La Comisión de Cambios:
- a. Autoriza la obtención de créditos del Fondo Monetario Internacional, organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, bancos centrales, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria;
- b. Fija criterios a los que deba sujetarse el Banco en la expedición de disposiciones relativas a operaciones con divisas, oro y plata y a la determinación del tipo de cambio a que deba calcularse la equivalencia de la moneda nacional para solventar obligaciones de pago en moneda extranjera, así como a los límites al monto de las operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de la banca de desarrollo, y
- c. Señala directrices respecto del manejo y la valuación de la reserva de activos internacionales.
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