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CIRCULAR-TELEFAX 13/2005
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95.
FUNDAMENTO LEGAL:
Con
fundamento en los artículos
3° fracción I, 7°
fracción I, 8°, 10, 14, 24 y 26
de su Ley.
MOTIVO:
Con el objeto de continuar procurando condiciones adecuadas para las
subastas para la colocación primaria de valores gubernamentales.
FECHA DE EXPEDICIÓN: 30 de
junio de 2005.
ENTRADA EN VIGOR:
1 de julio de 2005.
DISPOSICIONES MODIFICADAS:
Modificar
el numeral M.42. de la Circular 2019/95 y el numeral 4.21. del Anexo 6 de
la propia Circular, para quedar en los términos siguientes:
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TEXTO ANTERIOR:
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TEXTO VIGENTE A
PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2005:
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| M.42. |
OPERACIONES CON VALORES GUBERNAMENTALES |
"M.42. |
OPERACIONES CON VALORES GUBERNAMENTALES |
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. . .
a)
. . .
b) . .
.
Salvo por lo
dispuesto en el párrafo siguiente, para efectos del
Anexo 6
relativo a la colocación primaria de Valores Gubernamentales y en
los demás casos en que la presente Circular haga distinción respecto
a dichos valores, a los BPAs les serán aplicables las disposiciones
relativas a los BONDES. |
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. . .
a)
. . .
b) . .
.
Salvo por lo
dispuesto en los dos párrafos siguientes, para efectos del
Anexo 6
relativo a la colocación primaria de Valores Gubernamentales y en
los demás casos en que la presente Circular haga distinción respecto
a dichos valores, a los BPAs les serán aplicables las disposiciones
relativas a los BONDES. |
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. . .
Adicionado.
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. . .
Tampoco será
aplicable a la colocación primaria de BPAs lo previsto en el segundo
párrafo del numeral 4.21. del citado
Anexo 6.” |
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ANEXO 6
REGLAS PARA
LA COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES |
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ANEXO 6
REGLAS PARA
LA COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES |
| 4.21. |
La suma de los
montos de las posturas que presente cada postor, para la subasta
definida en cada convocatoria, no deberá exceder del sesenta por
ciento del monto máximo ofrecido para dicha subasta.
Adicionado. |
"4.21. |
La suma de los
montos de las posturas que presente cada postor, para la subasta
definida en cada convocatoria, no deberá exceder del sesenta por
ciento del monto máximo ofrecido para dicha subasta.
El límite
antes mencionado será aplicable al conjunto de posturas que
presenten instituciones de banca múltiple y casas de bolsa
integrantes de un mismo grupo financiero o controladas por un mismo
accionista. Para efectos de esto último se entenderá que un mismo
accionista controla a una institución de banca múltiple y a una casa
de bolsa cuando sea propietario del treinta por ciento o más de las
acciones representativas del capital social de ambos intermediarios;
tenga el control de sus asambleas generales de accionistas, esté en
posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros de sus consejos
de administración, o por cualquier otro medio controle a la
institución de banca múltiple y casa de bolsa de que se trate.” |
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