Expedida el 31 de octubre de 2002.

 

ÍNDICE

CB.

CASAS DE BOLSA

DEFINICIONES.

CB.1

OPERACIONES DE CRÉDITO.

CB.1.1

CRÉDITOS PARA FINANCIAR POSICIONES PROPIAS DE VALORES.

CB.1.2

CRÉDITOS PARA SOPORTAR VARIACIONES DE PRECIO DE TÍTULOS O VALORES QUE DERIVEN DE OPERACIONES DE REPORTO.

CB.1.3

DEROGADO.

CB.1.4

CRÉDITOS PARA LIQUIDAR OPERACIONES CON VALORES QUE SE CELEBREN EN LA BOLSA MEXICANA DE VALORES, S. A. DE C. V.

CB.1.5

CRÉDITOS PARA FINANCIAR CUENTAS POR COBRAR.

CB.1.6

CRÉDITOS PARA LA COMPRA O VENTA DE ACCIONES.

CB.1.6.1

DEFINICIONES.

CB.1.6.2

OPERACIONES.

CB.1.6.3

GARANTÍAS.

CB.1.6.4

PLAZO.

CB.1.6.5

INTERESES Y PREMIO.

CB.1.6.6

INSTRUMENTACIÓN.

CB.1.6.6.1

Documentación.

CB.1.6.6.2

Comprobantes y Registros.

CB.1.6.7

PROHIBICIONES.

CB.1.7

DISPOSICIONES COMUNES.

CB.2

OPERACIONES DE REPORTO ENTRE CASAS DE BOLSA E INSTITUCIONES DE CRÉDITO CON RECURSOS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE REPORTO ENTRE EL BANCO DE MÉXICO Y ESAS INSTITUCIONES.

CB.3

OPERACIONES CON DIVISAS, METALES AMONEDADOS Y POSICIONES DE RIESGO CAMBIARIO.

CB.3.1

OPERACIONES CON DIVISAS Y METALES FINOS AMONEDADOS.

CB.3.1.1

DEFINICIONES.

CB.3.1.2

OPERACIONES.

CB.3.1.3

INFORMACIÓN AL PÚBLICO.

CB.3.1.4

DOCUMENTACIÓN, COMPROBANTES Y REGISTRO.

CB.3.2

POSICIONES DE RIESGO CAMBIARIO.

CB.3.2.1

DEFINICIONES.

CB.3.2.2

ACTIVOS Y PASIVOS COMPUTABLES.

CB.3.2.3

LÍMITES.

CB.3.2.4

CÁLCULO DE LA POSICIÓN.

CB.3.2.5

CONVERSIÓN DE DIVISAS A DÓLARES DE LOS EE.UU.A.

CB.3.2.6

OTRAS DISPOSICIONES.

CB.3.3

DEROGADO.

CB.3.3.1

DEROGADO.

CB.3.3.2

DEROGADO.

CB.3.3.3

DEROGADO.

CB.3.3.4

DEROGADO.

CB.3.3.5

DEROGADO.

CB.3.4

EXCESOS AUTORIZABLES A LOS REGÍMENES CONTENIDOS EN EL NUMERAL CB.3.2.

CB.4

DEROGADO.

CB.5

COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES.

CB.5.1

POSTORES.

CB.5.2

TIPOS DE SUBASTAS.

CB.5.3

CONVOCATORIAS.

CB.5.4

POSTURAS.

CB.5.4.1

TIPOS DE POSTURAS.

CB.5.4.2

LÍMITES DE LAS POSTURAS.

CB.5.4.3

PRESENTACIÓN DE LAS POSTURAS.

CB.5.4.4

EFECTOS DE LAS POSTURAS.

CB.5.5

ASIGNACIÓN.

CB.5.5.1

SUBASTAS A TASA O PRECIO ÚNICO.

CB.5.5.2

SUBASTAS A TASA O PRECIO MÚLTIPLE.

CB.5.5.3

DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SUBASTAS.

CB.5.6

RESULTADOS.

CB.5.7

ENTREGA DE LOS VALORES Y PAGO DE SU PRECIO.

CB.5.8

DISPOSICIONES GENERALES.

CB.6

DEROGADO

CB.6.1

DEROGADO.

CB.6.2

DEROGADO.

CB.6.3

DEROGADO.

CB.6.4

DEROGADO.

CB.6.4.1

DEROGADO.

CB.6.4.2

DEROGADO.

CB.6.4.3

DEROGADO.

CB.6.4.4

DEROGADO.

CB.6.5

DEROGADO.

CB.6.5.1

DEROGADO.

CB.6.5.2

DEROGADO.

CB.6.5.3

DEROGADO.

CB.6.6

DEROGADO.

CB.6.7

DEROGADO.

CB.6.8

DEROGADO.

CB.7

FORMADORES DE MERCADO.

CB.7.1

DEFINICIONES.

CB.7.2

DERECHO DE LOS FORMADORES DE MERCADO PARA COMPRAR VALORES GUBERNAMENTALES AL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL.

CB.7.3

PRÉSTAMO DE VALORES ENTRE LOS FORMADORES DE MERCADO Y EL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE AGENTE FINANCIERO DEL GOBIERNO FEDERAL.

CB.8

INFORMACIÓN AL BANCO DE MÉXICO.

CB.9

DISPOSICIONES GENERALES.

TRANSITORIOS.

 

ANEXOS

 

ANEXO 1

VALUACIÓN DE LOS TÍTULOS O VALORES PARA EFECTOS DE GARANTÍA.

ANEXO 2

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA QUE EN TÉRMINOS DEL NUMERAL CB.3.2 NO COMPUTAN PARA LA POSICIÓN DE RIESGO CAMBIARIO.

ANEXO 3

Apéndice 1

MODELOS DE SOLICITUDES.

Apéndice 2

MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS CASAS DE BOLSA.

ANEXO 4

Apéndice 1

MODELO DE TÍTULO MÚLTIPLE QUE AMPARA LOS BREMS.

Apéndice 2

MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA.

ANEXO 5

Apéndice 1

OFICIOEMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS CASAS DE BOLSA ACTÚEN COMO FORMADORES DE MERCADO Y SUS MODIFICACIONES.

Apéndice 2

MODELO DE SOLICITUD PARA EJERCER EL DERECHO DE COMPRA DE VALORES GUBERNAMENTALES POR PARTE DE LOS FORMADORES DE MERCADO.

ANEXO 6

MODELO DE MANDATO IRREVOCABLE A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO OTORGADO CONFORME AL NUMERAL CB.2  DE LA CIRCULAR 115/2002.

ANEXO 7

Calificaciones para las Entidades Financieras del Exterior Deuda en Divisas.

ANEXO 8

Calificaciones de Títulos en Moneda Nacional y en Unidades de Inversión de Largo Plazo.

 

DEFINICIONES

Para fines de brevedad en la presente Circular se entenderá por:

BONDES:

A los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, denominados en moneda nacional. (Modificado por la Circular 1/2007)

BONOS UMS:

A los títulos de deuda de los Estados Unidos Mexicanos colocados en mercados internacionales e inscritos en el Registro Nacional de Valores.

BPAS:

A los títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional sin importar su plazo.

Salvo por disposición expresa en contrario, para efectos de esta Circular, a los BPA’s les serán aplicables las disposiciones relativas a los BONDES.  (Adicionado por la Circular 1/2007).

BREMS:

A los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México, cuyo modelo de título múltiple se adjunta a la presente Circular como Anexo 4.  (Adicionado por la Circular 1/2007).

Capital Global:

A aquel con que cuenta la casa de bolsa conforme a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, calculado el día último del tercer mes inmediato anterior a aquél en que se celebren las operaciones de que se trate.

CBIC-FARAC:

A los certificados bursátiles de indemnización carretera con aval del Gobierno Federal, emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas.  (Adicionado por la Circular 1/2002).

CETES:

A los Certificados de la Tesorería de la Federación, denominados en moneda nacional.

Divisas:

A los dólares de los Estados Unidos de América, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible inmediatamente a la moneda citada.

Indeval:

a la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. (Modificado por la Circular 4/2007).

PIC-FARAC:

A los Pagares de indemnización carretera con aval del Gobierno Federal, emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas.

SIAC-BANXICO:

Sistema de atención a cuentahabientes del Banco de México.

UDIBONOS:

A los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en unidades de inversión.

UDIS:

A la unidad de cuenta de valor real constante prevista en el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1995.

 

CB.1

OPERACIONES DE CRÉDITO.

CB.1.1

CRÉDITOS PARA FINANCIAR POSICIONES PROPIAS DE VALORES.

CB.1.1.1

Salvo por lo dispuesto en CB.1.1.4, las casas de bolsa podrán recibir financiamientos de instituciones de crédito del país y entidades financieras del exterior destinados a la adquisición de valores por cuenta propia, incluyendo los que adquieran por operaciones de arbitraje internacional.  Dichos créditos deberán constar por escrito, siendo responsabilidad de las casas de bolsa que las operaciones que celebren se sujeten estrictamente a las disposiciones contenidas en la presente Circular y demás disposiciones aplicables.

CB.1.1.2

Las posiciones de valores que las casas de bolsa adquieran por cuenta propia con financiamiento, no deberán exceder del uno por ciento de la emisión respectiva, salvo que se trate de la toma en firme de posiciones en colocaciones primarias.

CB.1.1.3

Los valores que adquieran las casas de bolsa por cuenta propia con financiamiento podrán estar o no inscritos en bolsa, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En todo caso, las adquisiciones mencionadas en el párrafo anterior no deberán exceder los límites siguientes:

a)

Una vez el equivalente al capital global de la casa de bolsa correspondiente, tratándose de valores de renta variable;

b)

Una vez el equivalente al capital global de la casa de bolsa correspondiente, tratándose de instrumentos de deuda, excepto los referidos en el inciso c) siguiente, y

c)

Doce veces el equivalente al capital global de la casa de bolsa correspondiente, tratándose de instrumentos de deuda sobre los cuales las casas de bolsa pueden celebrar operaciones de reporto.

Las adquisiciones a que se refiere el presente numeral que se realicen con financiamientos en moneda extranjera, no deberán exceder de la tercera parte de los límites señalados en los incisos a) a c).

CB.1.1.4

Las casas de bolsa deberán abstenerse de adquirir, con financiamiento:

a)

Títulos representativos del capital de las sociedades en que las casas de bolsa controlen directa o indirectamente el diez por ciento o más del capital social, o bien, que por virtud de dicho financiamiento controlen los porcentajes señalados;

b)

Títulos representativos del capital de sociedades que tengan directa o indirectamente el control del diez por ciento o más del capital social de dichas casas de bolsa, y

c)

Títulos representativos del capital y obligaciones subordinadas emitidos por entidades financieras, excepto los emitidos por sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

CB.1.2

CRÉDITOS PARA SOPORTAR VARIACIONES DE PRECIO DE TÍTULOS O VALORES QUE DERIVEN DE OPERACIONES DE REPORTO.

Las casas de bolsa podrán recibir financiamiento de instituciones de crédito del país y entidades financieras del exterior para soportar las variaciones de precio de los títulos o valores que deriven de operaciones de reporto en las que actúen como reportadas. Dicho financiamiento no deberá tener un plazo de vencimiento mayor a 180 días.

CB.1.3

DEROGADO (Modificado por la Circular 3/2003 y derogado por la Circular 1/2004).

CB.1.4

CRÉDITOS PARA LIQUIDAR OPERACIONES CON VALORES QUE SE CELEBREN EN LA BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A. DE C. V.

Las casas de bolsa podrán recibir créditos de instituciones de crédito para liquidar las operaciones con valores que celebren en el piso de remates de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C. V.

CB.1.5

CRÉDITOS PARA FINANCIAR CUENTAS POR COBRAR.

CB.1.5.1

Salvo por lo dispuesto en CB.1.5.3, las operaciones no liquidadas por los ordenantes dentro del término establecido en bolsa para su liquidación que se registren en cuentas por cobrar, derivadas de compras hechas en bolsa por las casas de bolsa, de valores inscritos en las secciones de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores o registrados en el listado especial de valores denominado sistema internacional de cotizaciones, así como por operaciones de arbitraje internacional de valores, podrán financiarse de acuerdo con lo siguiente:

a)

Con cargo al capital de las propias casas de bolsa;

b)

Los promedios mensuales de saldos diarios del total de las cuentas por cobrar, no deberán exceder del cinco por ciento del Capital Global de la propia casa de bolsa;

c)

El plazo máximo para el pago de cada una de las cantidades adeudadas por el cliente a la casa de bolsa acreditante no será mayor de siete días hábiles contados a partir de la fecha de liquidación en bolsa de los valores respectivos, salvo que se trate de entidades financieras del país, en cuyo caso el plazo máximo referido no deberá ser mayor a tres días hábiles, y

d)

Deberán quedar garantizados con valores inscritos en las secciones de Valores o Especial del Registro Nacional de Valores o en el listado especial de valores denominado sistema internacional de cotizaciones, a satisfacción de las propias casas de bolsa.

Las cuentas por cobrar referidas en el primer párrafo del presente numeral, también podrán financiarse con crédito de instituciones de crédito del país o de entidades financieras del exterior.

CB.1.5.2

Las casas de bolsa deberán abstenerse de financiar cuentas por cobrar a una misma persona, entidad o grupo de personas que, por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, deban considerarse como un solo deudor, por importe mayor al 12.5 por ciento del Capital Global de la casa de bolsa de que se trate, sin que en ningún caso excedan el límite previsto en el inciso b) del numeral inmediato anterior.

CB.1.5.3

Las casas de bolsa no podrán celebrar operaciones para financiar cuentas por cobrar en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de ellas, las personas que se indican a continuación:

a)

Los accionistas de la casa de bolsa que controlen directa o indirectamente el diez por ciento o más de los títulos representativos del capital social pagado de la propia casa de bolsa, así como los consejeros y funcionarios de ella;

b)

Las personas morales de las cuales la casa de bolsa controle directa o indirectamente el diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital social pagado;

c)

Las personas morales en las cuales funcionarios o consejeros de la casa de bolsa, sean funcionarios o consejeros de las primeras;

d)

Las personas morales en las que cualquiera de las personas a que se refieren los supuestos señalados en los incisos anteriores, controlen directa o indirectamente el diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital social pagado, y

e)

Las sociedades que formen parte del mismo grupo financiero al que pertenezcan las casas de bolsa.

CB.1.5.4

Las casas de bolsa deberán abstenerse de otorgar a sus clientes créditos distintos a los referidos en el numeral CB.1.

CB.1.6

CRÉDITOS PARA LA COMPRA O VENTA DE ACCIONES (Modificado por la Circular 3/2006)

CB.1.6.1

DEFINICIONES.   (Adicionado por la Circular 3/2006)

Para fines de brevedad, en el numeral CB.1.6 se entenderá por:

Acciones: a los títulos representativos del capital social de sociedades domiciliadas en alguno de los Países de Referencia que se encuentren: i) inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) o ii) listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC), quedando incluidos los certificados de participación ordinarios sobre los referidos títulos, así como los certificados de aportación patrimonial representativos del capital social de las instituciones de banca de desarrollo, cuando se encuentren inscritos en el mencionado Registro. Los referidos títulos deberán estar clasificados como de alta o media bursatilidad, según los criterios de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.

Bonos de Protección al Ahorro (BPAS): A los títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, inscritos en el RNV.

BREMS: A los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México inscritos en el RNV.

Divisas: a los dólares de los EE.UU.A., así como a cualquier otra moneda extranjera que sea libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada.

Entidades Financieras del Exterior: A aquéllas autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de los países en que estén constituidas, cuya deuda  esté  calificada en términos del Anexo 7 de esta Circular, por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional y que se encuentren establecidas en los Países de Referencia, excluyendo a México.

Países de Referencia: A aquellos que pertenecen al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y a los que forman parte de la Comunidad Europea.

Precio de Mercado: Al precio al cierre de cotización de las Acciones, según los últimos hechos de la bolsa de valores que corresponda y, tratándose de Valores, al precio que en la fecha de valuación proporcione un proveedor de precios autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Préstamo de Valores: A la operación a través de la cual se transfiere la propiedad de Acciones por parte de su titular, conocido como prestamista, al prestatario quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero otras Acciones del mismo emisor y, en su caso, valor nominal, especie, clase, serie y fecha de vencimiento.

Títulos: A cualquier valor de deuda con mercado secundario –excepto obligaciones subordinadas, otros títulos subordinados y Títulos Estructurados- que esté inscrito en el RNV, que no se encuentre comprendido en alguna de las otras definiciones de esta Circular y que esté calificado en términos del Anexo 8 de la presente Circular, por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional.

Títulos Bancarios: A los valores de deuda con mercado secundario inscritos en el RNV emitidos, aceptados, avalados o garantizados por Instituciones de Crédito, excepto: a) obligaciones subordinadas; b) otros títulos subordinados y c) Títulos Estructurados.

Títulos Estructurados: A los títulos que no sean Valores Gubernamentales, cuyo rendimiento se determine en función de las variaciones que se observen en los precios de activos financieros o de operaciones financieras conocidas como derivadas sobre activos financieros, tales como los previstos en el numeral M.11.7 Bis de la Circular 2019/95 del Banco de México.

Valores: A los Títulos Bancarios, Valores Gubernamentales, Valores Extranjeros, BPAS, BREMS y Títulos.

Valor de Mercado: al resultado de multiplicar el número de Valores o Acciones por su Precio de Mercado.

Valores Extranjeros: A los títulos de deuda con mercado secundario –excepto obligaciones subordinadas, otros títulos subordinados y Títulos Estructurados- denominados en Divisas que sean emitidos, aceptados, avalados o garantizados por: organismos financieros internacionales, bancos centrales de los Países de Referencia distintos a México, gobiernos de dichos países y Entidades Financieras del Exterior, así como los títulos de deuda listados en el SIC. Tales títulos deberán estar calificados en términos del Anexo 8 de la presente Circular, por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional y estar inscritos, autorizados o regulados, para su venta al público en general, por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Países de Referencia.

Valores Gubernamentales: A los valores inscritos en el RNV emitidos o avalados por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excepto: los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en unidades de inversión (Cetes Especiales), así como cualquier otro que no sea negociable o no tenga mercado secundario.

CB.1.6.2

OPERACIONES.  (Adicionado por la Circular 3/2006)

 

a)

Compra de Acciones con crédito.

Las casas de bolsa podrán otorgar créditos en moneda nacional a sus clientes para que compren Acciones. La fecha de concertación de la compra de Acciones deberá coincidir con la fecha de concertación del crédito respectivo. Asimismo, la fecha de liquidación de la compra y de disposición del crédito deberá ser la misma.

El monto del crédito que otorguen las casas de bolsa a sus clientes, al momento de realizar cada operación, no podrá ser mayor al cincuenta por ciento del valor de adquisición de las Acciones compradas. La diferencia deberá ser aportada por los clientes en efectivo o garantizarse con Acciones, Valores o acciones de sociedades de inversión, el día de la concertación del crédito.

La totalidad de las Acciones que adquieran los clientes quedarán en garantía a favor de la casa de bolsa acreditante en la fecha de liquidación de la operación de compra de Acciones respectiva.

Las casas de bolsa podrán otorgar estos créditos con su capital o mediante financiamiento que obtengan de instituciones de crédito del país o de instituciones financieras del exterior.

b)

Préstamo de Valores para su venta.

Las casas de bolsa podrán realizar Préstamos de Valores con sus clientes para que vendan las Acciones respectivas. La fecha de concertación de la venta de Acciones deberá coincidir con la fecha de concertación del Préstamo de Valores. Asimismo, la fecha de entrega de las Acciones objeto del Préstamo de Valores y de liquidación de la venta de Acciones deberá ser la misma.

Los recursos obtenidos por la venta de las Acciones quedarán en garantía a favor de la casa de bolsa desde el día de la liquidación de la operación de venta de Acciones respectiva.

Adicionalmente, el día de concertación de cada operación de Préstamo de Valores y venta de Acciones, los clientes deberán entregar a la casa de bolsa en garantía, efectivo, Acciones, Valores o acciones de sociedades de inversión por un monto que no sea menor al cincuenta por ciento del valor de las Acciones vendidas. 

CB.1.6.3

GARANTÍAS (Adicionado por la Circular 3/2006)

Los clientes estarán obligados a constituir garantías adicionales a las aportadas al inicio de cada operación, cuando se presenten cambios en el Valor de Mercado de las Acciones, que provoquen que el Coeficiente de Garantía sea menor que el mínimo convenido por las partes.

Para cumplir con lo anterior, tratándose de la compra de Acciones con crédito, deberá aplicarse la fórmula siguiente:

Capital = PM – SD

donde:

PM =  Es el Valor de Mercado de la posición de las Acciones compradas con crédito y de las demás Acciones, Valores o acciones de sociedades de inversión entregadas por el cliente como garantía, más las aportaciones en efectivo que el mismo cliente entregue.

SD =  Es el monto del crédito menos los importes pagados por el cliente para reducir la deuda.

Asimismo, por lo que se refiere al Préstamo de Valores para su venta, deberá aplicarse la fórmula siguiente:

Capital = SA - PM

donde:

SA =  Son los recursos obtenidos de la venta de las Acciones más el efectivo aportado por el cliente como garantía, más el Valor de Mercado de las Acciones, Valores o acciones de sociedades de inversión que, en su caso, dicho cliente aporte como garantía.

PM =  Es el Valor de Mercado de las Acciones vendidas menos el Valor de Mercado de las Acciones compradas para reducir la posición.

El Coeficiente de Garantía será el resultado que se obtenga de dividir el Capital entre PM. En todo momento, este Coeficiente de Garantía deberá ser mayor o igual a 0.25.

Las casas de bolsa podrán recibir como garantía Acciones, Valores, efectivo, o acciones de sociedades de inversión.

Para efectos del cómputo del Coeficiente de Garantía en el caso de la posición larga, las Acciones compradas con crédito computarán al 100 por ciento de su Valor de Mercado. Tratándose de la posición corta, las Acciones vendidas en corto y las Acciones compradas para reducir dicha posición computarán al 100 por ciento de su Valor de Mercado. Las demás Acciones, Valores y acciones de sociedades de inversión otorgadas como garantía computarán al cincuenta por ciento de su Valor de Mercado tanto para efectos del cómputo del Coeficiente de Garantía como para efectos de la garantía inicial que el cliente deberá entregar el día de la concertación de la operación en términos del numeral CB.1.6.2.

Los clientes de