106   (Primera Sección)

DIARIO  OFICIAL

Jueves 23 de diciembre de 1993


BANCO  DE  MÉXICO

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DESMONETIZAN LOS BILLETES DENOMINADOS ÚNICAMENTE EN PESOS.

CONSIDERANDO
 

I. Que el artículo TERCERO TRANSITORIO del Decreto por el que se crea una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en tanto los billetes denominados únicamente en pesos, representativos de la unidad monetaria que se sustituyó en virtud del citado Decreto, no hayan sido desmonetizados, los billetes que representan a la nueva unidad deberán contener la expresión "nuevos pesos".
II. Que conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, las resoluciones del Banco de México sobre desmonetización de billetes deben fijar el plazo durante el cual dichos billetes conservarán su poder liberatorio, no debiendo ese lapso ser inferior a veinticuatro meses, contando a partir de la fecha en que la resolución correspondiente se publique en el Diario Oficial de la Federación.
III. Que para volver a la denominación "peso" dentro del plazo más corto posible, es necesario adoptar desde ahora la resolución mencionada en el considerado que antecede.
IV. Que para la debida protección de los intereses del público, el Banco de México y las instituciones de crédito deben, dentro del plazo que se fije en los términos de la mencionada ley monetaria, canjear los billetes que serán desmonetizados, por los billetes o monedas metálicas, cuya denominación se exprese en nuevos pesos, haciéndolo a la equivalencia de mil a uno fijada en el Decreto por el que se creó la nueva unidad monetaria.

 

    Se resuelve, con fundamento en los artículos 22 y 23 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, 5o. de la Ley Orgánica del Banco de México, y 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, lo siguiente:

       PRIMERO.- A partir del 1o. de enero de 1996, dejarán de tener poder liberatorio todos los billetes denominados únicamente en pesos, que a la fecha de la presente resolución tienen curso legal.

       SEGUNDO.- Desde la fecha en que se publique esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de diciembre de 1995, el Banco de México y las instituciones de crédito, canjearán ilimitadamente, a la citada equivalencia, los billetes a que se refiere el punto PRIMERO de esta resolución, por billetes y monedas metálicas denominados en "nuevos pesos".

   Durante el plazo señalado en el párrafo anterior, los billetes citados en el punto PRIMERO de esta resolución mantendrán su poder liberatorio.

       TERCERO.- Los billetes que conforme a esta resolución perderán su poder liberatorio a partir del 1o. de enero de 1996 seguirán canjeándose por el Banco de México, directamente o a través de sus corresponsales, después de dicha fecha y hasta nuevo aviso, por billetes y monedas de curso legal.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1993

Francisco Borja Martínez
El Director General Adjunto
de Banco de México

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