CC. SECRETARIOS DE LA

CAMARA DE SENADORES DEL

H. CONGRESO DE LA UNION

P R E S E N T E S.

 

La globalización y la creciente complejidad de las transacciones comerciales y financieras han hecho indispensable que los países cuenten con instrumentos, procedimientos bancarios y mecanismos de transferencias de fondos y valores, conocidos comúnmente como sistemas de pagos, a través de los cuales los agentes económicos puedan liquidar dichas transacciones por conducto de las instituciones financieras autorizadas.

 

Un sistema de pagos implica, en consecuencia, la existencia de un convenio entre un grupo determinado de instituciones financieras denominadas participantes y una entidad que administre el sistema, con el fin de especificar las reglas y los procedimientos relacionados con la forma en que se llevará a cabo la transmisión de fondos y valores que realicen los referidos participantes.

 

Los mencionados sistemas de pagos facilitan la actividad económica de un país y contribuyen a su desarrollo, toda vez que permiten liquidar operaciones comerciales y financieras en forma expedita y segura, sin los costos y riesgos que implica manejar grandes cantidades de efectivo.  Por su parte, las instituciones financieras dependen de los sistemas de pagos para liquidar las operaciones que celebran y de esta forma brindar un mejor servicio a sus clientes.

 

En los últimos años, los sistemas de pagos han tenido un amplio desarrollo a la par de los mercados financieros.  El número y monto de las transferencias electrónicas de dinero y valores han aumentado significativamente y la operación segura y eficiente de los sistemas de pagos se ha convertido en una condición indispensable para la estabilidad del sistema financiero y el fortalecimiento de la economía.

 

Para preservar dicha estabilidad, resulta de suma importancia proteger a los sistemas de pagos de los diversos riesgos a que están expuestos.  En especial, del riesgo sistémico, el cual se produce cuando el incumplimiento de las obligaciones de un participante en un sistema de pagos da lugar a que otros participantes incumplan, a su vez, con sus respectivas obligaciones.  Tratándose de sistemas de pagos con un alto monto de operación, si dicho riesgo se materializa, podría afectar seriamente al sistema financiero.

 

Algunos de los sistemas mencionados utilizan la técnica de compensación de pagos, en la que un gran número de transacciones que generan derechos y obligaciones entre los participantes de un sistema se transforman, al término de un periodo, en un solo derecho o en una sola obligación para cada participante, circunstancia que les permite mantener menos recursos para liquidar sus operaciones.  Los sistemas de este tipo se encuentran particularmente expuestos al referido riesgo sistémico, toda vez que los riesgos pueden materializarse en el momento en que deben liquidarse las obligaciones, lo cual ocurre generalmente al cierre de los mercados financieros, cuando ya no hay liquidez.

 

En virtud de lo anterior, las autoridades financieras de los países con mercados financieros desarrollados han manifestado un interés especial en propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y controlar el referido riesgo sistémico.  A este respecto, han planteado la necesidad de contar con las disposiciones jurídicas necesarias para asegurar que la compensación y liquidación de las órdenes de transferencia cursadas a través de los sistemas de pagos, sean definitivas.

 

Los objetivos que persiguen tales disposiciones son reducir los riesgos jurídicos que implica la participación en los sistemas de pagos, estableciendo reglas precisas sobre la validez legal de la compensación y liquidación, así como la exigibilidad jurídica de las garantías aportadas por los participantes para el cumplimiento de sus obligaciones, minimizando las perturbaciones financieras que pudieran ocasionarse por no contar con los instrumentos jurídicos adecuados, sobre todo en casos de insolvencia y por lo tanto, garantizar que puedan efectuarse pagos en forma segura y eficiente a través de dichos sistemas.

 

Cabe señalar que actualmente existen en México tres sistemas de pagos de los que depende la adecuada operación de las instituciones financieras y la liquidación de un alto porcentaje de las obligaciones pecuniarias y de las operaciones con valores que se realizan en nuestro país.

 

Dichos sistemas de pagos son el Sistema Interactivo para el Depósito de Valores (SIDV), administrado por la S.D. Indeval, S.A. de C.V, Institución para el Depósito de Valores, a través del cual se realizan transferencias de recursos y valores en tiempo real por más de seiscientos cincuenta mil millones de pesos diarios en promedio; el Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado (SPEUA), administrado por el Banco de México, que permite realizar pagos electrónicos de alto valor entre instituciones de crédito e involucra transferencias por más de doscientos cincuenta mil millones de pesos diarios en promedio, y el Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO), administrado también por el Banco de México, el que permite efectuar cargos y abonos en las cuentas que las instituciones de crédito tienen en el propio Instituto Central con motivo de las operaciones que celebran, por más de ciento veinticinco mil millones de pesos diarios en promedio.

 

Los tres sistemas de pagos mencionados liquidan en su conjunto, aproximadamente cada cinco días, un monto equivalente al Producto Interno Bruto (PIB) anual de nuestro país, por lo que dada la importancia que su adecuado funcionamiento representa, un trastorno grave en su operación podría tener un serio impacto en la economía.

 

Es en este contexto que, con el fin de propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos en nuestro país y en particular de los tres sistemas antes mencionados, protegiendo con ello a la economía nacional, al sistema financiero y a los usuarios de los servicios que se prestan a través de los propios sistemas de pagos, se propone emitir la Ley de Sistemas de Pagos la cual establece, entre otros, los instrumentos jurídicos necesarios para alcanzar los objetivos antes mencionados. La citada Ley, de orden público e interés social, se expediría con fundamento en las fracciones X y XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 28 de dicha Constitución Política, en lo relativo a las facultades del Banco de México en materia de regulación de la intermediación y de los servicios financieros.

 

La iniciativa de Ley consta de cinco capítulos, en los que se contienen las disposiciones necesarias para dotar de mayor seguridad jurídica a los sistemas de pagos y con ello reducir en gran medida la probabilidad de que se materialice el riesgo sistémico.

 

En el Capítulo I se determinan el objeto y ámbito de aplicación.  Respecto al objeto de la iniciativa de Ley, en aras de minimizar la exposición a un riesgo sistémico de los sistemas de pagos que cumplan con los requisitos establecidos en la propia Ley, se establece el carácter definitivo e irrevocable de las órdenes de transferencia de dinero y valores aceptadas en dichos sistemas, así como de la compensación y liquidación de las obligaciones de pago derivadas de ellas.

 

Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, la Ley regirá a los sistemas de pagos administrados por el Banco de México, así como a aquéllos que por su monto de operación y por tener como participantes a por lo menos tres instituciones financieras, se encuentran expuestos a riesgo sistémico.  El Banco de México publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación la denominación de los sistemas de pagos que cumplan con los requisitos mencionados, los cuales se encontrarán sujetos a las disposiciones de la Ley a partir del día siguiente a la referida publicación.  Para determinar el cumplimiento del requisito relativo al monto de operación, el Banco de México llevará a cabo el cálculo respectivo con base en la información que para tal efecto deberán proporcionarle las entidades que administren sistemas de pagos en los que participen por lo menos tres instituciones financieras.

 

Adicionalmente, la Ley será aplicable, en los términos que más adelante se indican, a las operaciones con valores que el Banco Central realiza y a los financiamientos que otorga, para propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

 

El Capítulo II de esta iniciativa que se presenta a esa H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, desarrolla las consecuencias del carácter definitivo e irrevocable de las órdenes de transferencia de fondos y valores aceptadas en un sistema de pagos, así como de su compensación y liquidación, estableciendo que éstas serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros.  Con ello se reduce en gran medida la probabilidad de que se materialice el riesgo sistémico.

 

No obstante lo anterior, se reconocen y dejan a salvo los derechos de los órganos concursales y de cualquier acreedor o tercero con interés jurídico para exigir, a través del ejercicio de las acciones legales que correspondan, las prestaciones, indemnizaciones y responsabilidades que procedan conforme a derecho en caso de fraude o error, entre otros supuestos, de quienes hayan cometido dichos actos o de quienes se hayan beneficiado indebidamente con las órdenes de transferencia.

 

Por lo que se refiere a las resoluciones judiciales o administrativas dictadas en procedimientos de naturaleza concursal, en cualquier otro que implique la disolución o liquidación de un participante en los sistemas de pagos regulados por la Ley o que tengan por objeto prohibir o limitar los pagos que deba realizar dicho participante, la iniciativa prevé que las citadas resoluciones serán ejecutables a partir del día hábil bancario siguiente a aquél en que sean notificadas al administrador del sistema de pagos respectivo.  Por tanto, las órdenes de transferencia aceptadas en los mencionados sistemas de pagos con anterioridad a la fecha señalada, podrán compensarse y liquidarse en términos de las normas internas de tales sistemas de pagos.

 

En el Capítulo III de la iniciativa, relacionado con la necesidad de dotar de seguridad a las operaciones que se realicen a través de los sistemas de pagos y de minimizar con ello el riesgo sistémico, se establece que los bienes que en términos de las normas internas de los sistemas se encuentren afectos al cumplimiento de las órdenes de transferencia y de la compensación y liquidación que resulten de éstas, serán inembargables, en tanto garanticen dicho cumplimiento. 

 

Asimismo y considerando que el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y particularmente la adecuada liquidación de las operaciones que se realizan a través de ellos, requieren financiamiento por parte del Banco de México, ya sea mediante la adquisición de valores o del otorgamiento de créditos, se da preferencia a éste para obtener el pago de tales financiamientos con los recursos derivados de la ejecución que llegue a efectuarse de las garantías constituidas a su favor.

 

Por otra parte, la iniciativa reconoce la importancia que para la operación de los sistemas de pagos revisten las cuentas que las instituciones de crédito están obligadas a mantener en el Banco de México, las cuales tienen como función primordial liquidar las operaciones celebradas por ellas a través de los sistemas de pagos y cuya afectación para fines distintos podría alterar el correcto funcionamiento de éstos, perjudicando con ello a los clientes de dichas instituciones.  En congruencia con lo anterior, se establece que tanto las garantías citadas en el párrafo precedente como las cuentas mencionadas serán inembargables, evitando con ello que el Banco de México realice operaciones que al ser incumplidas requieran de recursos fiscales y dotando de mayor seguridad a los sistemas de pagos.

 

Adicionalmente, se establece que las resoluciones judiciales o administrativas no impedirán que las obligaciones de pago derivadas de las órdenes de transferencia aceptadas, se liquiden  en caso de ser necesario, con cargo a las garantías constituidas para tal efecto, las cuales se ejecutarán de conformidad con las normas internas del sistema de que se trate y las disposiciones aplicables al acto jurídico mediante el cual se constituyeron, logrando con ello el expedito cumplimiento de las referidas obligaciones.

 

Resulta importante mencionar que las excepciones previstas en la presente iniciativa a la aplicación de las normas concursales y de otras disposiciones procesales, deben entenderse atendiendo al objetivo de proteger a la economía nacional en su conjunto y en particular a todos aquellos usuarios del sistema bancario y financiero, preservando con ello intereses generales por encima de intereses particulares, al contar en los sistemas de pagos con instrumentos jurídicos para evitar el denominado riesgo sistémico y con ello propiciar su buen funcionamiento y coadyuvar al sano desarrollo del sistema financiero. 

 

El Capítulo IV de la iniciativa establece las facultades que corresponden al Banco Central respecto de los sistemas de pagos que cumplan con los requisitos previstos en la Ley.  Como ha quedado asentado anteriormente, los sistemas de pagos en los que participan instituciones financieras, constituyen un elemento esencial del sistema financiero nacional y deben contar con mecanismos para controlar sus riesgos, por lo que es indispensable que tengan una adecuada supervisión.

 

A este respecto, la iniciativa establece que el Banco Central estará facultado para ejercer funciones de supervisión y vigilancia de los referidos sistemas de pagos, así como de sus administradores, a fin de procurar su correcto funcionamiento, para lo cual, tales administradores estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera con el propósito de verificar el cumplimiento de la Ley y de las disposiciones emitidas con fundamento en ella, así como para sancionarlos en caso de incumplimiento.  Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que en esta materia tiene la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Dentro de las facultades otorgadas al Banco Central en la iniciativa que nos ocupa, es importante resaltar la de diseñar e implementar programas de ajuste de cumplimiento forzoso para los administradores de los sistemas de pagos regulados por la Ley.  Este esquema de programas de ajuste permitirá al Banco Central contar con las herramientas de prevención necesarias para propiciar el buen funcionamiento de los citados sistemas de pagos.

 

Por último, en el Capítulo V se establece el procedimiento para la substanciación del recurso de reconsideración que puede interponerse en contra de las sanciones que el Banco de México imponga a los administradores de los sistemas de pagos, respetando  la garantía de audiencia de dichos administradores.

 

Por lo anteriormente expuesto y, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esa H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

 

LEY DE SISTEMAS DE PAGOS