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Los formadores de Mercado tienen la opción de comprar al Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, Bonos, Cetes o Udibonos a una tasa igual a la tasa observada en la última Subasta Primaria de estos mismos valores. Los Formadores de Mercado que deseen ejercer su derecho de opción de compra, deberán hacerlo entre las 8:45 y 9:00 horas del Día Hábil siguiente al de la publicación de los resultados de la subasta correspondiente. El monto máximo que los Formadores de Mercado en su conjunto pueden comprar a través de esta facilidad es el 25% del monto colocado en la subasta primaria correspondiente. El Oficio 305.- 065/2008 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 30 de abril de 2008 y modificado con el Oficio 305.- 106/2008 emitido por la misma Secretaría el 30 de julio de 2008, establece el procedimiento al que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como Formadores de Mercado (ver numerales 4.1 y 5.7). |





