CIRCULAR-TELEFAX 32/99

ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 26 y 28 de la Ley del Banco de México.

MOTIVO: Considerando:

1) Que el 18 de noviembre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-SCFI-1999, Prácticas comerciales-Sistemas de Comercialización consistentes en la integración de grupos consumidores–Requisitos de información para los contratos de adhesión; que, entre otras disposiciones establece la obligación para los proveedores de los sistemas de comercialización, de contar con un estudio actuarial en donde se dictamine la viabilidad financiera del sistema de comercialización, elaborado por un despacho de reconocido prestigio, el cual deberá actualizarse anualmente;

2) Que es necesario mejorar en favor de los consumidores que participan en los sistemas referidos en el inciso anterior, las disposiciones que tiendan a proporcionarles mayor información sobre la solidez financiera de los esquemas de autofinanciamiento, y

3) Diversas peticiones de esas instituciones para que se amplíe el plazo de contratación de los esquemas de autofinanciamiento operados mediante los fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización destinados a la adquisición de bienes muebles nuevos y/o a la prestación de servicios.

FECHA DE EXPEDICION: 22 de noviembre de 1999.

ENTRADA EN VIGOR: 22 de noviembre de 1999.

DISPOSICIONES MODIFICADAS: Se modifica el segundo párrafo del numeral M.31.16.2, el numeral M.31.16.3, los incisos b) y c) del numeral M.31.16.8, el numeral M.73.56. y se adicionan un tercer párrafo al numeral M.31.16.1, y un inciso d) al numeral M.31.16.8 de la Circular 2019/95.

 

TEXTO ANTERIOR: TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999:
M.31.16.1 . . .

. . .

Inexistente.

 

 

M.31.16.1 . . .

. . .

Las instituciones que actúen como fiduciarias en tales fideicomisos, antes de proceder a su constitución, deberán recibir de quien pretenda actuar como fideicomitente, un estudio actuarial en donde se dictamine la viabilidad financiera del sistema, elaborado por un despacho de reconocido prestigio.

M.31.16.2 . . .

Los plazos de los financiamientos respectivos, no deberán exceder de 4 años.

M.31.16.2 . . .

Los plazos de los financiamientos respectivos, no deberán exceder de 5 años.

M.31.16.3

En el fideicomiso deberá establecerse que el fideicomitente deberá cuidar que se guarde congruencia entre el plazo de los financiamientos y la vida útil del bien que se financie, tomando en cuenta la depreciación del mismo por el transcurso del tiempo. Asimismo, en todos los casos, el bien objeto de comercialización deberá ser parte del patrimonio del fideicomiso, hasta que se cubra en su totalidad el saldo del crédito respectivo, momento en el cual procederá a efectuarse la transmisión del bien al nuevo propietario.

No podrán existir transferencias de fondos, financiamientos, ni en general, relaciones patrimoniales entre fideicomisos, ni entre éstos y terceros. Los fideicomisos que se constituyan no podrán recibir financiamientos de índole diversa a los que reciban de la empresa fideicomitente, o proveedores de los respectivos bienes o servicios otorgados a tasas de mercado y cuyo principal esté subordinado al cumplimiento de las demás obligaciones del fideicomiso.

M.31.16.3

En el fideicomiso deberá establecerse que el fideicomitente deberá cuidar que se guarde congruencia entre el plazo de los financiamientos y la vida útil del bien que se financíe, tomando en cuenta la depreciación del mismo por el transcurso del tiempo. Asimismo, en todos los casos, el bien objeto de comercialización deberá ser parte del patrimonio del fideicomiso, hasta que se cubra en su totalidad el saldo del crédito respectivo, momento en el cual procederá a efectuarse la transmisión del bien al nuevo propietario.

Asimismo, en los contratos de fideicomiso respectivos deberá establecerse la obligación a cargo del fideicomitente, de entregar durante los primeros tres meses de cada año a la institución fiduciaria, un estudio actuarial, elaborado por un despacho de reconocido prestigio, que sostenga que el esquema de autofinanciamiento continúa siendo viable desde el punto de vista financiero. En el evento de que el fideicomitente no cumpla con dicha obligación, la institución fiduciaria estará obligada a informar de tal situación a la Procuraduría Federal del Consumidor, dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles bancarios contado a partir de la fecha del incumplimiento.

No podrán existir transferencias de fondos, financiamientos, ni en general, relaciones patrimoniales entre fideicomisos, ni entre éstos y terceros. Los fideicomisos que se constituyan no podrán recibir financiamientos de índole diversa a los que reciban de la empresa fideicomitente, o proveedores de los respectivos bienes o servicios otorgados a tasas de mercado y cuyo principal esté subordinado al cumplimiento de las demás obligaciones del fideicomiso.

M.31.16.8 . . .
b) Abstenerse de incluir en la referida publicidad, así como en la demás documentación relativa, que la operación en cuestión ha sido materia de autorización y/o aprobación por parte del Banco de México o de cualquier otra autoridad financiera, y
c) Incorporar en los contratos que celebren con los clientes alguna cláusula que señale que las obligaciones respecto de la entrega de los bienes muebles nuevos y/o la prestación de servicios objeto de las operaciones contratadas serán a cargo de la empresa comercializadora y que por ningún motivo en el cumplimiento de tales obligaciones están involucradas las instituciones que actúen como fiduciarias.

d) Inexistente.

. . .

M.31.16.8 . . .
b) Abstenerse de incluir en la referida publicidad, así como en la demás documentación relativa, que la operación en cuestión ha sido materia de autorización y/o aprobación por parte del Banco de México o de cualquier otra autoridad financiera;

c) Incorporar en los contratos que celebren con los clientes alguna cláusula que señale que las obligaciones respecto de la entrega de los bienes muebles nuevos y/o la prestación de servicios objeto de las operaciones contratadas serán a cargo de la empresa comercializadora y que por ningún motivo en el cumplimiento de tales obligaciones están involucradas las instituciones que actúen como fiduciarias, y

d) Entregar al menos una vez al año a la institución fiduciaria la información y documentación que acredite que sus sistemas de autofinanciamiento cumplen con la Ley Federal de Protección al Consumidor y sus disposiciones reglamentarias.

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M.73.56. INFORMES SOBRE LAS OPERACIONES A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES M.11.7 BIS y M.52.

Las instituciones deberán proporcionar a la Gerencia de Control y Seguimiento de la Regulación del Banco de México, información relativa a las operaciones que celebren de conformidad con los numerales M.11.7 Bis y M.52., en los términos que, para tal efecto, les dé a conocer tal Gerencia.

M.73.56. INFORMES SOBRE LAS OPERACIONES A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES M.11.7 BIS, M.31.16. Y M.52.

Las instituciones deberán proporcionar a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México, información relativa a las operaciones que celebren de conformidad con los numerales M.11.7 Bis y M.52., en los términos que, para tal efecto, les dé a conocer tal Dirección.

Asimismo, las instituciones deberán proporcionar a la Dirección de Información del Sistema Financiero, información relativa a los fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de bienes muebles nuevos y/o la prestación de servicios que se señalan en el numeral M.31.16. Las instituciones también deberán entregar a la misma Dirección, los estudios actuariales a que se refieren el tercer párrafo del numeral M.31.16.1 y segundo párrafo del numeral M.31.16.3. La mencionada información deberá proporcionarse en los términos que, para el efecto, les dé a conocer la mencionada Dirección.

Por otra parte, con el objeto de atender diversas consultas de esas instituciones en relación con lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio de la Circular-Telefax 49/98, el Banco de México les aclara que el mencionado artículo transitorio se aplica exclusivamente a los fideicomisos constituidos antes del 29 de septiembre de 1998 que hubieren integrado antes de dicha fecha totalmente grupos de consumidores.

Asimismo, se comunica a esas instituciones que este Banco Central apreciará que pacten con las empresas comercializadoras las obligaciones contenidas en los numerales M.31.16.8 y segundo párrafo del numeral M.31.16.9 respecto de aquellos fideicomisos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Circular-Telefax.

Por último, se informa a esas instituciones que a partir de esta fecha no podrán incorporar nuevos grupos de consumidores a los fideicomisos constituidos con anterioridad al 29 de septiembre de 1998, por lo que se deja sin efecto el primer párrafo del artículo tercero transitorio de la Circular-Telefax 49/98.