De conformidad con su Ley, una de las finalidades del Banco de México es promover el sano desarrollo del sistema financiero, para lo cual es esencial fomentar prácticas crediticias sanas que reduzcan el costo del crédito a los usuarios y el riesgo que asumen los oferentes.  Las Sociedades de Información Crediticia (SIC), también conocidas como Burós de Crédito, son componentes fundamentales de un sistema financiero robusto en virtud de que la información crediticia referente al cumplimiento de las obligaciones de las personas que colectan de entidades financieras y otras empresas, es comúnmente utilizada por los oferentes de crédito al evaluar las solicitudes de crédito de sus clientes.  La Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia establece que las personas tienen derecho de conocer la información que sobre su persona tienen las SIC y a que se corrijan los errores que pudieran existir en dicha información de manera expedita.  A fin de lograr la debida observancia de esta Ley y garantizar la protección de los mencionados derechos de las personas, el Banco de México ha emitido diversas disposiciones secundarias en esta materia.  El objeto de estas páginas es difundir entre el público los derechos que las citadas Ley y disposiciones secundarias confieren a los sujetos de crédito con el objeto de facilitarles el conocimiento y el ejercicio de sus derechos.
  Objetivos de la Regulación de Sociedades de Información Crediticia
   
  Proteger los derechos de los deudores respecto a su historial de crédito.
   

Existen bases de datos con los historiales de crédito de aquellas personas que alguna vez han solicitado y obtenido una tarjeta de crédito comercial, una tarjeta bancaria, otro tipo de préstamo o servicio (por ejemplo de telefonía celular o televisión restringida). Estos historiales tienen información sobre las operaciones de crédito de las personas, si han pagado a tiempo o no sus cuentas, etc.

Las empresas que reúnen, estandarizan y venden esta información se denominan Sociedades de Información Crediticia (SIC) o Burós de Crédito. La información de las personas que las SIC venden a los acreedores o empresas comerciales se presenta en forma de “Reporte de Crédito”. Dichos reportes son utilizados comúnmente para determinar si las personas son sujetos de crédito o no. Estos reportes pueden ser determinantes para que las entidades financieras o empresas aprueben o rechacen las solicitudes de crédito de las personas.

La  Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia promueve que la información contenida en la base de datos de cada SIC sea correcta, se encuentre actualizada y se utilice por terceros siempre y cuando exista una autorización de la persona. Las SIC reúnen información sobre el historial de crédito de las personas, tanto de entidades financieras (bancos, sofoles, etc.) como de empresas comerciales que otorgan crédito (tiendas departamentales, empresas de financiamiento de automóviles, empresas de telefonía celular, etc.).

Toda persona puede conocer y acceder a su reporte de crédito y presentar una reclamación cuando la información en el reporte de crédito sea incorrecta. La información equivocada debe ser corregida o, en su caso, eliminada.

El acceso de terceros al reporte de crédito de una persona física requiere de su autorización expresa.

Las SIC sólo pueden vender un reporte de crédito de una persona física a entidades financieras y empresas comerciales si cuentan con la autorización expresa de dicha persona, mediante su firma autógrafa, y consta que tiene pleno conocimiento de: (i) el tipo de información que la SIC va a vender a dichas entidades y empresas; (ii) el uso que éstas le pueden dar a la información, y (iii) que éstas podrán realizar consultas periódicas del historial de crédito de dicha persona durante el tiempo que mantenga una relación crediticia con ellos.

Asimismo, el Banco de México en la decimoprimera de las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios Texto compilado, Modificaciones ha autorizado a las SIC a vender reportes de crédito a entidades financieras o empresas que pretenden efectuar ofertas de crédito si obtienen autorización verbal de la persona física y dicha persona proporciona información que sólo ella puede conocer.

La información que no es reciente no se debe reportar. La regla general es que las SIC deben conservar la información de las personas físicas por un periodo de 7 años contado a partir de que: a) se cobre el crédito otorgado; b) se ejecute la sentencia en que la hayan condenado al pago de sus obligaciones; c) se extinga el derecho de su acreedor para pedir la ejecución de la sentencia, o d) prescriba la acción de cobro del crédito de parte de su acreedor. Una vez transcurrido el periodo de 7 años, las SIC deben eliminar de sus bases de datos la información.

No obstante lo anterior existen excepciones. Las SIC no pueden eliminar de sus bases de datos: a) la información relacionada a créditos cuyo saldo insoluto sea igual o mayor que 300,000 UDIS, o b) cuando exista una sentencia en la que se condene a la persona por un delito patrimonial relacionado con algún crédito.

   
  Mejorar la operación de los Burós de Crédito.
  Facilitar el otorgamiento de crédito.
  Preguntas más frecuentes
  Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia
  Reglas Generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios: Texto compilado, Modificaciones