras
Circulares 1992/92, 2012/94 y 2015/94 del 30 de noviembre de 1992, 22 de septiembre de 1994 y 23
de noviembre de 1994, respectivamente. Estos
billetes serán de las siguientes denominaciones: $10, $20, $50, $100, $200 y $500 y
tendrán las mismas características de los billetes tipo C que se dieron a
conocer en las Circulares 2012/94 y 2015/94,
con los cambios que se describen a continuación:
| a) |
En el
anverso de cada billete se ha incrementado el tamaño del nombre Banco de
México. Asimismo, se han suprimido:
Pagará a la Vista al Portador, la expresión Dirección General y
la firma correspondiente, la palabra Nuevos y el artículo El
antepuesto a Banco de México.
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| b) |
En el
reverso de cada billete se ha suprimido la palabra Nuevos y en el sello
circular Sria. de Hda. y C.P. Por
lo que se refiere a los billetes de las denominaciones de $10 y $20 se ha modificado el
elemento a registro perfecto. Asimismo, en
los billetes de la denominación de $10, el color de la serie se ha cambiado de café a
azul verdoso. En los billetes de la
denominación de $500, se ha aumentado el área de fondos en la parte superior central del
billete. |
Las monedas metálicas a que se refiere el segundo párrafo
de la presente serán identificadas como tipo C, para
distinguirlas de las monedas metálicas tipo A y B definidas en
nuestras Circulares 1992/92, 23 de diciembre de 1992, 4 de junio
de 1993 y 4 de febrero de 1994, respectivamente. Estas
monedas metálicas serán de las siguientes denominaciones: 5c, 10c, 20c, 50c, $1, $2, $5,
$10, $20 y $50, tendrán las mismas características de las monedas metálicas tipo
B que se dieron a conocer en las Circulares 1994/92, 2001/93 y
2007/94, con la
salvedad de que estarán expresadas en Pesos, por lo que ya no aparecerá en
ellas la letra N o la palabra Nuevos. Cabe mencionar que por lo que se refiere a las
monedas fraccionarias no se efectúa ningún cambio, con la salvedad del año de
acuñación, ya que sólo están expresadas en centavos mediante el símbolo c. Todo lo anterior, conforme a los Decretos
respectivos.
En
virtud de lo expuesto, considerando lo previsto en los Avisos y Decreto citados en el
proemio de esta Circular y con fundamento en los artículos 48 de la Ley de Instituciones
de Crédito, 2º., 3º. Fracción I, 24 a 27 y 37 de la Ley del Banco de México, así
como 8º. y 16 de su Reglamento Interior, este Instituto Central ha resuelto expedir la
siguientes disposiciones, las que entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 1996.
RETIRO DE LA CIRCULACIÓN DE MONEDAS METÁLICAS TIPO
A
Las
instituciones de crédito del país deberán abstenerse de poner a disposición del
público las monedas metálicas tipo A y tendrán la obligación de
depositarlas en el Banco de México. Asimismo,
las instituciones de crédito deberán prestar el servicio de canje al público de las
monedas metálicas tipo A, por billetes y monedas metálicas de curso legal,
representativos de la nueva unidad monetaria, sin limitación alguna, por un plazo no
menor de dos años, y hasta aviso de este Instituto Central.
DEPÓSITOS RELATIVOS A LAS MONEDAS METÁLICAS TIPO A
Las
instituciones de crédito del país deberán depositar en el Banco de México las monedas
metálicas tipo A, conforme al procedimiento establecido en las Circulares
1997/93 y 2003/93 de fecha 18 de enero y 21 de diciembre de 1993, respectivamente. Cabe comentar que continúa vigente la facilidad
de recibir dichas monedas metálicas de las plazas a la par con flete por cuenta del Banco
de México.
RETIRO DE LA CIRCULACIÓN Y DEPÓSITOS RELATIVOS A LOS BILLETES TIPO “A”
Y “B”
Las
instituciones de crédito del país deberán abstenerse de poner a disposición del
público los billetes tipo A y B, y tendrán la obligación de
depositarlos en el Banco de México o en sus corresponsales, como billetes usados no aptos
para circular por deterioro, sin necesidad de efectuar su selección según el grado de
deterioro, conforme a los procedimientos establecidos en las Circulares 1992/92, 2012/94 y
2020/95 de fecha 30 de
noviembre de 1992, 22 de septiembre de 1994 y 31 de octubre de 1995, respectivamente.
Las
propias instituciones de crédito estarán obligadas a prestar el servicio de canje al
público de los billetes tipo A, por billetes y monedas metálicas de curso
legal, representativos de la nueva unidad monetaria, sin limitación alguna, por un plazo
no menor de dos años, y hasta nuevo aviso de este Instituto Central.
DEPÓSITOS RELATIVOS A LOS BILLETES TIPO “C” Y “D”
Los depósitos de billetes tipo C Y D
que efectúen las instituciones de crédito del país en el Banco de México o en sus
corresponsales, deberán llevarse a cabo conforme al procedimiento establecido en la
Circular 2012/94 de fecha 22 de septiembre de 1994, en su
apartado Depósitos de Billetes Tipo
C. Cabe comentar que los
depósitos correspondientes podrán efectuarse sin necesidad de separar los billetes tipo
C de los billetes tipo D.
Finalmente,
les reiteramos que a partir del 1º de enero de 1996 se suprime la palabra
Nuevo del nombre de la unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos
Mexicanos para volver a la denominación Peso. Sin perjuicio de lo anterior, les informamos que en sus depósitos y retiros se
aceptará papelería y formularios con dicha palabra, con la recomendación de que a la
brevedad los modifiquen, así como de que en lo sucesivo no los impriman con la palabra
Nuevo antepuesta al nombre de la propia unidad monetaria
A t e n t a m e n t e,
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