CIRCULAR NÚM.: 2024/95




México, D.F., 27 de diciembre de 1995


A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
 
 

ASUNTO:

Puesta en circulación de billetes y monedas metálicas denominados en "pesos".

Nos referimos al Decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, al Aviso por el que se informa que a partir del 1º de enero de 1996, se suprime la palabra “Nuevo” del nombre de la unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos para volver a la denominación “Peso”, así como al Aviso sobre el retiro de la circulación de las monedas metálicas representativas de la unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992, ambos Avisos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 1995.

Sobre el particular, informamos a ustedes que a partir del 1º de enero de 1996, serán puestos en circulación, a través del sistema bancario, billetes y monedas metálicas denominados en "Pesos", representativos de la actual unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos.

Los billetes a que se refiere el párrafo anterior, serán identificados como tipo “D”, para distinguirlos de los billetes tipo “A”, “B” y “C” definidos en nuestras Circulares 1992/92, 2012/94 y 2015/94 del 30 de noviembre de 1992, 22 de septiembre de 1994 y 23 de noviembre de 1994, respectivamente.  Estos billetes serán de las siguientes denominaciones: $10, $20, $50, $100, $200 y $500 y tendrán las mismas características de los billetes tipo “C” que se dieron a conocer en las Circulares 2012/94 y 2015/94, con los cambios que se describen a continuación:

a) En el anverso de cada billete se ha incrementado el tamaño del nombre “Banco de México”.  Asimismo, se han suprimido: “Pagará a la Vista al Portador”, la expresión “Dirección General” y la firma correspondiente, la palabra “Nuevos” y el artículo “El” antepuesto a “Banco de México”.
 
b) En el reverso de cada billete se ha suprimido la palabra “Nuevos” y en el sello circular “Sria. de Hda. y C.P”.  Por lo que se refiere a los billetes de las denominaciones de $10 y $20 se ha modificado el elemento a registro perfecto.  Asimismo, en los billetes de la denominación de $10, el color de la serie se ha cambiado de café a azul verdoso.  En los billetes de la denominación de $500, se ha aumentado el área de fondos en la parte superior central del billete.

Las monedas metálicas a que se refiere el segundo párrafo de la presente serán identificadas como tipo “C”, para distinguirlas de las monedas metálicas tipo “A” y “B” definidas en nuestras Circulares 1992/92, 23 de diciembre de 1992, 4 de junio de 1993 y 4 de febrero de 1994, respectivamente.  Estas monedas metálicas serán de las siguientes denominaciones: 5c, 10c, 20c, 50c, $1, $2, $5, $10, $20 y $50, tendrán las mismas características de las monedas metálicas tipo “B” que se dieron a conocer en las Circulares 1994/92, 2001/93 y 2007/94, con la salvedad de que estarán expresadas en “Pesos”, por lo que ya no aparecerá en ellas la letra “N” o la palabra “Nuevos”.  Cabe mencionar que por lo que se refiere a las monedas fraccionarias no se efectúa ningún cambio, con la salvedad del año de acuñación, ya que sólo están expresadas en centavos mediante el símbolo c.  Todo lo anterior, conforme a los Decretos respectivos.

En virtud de lo expuesto, considerando lo previsto en los Avisos y Decreto citados en el proemio de esta Circular y con fundamento en los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 2º., 3º. Fracción I, 24 a 27 y 37 de la Ley del Banco de México, así como 8º. y 16 de su Reglamento Interior, este Instituto Central ha resuelto expedir la siguientes disposiciones, las que entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 1996.

 

RETIRO DE LA CIRCULACIÓN DE MONEDAS METÁLICAS TIPO “A”

Las instituciones de crédito del país deberán abstenerse de poner a disposición del público las monedas metálicas tipo “A” y tendrán la obligación de depositarlas en el Banco de México.  Asimismo, las instituciones de crédito deberán prestar el servicio de canje al público de las monedas metálicas tipo “A”, por billetes y monedas metálicas de curso legal, representativos de la nueva unidad monetaria, sin limitación alguna, por un plazo no menor de dos años, y hasta aviso de este Instituto Central.

 

DEPÓSITOS RELATIVOS A LAS MONEDAS METÁLICAS TIPO “A”

Las instituciones de crédito del país deberán depositar en el Banco de México las monedas metálicas tipo “A”, conforme al procedimiento establecido en las Circulares 1997/93 y 2003/93 de fecha 18 de enero y 21 de diciembre de 1993, respectivamente.  Cabe comentar que continúa vigente la facilidad de recibir dichas monedas metálicas de las plazas a la par con flete por cuenta del Banco de México.

 

RETIRO DE LA CIRCULACIÓN Y DEPÓSITOS RELATIVOS A LOS BILLETES TIPO “A” Y “B”

Las instituciones de crédito del país deberán abstenerse de poner a disposición del público los billetes tipo “A” y “B”, y tendrán la obligación de depositarlos en el Banco de México o en sus corresponsales, como billetes usados no aptos para circular por deterioro, sin necesidad de efectuar su selección según el grado de deterioro, conforme a los procedimientos establecidos en las Circulares 1992/92, 2012/94 y 2020/95 de fecha 30 de noviembre de 1992, 22 de septiembre de 1994 y 31 de octubre de 1995, respectivamente.

Las propias instituciones de crédito estarán obligadas a prestar el servicio de canje al público de los billetes tipo “A”, por billetes y monedas metálicas de curso legal, representativos de la nueva unidad monetaria, sin limitación alguna, por un plazo no menor de dos años, y hasta nuevo aviso de este Instituto Central.

 

DEPÓSITOS RELATIVOS A LOS BILLETES TIPO “C” Y “D” 

Los depósitos de billetes tipo “C” Y “D” que efectúen las instituciones de crédito del país en el Banco de México o en sus corresponsales, deberán llevarse a cabo conforme al procedimiento establecido en la Circular 2012/94 de fecha 22 de septiembre de 1994, en su apartado  “Depósitos de Billetes Tipo “C”.  Cabe comentar que los depósitos correspondientes podrán efectuarse sin necesidad de separar los billetes tipo “C” de los billetes tipo “D”. 

Finalmente, les reiteramos que a partir del 1º de enero de 1996 se suprime la palabra “Nuevo” del nombre de la unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos para volver a la denominación “Peso”.  Sin perjuicio de lo anterior, les informamos que en sus depósitos y retiros se aceptará papelería y formularios con dicha palabra, con la recomendación de que a la brevedad los modifiquen, así como de que en lo sucesivo no los impriman con la palabra “Nuevo” antepuesta al nombre de la propia unidad monetaria

 

A t e n t a m e n t e,

 

 

DR. JAIME PACREU VIZCAYA
Gerente de Caja
LIC. FRANCISCO MORENO Y GUTIERREZ
Gerente Jurídico