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El Sistema de Administración de Garantías y Reportos (SAGAPL), es el sistema informático a través de cual se administran las garantías que los bancos tienen en el Banco de México, para los créditos a plazo que de éste reciben, así como para los sobregiros en su cuenta corriente en el SIAC. Asimismo, a través de este sistema se administran las operaciones de reporto a plazo entre los bancos y el Banco de México actuando como reportador. El SAGAPL, junto con el RSP, son los sistemas que el Banco de México utiliza para proveer liquidez a los sistemas de pago. Los bancos cuyas posturas en las subastas de liquidez (que el Banco de México realiza diariamente) reciben asignación, deben celebrar a través del SAGAPL operaciones de crédito o de reporto a plazo con este instituto central, para formalizar los financiamientos asignados.
Por otra parte, el SAGAPL también se utiliza para administrar las garantías que el Banco de México requiere a los bancos para permitirles sobregirar sus cuentas corrientes en el SIAC. El Banco de México acepta como garantías para dichos sobregiros los Depósitos de Regulación Monetaria que los propios bancos tienen en el Banco de México. El SIAC admite sobregiros en sus cuentas por pagos instruidos por los bancos, siempre que éstos no sobrepasen el monto de las garantías o el límite de sobregiro de cada banco. Los sobregiros intradía en las cuentas corrientes no tienen costo para los bancos. Sin embargo, si tales sobregiros persisten al cierre de operaciones, éstos tienen un costo equivalente a dos veces la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario, conforme al régimen de saldos diarios del Banco de México. Las reglas aplicables a las operaciones a través del SAGAPL se establecen en el Anexo 5 de la Circular 2019/95 para instituciones de banca múltiple y el Anexo 20 de la Circular 1/2006 para instituciones de banca de desarrollo. Las reglas para Sobregiros en las cuentas corrientes de los bancos en el SIAC se establecen en el numeral M.71.12.41 de la Circular 2019/95 para instituciones de banca múltiple y el numeral BD.51.12.3 de la Circular 1/2006 para instituciones de banca de desarrollo. |





