"2008, Año de la Educación Física y el Deporte"

CIRCULAR 1/2006 BIS 19

 

ASUNTO:  MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 1/2006.

FUNDAMENTO LEGAL:  Artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 48 y 72 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito; 9 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; 8 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; 10 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; 9 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; 9 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; 6 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal; 18 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural; 8º párrafos tercero y sexto, 10 párrafo primero, 14 párrafo primero en relación con el 25 Bis 1 fracción V y 17 fracción I, que otorgan la atribución de emitir disposiciones al Banco de México, a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de México, así como Único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III y IV.

MOTIVO:  Con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y de proteger los intereses del público, considerando que:

a) El próximo 28 de julio entrarán en vigor las “Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito”, dadas a conocer mediante la Circular 29/2008 de este Instituto Central y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2008;

b) A partir de la entrada en vigor de las Reglas citadas quedan sin efectos las “Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2004, y

c) Derivado de lo anterior, resulta necesario efectuar diversos ajustes en nuestra Circular 1/2006.

FECHA DE EXPEDICIÓN:  14 de julio de 2008.

ENTRADA EN VIGOR:  28 de julio de 2008.

DISPOSICIONES MODIFICADAS:  Ha resuelto modificar a partir del 28 de julio de 2008, los numerales BD.11.21.42. y BD.11.98.2, ambos de la Circular 1/2006 para quedar en los términos siguientes:

 

TEXTO ANTERIOR:

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 28 DE JULIO DE 2008:

 

BD.1

OPERACIONES PASIVAS.

BD.1

OPERACIONES PASIVAS.

BD.11.

CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL.

BD.11.

CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL.

BD.11.2

DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO.

BD.11.2

DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO.

BD.11.21.

DEPÓSITOS A LA VISTA.

BD.11.21.

DEPÓSITOS A LA VISTA.

BD.11.21.4

Retiros.

BD.11.21.4

Retiros.

BD.11.21.42.

Tarjetas de Débito

Las tarjetas de débito son un medio de disposición de depósitos a la vista e instrumentos de pago.  Dichas tarjetas podrán utilizarse para lo siguiente: a) obtener recursos en ventanilla en las oficinas de la Institución; b) obtener recursos a través de equipos y sistemas automatizados, y c) disponer de efectivo y/o adquirir bienes y servicios en negocios afiliados.

La disposición de efectivo en negocios afiliados, así como la adquisición de bienes y servicios, se sujetarán en lo conducente a lo previsto en las “Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito” contenidas en el Anexo 4 de la Circular 2019/95.

Las instituciones, en los contratos que suscriban con los establecimientos, tendrán la obligación de permitirles optar por aceptar como medio de pago de los bienes y servicios que ofrecen: i) sólo tarjetas de débito; ii) sólo tarjetas de crédito, o iii) tarjetas de débito y tarjetas de crédito.

Las Instituciones podrán emitir tarjetas de débito adicionales, en los términos que pacten con sus clientes.

Las Instituciones no podrán emitir tarjetas de débito adicionales, cuando el titular del depósito pretenda entregarlas a terceros con el fin de efectuar a éstos el pago de salarios o conceptos asimilables a salarios.

Tarjetas de Débito

Las tarjetas de débito son un medio de disposición de depósitos a la vista e instrumentos de pago. Dichas tarjetas podrán utilizarse para lo siguiente: a) obtener recursos en ventanilla en las oficinas de la Institución; b) obtener recursos a través de equipos y sistemas automatizados, y c) disponer de efectivo y/o adquirir bienes y servicios en negocios afiliados.

La disposición de efectivo en negocios afiliados, así como la adquisición de bienes y servicios se sujetarán, en lo conducente, a lo previsto en las “Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito”, emitidas por este Banco Central y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2008.

Las Instituciones podrán emitir tarjetas de débito adicionales, en los términos que pacten con sus clientes.

Las Instituciones no podrán emitir tarjetas de débito adicionales, cuando el titular del depósito pretenda entregarlas a terceros con el fin de efectuar a éstos el pago de salarios o conceptos asimilables a salarios.”

BD.11.9

OTRAS DISPOSICIONES.

BD.11.9

OTRAS DISPOSICIONES.

BD.11.98.

TARJETAS PREPAGADAS BANCARIAS

BD.11.98.

TARJETAS PREPAGADAS BANCARIAS

BD.11.98.2

Uso

. . .

La disposición de efectivo en negocios afiliados, así como la adquisición de bienes y servicios, se sujetarán en lo conducente a lo previsto en las “Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito” contenidas en el Anexo 4 de la Circular 2019/95.

"BD.11.98.2

Uso

. . .

La disposición de efectivo en negocios afiliados, así como la adquisición de bienes y servicios se sujetarán, en lo conducente, a lo previsto en las “Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito”, emitidas por este Banco Central y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2008.”