CIRCULAR-TELEFAX 13/2005

 

ASUNTO:  MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95.

FUNDAMENTO LEGAL:  Con fundamento en los artículos 3° fracción I, 7° fracción I, 8°, 10, 14, 24 y 26 de su Ley.

MOTIVO:  Con el objeto de continuar procurando condiciones adecuadas para las subastas para la colocación primaria de valores gubernamentales.

FECHA DE EXPEDICIÓN:  30 de junio de 2005.

ENTRADA EN VIGOR:  1 de julio de 2005.

DISPOSICIONES MODIFICADAS:  Modificar el numeral M.42. de la Circular 2019/95 y el numeral 4.21. del Anexo 6 de la propia Circular, para quedar en los términos siguientes:

TEXTO ANTERIOR:

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2005:

 

M.42.

OPERACIONES CON VALORES GUBERNAMENTALES

"M.42. OPERACIONES CON VALORES GUBERNAMENTALES
 

. . .

a)  . . .

b) . . .

Salvo por lo dispuesto en el párrafo siguiente, para efectos del Anexo 6 relativo a la colocación primaria de Valores Gubernamentales y en los demás casos en que la presente Circular haga distinción respecto a dichos valores, a los BPAs les serán aplicables las disposiciones relativas a los BONDES.

 

. . .

a)  . . .

b) . . .

Salvo por lo dispuesto en los dos párrafos siguientes, para efectos del Anexo 6 relativo a la colocación primaria de Valores Gubernamentales y en los demás casos en que la presente Circular haga distinción respecto a dichos valores, a los BPAs les serán aplicables las disposiciones relativas a los BONDES.

 

. . .

Adicionado.

  . . .

Tampoco será aplicable a la colocación primaria de BPAs lo previsto en el segundo párrafo del numeral 4.21. del citado Anexo 6.”

 

ANEXO 6

REGLAS PARA LA COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES

 

ANEXO 6

REGLAS PARA LA COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES

4.21.

La suma de los montos de las posturas que presente cada postor, para la subasta definida en cada convocatoria, no deberá exceder del sesenta por ciento del monto máximo ofrecido para dicha subasta.

Adicionado.

"4.21.

La suma de los montos de las posturas que presente cada postor, para la subasta definida en cada convocatoria, no deberá exceder del sesenta por ciento del monto máximo ofrecido para dicha subasta.

El límite antes mencionado será aplicable al conjunto de posturas que presenten instituciones de banca múltiple y casas de bolsa integrantes de un mismo grupo financiero o controladas por un mismo accionista. Para efectos de esto último se entenderá que un mismo accionista controla a una institución de banca múltiple y a una casa de bolsa cuando sea propietario del treinta por ciento o más de las acciones representativas del capital social de ambos intermediarios; tenga el control de sus asambleas generales de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros de sus consejos de administración, o por cualquier otro medio controle a la institución de banca múltiple y casa de bolsa de que se trate.”