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Finalidad de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) La finalidad de la LFTAIPG es garantizar el acceso de toda persona a la información que poseen los Poderes de la Unión y los órganos constitucionales autónomos, entre los que se encuentra el Banco de México. Por otra parte, dicha Ley limita el acceso a aquella información que sea clasificada como reservada o confidencial de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 14 y 18 de la LFTAIPG. ¿Cómo ejercer los derechos que otorga la LFTAIPG? Las solicitudes de información que se envíen al Banco de México al amparo de la LFTAIPG, deberán contener los datos siguientes:
Para enviar electrónicamente su solicitud de información, favor de llenar el formato de solicitud de acceso a la información. No podrán presentarse solicitudes electrónicas cuando se trate de datos personales, por lo que en ese caso las solicitudes deberán presentarse directamente en la Unidad de Enlace. Las solicitudes de información que no requieran datos personales, pero que sin embargo no puedan formularse electrónicamente, deberán ser enviadas por servicio postal o presentadas directamente ante la Unidad de Enlace del Banco de México, con domicilio en: Isabel la Católica 54, Esq. República de Uruguay Plazo para otorgar respuesta De conformidad con lo previsto en la LFTAIPG, la respuesta a toda solicitud se notificará al solicitante en un plazo de 10 días hábiles tratándose de datos personales y en 20 días hábiles tratándose de cualquier otro tipo de información.En caso de que la información no sea entregada en el plazo señalado en el párrafo precedente, se podrá iniciar el procedimiento a que se refiere el artículo 53 de la LFTAIPG y 29 del Reglamento del Banco de México relativo a la LFTAIPG. Información que publica el Banco de México en cumplimiento con el Artículo 7 de la LFTAIPG Formato de solicitud Antes de enviar una solicitud de información en el marco de la LFTAIPG se sugiere al solicitante consultar la liga de preguntas frecuentes de cada sección, en las que es posible que usted encuentre la información buscada. Formato de solicitud de acceso a la información Criterios de reserva y confidencialidad Criterios del Comité de Información para clasificar la información en reservada y confidencial de conformidad con la Ley federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Para fines de claridad a continuación se presentan los criterios emitidos por el Comité de Información, intercalados con los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; a) Aquélla que pueda utilizarse para afectar la seguridad del Banco de México. Por ejemplo la relativa a las instalaciones del Banco de México y a los procesos de fabricación, almacenamiento, distribución, traslado, protección y destrucción de moneda. II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano; a) Aquélla que pueda utilizarse para debilitar la posición de las autoridades mexicanas en la negociación de acuerdos internacionales. III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; a) Aquélla que pueda utilizarse para disminuir la efectividad o eficiencia de las acciones del Banco de México encaminadas a proveer a la economía del país de moneda nacional procurando mantener la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. b) Aquélla que pueda utilizarse para perjudicar los sistemas operativos (incluyendo los sistemas de información) del Banco de México. c) Aquélla que pueda dar una ventaja indebida a terceros o que distorsione o afecte la estabilidad de los mercados financieros incluyendo los sistemas de pagos. d) Aquélla que por su naturaleza pueda dar señales erróneas sobre la situación de los mercados, la economía o las intenciones del Banco Central. Ejemplos: encuesta de tasas de interés activas, cálculo diario oportuno de variables financieras o pronósticos volátiles. IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, a) Aquélla que pueda utilizarse para poner en riesgo la seguridad, vida o salud, del personal del Banco de México, que no se ubique dentro del concepto de datos personales. V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. a) Aquélla relativa a controversias internacionales que pueda llegar a utilizarse para perjudicar al Banco de México o al Estado Mexicano. b) Aquélla relativa a estrategias procesales del Banco de México o de grupos de trabajo en donde participe el propio Banco, que pueda llegar a utilizarse para perjudicar al Banco de México, sus empleados o al Estado Mexicano, en procesos judiciales, administrativos o arbitrales. Artículo 14. También se considerará como información reservada: I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; a) Aquélla que por disposición de la Ley del Banco de México deba considerarse como tal. II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; a) Aquélla que permita asociar a las contrapartes del Banco de México de manera individual con operaciones activas, pasivas o de servicios en particular, salvo que la regulación aplicable prevea que esta deba divulgarse. b) Aquélla de que disponga el Banco de México en su carácter de autoridad en la que se identifique a un intermediario con cualquier operación activa, pasiva o de servicios en particular. c) Aquélla relativa a los actos que realice el Banco por cuenta de terceros. Ejemplos: convenios constitutivos de fideicomisos, actas de Comités Técnicos, instrucciones y mandatos y las operaciones que deriven de tales actos. En el caso de que el Banco de México actúe como fideicomitente y fiduciario en el mismo acto, sólo estará sujeta a este criterio la operación fiduciaria. III. Las averiguaciones previas; IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. a) Aquélla que contenga opiniones, recomendaciones, puntos de vista, proyectos, notas, estudios o documentos de investigación, mientras no se adopte la decisión definitiva por las áreas competentes en términos de las disposiciones aplicables. La decisión definitiva junto con los documentos utilizados para llegar a su elaboración deberán estar clasificados de conformidad con los presentes criterios. Artículo 18. Como información confidencial se considerará: I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19. a) Los documentos, incluidos contratos y convenios en los que se establezca de manera expresa confidencialidad. II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley. En adición a los criterios anteriores, a continuación se mencionan los criterios generales siguientes:
Costos y gastos de envío (PDF) Recurso de revisión y la reconsideración En caso de que el solicitante no se encuentre satisfecho con la respuesta recibida, podrá interponer el recurso de revisión y la reconsideración, previstos en la LFTAIPG. Recurso de revisión Este recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida y, en su caso, ordenar que se permita al solicitante el acceso a la información solicitada o a los datos personales, que se reclasifique la información respectiva, o bien que se modifiquen tales datos. Corresponderá a la Gerencia de Control Normativo del Banco resolver el recurso de revisión. Para que pueda proceder el recurso de revisión, se deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución ante la Unidad de Enlace o la Gerencia de Control Normativo del Banco de México. El escrito correspondiente deberá contener los siguientes datos:
Este recurso puede ser interpuesto cuando:
La reconsideración Transcurrido un año a partir de que la Gerencia de Control Normativo expida una resolución que confirme la decisión del Comité de Información, el solicitante podrá solicitar ante dicha Gerencia que reconsidere la resolución. La reconsideración deberá referirse a la misma solicitud. La citada Gerencia deberá resolver este recurso en un plazo máximo de 60 días hábiles. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (PDF) Reglamento del Banco de México relativo a la LFTAIPG (PDF) Reglas de Operación del Comité de Información del Banco de México (PDF) |





