Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en dólares de los EE.UU.A.,
pagaderas en la República Mexicana 1/
Fecha Inicial: - Fecha Final:
Formato de salida:
Fecha FIX 2/ Publicación DOF 3/ Para pagos 4/
02/09/2010 N/E 13.0538 13.1676
01/09/2010 13.0538 13.1676 13.1367
31/08/2010 13.1676 13.1367 13.0148
30/08/2010 13.1367 13.0148 12.9840
29/08/2010 N/E N/E 12.9840
28/08/2010 N/E N/E 12.9840
27/08/2010 13.0148 12.9840 13.0453
1/ Para mayor información sobre este tipo de cambio consulte: i) las Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de  cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el DOF del 22 de marzo de 1996 y modificadas por resolución publicada en el DOF del 10 de noviembre de 2009, y ii) el numeral M86 de la circular 2019/95 del Banco de México.
2/ El tipo de cambio FIX es determinado por el Banco de México los días hábiles bancarios con base en un promedio de las cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente. Dichas cotizaciones se obtienen de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios. El Banco de México da a conocer el FIX a partir de las 12:00 horas de todos los días hábiles bancarios.
3/ El tipo de cambio FIX se publica por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato siguiente a su determinación.
4/ El tipo de cambio que se debe de utilizar el día de hoy para calcular el equivalente en pesos del monto de las obligaciones de pago denominadas en dólares de los EE.UU.A. para ser cumplidas en la República Mexicana, debe de ser el publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil bancario inmediato anterior.