|
CIRCULAR-TELEFAX
21/2002
ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95.
FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en los
artículos 26 de su Ley y 81 de la Ley de Instituciones de
Crédito.
MOTIVO: Con
el objeto de:
|
i) |
ampliar
la gama de BONOS UMS con que pueden operar esas instituciones;
|
| ii) |
permitir
a dichas instituciones celebrar operaciones de préstamo de valores
con Pagarés de indemnización carretera con aval del Gobierno
Federal, emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
S.N.C., en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo
para el Rescate de Autopistas Concesionadas (PIC-FARAC);
|
| iii) |
actualizar
las referencias que se realizan en la Circular 2019/95 al
"Registro Nacional de Valores e Intermediarios" sustituyéndolas
por la de "Registro Nacional de Valores" conforme a lo
previsto en la Ley del Mercado de Valores, y
|
| iv) |
eliminar
de las diversas disposiciones de la citada Circular las referencias
que se realizan a los UDICETES, AJUSTABONOS y TESOBONOS considerando
que el Gobierno Federal no ha emitido los mencionados valores
recientemente, ha resuelto: |
FECHA DE EXPEDICION: 11 de julio de 2002.
ENTRADA EN VIGOR: 15 de julio de 2002.
DISPOSICIONES MODIFICADAS: Ha
resuelto:
I) modificar el numeral M.42.
inciso a), M.42.21. segundo párrafo, M.82.31., los puntos 3.2 y 6. del
Anexo 7 y el punto 7 segundo párrafo del Anexo 15, así como derogar los
numerales M.42.61., M.73.61. incisos c) y d), el punto 5 del Anexo 15 y los
Anexos 21 y 24, todos de la Circular 2019/95 para quedar en los términos
siguientes:
| TEXTO ANTERIOR: |
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 15 DE
JULIO
DE 2002: |
| M.42 |
OPERACIONES
CON VALORES EMITIDOS O AVALADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL, Y
EMITIDOS POR EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
(IPAB). |
"M.42 |
OPERACIONES
CON VALORES EMITIDOS O AVALADOS POR EL GOBIERNO FEDERAL, Y
EMITIDOS POR EL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
(IPAB). |
| |
Para
los efectos de la presente Circular, se entenderá por valores
gubernamentales a los:
(Modificado
por la Circular 12/2002
cuya entrada en vigor fue prorrogada por la Circular-Telefax 15/2002).
a)
Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en
moneda nacional (CETES) o en unidades de inversión (UDICETES);
Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda
nacional (BONDES) o en unidades de inversión (UDIBONOS); Bonos
Ajustables del Gobierno Federal (AJUSTABONOS); Bonos de la Tesorería
de la Federación (TESOBONOS); aquéllos a cargo del Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos colocados en el extranjero que sean
objeto de negociación en el país, señalados en el Anexo
21
(BONOS UMS); y a los títulos emitidos por el Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario, respecto de los cuales el Banco de
México actúe como agente financiero para la emisión, colocación,
compra y venta, en el mercado nacional (BONOS DE PROTECCION AL
AHORRO (BPAs)). |
|
Para los
efectos de la presente Circular, se entenderá por valores
gubernamentales a los:
a)
Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en
moneda nacional (CETES); Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal
denominados en moneda nacional (BONDES) o en unidades de inversión
(UDIBONOS); títulos de deuda de los Estados Unidos Mexicanos
colocados en mercados internacionales e inscritos en el Registro
Nacional de Valores (BONOS UMS), y a los títulos emitidos por el
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respecto de los
cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la
emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional
(BONOS DE PROTECCION AL AHORRO (BPAs) ). |
| |
. . . |
|
. . ." |
|
M.42.21.
|
COMPRAS
Y VENTAS. |
"M.42.21. |
COMPRAS
Y VENTAS. |
| |
. . . |
|
. . . |
| |
Las
operaciones de compraventa con Valores Gubernamentales deberán
denominarse en moneda nacional, salvo tratándose de las que se
celebren con UDICETES Y UDIBONOS, mismas que se denominarán en
unidades de inversión, y con TESOBONOS, las cuales deberán
quedar denominadas en dólares de los EE.UU.A. |
|
Las
operaciones de compraventa con Valores Gubernamentales deberán
denominarse en moneda nacional, salvo tratándose de las que se
celebren con UDIBONOS, mismas que se denominarán en unidades de
inversión.” |
| M.42.61. |
De
conformidad con la Resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10
de noviembre de 1991, deberá convenirse que el pago de las
obligaciones derivadas de TESOBONOS se hará en moneda nacional,
calculando la respectiva equivalencia al tipo de cambio publicado
en el "Movimiento Diario del Mercado de Valores" de la
Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., el segundo día hábil
bancario inmediato anterior a la fecha del pago de principal o
intereses.
Las
instituciones deberán pactar con sus clientes que, en el evento
de que no pueda publicarse el tipo de cambio, en términos de la
resolución citada el tipo de cambio aplicable será el que
publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación
el día hábil inmediato anterior a aquel en que se haga el pago. |
"M.42.61. |
Derogado." |
| M.73.61. |
. . .
c)
Bonos Ajustables del Gobierno Federal (AJUSTABONOS);
(d)
Bonos de la Tesorería de la Federación (TESOBONOS); |
"M.73.61. |
. . .
c) Derogado.
d)
Derogado.
.
. .” |
| M.82.31. |
El numeral M.83. tendrá vigencia
durante un año contado a partir del 16 de marzo de 2001. Para efectos del cómputo a que
se refiere dicho numeral, únicamente se considerarán los excesos ocurridos durante su
vigencia. (Adicionado por la
Circular-Telefax 4/2001). |
"M.82.31. |
Valores
Gubernamentales: Certificados de la Tesorería de la Federación
denominados en moneda nacional (Cetes), Bonos de Desarrollo del
Gobierno Federal denominados en moneda nacional (Bondes) o en
unidades de inversión (Udibonos), títulos de deuda de los
Estados Unidos Mexicanos colocados en mercados internacionales e
inscritos en el Registro Nacional de Valores (BONOS UMS) y Pagarés
de indemnización carretera con aval del Gobierno Federal,
emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos,
S.N.C., en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo
para el Rescate de Autopistas Concesionadas (PIC-FARAC)." |
| ANEXO 7 |
SUBASTAS
DE DINERO, DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA Y DE VALORES
GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO
|
"ANEXO
7 |
SUBASTAS
DE DINERO, DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA Y DE VALORES
GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO |
| |
. . . |
|
. . . |
| 3.2 |
Las
posturas deberán presentarse en la forma, términos y condiciones
que se señalen en las convocatorias correspondientes y en el
manual de operación del SIAC-BANXICO que el Banco de México
proporcione a las instituciones. El monto de cada postura deberá
ser en múltiplos de mil pesos. Tratándose de posturas para
compraventa de TESOBONOS, dicho monto deberá estar expresado en múltiplos
de mil dólares de los EE.UU.A. Cuando los créditos, depósitos o
VALORES que se subasten, estén denominados en unidades de inversión,
el monto de las posturas deberá estar expresado en múltiplos de
mil unidades de inversión. |
3.2 |
Las
posturas deberán presentarse en la forma, términos y condiciones
que se señalen en las convocatorias correspondientes y en el
manual de operación del SIAC-BANXICO que el Banco de México
proporcione a las instituciones. El monto de cada postura deberá
ser en múltiplos de mil pesos. Cuando los créditos, depósitos o
VALORES que se subasten, estén denominados en unidades de inversión,
el monto de las posturas deberá estar expresado en múltiplos de
mil unidades de inversión. |
| |
. . . |
|
. . . |
| 6. |
DISPOSICIONES
GENERALES. |
6. |
DISPOSICIONES GENERALES. |
| |
En
el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren
efectuarse subastas por conducto del SIAC-BANXICO de conformidad
con el presente Anexo, el Banco de México dará a conocer a las
instituciones el procedimiento aplicable para la realización de
las mismas.
Por
el sólo hecho de presentar posturas: a) tratándose de subastas
de dinero, las instituciones autorizan al Banco de México para
abonar o cargar, según se trate, su Cuenta Unica en moneda
nacional, por el monto de efectivo que corresponda conforme a las
operaciones concertadas, y b) tratándose de subastas para
compraventa y reporto de VALORES, las instituciones autorizan al
Banco de México para que, a su vez instruya ante la S.D. Indeval,
S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, el cargo
o abono, según se trate, de la cuenta de depósito de títulos en
administración que les lleve la propia institución para el depósito
de valores, por el monto de VALORES que corresponda, conforme a
las operaciones concertadas, y autorizan a dicha institución para
el depósito de valores, para que cargue o abone la cuenta de
control que les lleve conforme a su reglamento interior.
Para
efectos de la valuación de los TESOBONOS y de los cargos
relacionados con las operaciones realizadas con dichos títulos,
la equivalencia en moneda nacional del valor de los TESOBONOS se
calculará utilizando el tipo de cambio publicado en el
"Movimiento Diario del Mercado de Valores" de la Bolsa
Mexicana de Valores, S.A. de C.V., el segundo día hábil
inmediato anterior a la fecha valor de la asignación.
Para
determinar el importe en moneda nacional de los UDICETES y
UDIBONOS, así como efectuar los cargos relacionados con
operaciones realizadas con dichos VALORES, se utilizará la
equivalencia aplicable a la fecha valor de la operación de tales
VALORES en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se
establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de
Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código
Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de
1995. |
|
En
el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren
efectuarse subastas por conducto del SIAC-BANXICO de conformidad
con el presente Anexo, el Banco de México dará a conocer a las
instituciones el procedimiento aplicable para la realización de
las mismas.
Por
el sólo hecho de presentar posturas: a) tratándose de subastas
de dinero, las instituciones autorizan al Banco de México para
abonar o cargar, según se trate, su Cuenta Unica en moneda
nacional, por el monto de efectivo que corresponda conforme a las
operaciones concertadas, y b) tratándose de subastas para
compraventa y reporto de VALORES, las instituciones autorizan al
Banco de México para que, a su vez instruya ante la S.D. Indeval,
S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, el cargo
o abono, según se trate, de la cuenta de depósito de títulos en
administración que les lleve la propia institución para el depósito
de valores, por el monto de VALORES que corresponda, conforme a
las operaciones concertadas, y autorizan a dicha institución para
el depósito de valores, para que cargue o abone la cuenta de
control que les lleve conforme a su reglamento interior.
Para
determinar el importe en moneda nacional de los UDIBONOS, así
como efectuar los cargos relacionados con operaciones realizadas
con dichos VALORES, se utilizará la equivalencia aplicable a la
fecha valor de la operación de tales VALORES en términos de lo
dispuesto en el Decreto por el que se establecen las obligaciones
que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y
adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación
y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995.” |
| ANEXO 15
|
VALUACIÓN
DE LOS TÍTULOS O VALORES PARA EFECTOS DE GARANTÍA. |
"ANEXO
15
|
VALUACIÓN
DE LOS TÍTULOS O VALORES PARA EFECTOS DE GARANTÍA. |
| |
. . . |
|
. . . |
| 5. |
Valuación
de Títulos cuyo valor nominal es ajustable con relación al
Indice Nacional de Precios al Consumidor |
5. |
Derogado. |
| 5.1 |
Ajustabonos
El objetivo
principal en el diseño de los AJUSTABONOS es que éstos protejan
al tenedor de variaciones en el INPC. Sin embargo, el valor de
estos títulos no es totalmente independiente de las expectativas
de cambio en el índice citado por lo que se requiere una proyección
de él. Por otra parte, el valor de los AJUSTABONOS no es muy
sensible a cambios en la proyección y se puede usar una muy
sencilla. Inicialmente se usa una proyección lineal del INPC a
partir del último valor quincenal conocido y el que se haya
publicado dos quincenas antes que éste. Esta proyección se
denotará por Precios(t) y estará en función del plazo t. Los
AJUSTABONOS pagan intereses y se amortizan con base en su valor
ajustado. Este valor ajustado cambia súbitamente al publicarse el
INPC en la misma proporción que éste. Por lo anterior, para
valuar los AJUSTABONOS se usa la proyección lineal arriba citada
para estimar los valores del INPC los días en que éste se
publica, se define una función del plazo t, Inpc(t), que es igual
a Precios(t*), donde t* es el mayor plazo que corresponde a una
fecha de publicación del INPC y que no es mayor a t. Además, se
usa un factor de descuento semejante a los de los incisos
anteriores.
Bajo los
supuestos descritos en esta sección, los cupones se pueden
calcular como:

donde T es
la tasa del AJUSTABONO y se tienen s cupones por cortar; j = 1,
..., s. Además, al vencerse el AJUSTABONO paga

El
valor como garantía de un pago con monto m y con un plazo t, de
acuerdo con la sección 2, es:

Por
lo tanto, el valor del AJUSTABONO con s cupones por vencer será

Los
factores de descuento Ft,udi se calculan de manera que los precios
de la última emisión de AJUSTABONOS correspondan con los valores
calculados con estos factores de descuento. Si la Gerencia de
Mercado de Valores estima que es apropiado, podrá usar otros
precios que reflejen mejor las condiciones del mercado. La
Gerencia de Mercado de Valores fijará los parámetros Et,udi,gb.
|
|
|
| 5.2 |
Títulos
con las mismas características de los AJUSTABONOS emitidos por la
Banca de Desarrollo y la Banca Múltiple o Avalados por un Banco
La
metodología para valuar estos títulos es la misma que la usada
para valuar los AJUSTABONOS. La Gerencia de Operaciones Nacionales
fijará los factores de riesgo de precio para cada emisor.
(Modificado
por la Circular-Telefax 13/2002). |
|
|
| |
. . . |
|
. . . |
| 7. |
Información
para valuar Títulos |
7. |
Información
para valuar Títulos |
| |
. . .
Esta
metodología asume que el valor nominal o ajustado se paga en una
sola exhibición al vencimiento. Las instituciones que quieran
emitir títulos de otra naturaleza y que deseen que Banco de México
los considere válidos como garantía, deberán presentar una
propuesta para valuar éstos a la Gerencia de Operaciones
Nacionales.
(Modificado
por la Circular-Telefax 13/2002). |
|
. . .
Esta
metodología asume que el valor nominal se paga en una sola
exhibición al vencimiento. Las instituciones que quieran emitir títulos
de otra naturaleza y que deseen que Banco de México los considere
válidos como garantía, deberán presentar una propuesta para
valuar éstos a la Gerencia de Operaciones Nacionales.” |
| ANEXO
21 |
VALORES
A CARGO DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS COLOCADOS EN
EL EXTRANJERO (Adicionado
por la Circular-Telefax 34/97
y modificado por las Circulares-Telefax 19/98
y 16/99). |
"ANEXO
21 |
Derogado." |
| Denominación
del Título |
Tasa
de Interés |
Plazo
de la Tasa |
Coloca-
ción |
Venci-
miento |
| Floating Rate
Note |
Libor 3 meses+2
pts. porcentuales |
Trimestral |
05-08-96 |
06-08-2001 |
| Bono Global |
9¾ |
Semestral |
06-02-96 |
06-02-2001 |
| Bono Global |
97/8 |
Semestral |
14-01-97 |
15-01-2007 |
| Bono Global |
113/8 |
Semestral |
24-09-96 |
15-09-2016 |
| Bono Global |
11
½ |
Semestral |
07-05-96 |
15-05-2026 |
| Brady Par Serie
A |
6
¼ |
Semestral |
28-03-90 |
31-12-2019 |
| Brady Par Serie
B |
6
¼ |
Semestral |
28-03-90 |
31-12-2019 |
| Brady Descuento
Serie A |
Libor
6 meses + 13/16 |
Semestral |
28-03-90 |
31-12-2019 |
| Brady Descuento
Serie B |
Libor
6 meses + 13/16 |
Semestral |
28-03-90 |
31-12-2019 |
| Brady Descuento
Serie C |
Libor
6 meses + 13/16 |
Semestral |
28-03-90 |
31-12-2019 |
| Brady Descuento
Serie D |
Libor
6 meses + 13/16 |
Semestral |
28-03-90 |
31-12-2019 |
| Floating Rate
Notes due 2002 |
Libor
3 meses + 1.25 puntos porcentuales |
Trimentral |
27-06-97 |
27-06-2002 |
| Global Bonds due
2008 |
8.625%
anual |
Semestral |
12-03-98 |
12-03-2008 |
| Global Bonds
with Warrants Due 2009 |
10.375%
anual |
Semestral |
17-02-99
y 23-04-99 |
17-02-2009 |
| Global
Bonds Due 2005 |
9.75% |
Semestral |
06-04-99 |
06-04-2005 |
|
|
| ANEXO
24 |
TÍTULOS
CONOCIDOS COMO BONOS BRADY
|
"ANEXO
24 |
Derogado." |
| Nombre
del Título |
Emisor |
Tasa
de Interés |
Plazo |
Venci-
miento |
| BRADY DESCUENTO
SERIE A |
GOBIERNO
MEXICANO |
Libor 6 meses +
13/16 |
Semestral |
2019 |
| BRADY DESCUENTO
SERIE B |
GOBIERNO
MEXICANO |
Libor 6 meses +
13/16 |
Semestral
|
2019
|
| BRADY DESCUENTO
SERIE C |
GOBIERNO
MEXICANO |
Libor 6 meses +
13/16 |
Semestral
|
2019
|
| BRADY DESCUENTO
SERIE D |
GOBIERNO
MEXICANO |
Libor 6 meses +
13/16 |
Semestral
|
2019
|
| BRADY PAR SERIE
A |
GOBIERNO
MEXICANO |
Libor 6 meses + 1/4 |
Semestral
|
2019
|
| BRADY PAR SERIE
B |
GOBIERNO
MEXICANO |
Libor 6 meses + 1/4 |
Semestral
|
2019
|
|
|
| II) |
Sustituir las referencias al "Registro Nacional de
Valores e Intermediarios" contenidas en los numerales
M.31.13.3 primer párrafo, M.31.16.9 y
M.82.3, por la de
"Registro Nacional de Valores", todos de la
Circular 2019/95.
|
| III) |
Eliminar
las referencias a los UDICETES contenidas en los numerales
M.11.82.2 primer párrafo inciso c), M.21.6,
M.73.61. inciso
a) y M.73.61. Bis inciso a), a los AJUSTABONOS contenidas en
el numeral M.42.62. primer y segundo párrafos, así como
las relativas a los valores citados y a los TESOBONOS
previstas en los puntos 1.1 segundo párrafo, 4.22. incisos
a) y b), 4.32. primer y segundo párrafos del Anexo 7 y en
el punto 1 segundo párrafo del Anexo
15, todos de la
Circular 2019/95. |
TRANSITORIO
Unico.- La presente Circular-Telefax
entrará en vigor el 15 de julio de 2002. |
|
|