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CLASIFICACIÓN DE BILLETES
Nota Aclaratoria: La Circular 2026/96 fue elaborada para regular las operaciones de caja que las instituciones de crédito tienen con el Banco de México. En caso de duda o controversia respecto del contenido de cualquier material de capacitación o de carácter informativo, prevalecerá invariablemente lo establecido en la Circular 2026/96, la cual puede consultarse en la página de Internet de Banco de México: www.banxico.org.mx
Asimismo, para el caso de que usted tenga duda respecto a si un billete conserva su poder liberatorio, con objeto de verificarlo y, en su caso, proceder a su canje por billetes y monedas aptos para circular, le sugerimos presentarlo a verificación al Banco de México a través de alguno de los centros de canje.
Billetes desgastados, despintados o decolorados
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¿Pierden su valor los billetes desgastados, despintados o decolorados ? |
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Ningún billete emitido por el Banco de México que debido a su uso normal se encuentre desgastado, despintado o decolorado pierde su valor; estos billetes únicamente se consideran como “billetes deteriorados” y los bancos deben retirarlos de la circulación para ser sustituidos por billetes en buenas condiciones de uso. |
Billetes con escritura o rayados
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¿Los billetes rayados pierden su valor? |
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El Banco de México, considera sin valor aquéllos billetes que contienen "palabras, frases o dibujos, en forma manuscrita, impresa, o cualquier otro medio indeleble, que tengan como finalidad divulgar mensajes dirigidos al público, de carácter político, religioso o comercial”, es decir, los billetes rayados sólo dejan de tener valor si presentan este tipo de mensajes.
Ejemplos de billetes rayados con leyendas sin valor:
- Vota por "zzz" (política).
- "Salve San Patricio, quien tenga este billete tendrá mucho dinero, escribir 10 billetes" (religiosa).
- "Compra en xxx" (comercial).
Ejemplos de billetes rayados con valor:
- Con bigotes y/o anteojos en la imagen.
- Con el importe alterado con pluma o marcador.
- Con rayas verticales y/o horizontales (o de cualquier tipo) en cualquier parte del billete, sin importar su tamaño.
- Que tenga escrito el nombre de una o más personas.
- Que tenga escrito algún número telefónico o cualquier tipo de número o símbolo.
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¿Cuáles son los mensajes dirigidos al público de carácter comercial que le quitan el valor a un billete? |
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Los mensajes dirigidos al público de carácter comercial son aquéllos mediante los cuales se trata de inducir el consumo de algún bien, la adquisición de algún servicio o la preferencia por los servicios de alguna institución o comercio.
Algunos ejemplos de este tipo de mensajes, son los siguientes: "Fuma cigarros zzz", "La compañía zzz ofrece los mejores servicios y mejor precio", "Compra en tiendas zzz", “En zzz ofrecemos el mejor producto".
Es importante destacar que si los mensajes sólo consisten en el nombre de la marca, comercio o institución, éstos no le quitan el valor al billete.
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Billetes con sellos
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¿Los billetes sellados pierden su valor? |
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En el caso de los billetes sellados se aplican los mismos criterios señalados para billetes rayados, es decir, los billetes con sellos sólo dejan de tener valor cuando presentan "palabras, frases o dibujos, en forma manuscrita, impresa, o cualquier otro medio indeleble, que tengan como finalidad divulgar mensajes dirigidos al público, de carácter político, religioso o comercial”.
Ejemplos de billetes sellados con leyendas sin valor:
- Vota por "zzz" (política).
- "Salve San Patricio, quien tenga este billete tendrá mucho dinero, escribir 10 billetes" (religiosa).
- "Compra en xxx" (comercial).
Ejemplos de billetes sellados con valor:
- Sellos de instituciones bancarias (completos e incompletos).
- Sellos de empresas (completos e incompletos).
- Sellos de personajes infantiles.
- Un sello de ACEPTADO.
- Un sello de CANCELADO.
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Billetes con manchas
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¿Los billetes manchados pierden su valor? |
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Los billetes que presentan manchas de grasa, aceite, pintura, tinta, sangre o cualquier otra sustancia, sí tienen valor, siempre y cuando no hayan sido manchados con la intención de ocultar alguna leyenda religiosa, política o comercial, o alguna otra característica que le quite el valor al billete.
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Billetes alterados
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¿Qué es un billete "alterado"? |
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Son billetes que están formados por la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes. Estas piezas no tienen valor, debido a que esto se considera una falsificación, por tal motivo nunca hay que añadir nada a un billete, excepto cinta transparente para unir o evitar que un rasgado se continúe. |
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Billetes rotos, incompletos y/o mutilados
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¿Los billetes rotos pierden su valor? |
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El solo hecho de que un billete esté roto no le quita su valor y se recomienda que se repare con cinta adhesiva transparente. Cabe mencionar que existen algunas situaciones que podrían quitarle su valor, por ejemplo:
Cuando un billete ha sido reparado con cinta no transparente (cinta canela, para aislar, de papel, etc.), se presume que fue con la intención de cubrir u ocultar algún defecto que le quita valor y también podría tratarse de un billete presuntamente falso al que se le cubrió alguna característica que no se pudo imitar.
Por tanto, el billete reparado con cinta no transparente se considera como una pieza presuntamente falsa o alterada, y por lo tanto, las instituciones de crédito las deben retener y enviar al Banco de México para su análisis. |
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Los billetes incompletos y/o mutilados, ¿tienen valor? |
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De acuerdo con las disposiciones del Banco de México, los billetes con pequeñas porciones faltantes que en suma tengan una superficie menor o igual a 6.16 cm² (aproximadamente el tamaño de una moneda de diez pesos, actualmente en circulación), se consideran como “Billetes Deteriorados” y conservan su valor.
Consecuentemente, todos los billetes que tengan porciones faltantes con una superficie mayor a 6.16 cm² se consideran como “Fracciones de Billete”, y para saber si tienen o no valor, deberán evaluarse conforme a las “Reglas para la calificación de fracciones”, establecidas en la Circular 2026/96.
REGLAS PARA LA CALIFICACIÓN DE FRACCIONES DE BILLETES
Serán fracciones de billetes con valor aquéllas que cumplan con lo siguiente:
PRIMERA. Que la fracción a evaluar corresponda a un billete auténtico emitido por el Banco de México, y que ésta sea una sola pieza, es decir, no debe contener añadiduras de ningún tipo; si las tiene, deben ser ignoradas al hacer la evaluación.
Si la fracción está formada por una o varias partes que se hayan desprendido del mismo billete, sólo se deberá evaluar la parte de mayor tamaño; el resto de las partes no se deben considerar en la evaluación.
Si la fracción está formada por partes de diferentes billetes, no tiene valor porque se trata de un billete alterado.
SEGUNDA: Que cumpla además con al menos una de las siguientes condiciones:
- Que tenga completo el folio que se encuentra impreso en el lado izquierdo del anverso (frente) de las piezas y que tenga la mitad o más de la superficie de un billete completo de esa denominación, emitido por el Banco de México.
- Que tenga el ochenta por ciento o más de la superficie de un billete completo de esa denominación, emitido por el Banco de México, sin importar en donde esté el faltante".
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Si se tienen varios pedazos correspondientes a un mismo billete y éstos se unen con cinta adhesiva transparente pero queda un faltante menor o igual a 616 mm² (6.16 cm²), ¿el billete resultante conserva su valor? |
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En este caso, la pieza resultante sí tiene valor y no se considera una fracción de billete, puesto que no rebasa los 616 mm² (6.16 cm²), sólo se considera como una pieza en mal estado y debe ser retirada de la circulación por los bancos. |
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Si se tienen varios pedazos correspondientes a un mismo billete y éstos se unen con cinta adhesiva transparente pero queda un faltante mayor a 616 mm² (6.16 cm²), ¿el billete resultante conserva su valor? |
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En este caso, la pieza resultante sí se considera una fracción de billete, por lo tanto y de acuerdo a la primera de las reglas para la calificación de fracciones, se tomará el fragmento más grande y se evaluará conforme a estas reglas. |
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Una fracción de billete que tenga el folio del lado izquierdo pero que sea la mitad o más del tamaño original en forma horizontal, ¿conserva su valor? |
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Sí conserva su valor, siempre que cumpla también con la primera regla; es decir, que corresponda a un billete auténtico y que se presente en una sola pieza [sin injertos o fracciones del mismo o de otro (s) billete (s)]. |
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¿Cómo se debe determinar si es la mitad del billete o más? |
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Se sugiere doblar un billete de la misma denominación o del mismo tamaño exactamente a la mitad, y sobreponer a éste la fracción que se necesita calificar. También se puede emplear una simple regla. |
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Cuando una pieza fracción de billete sí tiene el folio del lado izquierdo, pero tiene faltantes irregulares y/o en diversas partes del billete ¿cuál será el procedimiento para determinar si la fracción tiene 50% o más del área del billete? |
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Con una regla se pueden medir y calcular las áreas de la fracción de billete, y el resultado compararlo con el 50% de área que tienen los billetes completos. Como las medidas de éstos no son iguales para todas las denominaciones, se debe obtener el área total de un billete completo de la misma denominación de la fracción de billete que se desea valuar, multiplicando lo que mide el largo por el ancho, y posteriormente el resultado se divide entre 2 para saber a cuánto equivale el 50% del área del billete completo.
También se puede emplear una cuadrícula y determinar si es la mitad del billete cuando el número de cuadros completamente cubiertos sea igual o mayor al número de cuadros descubiertos. De persistir las dudas, se deberá enviar la fracción a Banco de México a través de un Centro de Canje para su valuación. |
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Cómo se debe determinar si el área del billete es 80% o más de un billete completo? |
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De igual forma que en la pregunta anterior, sólo que en este caso el resultado de la multiplicación de las medidas del billete completo deberá multiplicarse por 0.8 para conocer a cuánto equivale el 80% del área del billete. De persistir las dudas, se deberá enviar la fracción a Banco de México a través de un Centro de Canje para su valuación. |
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Si una fracción tiene un faltante menor a 616 mm 2 (6.16 cm 2 ) pero ese faltante afecta al folio izquierdo, ¿la fracción tiene valor? |
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Sí conserva su valor, siempre que el faltante no exceda de 616 mm ² (6.16 cm 2 ) se considera como un billete en mal estado y, por lo tanto, no importa en donde se localice el faltante. |
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Si una fracción de billete tiene manchas que no permitan ver claramente el folio del lado izquierdo, ¿tiene valor? |
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Sí tendría valor, siempre que sea factible apreciar por el reverso del billete que cumple con las reglas para la calificación de fracciones. |
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Si un billete se engrapa a la altura del folio izquierdo y durante la extracción de la grapa, se pierde una pequeña porción de billete, de tal forma que un elemento del folio ya no se distingue completamente, ¿tiene valor? |
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Sí tiene valor . Si el faltante no excede de 616 mm ² (6.16 cm 2 ) , se considera como un billete en mal estado y, por tanto, no importa en donde se localice el faltante. |
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Si un billete al que se le desprende el hilo denominativo y se le cae parte del folio izquierdo, ¿pierde su valor? |
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Asumiendo que se cumple con la primera de las reglas para la calificación de fracciones, aún cuando el faltante afecte el folio izquierdo, la fracción conserva su valor siempre y cuando el remanente del billete sea al menos el 80 por ciento de la superficie de un billete completo de esa denominación. |
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Billetes Quemados
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¿Los billetes quemados pierden su valor? |
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Para los billetes quemados aplican las mencionadas "reglas para la calificación de fracciones de billetes". Debido a la fragilidad de los billetes quemados, se recomienda al público no "repararlos" y llevar los fragmentos de billetes a un Centro de Canje para su envío a Banco de México. |
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¿Qué pasa con un billete de polímero deformado del lado del folio? |
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Si el billete está deformado pero completo, tendrá valor y se considera como fracción con valor, pero si le falta alguna porción entonces deberá evaluarse con las mencionadas "reglas para la calificación de fracciones de billetes". |
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EQUIVALENCIA Y CANJE
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¿A dónde puedo llevar un billete dañado (rayado, incompleto, con mensajes, presuntamente falso, manchado) para que sea analizado y en su caso cambiado por otro en buen estado? |
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Es obligación de las instituciones de crédito (bancos) brindar estos servicios a sus clientes. Sin embargo, si usted no es cliente de algún banco, pude hacer uso de los siguientes servicios:
“Servicio de Cambio de Billetes”, que se ofrece en todas las sucursales bancarias del país (con excepción de las micro sucursales ubicadas en el interior de los centros comerciales)
en un horario de 9:00 a 12:00 horas.
Mediante este servicio, usted puede cambiar sus billetes en buen estado o dañados, por otros de la misma o distinta denominación, hasta por un monto de tres mil pesos por cada operación que realice.
“Centros de Canje de Billetes”, que son sucursales bancarias específicas distribuidas en todo el país, en donde puede solicitar además el cambio de billetes incompletos, quemados y antiguos, por billetes o monedas metálicas, así como entregar los billetes en los que exista duda de su autenticidad para que el Banco de México los analice. Este servicio se ofrece dentro del horario de atención al público de la sucursal bancaria seleccionada.
La relación de las sucursales bancarias que operan como centros de canje se puede localizar en la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Canje de piezas en mal estado o antiguas. |
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¿Cuáles son los billetes que actualmente tienen poder liberatorio? |
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Los billetes que tienen poder liberatorio son los de diez, veinte,
cincuenta, cien, doscientos, quinientos y mil pesos, representativos de la
actual unidad monetaria, que entró en vigor a partir del 1° de enero de 1993.
Es importante hacer notar, que los billetes denominados en “nuevos pesos” también continúan teniendo poder liberatorio, aunque éstos, así como los de diez pesos señalados en el párrafo anterior, prácticamente ya no circulan.
Todos los billetes antes mencionados tienen poder liberatorio ilimitado.
Los billetes denominados en “pesos”, correspondientes a la unidad monetaria anterior, que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992, dejaron de tener poder liberatorio a partir del 1° de enero de 1996. Pero estos pueden canjearse en los bancos por los de la actual unidad monetaria a la equivalencia de mil a uno.
Para mayor información puede consultar la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Información General, Billetes y monedas de fabricación actual. |
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¿Cuáles son las monedas metálicas que actualmente tienen poder liberatorio? |
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Las monedas metálicas con denominaciones: cien, cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez y cinco centavos. representativos de la actual unidad monetaria, que entró en vigor a partir del 1° de enero de 1993, tienen poder liberatorio limitado al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago. Las oficinas de la Federación, de los Estados y de los Municipios están obligadas a recibirlas sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos.
Los diámetros, composición metálica, cuños y demás características fueron señalados en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, en las fechas:
| 22 de
junio de 1992 |
| 08 de
diciembre de 1992 |
| 09 de
septiembre de 1993 |
| 07 de mayo de 1997 |
| 06 de enero de 2000 |
| 19 de diciembre de 2002 |
| 17 de agosto de 2005 |
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Cabe señalar que, el poco uso que tuvieron las monedas metálicas de cincuenta y de veinte pesos provocó que se empezaran a crear confusiones entre el público acerca de su validez, por lo que se dio la instrucción a las instituciones de crédito de retirar de la circulación las monedas de estas denominaciones. Pero que éstas mantienen su poder liberatorio y pueden continuar utilizándose.
También existen monedas acuñadas en platino, en oro y en plata que no tienen valor nominal, las cuales tienen poder liberatorio exclusivamente en las circunstancias mencionadas en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Para mayor información puede consultar la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Información General, Billetes y monedas de fabricación actual. |
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¿Son válidos los billetes anteriores a los que están en circulación? |
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No. Los billetes denominados en “pesos”, correspondientes a la unidad monetaria anterior, que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992, dejaron de tener poder liberatorio a partir del 1° de enero de 1996. Pero estos pueden canjearse en los bancos en general o en los centros de canje, por los de la actual unidad monetaria a la equivalencia de mil a uno.
Para mayor información puede consultar la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Información General, Billetes y monedas canjeables. |
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¿En dónde me pueden canjear mis billetes por otros de distinta denominación? |
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Con objeto de facilitar al público en general la realización de sus transacciones en efectivo, el Banco de México y la Asociación de Bancos de México establecieron, a partir del 1º. de diciembre de 2004, el servicio de cambio de billetes.
Este servicio consiste en la atención de solicitudes de cambio de billetes de circulación actual por otros de denominaciones diferentes. Las características de este servicio se pueden consultar en la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Cambio de billetes por otros de diferentes denominaciones.
Es conveniente mencionar que otros servicios relacionados con el efectivo, como son el cambio de moneda metálica, o de billetes desmonetizados, en proceso de retiro, o bien deteriorados, así como la valuación de billetes incompletos, seguirán siendo atendidos a través de los Centros de Canje, establecidos en diversas sucursales a lo largo del país. Para conocer las reglas y ubicación de estos Centros de Canje, se puede consultar la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Canje de piezas en mal estado o antiguas. |
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¿Cuál es y en dónde se puede consultar el documento oficial que dio a conocer la unidad monetaria “nuevos pesos”? |
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El Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992. |
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¿Cuál es y en dónde se puede consultar el documento oficial mediante el cual se desmonetizaron los billetes de la anterior unidad monetaria? |
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“Resolución por la que se desmonetizan los billetes denominados únicamente en pesos”. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 1993. |
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¿Cuál es y en dónde se puede consultar el documento oficial que indicó la eliminación del adjetivo “nuevos” de la unidad monetaria? |
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“Aviso por el que se informa que a partir del 1 de enero de 1996, se suprime la palabra nuevo del nombre de la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos para volver a la denominación peso”. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 1993. |
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¿Cuál es y en dónde se puede consultar el documento oficial mediante el cual se desmonetizaron las monedas de la anterior unidad monetaria? |
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“Aviso sobre el retiro de la circulación de las monedas metálicas representativas de la Unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992”. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de noviembre de 1995. |
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¿Algún establecimiento puede negarse a aceptar monedas de baja denominación, por ejemplo de 20, 10 ó 5 centavos? |
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No. El establecimiento está obligado a recibir hasta cien piezas de monedas metálicas de cada denominación en un mismo pago, lo anterior de conformidad con los artículos 2º. y 5º. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen que las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, tendrán poder liberatorio limitado al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago. |
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¿Están obligados los bancos a tener disponibles billetes y monedas de todas las denominaciones que estén circulando? |
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Sí. Las instituciones de crédito están obligadas con sus clientes a canjear los billetes y monedas metálicas por otros de las denominaciones que les sean solicitadas, si ocasionalmente no dispusieran de billetes y monedas metálicas de las denominaciones solicitadas, la obligación de canje podrá cumplirse entregando billetes o monedas metálicas de las denominaciones de que dispongan más próximas a las demandadas.
Además, las instituciones de crédito cuentan con Centros de Canje, en los que el público en general puede canjear sus billetes y monedas. Para conocer las reglas y ubicación de estos Centros de Canje, se puede consultar la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Canje de piezas en mal estado o antiguas.
Además, para el caso del canje de billetes, el Banco de México y la Asociación de Bancos de México establecieron a partir del 1º. de diciembre de 2004, el servicio de cambio de billetes. Este servicio consiste en la atención de solicitudes de cambio de billetes de circulación actual por otros de denominaciones diferentes. Las características de este servicio se pueden consultar en la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Cambio de billetes por otros de diferentes denominaciones. |
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¿En donde se pueden quejar las personas a las que no les quieran aceptar sus monedas o billetes de alguna denominación como pago? |
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En caso de que en los Centros de Canje no les sean aceptadas monedas de estas denominaciones (conforme a las reglas de operación), pueden dirigirse a la Caja Principal del Banco de México, al teléfono 01-800-733-5000, o bien, escriba a dinero@banxico.org.mx o a la siguiente dirección:
Caja Principal
Módulo IV, 2do. Piso
Calzada Legaria #691
Colonia Irrigación
Delegación Miguel Hidalgo
C. P. 11500
México, D. F.
En caso de que estas monedas no les sean aceptadas en un establecimiento comercial, pueden presentar su denuncia ante la Procuraduría Federal del Consumidor. |
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¿Bajo que circunstancias pierde valor un billete? |
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Un billete no tiene valor en los siguientes casos:
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Es una fracción de billete sin valor (que está incompleto porque le faltan porciones que le quitan su valor, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 3 de la Circular 2026).
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Está marcado con mensajes (que presenta palabras, frases o dibujos, en forma manuscrita, impresa o cualquier otro medio indeleble que tengan como finalidad divulgar mensajes dirigidos al público, de caracter político, religioso o comercial).
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| - |
Está alterado (está formado por la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes).
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| - |
Es una pieza falsa (pieza con imágenes u otros elementos utilizados en los billetes del Banco de México, que podría resultar idóneo para engañar al público por ser confundibles con billetes emitidos legalmente). |
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ESTADÍSTICAS
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¿Cada cuando se tienen que reemplazar los billetes en
circulación? |
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Para consultar esta información se puede dirigir a la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Estadísticas, Billetes y Monedas, Duración promedio del billete.
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¿Cuántos billetes y monedas por denominación hay actualmente en circulación? |
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Para consultar esta información se puede dirigir a la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Estadísticas, Billetes y Monedas, Circulación de billete o Circulación de moneda.
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¿Cuál es el número de monedas acuñadas por año y
denominación? |
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Para consultar esta información se puede dirigir a la sección de Billetes y
Monedas, siguiendo la ruta Material de referencia, Monedas: características e historia,
Acuñación de monedas de cuño corriente.
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FALSIFICACIÓN
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¿Cómo puedo identificar un billete falso? |
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Los
billetes emitidos por el Banco de México cuentan con diversas
características y elementos de seguridad que se pueden verificar para
determinar su autenticidad, las cuales se pueden consultar en la sección de
Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Información General, Elementos de
seguridad en billetes y monedas,
Seguridad en billetes. A este respecto, se pueden consultar los folletos correspondientes en la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Material de referencia, Material de Capacitación, Folletos y carteles relacionados con billetes.
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¿Es necesario que revise los billetes que reciba en un banco, centro
comercial o negocio? |
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Sí. Lo más recomendable es que usted revise los billetes que reciba en
cualquier lugar para cerciorarse que son auténticos.
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¿Qué
debo hacer si tengo en mi poder un billete que parece falso? |
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Para consultar esta información se puede dirigir a la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Qué hacer con un billete presuntamente falso. |
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¿Qué
debe hacer algún banco o centro de canje al detectar un billete presuntamente falso? |
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Si al realizar un depósito o pago el cajero detecta una pieza presuntamente
falsa, deberá retenerla y expedir un
recibo al cliente.
Una vez entregado el recibo correspondiente, remitirá la
pieza al
Banco de México para su dictamen. Si resulta ser auténtica, el banco le
reembolsará al cliente el valor del billete dictaminado, mientras que, si
resulta ser falsa o alterada, quedará en guarda y custodia en el Banco de
México y el cliente no podrá recuperar el valor de su pieza. En cualquiera
de los casos, Banco de México entregará por escrito el resultado del
dictamen a la institución bancaria. Lo anterior, con fundamento en los
artículos 19 y 20 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
El cajero tiene la obligación legal de retener el
billete y enviarlo a Banco de México. De ninguna manera se la debe regresar
al cliente. El cajero no debe sellar, rayar, perforar, romper o dañar por
cualquier medio la pieza retenida. El procedimiento es el mismo en el caso
de monedas metálicas y billetes extranjeros (Artículos
17 al 19 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos).
Cabe mencionar que en el caso de piezas en moneda nacional, éstas podrán ser marcadas por el cajero del banco mediante un sello con características establecidas por el Banco de México. El sellado deberá realizarse a la vista de la persona que presenta las piezas.
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Si el resultado del dictamen indica que mi billete (pieza) es falso,
¿puedo recuperar su valor? |
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No, pues se trata de un pedazo de papel que no ha sido impreso en Banco de
México y que, por lo tanto, carece de valor monetario.
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Si el cajero de un banco o comercio cree que mi billete es falso, ¿lo
puede marcar? |
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No, nadie debe marcar, perforar, romper o dañar por ningún medio una pieza
presuntamente falsa, pues la única institución en el país que está facultada
para emitir un dictamen sobre la autenticidad o falsedad de una pieza, es
Banco de México.
Cabe mencionar que en el caso de piezas en moneda nacional, éstas podrán ser marcadas por el cajero del banco mediante un sello con características establecidas por el Banco de México. El sellado deberá realizarse a la vista de la persona que presenta las piezas. |
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¿Cómo se puede denunciar la fabricación o distribución de piezas falsas? |
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Usted puede denunciar este hecho ante la Procuraduría
General de la República, ya que a ésta le corresponde la investigación del
delito de falsificación de moneda.
Para consultar más información se puede dirigir a la sección de Billetes y
Monedas, siguiendo la ruta Servicios,
Orientación para la denuncia de falsificación de billetes.
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¿Cuál es la ley
que se encarga de regular o vigilar que no existan billetes falsos en
circulación? |
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La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y El Código Penal Federal.
De la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
Capítulo IV, Artículos 17 a 21.
Del Código Penal Federal;
Título Decimotercero, Falsedad;
Capítulo I, Falsificación, alteración y destrucción de moneda;
Artículos 234 a 238.
Para consultar la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos puede
dirigirse a la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta
Disposiciones,
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, al portal de la
Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión.
Para consultar el Código Penal Federal puede dirigirse a la página
electrónica:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf |
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¿Existe alguna sanción por fabricar o circular billetes o monedas
falsos? |
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Sí.
De conformidad con los artículos 234, 235, del Código Penal Federal, que
señalan: “Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá
de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa”.
Se entiende por moneda para los efectos de estos artículos, los billetes
y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en
el país emisor.
Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca,
almacene,
distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza
que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas
circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por
ser confundibles con monedas emitidas legalmente. A quien cometa este delito
en grado de tentativa, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y
hasta trescientos días multa.
La pena señalada en el primer párrafo, también se impondrá al que a
sabiendas hiciere uso de "moneda falsificada".
Para
consultar el Código Penal Federal puede dirigirse a la página electrónica:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9.pdf
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¿Es preocupante la falsificación en México? |
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No. Aunque en nuestro país se comete el delito de falsificación, aún no se
alcanzan niveles preocupantes, incluso el nivel de falsificación de moneda
nacional se encuentra muy por debajo de países como Estados Unidos y
Colombia.
Para consultar más información se puede dirigir a la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Estadísticas, Billetes y Monedas, Falsificación de billete.
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NUEVA FAMILIA DE BILLETES
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¿Por qué se decidió que la diferencia entre las denominaciones fuera de 7 mm. ? |
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Se ha comprobado que esta diferencia es suficiente para que los invidentes puedan distinguir las denominaciones entre sí. Si se utilizara una diferencia mayor, se tendría que reducir el largo del billete de $20, o incrementar el del billete de $1000.
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¿A quién traerá beneficios la nueva familia de billetes? |
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Al público en general, porque contará con billetes más seguros. A los invidentes, porque podrán identificar más fácilmente la denominación de los billetes. A la banca y el comercio, porque podrán verificar mejor la autenticidad de los billetes. Al banco central, porque brindará un mejor servicio.
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¿Por qué no se emiten todas las denominaciones al mismo tiempo? |
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Porque el costo de hacerlo sería muy grande, ya que se desaprovecharían las existencias de la familia actual; además, se requeriría producir muchos billetes en un corto plazo, lo que excedería nuestra capacidad de producción. Por lo anterior, se pondrán a circular gradualmente, conforme se agoten los inventarios de la familia actual.
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¿Cuándo y en qué orden se pondrán a circular las diferentes denominaciones? |
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El orden en el que se estima iniciará la puesta en circulación de cada denominación es el siguiente:
- $50 en 2006
- $20 en 2007
- $200 y $1000 en 2008
- $500 en 2010
- $100 en 2011
El orden preciso dependerá del tiempo en el que se agoten las existencias del billete de la familia actual. Previo al inicio de la puesta en circulación de cada denominación de esta nueva familia, el Banco de México avisará oportunamente mediante un boletín de prensa. |
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¿Será difícil manejar billetes de diferente tamaño? |
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En varios países, incluyendo los de la Zona Euro, utilizan diferentes tamaños de billete para cada denominación, sin ningún problema. Cabe mencionar que, actualmente ya están en circulación dos tamaños diferentes de billete. Además, se decidió conservar el mismo ancho para todos los billetes, con la finalidad de que el público pueda continuar usando sus billeteras y los establecimientos comerciales no tengan problemas para seguir empleando sus cajas registradoras. |
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NUMISMÁTICA
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¿En dónde se puede consultar una lista de precios de
billetes o monedas actuales y fuera de circulación, conmemorativas,
ediciones especiales, en plata y oro, etc. que se puedan comprar? y ¿cuál es
el procedimiento para adquirirlas? |
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Se puede
consultar la lista de precios y una lista de distribuidores nacionales e
internacionales en la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta
Servicios,
Venta de productos numismáticos.
Para solicitar cotizaciones directamente y realizar pedidos de los
productos numismáticos del Banco de México, puede comunicarse al +52 (55)
52.68.8470 o enviar un correo electrónico a la dirección
numismatica@banxico.org.mx; de la
misma manera, se le informará del procedimiento de venta, el cual depende
del domicilio del interesado.
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Debido a que no es fácil conseguir las monedas de $100, ¿se
podrá obtener toda la colección en algún momento? |
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El Banco de México ha puesto a disposición del público juegos
parciales, con 4 piezas cada uno, en el orden en que fueron acuñadas; por
ejemplo, el primer juego de la primera fase consta de las piezas de Zacatecas, Yucatán,
Veracruz y Tlaxcala.
Para consultar más información se puede dirigir a la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la ruta Servicios, Venta de productos numismáticos (juegos de monedas).
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¿En dónde se pueden adquirir libros publicados por el Banco de México? |
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Para obtener información respecto a las publicaciones culturales del Banco
de México, se puede dirigir a la Subgerencia de Relaciones Públicas del
Banco de México al teléfono +52 (55) 5237.2036.
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POLÍMERO
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¿Por qué el Banco de México decidió utilizar polímero para fabricar
billetes? |
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Se proporciona al público un billete más higiénico. Los billetes de polímero duran más, por lo que se remplazan con menor frecuencia, lo que representa un ahorro para el Banco de México. Estos billetes se mantienen durante más tiempo en buen estado, lo que permite apreciar mejor sus características de seguridad.
Para consultar más información se puede dirigir a la sección de Billetes y
Monedas, siguiendo la ruta Material didáctico, Billetes: características e historia, El
polímero en la fabricación de billetes. |
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¿Qué desventajas se han observado en los billetes de polímero? |
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Se rompen más que los de papel. Sin embargo, se debe mencionar que a pesar de lo anterior, el billete de 20 pesos de polímero ha durado más de tres veces el tiempo que vivía el de papel, manteniéndose en mucho mejor estado. Cuando se presenta este problema, se recomienda acudir a cualquier sucursal bancaria para canjearlo y que sea retirado de la circulación. Es importante señalar que en la mayoría de los casos, estos billetes conservan su valor.
Para consultar más información se puede dirigir a la sección de Billetes y
Monedas, siguiendo la ruta Material didáctico, Billetes: características e historia, El
polímero en la fabricación de billetes. |
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¿Qué resultados se obtuvieron con el experimento para comparar el billete de
$20 de papel y el de polímero? |
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Para consultar esta información se puede dirigir a la sección de Billetes y
Monedas, siguiendo la ruta de referencia, Billetes: características e historia, El
polímero en la fabricación de billetes. |
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¿Qué sucede
si un billete de polímero se rompe? |
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Lo primero que se debe aclarar es que, un billete de papel o de polímero que
se rasga sigue teniendo valor si: está unido con cinta adhesiva transparente
y está casi completo. Para consultar más específicamente las reglas que
aplican se puede consultar la sección de Billetes y Monedas, siguiendo la
ruta, Material didáctico, Clasificación de billetes y monedas,
Billetes no aptos para circular, Fracciones de billetes con valor,
o bien, el
Anexo 3 de la Circular 2026.
Al conservar su poder liberatorio, puede ser
utilizado para realizar cualquier pago. Aunque es conveniente canjearlo en
alguna sucursal bancaria, para que ésta lo retire de la circulación mediante
los depósitos que realiza en el Banco de México.
Las instituciones de crédito tienen la
instrucción de abstenerse de regresar a la circulación los billetes
deteriorados, incluyendo los que estén rasgados, aunque estén unidos con
cinta adhesiva.
Es importante señalar que no se debe
reconstruir un billete a partir de dos o más billetes diferentes, ya que en
este caso sí pierden su valor. |
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¿Siguen teniendo valor los billetes de polímero que se encuentran
parchados? |
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Sí, los billetes de polímero, al igual que los de las demás
denominaciones, que están completos y parchados con cinta adhesiva transparente,
continúan teniendo poder liberatorio. Cabe mencionar que los bancos tienen
la obligación de canjearlos y de abstenerse de regresarlos a la circulación.
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REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES DE BILLETES Y MONEDAS
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¿Cuál es el procedimiento para solicitar permiso de reproducción de imágenes
de billetes y monedas? |
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Como lo establece el Artículo 17, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, está
prohibida la imitación o reproducción total o parcial, de monedas metálicas o de
billetes, nacionales o extranjeros, en rótulos, viñetas, anuncios o en cualquier
otra forma, salvo en aquellos casos en que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente al Banco de
México, lo autorice expresamente, por tratarse de imágenes de monedas que
carezcan de idoneidad para engañar, que no conduzcan o puedan conducir a la
falsificación de dichas piezas ni, en general, afecten la seguridad de la
circulación monetaria.
Para solicitar la autorización correspondiente se pueden dirigir a:
SECRETARÍA DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Director General Adjunto de Banca Múltiple
Lic. Armando David Palacios Hernández
Tel. +52 (55) 36.88.1900
Palacio Nacional
Edificio 12, 4to. Piso
Col. Centro, C.P. 06000
México, D. F.
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SOLICITUD DE INFORMACIÓN
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¿Cuál es el procedimiento para solicitar información al
Banco de México al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental? |
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Las
solicitudes de información que se envíen al Banco de México al amparo de la LFTAIPG, deberán contener los datos siguientes:
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Nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico, y en su caso, los datos generales de su representante;
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Descripción clara y precisa de los documentos que solicita;
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Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar la búsqueda, y
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Opcionalmente, la especificación de la modalidad en la que el solicitante prefiera se otorgue la información. |
Para enviar electrónicamente su solicitud de información, favor de llenar el Formato de Solicitud de Acceso a la Información. No podrán presentarse solicitudes electrónicas cuando se trate de Datos Personales, por lo que en ese caso las solicitudes deberán presentarse directamente en la Unidad de Enlace.
Las solicitudes de información que no requieran Datos Personales, pero que sin embargo no puedan formularse electrónicamente, deberán ser enviadas por servicio postal o presentadas directamente ante la Unidad de Enlace del Banco de México, con domicilio en:
Isabel la Católica 54, Esq. República de Uruguay
Col. Centro, C. P. 06059
Deleg. Cuauhtémoc
México D. F.
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