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106 (Primera Sección) |
DIARIO OFICIAL |
Jueves 23 de diciembre de 1993 |
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BANCO DE MÉXICO
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DESMONETIZAN LOS BILLETES
DENOMINADOS ÚNICAMENTE EN PESOS.
CONSIDERANDO
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| I. |
Que el artículo TERCERO TRANSITORIO del
Decreto por el que se crea una nueva unidad del sistema monetario de
los Estados Unidos Mexicanos establece que, en tanto los billetes
denominados únicamente en pesos, representativos de la unidad monetaria
que se sustituyó en virtud del citado Decreto, no hayan sido
desmonetizados, los billetes que representan a la nueva unidad deberán
contener la expresión "nuevos pesos". |
| II. |
Que conforme a lo dispuesto por la Ley Monetaria de los
Estados Unidos Mexicanos, las resoluciones del Banco de México sobre
desmonetización de billetes deben fijar el plazo durante el cual dichos
billetes conservarán su poder liberatorio, no debiendo ese lapso ser
inferior a veinticuatro meses, contando a partir de la fecha en que la
resolución correspondiente se publique en el Diario Oficial de la
Federación. |
| III. |
Que para volver a la denominación "peso" dentro del plazo
más corto posible, es necesario adoptar desde ahora la resolución
mencionada en el considerado que antecede. |
| IV. |
Que para la debida protección de los intereses del
público, el Banco de México y las instituciones de crédito deben, dentro
del plazo que se fije en los términos de la mencionada ley monetaria,
canjear los billetes que serán desmonetizados, por los billetes o monedas
metálicas, cuya denominación se exprese en nuevos pesos, haciéndolo a la
equivalencia de mil a uno fijada en el
Decreto por el que se creó la nueva unidad monetaria. |
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Se resuelve, con fundamento en los artículos 22 y 23
de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, 5o. de la Ley
Orgánica del Banco de México, y 48 de la Ley de Instituciones de Crédito,
lo siguiente:
PRIMERO.-
A partir del 1o. de enero de 1996,
dejarán de tener poder liberatorio todos los billetes denominados
únicamente en pesos, que a la fecha de la presente resolución
tienen curso legal.
SEGUNDO.- Desde la fecha en que se publique
esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de
diciembre de 1995, el Banco de México y las instituciones de crédito,
canjearán ilimitadamente, a la citada equivalencia, los billetes a que se
refiere el punto PRIMERO de esta resolución, por billetes y monedas
metálicas denominados en "nuevos pesos".
Durante el plazo señalado en el párrafo anterior, los billetes
citados en el punto PRIMERO de esta resolución mantendrán su poder
liberatorio.
TERCERO.-
Los billetes que conforme a esta
resolución perderán su poder liberatorio a partir del 1o. de enero de 1996
seguirán canjeándose por el Banco de México, directamente o a
través de sus corresponsales, después de dicha fecha y hasta nuevo aviso,
por billetes y monedas de curso legal. |
México, D. F., a 22 de diciembre de 1993
Francisco Borja Martínez
El Director General Adjunto
de Banco de México
Rúbrica |