- Aplicar y proveer a la estricta observancia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en el Banco de México.
- Conocer y dar trámite a las quejas y denuncias que presente cualquier persona con relación al incumplimiento, por parte de servidores públicos del Banco de México, de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
- Determinar e imponer las sanciones correspondientes y darles seguimiento, salvo las que competa conocer a la Junta de Gobierno.
- Conocer del recurso de revocación que se interponga en contra de las resoluciones administrativas que dicte la Comisión de Responsabilidades.
- Intervenir en los procesos de amparo que, en su caso, se instauren en contra de las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior.
- Expedir normas que permitan la debida aplicación y cumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en el Banco de México.
- Llevar, con auxilio del Contralor, el registro patrimonial y curricular de los servidores públicos del Banco de México, y conocer del seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los mismos.
- Ejecutar las acciones preventivas, materia de su competencia, para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público.
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