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De conformidad con el artículo 22 de la Ley del Banco de México, la Comisión de Cambios está facultada para:
- I. Autorizar la obtención de los créditos a que se refiere la fracción IX del artículo 7o.;
- II. Fijar criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 32, 34 y 35, así como en el artículo 33 respecto de la banca de desarrollo, y
- III. Señalar directrices respecto del manejo y la valuación de la reserva a que se refiere el artículo 18.
El Secretario tiene todas las atribuciones necesarias y propias de su puesto, entre las que destacan las siguientes:
- a. Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones de la Comisión de Cambios, las convocatorias correspondientes;
- b. Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones de la Comisión de Cambios;
- c. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión de Cambios;
- d. Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos a la Comisión de Cambios, y
- e. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, con la previa autorización de la Comisión de Cambios.
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