ANEXO 10
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17/07/2005

ESQUEMAS DE ACOMODO DE BILLETES

I.

Unidades de Empaque. Los usuarios deberán empacar los billetes conforme a las siguientes unidades de empaque:
 

  I.1

En Bolsas conteniendo cinco Paquetes para el caso de los billetes de 15.5 x 6.6 cm., o seis Paquetes para el caso de los billetes de 12.9 x 6.6 cm., de la misma denominación.

Ejemplo de Bolsa

    Características:
    1. Bolsa de plástico transparente.
    2. Sello de seguridad machihembrado que servirá para cerrar la bolsa.
    3. Etiqueta de identificación.

 

  I.2 En Paquetes conteniendo cinco Mazos de la misma denominación.

Ejemplo de Paquete

    Características:
    1. Los mazos deben estar sujetos por flejes de plástico o ligas.
    2.
Bolsa de plástico transparente con o sin autosello, o bien encapsulado en plástico termo sellable. Para el caso de billetes de polímero, en ningún caso se aceptará el encapsulado en plástico termo sellable.
    3. Etiqueta de identificación.

 


ANEXO 10
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17/07/2005

  I.3 En Mazos conteniendo diez fajillas de la misma denominación.

Ejemplo de Mazo

    Características:
    1. Las fajillas deberán estar sujetas con flejes de plástico o ligas.
    2.
Bolsa de plástico transparente con o sin autosello o bien encapsulado en plástico termo sellable. Para el caso de billetes de polímero, en ningún caso se aceptará el encapsulado en plástico termo sellable.
    3. Etiqueta de identificación.

 

  I.4 En Fajillas o Picos de Fajilla de la misma denominación.

Ejemplo de Fajilla

    Características:
    1. Las fajillas o picos de fajillas deberán estar sujetas con flejes de plástico o ligas.
    2. Bolsa de plástico transparente con o sin autosello o bien encapsulado en plástico termo sellable. Para el caso de billetes de polímero, en ningún caso se aceptará el encapsulado en plástico termosellable.
    3. En el caso de que las fajillas o picos de fajillas se empaquen en bolsas transparentes sin autosello, éstas deberán llevar un sello de seguridad machihembrado que servirá para cerrar la bolsa.
    4. Etiqueta de identificación.

 

  I.5

Solamente se podrán utilizar elementos de empaque diferentes a los mencionados con previa autorización del Banco de México.

 


ANEXO 10
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21/04/2008

II. Requisitos de Empaque que deberán observar los usuarios:
 
  II.1 Cada depósito o entrega de billetes deberá empacarse por separado conforme a su denominación y a la clasificación señalada en el numeral V.1.2 de esta Circular. Los billetes tipos C y D se podrán empacar juntos, pero separados de los billetes tipo A y B, que también se podrán empacar juntos entre sí. Asimismo, los billetes tipo AA deberán empacarse por separado de todos los anteriores.
 
  II.2 Los billetes se empacarán en bolsas de plástico transparente con o sin autosello; dichas bolsas podrán tener logotipo o leyenda, siempre y cuando, a juicio del Banco de México, éstos no obstruyan la observación del contenido. Es indispensable que éstas tengan la resistencia suficiente para un manejo seguro y evitar roturas o rasgaduras.
 
  II.3 Cada Mazo de billetes aptos para circular que integran las Bolsas o Paquetes, podrá empacarse, a juicio de los usuarios, en una bolsa de plástico transparente, cerrándola con una etiqueta de mazo. Cuando la unidad mínima a depositar sea un mazo, se deberá observar lo señalado en el numeral I.3 de este anexo.
 
  II.4 Los Mazos de billetes no aptos para circular que integran las bolsas o paquetes no deberán empacarse individualmente en una bolsa de plástico transparente, excepto cuando la unidad mínima a depositar sea un mazo; en cuyo caso se deberá observar lo señalado en el numeral I.3 de este anexo.
 
  II.5 Los billetes en Proceso de Retiro y/o Desmonetizados que se detallan en el Anexo 13, seguirán siendo aceptados en depósitos a la equivalencia que les corresponda conforme a la unidad monetaria vigente, y deberán entregarlos separándolos de cualquier otro tipo de billete e independientemente de si las piezas están limpias o sucias, siempre y cuando no se trate de fracciones de billetes con valor, fracciones de billetes sin valor, billetes marcados con mensajes, alterados o presuntamente falsos.
 
  II.6 Las Fracciones de Billetes Sin Valor deberán presentarse para su entrega dentro de una bolsa de plástico transparente, la cual llevará una etiqueta de identificación detallando el número de piezas por denominación contenidas en la bolsa así como la clave numérica o alfanumérica del sello de seguridad. Junto con la bolsa deberán entregar un escrito en el que se detalle el contenido de la misma asentando en éste la clave numérica o alfanumérica del sello de seguridad utilizado para sujetar la etiqueta de identificación y el cerrado de la bolsa. Para el caso de inconformidad por parte del tenedor, las piezas deberán estar acompañadas por el recibo elaborado conforme al modelo del Anexo 6B.
 

 


ANEXO 10
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21/04/2008

  II.7 Los Billetes Deformados deberán presentarse para su depósito o entrega, de acuerdo con lo siguiente:
 
    a) Si el billete está deformado, pero completo, los usuarios deberán recibirlo y canjearlo por otro en buen estado.
    b) Si el billete está deformado pero le falta alguna parte, los usuarios deberán atender a lo dispuesto en el Anexo 3 de la Circular 2026/96, en lo relativo a las “Reglas para calificar fracciones de billetes” y determinar si tiene valor para efectos de su canje.
 
    c) Los billetes deformados completos, así como los incompletos con valor deberán incluirse en los depósitos de fracciones de billetes con valor, en fajillas en las plazas Banxico del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, y en picos de fajillas en las demás plazas Banxico y en las plazas a la par.
 
    d)

Los billetes incompletos sin valor los podrán entregar de acuerdo con lo señalado en el numeral II.6 de este anexo.

 


ANEXO 10
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19/04/2006

III. Billetes que se entregarán a los usuarios, con elementos de empaque propios de Banco de México.
 
  III.1 Banco de México podrá entregar a los usuarios los billetes aptos para circular como sigue:
 
    a)

En Bolsas, con una etiqueta autoadherible con código de barras y un sello de seguridad numerado que servirá para cerrarlas.
 

    b)

En Paquetes envueltos con película plástica termoencogible, o bien sin película plástica y sujetos con fleje de plástico. Cada Paquete tendrá en su parte exterior una etiqueta autoadherible con código de barras.
 

    c) En Mazos, los cuales podrán tener las siguientes características:
      Mil piezas sujetas con cintilla y fleje de plástico cruzado.
      Conteniendo diez Fajillas.
      Con dos grupos de cinco Fajillas, cada uno sujeto con fleje de plástico.
      Con una o dos "Etiquetas con código de barras". Cuando lleven dos etiquetas, pueden ir ambas en el mismo costado del mazo o una etiqueta en cada costado.
      Cubiertos con "Película Plástica".

  III.2 Banco de México podrá entregar a los usuarios, los billetes aptos para circular procesados por éste, procedentes de los depósitos recibidos de los usuarios, como sigue:
 
    a) En Bolsas con una etiqueta autoadherible con código de barras y un sello de seguridad numerado que servirá para cerrarlas, y etiqueta de identificación.
 
    b) En Paquetes dentro de una bolsa autosellable transparente, o bien sin ésta y sujetos con fleje de plástico. Cada Paquete llevará en su parte exterior una etiqueta autoadherible con código de barras.
 
    c) En Mazos sujetos con flejes cruzados. En el caso de la denominación más alta, el mazo se empacará dentro de una bolsa autosellable transparente, la cual llevará una etiqueta autoadherible con código de barras.