CIRCULAR 1/2006 Bis 13

 

ASUNTO:  MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 1/2006.

FUNDAMENTO LEGAL:  Con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 9 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal; así como 8° tercer y cuarto párrafos, 10, 17 fracción I y 20 fracción IV, que establecen la atribución para emitir disposiciones de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario Oficial el 26 de abril de 2007.

MOTIVO:  Con el objeto de proteger los intereses del público y considerando que la Asociación de Bancos de México, A.C. ha establecido nuevos estándares para los cheques y que con ellos se les da mayor seguridad.

FECHA DE EXPEDICIÓN:  20 de diciembre de 2007.

ENTRADA EN VIGOR:  26 de diciembre de 2007.

DISPOSICIONES MODIFICADAS:  Ha resuelto modificar el primer párrafo del numeral BD.11.21.41. de la Circular 1/2006, para quedar en los términos siguientes:

 

TEXTO ANTERIOR:

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2007:

 

BD.11.2

DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO.

BD.11.2.

DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO.

 

BD.11.21.

DEPÓSITOS A LA VISTA

"BD.11.21.

DEPÓSITOS A LA VISTA.

 

BD.11.21.41.

Cheques.

Los esqueletos para la expedición de cheques que las Instituciones entreguen a sus cuentahabientes deberán cumplir con las especificaciones para el proceso automatizado establecidas en los estándares "MCH1.1 Especificaciones del formato y contenido de la banda de caracteres magnetizables", "MCH2.1 Especificaciones de impresión de los caracteres magnetizables", “MCH3.1 Especificaciones de las Medidas Físicas de Seguridad a Utilizar para la Elaboración del Cheque” y "MCH4.1 Estándares para el Proceso y Digitalización de Cheques" elaborados por la Asociación de Bancos de México, A.C.

. . .

Cheques.

Los esqueletos para la expedición de cheques que las instituciones entreguen a sus cuentahabientes deben cumplir con las especificaciones para el proceso automatizado establecidas en los siguientes estándares: i) "MCH1.1 Especificaciones del formato y contenido de la banda de caracteres magnetizables"; ii) "MCH2.1 Especificaciones de impresión de los caracteres magnetizables"; iii) “MCH3.2 Especificaciones de las Medidas de Seguridad a utilizar para la elaboración del Cheque”, y iv) “MCH4.2 Diseño del anverso y reverso del cheque”, elaborados a través de la Asociación de Bancos de México A.C.

. . ."

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor el 26 de diciembre del 2007.

SEGUNDO.- Los cheques que se libren a partir del 30 de abril de 2009, que no cumplan con las especificaciones establecidas en los estándares mencionados en el numeral BD.11.21.41., únicamente podrán ser recibidos por la institución librada para su pago en efectivo o acreditamiento en alguna cuenta que lleve la propia institución.

TERCERO.- Las instituciones deberán informar a sus cuentahabientes lo dispuesto en el aludido numeral BD.11.21.41., así como lo establecido en el transitorio anterior, a fin de que estén en posibilidad de solicitar oportunamente esqueletos para la expedición de cheques que cumplan con los estándares establecidos en dicho numeral.