CIRCULAR 2/2007

 

ASUNTO:  MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95.

FUNDAMENTO LEGAL:  Con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo, 3 fracción III, 7 fracciones I y VI, 8, 10, 14, 17 y 24 de la Ley del Banco de México, 8 tercer y cuarto párrafos, 10, 17 fracción I y 19 fracción IX del Reglamento Interior del Banco de México, así como Único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.

MOTIVO:  Considerando: i) la emisión de las “Reglas para la Colocación de Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES D) realizadas por el Banco de México”, dadas a conocer a través de su Circular 2/2006 de fecha 16 de agosto de 2006, mediante las cuales se derogó el Anexo 18 de la Circular 2019/95, así como ii) que resulta conveniente adecuar las “Reglas para la Colocación de Valores Gubernamentales” contenidas en el Anexo 6 de la mencionada Circular 2019/95 a fin de hacer las precisiones necesarias en la fórmula, para la colocación de BONDES D por el Banco Central, en su carácter agente financiero del Gobierno Federal.

FECHA DE EXPEDICIÓN:  18 de enero de 2007.

ENTRADA EN VIGOR:  23 de enero de 2007.

DISPOSICIONES MODIFICADAS:  Ha resuelto modificar los numerales M.42.Bis, segundo párrafo; M.42.7; M.44., primer y segundo párrafos; el Anexo 6, en su numeral 7.2 cuarto párrafo, y el Anexo 7, en su numeral 7.1 tercer párrafo, todos ellos de la citada Circular 2019/95, para quedar en los términos siguientes :

 

TEXTO ANTERIOR:

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 23 DE ENERO DE 2007:

 

M.42. Bis

OPERACIONES CON VALORES EMITIDOS POR EL BANCO DE MÉXICO.

"M.42. Bis

OPERACIONES CON VALORES EMITIDOS POR EL BANCO DE MÉXICO.

. . .

Las operaciones con BREMS que celebren las instituciones con el Banco de México, se llevarán a cabo en términos de lo previsto en los Anexo 7 ó 18 , según la operación de que se trate o lo que determine el propio Banco de México en la convocatoria correspondiente. (Modificado por la Circular-Telefax 3/2002).

 

. . .

Las operaciones con BREMS que celebren las instituciones con el Banco de México, se llevarán a cabo en términos de lo previsto en el Anexo 7 o en las “Reglas para la Colocación de Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES D) realizadas por el Banco de México” vigentes , según la operación de que se trate o lo que determine el propio Banco de México en la convocatoria correspondiente."

M.42.7

OPERACIONES CON EL BANCO DE MÉXICO.

OPERACIONES CON EL BANCO DE MÉXICO.

Las instituciones podrán comprar Valores Gubernamentales al Banco de México en el mercado secundario, ajustándose a lo previsto en el Anexo 7 de la presente Circular. (Modificado por la Circular-Telefax 23/2005).

Las instituciones podrán comprar Valores Gubernamentales al Banco de México en el mercado secundario, ajustándose a lo previsto en el Anexo 7 de la presente Circular o en las “Reglas para la Colocación de Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES D) realizadas por el Banco de México” vigentes."
M.44.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE INSUFICIENCIA DE RECURSOS DE LAS INSTITUCIONES PARA LIQUIDAR EL IMPORTE DE VALORES GUBERNAMENTALES.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE INSUFICIENCIA DE RECURSOS DE LAS INSTITUCIONES PARA LIQUIDAR EL IMPORTE DE VALORES GUBERNAMENTALES.

En el evento de que una institución no tenga los recursos suficientes para liquidar el importe de los valores gubernamentales que: a) le hayan sido asignados en el mercado primario en términos del Anexo 6 ; b) esté obligada a recibir derivado de las operaciones celebradas en términos de los Anexos 7 y 18 , o c) le hayan sido vendidos por el ejercicio del derecho de compra cuando operen como formadores de mercado sobre tales valores en términos de las Circulares-Telefax 27/2000, 28/2000 y sus modificaciones; el Banco de México podrá llevar a cabo el procedimiento siguiente:

En el evento de que una institución no tenga los recursos suficientes para liquidar el importe de los Valores Gubernamentales que: a) le hayan sido asignados en el mercado primario en términos del Anexo 6; b) esté obligada a recibir derivado de las operaciones celebradas en términos del Anexo 7 o de las “Reglas para la Colocación de Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES D) realizadas por el Banco de México”, vigentes , o c) le hayan sido vendidos por el ejercicio del derecho de compra cuando operen como formadores de mercado sobre tales valores en términos de lo previsto en las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público y del Banco de México aplicables; el Banco de México podrá llevar a cabo el procedimiento siguiente:

i) . . .

ii) . . .

iii) . . .

iv) . . .

La participación de las instituciones en las subastas a que se refiere el Anexo 6 , la celebración de operaciones conforme a lo previsto en los Anexos 7 y 18 y el ejercicio del derecho de compra a que se refieren las Circulares-Telefax 27/2000, 28/2000 y sus modificaciones, implicarán la aceptación de la institución de que se trate al procedimiento descrito en este numeral. Para efecto de lo anterior y a fin de participar en las referidas subastas o ejercer el derecho mencionado, deberán presentar a la Subgerencia de Instrumentación de Operaciones Nacionales -ubicada en Avenida 5 de Mayo, número 1 (Anexo Guardiola), 3er. Piso, Colonia Centro, México D. F., C. P. 06059- un mandato irrevocable a favor del Banco de México en términos del Anexo 28 de la presente Circular suscrito por persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio. Asimismo, deberán presentar copia certificada y simple de la escritura en la que consten las facultades antes referidas y copia simple de su(s) identificación(es) oficial(es).

. . .

i) . . .

ii) . . .

iii) . . .

iv) . . .

La participación de las instituciones en las subastas a que se refiere el Anexo 6, la celebración de operaciones conforme a lo previsto en el Anexo 7 o en las “Reglas para la Colocación de Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES D) realizadas por el Banco de México”, vigentes , y el ejercicio del mencionado derecho de compra a que se refieren las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público y del Banco de México aplicables, implicarán la aceptación de la institución de que se trate al procedimiento descrito en este numeral. Para efecto de lo anterior y a fin de participar en las referidas subastas o ejercer el derecho mencionado, deberán presentar a la Subgerencia de Instrumentación de Operaciones Nacionales un mandato irrevocable a favor del Banco de México en términos del Anexo 28 de la presente Circular suscrito por persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio. Asimismo, deberán presentar copia certificada y simple de la escritura en la que consten las facultades antes referidas y copia simple de su(s) identificación(es) oficial(es).

. . ."

ANEXO 6

REGLAS PARA LA COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMEN- TALES

REGLAS PARA LA COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES

7. ENTREGA DE VALORES Y PAGO DE SU PRECIO 7.
ENTREGA DE VALORES Y PAGO DE SU PRECIO
7.2

. . .

. . .

. . .

Tratándose de subastas de UDIBONOS y BONDES emitidos con anterioridad a su fecha de colocación, la liquidación de los mismos deberá realizarse sumando al precio unitario solicitado o asignado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

donde:

Idev = Intereses devengados en unidades de inversión para el caso de UDIBONOS, o en moneda nacional tratándose de BONDES.

VN = Valor nominal del título en unidades de inversión para el caso de UDIBONOS, o en moneda nacional tratándose de BONDES.

d = Días transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de colocación.

c = Tasa de interés anual del UDIBONO expresada en términos porcentuales. Para el caso de BONDES, esta corresponderá a la de los CETES que se hubiere fijado al inicio del período de interés o a la tasa fija que se hubiere determinado en la fecha de emisión, según corresponda.

"7.2

. . .

. . .

. . .

Tratándose de subastas de UDIBONOS y BONDES emitidos con anterioridad a su fecha de colocación, la liquidación de los mismos deberá realizarse sumando al precio unitario solicitado o asignado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

donde:

Idev = Intereses devengados en unidades de inversión para el caso de UDIBONOS, o en moneda nacional tratándose de BONDES.

VN = Valor nominal del título en unidades de inversión para el caso de UDIBONOS, o en moneda nacional tratándose de BONDES.

d = Días transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de colocación.

c = Tasa de interés anual del título expresada en términos porcentuales y con redondeo a dos decimales.

 

ANEXO 7
SUBASTAS DE DEPÓSITOS, DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA Y DE VALORES GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO
ANEXO 7
SUBASTAS DE DEPÓSITOS, DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA Y DE VALORES GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO
7.
ENTREGA DE LOS VALORES Y PAGO DE SU PRECIO
7.
ENTREGA DE LOS VALORES Y PAGO DE SU PRECIO
7.1

. . .

. . .

Tratándose de subastas de venta o reporto de BREMS, la liquidación de los mismos deberá realizarse sumando al precio unitario asignado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

. . .

. . .

"7.1

. . .

. . .

Tratándose de subastas de venta o reporto de BREMS y de los denominados BONDES D, la liquidación de los mismos deberá realizarse sumando al precio unitario asignado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

. . .

. . ."

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Circular-Telefax entrará en vigor el 23 de enero del 2007.