ANEXO 3
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21/04/2008
CLASIFICACIÓN DE LOS BILLETES
Nota aclaratoria.
Con el objeto de dar elementos que constituyan herramientas para el adecuado entendimiento de la clasificación de los billetes, se han agregado imágenes diversas con ejemplos. Dichas imágenes, únicamente tienen carácter informativo, por lo que en todo caso prevalecerá lo establecido en el texto de la Circular 2026/96 de 1° julio de 2005.
| 1. |
Billetes Aptos para Circular:
Son aquéllos que están completos, no han sufrido cortes, rasgaduras o roturas, no presentan perforaciones, no han sido marcados y cuyos grados de limpieza corresponden a los del uno al seis del abanico de selección.
No se considerarán dentro de ésta clasificación los billetes a los que les falte una porción del mismo.
Para efectos de los depósitos de billete, se tolerarán como aptos para circular, hasta nuevo aviso por parte de este Instituto Central, los que presenten el grado siete de limpieza de acuerdo al abanico de selección definido en el numeral I.2.5 de la circular 2026/96.
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| 2. |
Billetes Deteriorados:
Son los que deben ser retirados de la circulación por el desgaste y/o suciedad en que se encuentran, y corresponden a los grados del siete en adelante del abanico de selección; así como los billetes que han sufrido algún corte o rasgadura, que haya ocasionado o no el desprendimiento de alguna de sus partes, y que han sido reparados con cinta adherible o pegamento transparente.
También se consideran como tales, los billetes marcados en forma distinta a lo indicado en el numeral I.2.8.2, los que presentan porciones faltantes, así como los que tengan añadiduras de cualquier otro material que no sea billete, pretendiendo simular las porciones faltantes, siempre y cuando la suma de la superficie de dichos faltantes o añadiduras sea menor o igual a 616 milímetros cuadrados ó 6.16 centímetros cuadrados (aproximadamente la superficie de una moneda metálica de diez pesos, actualmente en circulación).
Los billetes cuyos faltantes o añadiduras de cualquier material que no sea billete, excedan dicha superficie, deberán depositarse como Fracciones de Billetes con Valor o sin Valor, dependiendo del resultado de la evaluación que se haga con base en las “reglas para la calificación de fracciones de billetes” contenidas en este Anexo.
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| 3. |
Billetes Deformados:
Son aquéllos impresos en sustrato de polímero que estén deformados por haber sido expuestos al calor, a algún solvente, o por cualquier otro procedimiento.
Los billetes deformados completos deberán depositarse como Fracciones de Billetes con Valor, mientras que aquéllos a los que les falte alguna porción deberán evaluarse con las “reglas para la calificación de fracciones de billetes” contenidas en este Anexo, y depositarse de acuerdo con el resultado de la dicha evaluación, como Fracciones de Billetes con Valor o sin Valor. |
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ANEXO 3
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21/04/2008 |
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Fracciones de Billetes con Valor:
Son los que cumplen con las “reglas para la calificación de fracciones de billetes” establecidas en este Anexo.
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| 5. |
Fracciones de Billetes sin Valor:
Son las que no cumplen con las "reglas para la calificación de fracciones de billetes", establecidas en este Anexo.
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| 6. |
Billetes Marcados:
- Billetes Marcados con Mensajes. Son los que presentan palabras, frases o dibujos, en forma manuscrita, impresa o cualquier otro medio indeleble que tengan como finalidad divulgar mensajes dirigidos al público, de carácter político, religioso o comercial. Estos billetes NO TIENEN VALOR.
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EJEMPLOS DE BILLETES MARCADOS CON MENSAJES (SIN VALOR)
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Mensaje Religioso |
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- Billetes Marcados para Deteriorarlos. Son los que presentan algunas señales que, a juicio del Banco de México, fueron hechas en forma sistemática y aparentemente intencional para forzar el deterioro de las piezas, toda vez que de no existir tales señales serían considerados como billetes aptos para circular. Estos billetes NO TIENEN VALOR.
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EJEMPLO DE BILLETES MARCADOS PARA DETERIORARLOS (SIN VALOR) |
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- En ningún caso perderán su valor aquéllas piezas que estén marcadas de forma distinta a lo expresado en los dos incisos anteriores.
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ANEXO 3
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EJEMPLOS DE PIEZAS QUE PRESERVAN SU VALOR, PERO SE CONSIDERAN DETERIORADAS
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| 7. |
Billetes Alterados:
Son los que están formados por la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes. Estos billetes NO TIENEN VALOR.
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EJEMPLOS DE BILLETES ALTERADOS (SIN VALOR) |
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ANEXO 3
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01/08/2008
REGLAS PARA LA CALIFICACIÓN DE FRACCIONES DE BILLETES
Serán fracciones de billetes con valor aquéllas que cumplan lo siguiente:
PRIMERA.
Que la fracción a evaluar corresponda a un billete auténtico emitido por el Banco de México, y que ésta sea una sola pieza, es decir, no debe contener añadiduras de ningún tipo; si las tiene, deben ser ignoradas al hacer la evaluación.
Si la fracción está formada por una o varias partes que se hayan desprendido del mismo billete, sólo se deberá evaluar la parte de mayor tamaño; el resto de las partes no se deben considerar en la evaluación.
Si la fracción está formada por partes de diferentes billetes, no tiene valor porque se trata de un billete alterado.
SEGUNDA. Que cumpla además con al menos una de las siguientes condiciones:
- Que tenga completo el número de folio que se encuentra impreso en el lado izquierdo del anverso (frente) de las piezas y que tenga la mitad o más de la superficie de un billete completo de esa denominación, emitido por Banco de México.
- Que tenga el ochenta por ciento o más de la superificie de un billete completo de esa denominación, emitido por Banco de México sin importar en donde esté el faltante.
PROCEDIMIENTO
| 1. |
Efectuar calificación de la fracción en presencia del tenedor, a quien se le mostrarán las reglas y este procedimiento.
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| 2. |
Evaluar la fracción que presentó el tenedor con las reglas PRIMERA y SEGUNDA.
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| 3. |
Si la fracción resulta “con valor”, la Institución de Crédito deberá pagar al tenedor el 100% del valor de la denominación del billete.
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| 4. |
Si la fracción resulta “sin valor”, la Institución de Crédito notificará al tenedor que conforme a las presentes reglas la fracción no tiene valor.
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| 5. |
En ambos casos, la Institución de Crédito deberá retener y enviar a Banco de México la fracción de billete, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 10, numeral II.6 y al Anexo 22, numerales V y VII de la Circular 2026/96, de fecha 1 de julio de 2005.
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| 6. |
En el caso de que el tenedor se inconforme o la Institución de Crédito tenga dudas respecto a la calificación de alguna fracción, ésta deberá enviarla de inmediato al Banco de México conforme a lo establecido en el Anexo 10, numeral II.6 de la Circular 2026/96, de fecha 1 de julio de 2005, adjuntando copia del recibo señalado en el Anexo 6B de la citada circular, en el que se adherirá la fracción motivo de la inconformidad. Estas piezas serán revisadas por el Banco de México, quien podrá considerar con valor aquellas fracciones de billetes, en las cuales se tenga la certeza de que las partes faltantes no representan ningún riesgo de quebranto para este Instituto Central.
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