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BD.1 |
OPERACIONES PASIVAS. |
BD.1 |
OPERACIONES PASIVAS. |
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BD.11. |
CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL.
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CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES EN MONEDA NACIONAL.
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DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO.
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BD.11.2 |
DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO.
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BD.11.21. |
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BD.11.21.4 |
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Tarjetas de Débito
Las tarjetas de débito son un medio de disposición de depósitos a la vista e instrumentos de pago. Dichas tarjetas podrán utilizarse para lo siguiente: a) obtener recursos en ventanilla en las oficinas de la Institución; b) obtener recursos a través de equipos y sistemas automatizados, y c) disponer de efectivo y/o adquirir bienes y servicios en negocios afiliados.
La disposición de efectivo en negocios afiliados, así como la adquisición de bienes y servicios, se sujetarán en lo conducente a lo previsto en las “Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito” contenidas en el Anexo 4 de la Circular 2019/95.
Las instituciones, en los contratos que suscriban con los establecimientos, tendrán la obligación de permitirles optar por aceptar como medio de pago de los bienes y servicios que ofrecen: i) sólo tarjetas de débito; ii) sólo tarjetas de crédito, o iii) tarjetas de débito y tarjetas de crédito.
Las Instituciones podrán emitir tarjetas de débito adicionales, en los términos que pacten con sus clientes.
Las Instituciones no podrán emitir tarjetas de débito adicionales, cuando el titular del depósito pretenda entregarlas a terceros con el fin de efectuar a éstos el pago de salarios o conceptos asimilables a salarios.
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Tarjetas de Débito
Las tarjetas de débito son un medio de disposición de depósitos a la vista e instrumentos de pago. Dichas tarjetas podrán utilizarse para lo siguiente: a) obtener recursos en ventanilla en las oficinas de la Institución; b) obtener recursos a través de equipos y sistemas automatizados, y c) disponer de efectivo y/o adquirir bienes y servicios en negocios afiliados.
La disposición de efectivo en negocios afiliados, así como la adquisición de bienes y servicios se sujetarán, en lo conducente, a lo previsto en las “Reglas a las que habrá de sujetarse la emisión y operación de tarjetas de crédito”, emitidas por este Banco Central y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2008.
Las Instituciones podrán emitir tarjetas de débito adicionales, en los términos que pacten con sus clientes.
Las Instituciones no podrán emitir tarjetas de débito adicionales, cuando el titular del depósito pretenda entregarlas a terceros con el fin de efectuar a éstos el pago de salarios o conceptos asimilables a salarios.”
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BD.11.9 |
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TARJETAS PREPAGADAS BANCARIAS
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BD.11.98. |
TARJETAS PREPAGADAS BANCARIAS
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Uso
. . . La disposición de efectivo en negocios afiliados, así como la adquisición de bienes y servicios, se sujetarán en lo conducente a lo previsto en las “Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito” contenidas en el Anexo 4 de la Circular 2019/95. |
"BD.11.98.2 |
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