¿Qué es una Sociedad de Información Crediticia?
Las sociedades de información crediticia (SIC ) o Burós de Crédito administran bases de datos con los historiales de crédito de las personas. Estas bases de datos contienen información sobre las operaciones de crédito, por ejemplo, si la persona física ha obtenido una tarjeta de crédito comercial, una tarjeta bancaria o algún otro tipo de préstamo y si ha pagado a tiempo o no sus cuentas.
Las SIC reúnen información sobre el historial de crédito de las personas, tanto de entidades financieras (bancos, sofoles, etc.) como de empresas comerciales (tiendas departamentales, empresas de financiamiento de automóviles, empresas de telefonía celular, etc.). El objeto de las SIC es vender información del historial crediticio de las personas a estas entidades y empresas siempre y cuando éstas así lo autoricen. Las SIC presentan dicha información en forma estandarizada en un “Reporte de Crédito”, el cual es utilizado comúnmente, junto con otras informaciones de la persona, para determinar si ésta es o no sujeto de crédito. El reporte de crédito puede ser un factor relevante para la aprobación o rechazo de las solicitudes de crédito de las personas.
La Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia está diseñada para promover que la información contenida en la base de datos de cada SIC sea correcta, se encuentre actualizada y se transmita a terceros siempre y cuando exista una autorización de la persona.
¿Cuáles son las facultades del Banco de México en relación con la protección de los derechos de las personas respecto a su información crediticia?
De acuerdo con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia el Banco de México tiene la facultad de emitir regulaciones o disposiciones concernientes a la protección de los derechos de las personas respecto a su información crediticia. Específicamente esta ley otorga al Banco de México la facultad de:
Emitir las disposiciones de carácter general a las que las SIC deberán sujetar sus operaciones y actividades (Art. 12).
Particularmente, emitir las disposiciones a que deberán ajustarse las SIC al entregar los reportes de crédito especiales a las personas (Art. 41).
Establecer los términos en los cuales las SIC deberán atender las reclamaciones de las personas (Art. 42).
Autorizar a las Sociedades de Información Crediticia los términos y condiciones bajo los cuales podrán pactar con los Usuarios la sustitución de la firma autógrafa del Cliente, con alguna de las formas de manifestación de la voluntad señaladas en el artículo 1803 del Código Civil Federal (Art. 28).
Emitir disposiciones de carácter general sobre la eliminación de créditos menores a mil UDIS (Art. 23).
El Banco de México no puede atender reclamaciones de particulares con respecto a los servicios ofrecidos por las SIC. Sin embargo, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) las personas pueden realizar consultas sobre los servicios ofrecidos por las SIC así como atender sus reclamaciones si éstas no fueron atendidas adecuadamente por las SIC.
Los datos para contactar a la Condusef son los siguientes:
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Insurgentes Sur 762, Colonia Del Valle,
Delegación Benito Juárez, C. P. 03100 México, D.F.
Teléfonos:
54 48 7000 marcando de la Ciudad de México,
01 800 714 98 69, 01 800 716 38 59,
01 800 717 17 67, 01 800 717 17 68,
01 800 717 17 71, 01 800 717 17 73 sin costo marcando del interior del país webmaster@central.condusef.gob.mx
http://www.condusef.gob.mx/informacion_sobre/buro_credito/buro.htm
¿Cómo puede una persona encontrar las SIC que tienen información sobre su historial crediticio?
Actualmente, en México sólo existe una SIC, cuyo nombre comercial es “BC Buró de Crédito”. Los datos para contactar esta SIC son los siguientes:
BC Buró de Crédito (Centro de Servicio a Clientes)
Av. Periférico Sur 4349
Plaza Imagen. Local 3
Fraccionamiento Jardines en la Montaña
Delegación Tlalpan
14210 México D.F.
Teléfonos:
5449-4954 marcando de la Ciudad de México;
01 800 64 07 920 sin costo marcando del interior del país
e-mail:buzonbc@burodecredito.com.mx
Página de Internet: http://www.burodecredito.com.mx En esta página se encuentra la información necesaria para solicitar los reportes de crédito especial.
¿Cualquier persona puede obtener copia de su reporte de crédito?
No, únicamente las entidades financieras y empresas comerciales que cuenten con la autorización de las personas. Las SIC sólo pueden vender reportes de crédito a entidades financieras y empresas comerciales si éstas cuen tan con la autorización expresa de las personas, mediante su firma autógrafa, en donde conste que las personas tienen pleno conocimiento: (i) de la naturaleza y alcance de la información que la SIC va a vender a dichas entidades y empresas; (ii) del uso que éstas le pueden dar a los reportes de crédito, y (iii) de que éstas podrán realizar consultas periódicas del historial de crédito durante el tiempo que mantengan una relación crediticia con ellas.
Asimismo, el Banco de México en la decimoprimera de las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios Texto compilado, Modificaciones, ha autorizado a las SIC a vender reportes de crédito a entidades financieras o empresas que pretenden efectuar ofertas de crédito si obtienen la autorización verbal de las personas físicas y éstas proporcionan información que sólo ellas pueden conocer.
¿Existe alguna diferencia entre el reporte de crédito especial y el reporte de crédito que reciben las entidades financieras y empresas comerciales?
Sí, cuando la persona solicita su reporte de crédito debe recibir un reporte de crédito especial. El reporte de crédito especial incluye el nombre comercial de cada una de las entidades financieras y empresas comerciales acreedoras de la persona, así como el nombre comercial, teléfono y dirección de las entidades financieras y empresas comerciales que hayan consultado su información en los últimos 24 meses. El reporte de crédito que reciben los terceros no contiene el nombre comercial de las entidades financieras y empresas comerciales acreedoras de la persona ni información referente a las consultas realizadas por otras entidades y empresas.
Las SIC no están obligadas a incluir información relativa a la calificación crediticia y de riesgo, o cualquier otro indicador de predicción sobre la capacidad de pago al emitir reportes de crédito especiales.
¿La persona tiene el derecho de obtener su reporte de crédito especial?
Sí, cuando lo solicite. La persona física puede solicitar su reporte de crédito especial a través de los medios siguientes: a) las propias SIC; b) las entidades financieras, y c) las empresas comerciales que sean usuarias de los servicios de las SIC. El reporte debe ser claro, completo, accesible y debe explicarse por sí mismo o con la ayuda de un instructivo anexo. Las SIC deben enviar el reporte solicitado en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que recibió la solicitud de la persona por el medio en que ésta lo haya solicitado.
¿Ante quien puede solicitar su reporte de crédito especial?
Las personas pueden solicitar su reporte de crédito especial a través de las SIC o de las entidades financieras o empresas comerciales que proporcionen información o realicen consultas a las SIC. Antes de aceptar las solicitudes ante las entidades financieras o empresas comerciales, éstas deberán informar a la persona que puede obtener su reporte de crédito especial de las SIC a las tarifas máximas determinadas por la autoridad, así como el número telefónico gratuito de atención al público de dichas sociedades y las direcciones de sus páginas en Internet.
¿Cómo puede una persona física solicitar su reporte de crédito especial?
Ante las SIC, la persona puede solicitar su reporte de crédito especial por teléfono, correo, fax, correo electrónico, a través de sus páginas en Internet o acudiendo personalmente ante sus unidades especializadas. Si la solicitud es por teléfono, correo, fax, correo electrónico, o a través de la página en Internet de las SIC, la persona tiene que proporcionar la siguiente información:
1.- Nombre y dos apellidos;
2.- Domicilio (calle y número, colonia, ciudad, estado y código postal);
3.- Clave Única de Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes o fecha de nacimiento;
4.- Señalar si cuenta o no con tarjeta de crédito y en caso afirmativo indicar de una de ellas los números que identifican la cuenta, el otorgante del crédito y el límite de crédito autorizado del mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y
5.- Señalar si ha ejercido o no un crédito hipotecario o un crédito automotriz, y en caso afirmativo indicar para alguno de dichos créditos el otorgante del crédito y el número de contrato.
En caso de acudir personalmente ante las unidades especializadas de las SIC , la persona debe proporcionar la información mencionada en el párrafo anterior o bien firmar su solicitud e identificarse con la credencial de elector o pasaporte vigente, adjuntando, en el caso de extranjeros, la forma FM2.
La persona también puede solicitar su reporte de crédito especial acudiendo personalmente ante las entidades financieras o empresas comerciales que proporcionen información o realicen consultas a las SIC. En este caso deberá firmar su solicitud e identificarse con la credencial de elector o pasaporte vigente. Sólo puede solicitar su reporte de crédito especial por teléfono o a través de las páginas de Internet de las entidades o empresas cuando éstas entidades o empresas hayan pactado con la persona la utilización de medios electrónicos de identificación, tales como la firma electrónica o el número de identificación personal (NIP) y ofrezcan tales servicios.
¿Cómo puede una persona física con actividad empresarial o una persona moral solicitar su reporte de crédito especial?
En el periodo comprendido entre el 14 de agosto de 2002 y el 1º de enero de 2003, las personas físicas con actividad empresarial y las personas autorizadas por las personas morales podrán obtener el reporte de crédito especial acudiendo ante la unidad especializada de las sociedades. En este caso deben firmar su solicitud y proporcionar la información siguiente:
1.- Nombre;
2.- Copia del Registro Federal de Contribuyentes, y
3.- Copia de credencial de elector o pasaporte vigente de la propia persona física. Tratándose de personas morales, el solicitante deberá presentar, en adición a los documentos citados, una copia del instrumento en el que consten sus facultades.
A partir del 1º de enero de 2003 las personas físicas con actividad empresarial y las personas autorizadas por las personas morales podrán solicitar su reporte de crédito especial adicionalmente por teléfono, correo, fax, correo electrónico o a través de la página en Internet de las Sociedades. En estos casos deberán proporcionar la información siguiente:
1.- Nombre;
2.- Domicilio para efectos fiscales (calle y número, colonia, ciudad, estado y código postal);
3.- Registro Federal de Contribuyentes;
4.- Proporcionar en relación con alguno de sus créditos que mantienen: a) el nombre del otorgante del crédito, b) el importe, la fecha de apertura o la fecha de la primera disposición, y c) la moneda en que fue otorgado.
¿Cuánto le cuesta a una persona obtener su reporte de crédito especial?
La tarifa del reporte de crédito especial la primera vez que lo solicita a una SIC, así como las siguientes veces que lo requiera, una vez que hayan transcurrido doce meses desde la fecha de la última entrega gratuita es:
Gratuita siempre y cuando solicite el envío del reporte por correo electrónico, solicite se le entregue a través de la página de Internet de las SIC o en las unidades especializadas de las SIC;
9 UDIS como máximo en caso de que solicite que el reporte le sea enviado por fax;
27 UDIS como máximo en caso de que la persona solicite que el reporte de crédito especial le sea enviado en sobre cerrado con acuse de recibo a la dirección que haya señalado en su solicitud;
tarifa determinada libremente cuando la persona solicite a la SIC el envío por medio de compañías privadas de mensajería.
Las tarifas máximas que las sociedades de información crediticia pueden cobrar por el reporte de crédito especial sin haber transcurrido un plazo de doce meses entre solicitudes serán las siguientes:
3 UDIS como máximo por enviar el reporte de crédito especial a la dirección de correo electrónico que la persona haya señalado o por entregar el reporte a través de su página en Internet siempre y cuando la solicitud se haga a través de la página en Internet de las sociedades de información crediticia;
12 UDIS como máximo por enviar el reporte de crédito especial a la dirección de correo electrónico que la persona haya señalado o por entregar el reporte a través de su página en Internet siempre y cuando la solicitud se haga a través de teléfono, fax, correo o correo electrónico;
12 UDIS como máximo por poner el reporte de crédito especial a disposición de la persona en la unidad especializada de las Sociedades o por enviarlo vía fax;
30 UDIS como máximo por enviarlo por correo en sobre cerrado con acuse de recibo, y
tarifa determinada libremente cuando la persona solicite a la SIC el envío del reporte por medio de compañías privadas de mensajería. Las entidades financieras y las empresas comerciales que proporcionen información o realicen consultas a las SIC determinarán libremente las tarifas que cobren a sus clientes por entregar o enviar sus reportes de crédito especiales.
¿Qué puede hacer la persona si la información de su reporte de crédito tiene errores o está incompleta?
Debe presentar su reclamación por escrito o por medios electrónicos ante la unidad especializada de la SIC, adjuntando copia de su reporte de crédito especial o en su defecto copia de su reporte de crédito, que la SIC haya enviado a una entidad financiera o empresa comercial, en el que señale con claridad el o los registros que se impugnan, así como copias de la documentación en que funde su inconformidad. En caso de no contar con dicha documentación, deberá explicar esta situación en el escrito o medio electrónico que utilice para presentar su reclamación.
Las SIC no están obligadas a tramitar reclamaciones sobre la información contenida en los registros que hayan sido objeto de reclamaciones previas, si las SIC, las entidades financieras y empresas comerciales acataron el procedimiento de atención de las reclamaciones previsto en la regulación.
¿La persona incurre un costo al solicitar la corrección de la información en su reporte de crédito?
Las SIC tienen la obligación de tramitar en forma gratuita hasta dos reclamaciones por persona cada año calendario. En cada reclamación la persona puede impugnar todos los registros que considere equivocados. La tarifa máxima que pueden cobrar las SIC por tramitar reclamaciones adicionales en un año calendario no podrá exceder del equivalente a 15 UDIS. Las SIC deben dar a conocer al público dicha tarifa a través de su página en Internet.
¿Cuál es el procedimiento que deben seguir las SIC, entidades financieras y empresas comerciales para la atención de las reclamaciones?
Una vez que la SIC recibe la reclamación de la persona debe verificar si los errores objeto de la misma le son atribuibles a su operación, en cuyo caso debe corregirlos de manera inmediata. Si los errores no son atribuibles a la SIC, ésta debe entregar su reclamación a la entidad financiera o empresa comercial que generó los registros que la persona impugna dentro de un plazo de cinco días hábiles de haberla recibido e incluir en los registros de que se trate la leyenda "registro impugnado". Esta leyenda se elimina hasta que concluye el procedimiento.
Si la entidad financiera o empresa comercial acepta total o parcialmente lo señalado en la reclamación de la persona, debe realizar de inmediato las modificaciones conducentes en su base de datos. En caso de que la entidad financiera o empresa comercial sólo acepte parcialmente lo señalado en la reclamación o bien señale la improcedencia de ésta, deberá expresar en su respuesta a la SIC los elementos que consideró respecto de la reclamación.
La entidad financiera o empresa comercial debe hacer llegar a la SIC su respuesta por escrito con relación a los registros reclamados en un plazo que no excederá de 60 días naturales en 2002, 45 días naturales en 2003 y 30 días naturales a partir de 2004. En caso de que la entidad financiera o empresa comercial no haga llegar su respuesta a la SIC en el plazo señalado, la SIC debe modificar o eliminar de su base de datos la información que conste en los registros según lo haya solicitado la persona y debe eliminar de dichos registros la leyenda “registro impugnado”.
La SIC debe remitir a la persona la respuesta de la entidad financiera o empresa comercial dentro de los cinco días hábiles siguientes a que la SIC la reciba, en caso de que la entidad financiera o empresa comercial acepte parcialmente o señale improcedente su reclamación. De no estar conforme con dicha respuesta, la persona puede solicitar a la SIC que incluya en sus futuros reportes de crédito un texto de no más de cien pala bras en los que exponga sus argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por la entidad financiera o empresa comercial es incorrecta.
Cuando de la reclamación resulte una modificación a la información contenida en la base de datos de la SIC, ésta debe remitirle, sin costo para la persona, un nuevo reporte de crédito especial. Asimismo, la SIC debe enviar el reporte de crédito corregido a las empresas comerciales o entidades financieras que hayan tenido acceso a él en los últimos seis meses.
¿Qué puede hacer la persona si la entidad financiera o empresa comercial no corrige los errores?
La SIC debe remitir la respuesta de la entidad financiera o empresa comercial responsable de la información dentro de los cinco días hábiles siguiente s a que reciba la respuesta, en caso de que el responsable no acepte, o acepte parcialmente lo señalado en su reclamación. De no estar conforme con dicha respuesta, la persona puede manifestar en un texto de no más de cien palabras, los argumentos por los que a su juicio la información proporcionada por la entidad financiera o empresa comercial es incorrecta y solicitar a la SIC que incluya dicho texto en sus futuros reportes de crédito. Adicionalmente, puede acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef),
http://www.condusef.gob.mx/reclamacion_consulta/reclamacion.htm
o ante los tribunales a promover su reclamación.
¿Puede una entidad financiera o empresa comercial solicita r a una SIC que incluya nuevamente información que haya sido modificada o eliminada en un procedimiento de reclamación previa?
Si, cuando la entidad financiera o empresa comercial le envíe a la SIC los elementos que sustenten la inclusión, nuevamente, de la información impugnada. La SIC debe informar a la persona de esta situación y debe remitirle la respuesta de la entidad financiera o empresa comercial en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de que la SIC haya incluido nuevamente la información que la persona haya impugnado. En este caso la SIC debe enviar gratuitamente a la persona un reporte de crédito especial.
¿Cuánto tiempo puede conservar una SIC la información de las personas físicas?
La regla general es que las SIC deben conservar la información de las personas físicas por un periodo de 7 años contado a partir de que: a) se cobre el crédito otorgado; b) se ejecute la sentencia en que la hayan condenado al pago de sus obligaciones; c) se extinga el derecho de su acreedor para pedir la ejecución de la sentencia, o d) prescriba la acción de cobro del crédito de parte de su acreedor. Una vez transcurrido el periodo de 7 años, las SIC deben eliminar de sus bases de datos la información.
No obstante lo anterior existen excepciones. Las SIC no pueden eliminar de sus bases de datos: a) La información relacionada a créditos cuyo saldo insoluto sea igual o mayor que 300,000 UDIS, o b) cuando exista una sentencia en la que se condene a la persona por un delito patrimonial relacionado con algún crédito.
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