CIRCULAR-TELEFAX 21/2002

ASUNTO:  MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95.

FUNDAMENTO LEGAL:  Con fundamento en los artículos 26 de su Ley y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito.

MOTIVO:  Con el objeto de:

i)

ampliar la gama de BONOS UMS con que pueden operar esas instituciones;

ii) permitir a dichas instituciones celebrar operaciones de préstamo de valores con Pagarés de indemnización carretera con aval del Gobierno Federal, emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (PIC-FARAC);

iii) actualizar las referencias que se realizan en la Circular 2019/95 al "Registro Nacional de Valores e Intermediarios" sustituyéndolas por la de "Registro Nacional de Valores" conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, y

 

iv) eliminar de las diversas disposiciones de la citada Circular las referencias que se realizan a los UDICETES, AJUSTABONOS y TESOBONOS considerando que el Gobierno Federal no ha emitido los mencionados valores recientemente, ha resuelto:

FECHA DE EXPEDICION: 11 de julio de 2002.

ENTRADA EN VIGOR:  15 de julio de 2002.

DISPOSICIONES MODIFICADAS:  Ha resuelto:

I) modificar el numeral M.42. inciso a), M.42.21. segundo párrafo, M.82.31., los puntos 3.2 y 6. del Anexo 7 y el punto 7 segundo párrafo del Anexo 15, así como derogar los numerales M.42.61., M.73.61. incisos c) y d), el punto 5 del Anexo 15 y los Anexos 21 y 24, todos de la Circular 2019/95 para quedar en los términos siguientes:

TEXTO ANTERIOR: TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE JULIO DE 2002:
M.42 OPERACIONES CON VALORES EMITIDOS O AVALADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL, Y EMITIDOS POR EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (IPAB). "M.42 OPERACIONES CON VALORES EMITIDOS O AVALADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL, Y EMITIDOS POR EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO (IPAB).
 

Para los efectos de la presente Circular, se entenderá por valores gubernamentales a los:

(Modificado por la Circular 12/2002 cuya entrada en vigor fue prorrogada por la Circular-Telefax 15/2002).

a) Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (CETES) o en unidades de inversión (UDICETES); Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES) o en unidades de inversión (UDIBONOS); Bonos Ajustables del Gobierno Federal (AJUSTABONOS); Bonos de la Tesorería de la Federación (TESOBONOS); aquéllos a cargo del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos colocados en el extranjero que sean objeto de negociación en el país, señalados en el Anexo 21 (BONOS UMS); y a los títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional (BONOS DE PROTECCION AL AHORRO (BPAs)).

  Para los efectos de la presente Circular, se entenderá por valores gubernamentales a los:

a) Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (CETES); Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES) o en unidades de inversión (UDIBONOS); títulos de deuda de los Estados Unidos Mexicanos colocados en mercados internacionales e inscritos en el Registro Nacional de Valores (BONOS UMS), y a los títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional (BONOS DE PROTECCION AL AHORRO (BPAs) ).

  . . .   . . ."

M.42.21.

COMPRAS Y VENTAS. "M.42.21. COMPRAS Y VENTAS.
  . . .    . . .
  Las operaciones de compraventa con Valores Gubernamentales deberán denominarse en moneda nacional, salvo tratándose de las que se celebren con UDICETES Y UDIBONOS, mismas que se denominarán en unidades de inversión, y con TESOBONOS, las cuales deberán quedar denominadas en dólares de los EE.UU.A.   Las operaciones de compraventa con Valores Gubernamentales deberán denominarse en moneda nacional, salvo tratándose de las que se celebren con UDIBONOS, mismas que se denominarán en unidades de inversión.”
M.42.61.

De conformidad con la Resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1991, deberá convenirse que el pago de las obligaciones derivadas de TESOBONOS se hará en moneda nacional, calculando la respectiva equivalencia al tipo de cambio publicado en el "Movimiento Diario del Mercado de Valores" de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., el segundo día hábil bancario inmediato anterior a la fecha del pago de principal o intereses.

Las instituciones deberán pactar con sus clientes que, en el evento de que no pueda publicarse el tipo de cambio, en términos de la resolución citada el tipo de cambio aplicable será el que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior a aquel en que se haga el pago.

"M.42.61. Derogado."
M.73.61. . . .

c) Bonos Ajustables del Gobierno Federal (AJUSTABONOS);

(d) Bonos de la Tesorería de la Federación (TESOBONOS);

"M.73.61. . . .

c) Derogado.

d) Derogado.

. . .”

M.82.31. El numeral M.83. tendrá vigencia durante un año contado a partir del 16 de marzo de 2001. Para efectos del cómputo a que se refiere dicho numeral, únicamente se considerarán los excesos ocurridos durante su vigencia.

(Adicionado por la Circular-Telefax 4/2001).

"M.82.31. Valores Gubernamentales: Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (Cetes), Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (Bondes) o en unidades de inversión (Udibonos), títulos de deuda de los Estados Unidos Mexicanos colocados en mercados internacionales e inscritos en el Registro Nacional de Valores (BONOS UMS) y Pagarés de indemnización carretera con aval del Gobierno Federal, emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (PIC-FARAC)."
ANEXO 7

SUBASTAS DE DINERO, DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA Y DE VALORES GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO

"ANEXO 7 SUBASTAS DE DINERO, DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA Y DE VALORES GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO
  . . .   . . .
3.2 Las posturas deberán presentarse en la forma, términos y condiciones que se señalen en las convocatorias correspondientes y en el manual de operación del SIAC-BANXICO que el Banco de México proporcione a las instituciones. El monto de cada postura deberá ser en múltiplos de mil pesos. Tratándose de posturas para compraventa de TESOBONOS, dicho monto deberá estar expresado en múltiplos de mil dólares de los EE.UU.A. Cuando los créditos, depósitos o VALORES que se subasten, estén denominados en unidades de inversión, el monto de las posturas deberá estar expresado en múltiplos de mil unidades de inversión. 3.2 Las posturas deberán presentarse en la forma, términos y condiciones que se señalen en las convocatorias correspondientes y en el manual de operación del SIAC-BANXICO que el Banco de México proporcione a las instituciones. El monto de cada postura deberá ser en múltiplos de mil pesos. Cuando los créditos, depósitos o VALORES que se subasten, estén denominados en unidades de inversión, el monto de las posturas deberá estar expresado en múltiplos de mil unidades de inversión.
  . . .   . . .
6. DISPOSICIONES GENERALES. 6. DISPOSICIONES GENERALES.
 

En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren efectuarse subastas por conducto del SIAC-BANXICO de conformidad con el presente Anexo, el Banco de México dará a conocer a las instituciones el procedimiento aplicable para la realización de las mismas.

Por el sólo hecho de presentar posturas: a) tratándose de subastas de dinero, las instituciones autorizan al Banco de México para abonar o cargar, según se trate, su Cuenta Unica en moneda nacional, por el monto de efectivo que corresponda conforme a las operaciones concertadas, y b) tratándose de subastas para compraventa y reporto de VALORES, las instituciones autorizan al Banco de México para que, a su vez instruya ante la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, el cargo o abono, según se trate, de la cuenta de depósito de títulos en administración que les lleve la propia institución para el depósito de valores, por el monto de VALORES que corresponda, conforme a las operaciones concertadas, y autorizan a dicha institución para el depósito de valores, para que cargue o abone la cuenta de control que les lleve conforme a su reglamento interior.

Para efectos de la valuación de los TESOBONOS y de los cargos relacionados con las operaciones realizadas con dichos títulos, la equivalencia en moneda nacional del valor de los TESOBONOS se calculará utilizando el tipo de cambio publicado en el "Movimiento Diario del Mercado de Valores" de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., el segundo día hábil inmediato anterior a la fecha valor de la asignación.

Para determinar el importe en moneda nacional de los UDICETES y UDIBONOS, así como efectuar los cargos relacionados con operaciones realizadas con dichos VALORES, se utilizará la equivalencia aplicable a la fecha valor de la operación de tales VALORES en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

 

En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren efectuarse subastas por conducto del SIAC-BANXICO de conformidad con el presente Anexo, el Banco de México dará a conocer a las instituciones el procedimiento aplicable para la realización de las mismas.

Por el sólo hecho de presentar posturas: a) tratándose de subastas de dinero, las instituciones autorizan al Banco de México para abonar o cargar, según se trate, su Cuenta Unica en moneda nacional, por el monto de efectivo que corresponda conforme a las operaciones concertadas, y b) tratándose de subastas para compraventa y reporto de VALORES, las instituciones autorizan al Banco de México para que, a su vez instruya ante la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, el cargo o abono, según se trate, de la cuenta de depósito de títulos en administración que les lleve la propia institución para el depósito de valores, por el monto de VALORES que corresponda, conforme a las operaciones concertadas, y autorizan a dicha institución para el depósito de valores, para que cargue o abone la cuenta de control que les lleve conforme a su reglamento interior.

Para determinar el importe en moneda nacional de los UDIBONOS, así como efectuar los cargos relacionados con operaciones realizadas con dichos VALORES, se utilizará la equivalencia aplicable a la fecha valor de la operación de tales VALORES en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995.”

ANEXO 15

VALUACIÓN DE LOS TÍTULOS O VALORES PARA EFECTOS DE GARANTÍA. "ANEXO 15

VALUACIÓN DE LOS TÍTULOS O VALORES PARA EFECTOS DE GARANTÍA.
  . . .   . . .
5. Valuación de Títulos cuyo valor nominal es ajustable con relación al Indice Nacional de Precios al Consumidor 5. Derogado.
5.1 Ajustabonos

El objetivo principal en el diseño de los AJUSTABONOS es que éstos protejan al tenedor de variaciones en el INPC. Sin embargo, el valor de estos títulos no es totalmente independiente de las expectativas de cambio en el índice citado por lo que se requiere una proyección de él. Por otra parte, el valor de los AJUSTABONOS no es muy sensible a cambios en la proyección y se puede usar una muy sencilla. Inicialmente se usa una proyección lineal del INPC a partir del último valor quincenal conocido y el que se haya publicado dos quincenas antes que éste. Esta proyección se denotará por Precios(t) y estará en función del plazo t. Los AJUSTABONOS pagan intereses y se amortizan con base en su valor ajustado. Este valor ajustado cambia súbitamente al publicarse el INPC en la misma proporción que éste. Por lo anterior, para valuar los AJUSTABONOS se usa la proyección lineal arriba citada para estimar los valores del INPC los días en que éste se publica, se define una función del plazo t, Inpc(t), que es igual a Precios(t*), donde t* es el mayor plazo que corresponde a una fecha de publicación del INPC y que no es mayor a t. Además, se usa un factor de descuento semejante a los de los incisos anteriores.

Bajo los supuestos descritos en esta sección, los cupones se pueden calcular como:

donde T es la tasa del AJUSTABONO y se tienen s cupones por cortar; j = 1, ..., s. Además, al vencerse el AJUSTABONO paga

El valor como garantía de un pago con monto m y con un plazo t, de acuerdo con la sección 2, es:

Por lo tanto, el valor del AJUSTABONO con s cupones por vencer será

Los factores de descuento Ft,udi se calculan de manera que los precios de la última emisión de AJUSTABONOS correspondan con los valores calculados con estos factores de descuento. Si la Gerencia de Mercado de Valores estima que es apropiado, podrá usar otros precios que reflejen mejor las condiciones del mercado. La Gerencia de Mercado de Valores fijará los parámetros Et,udi,gb.

   

 

5.2 Títulos con las mismas características de los AJUSTABONOS emitidos por la Banca de Desarrollo y la Banca Múltiple o Avalados por un Banco

La metodología para valuar estos títulos es la misma que la usada para valuar los AJUSTABONOS. La Gerencia de Operaciones Nacionales fijará los factores de riesgo de precio para cada emisor.

(Modificado por la Circular-Telefax 13/2002).

   

 

  . . .   . . .
7. Información para valuar Títulos 7. Información para valuar Títulos
  . . .

Esta metodología asume que el valor nominal o ajustado se paga en una sola exhibición al vencimiento. Las instituciones que quieran emitir títulos de otra naturaleza y que deseen que Banco de México los considere válidos como garantía, deberán presentar una propuesta para valuar éstos a la Gerencia de Operaciones Nacionales.

(Modificado por la Circular-Telefax 13/2002).

  . . .

Esta metodología asume que el valor nominal se paga en una sola exhibición al vencimiento. Las instituciones que quieran emitir títulos de otra naturaleza y que deseen que Banco de México los considere válidos como garantía, deberán presentar una propuesta para valuar éstos a la Gerencia de Operaciones Nacionales.”

ANEXO 21 VALORES A CARGO DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COLOCADOS EN EL EXTRANJERO   (Adicionado por la Circular-Telefax 34/97 y modificado por las Circulares-Telefax 19/98 y 16/99). "ANEXO 21 Derogado."
Denominación del Título Tasa de Interés Plazo de la Tasa Coloca-  ción Venci- miento
Floating Rate Note Libor 3 meses+2 pts. porcentuales Trimestral 05-08-96 06-08-2001
Bono Global

9¾

Semestral 06-02-96 06-02-2001
Bono Global

97/8

Semestral 14-01-97 15-01-2007
Bono Global

113/8

Semestral 24-09-96 15-09-2016
Bono Global

11 ½

Semestral 07-05-96 15-05-2026
Brady Par Serie A

6 ¼

Semestral 28-03-90 31-12-2019
Brady Par Serie B

6 ¼

Semestral 28-03-90 31-12-2019
Brady Descuento Serie A Libor 6 meses + 13/16 Semestral 28-03-90 31-12-2019
Brady Descuento Serie B Libor 6 meses + 13/16 Semestral 28-03-90 31-12-2019
Brady Descuento Serie C Libor 6 meses + 13/16 Semestral 28-03-90 31-12-2019
Brady Descuento Serie D Libor 6 meses + 13/16 Semestral 28-03-90 31-12-2019
Floating Rate Notes due 2002 Libor 3 meses + 1.25 puntos porcentuales Trimentral 27-06-97 27-06-2002
Global Bonds due 2008 8.625% anual Semestral 12-03-98 12-03-2008
Global Bonds with Warrants Due 2009 10.375% anual Semestral 17-02-99 y 23-04-99 17-02-2009
Global Bonds  Due 2005 9.75% Semestral 06-04-99  06-04-2005
 
ANEXO 24

TÍTULOS CONOCIDOS COMO BONOS BRADY

"ANEXO 24 Derogado."
Nombre del Título Emisor Tasa de Interés Plazo Venci- miento
BRADY DESCUENTO SERIE A GOBIERNO MEXICANO Libor 6 meses + 13/16 Semestral 2019
BRADY DESCUENTO SERIE B GOBIERNO MEXICANO Libor 6 meses + 13/16 Semestral

2019

BRADY DESCUENTO SERIE C GOBIERNO MEXICANO Libor 6 meses + 13/16 Semestral

2019

BRADY DESCUENTO SERIE D GOBIERNO MEXICANO Libor 6 meses + 13/16 Semestral

2019

BRADY PAR SERIE A GOBIERNO MEXICANO Libor 6 meses + 1/4 Semestral

2019

BRADY PAR SERIE B GOBIERNO MEXICANO Libor 6 meses + 1/4 Semestral

2019

 
II)  Sustituir las referencias al "Registro Nacional de Valores e Intermediarios" contenidas en los numerales M.31.13.3 primer párrafo, M.31.16.9 y M.82.3, por la de "Registro Nacional de Valores", todos de la Circular 2019/95.

III)  Eliminar las referencias a los UDICETES contenidas en los numerales M.11.82.2 primer párrafo inciso c), M.21.6, M.73.61. inciso a) y M.73.61. Bis inciso a), a los AJUSTABONOS contenidas en el numeral M.42.62. primer y segundo párrafos, así como las relativas a los valores citados y a los TESOBONOS previstas en los puntos 1.1 segundo párrafo, 4.22. incisos a) y b), 4.32. primer y segundo párrafos del Anexo 7 y en el punto 1 segundo párrafo del Anexo 15, todos de la Circular 2019/95.

TRANSITORIO

Unico.- La presente Circular-Telefax entrará en vigor el 15 de julio de 2002.