CIRCULAR-TELEFAX 49/98

ASUNTO: FIDEICOMISOS EN LOS QUE SE ADMINISTREN SUMAS DE DINERO QUE APORTEN PERIODICAMENTE GRUPOS DE CONSUMIDORES INTEGRADOS MEDIANTE SISTEMAS DE COMERCIALIZACION.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 26 y 28 de la Ley del Banco de México.

MOTIVO:

  1. Dar a conocer a las instituciones el régimen aplicable a los fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de bienes muebles nuevos y/o prestación de servicios, en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual con algunas adecuaciones, y con la salvedad que se señala en el inciso siguiente, es el aplicable a esas instituciones a través de las comunicaciones Ref. T31/7460 y S21/7823 del 28 de octubre de 1994 y 24 de febrero de 1995, respectivamente, que el Banco de México envió a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y que la citada Dependencia hizo del conocimiento de esas instituciones, y
  2. Que los fideicomisos que se constituyan en los términos señalados en el inciso precedente, para la adquisición de bienes inmuebles, se sujeten al régimen general de inversión aplicable a los fideicomisos para el otorgamiento de créditos.

FECHA DE EXPEDICION: 28 de septiembre de 1998.

ENTRADA EN VIGOR: 29 de septiembre de 1998.

DISPOSICIONES MODIFICADAS: Se modifica el numeral M.31.12.7 y se adicionan los numerales M.31.12.8 y M.31.16. a M.31.16.9 a la Circular 2019/95.

 

TEXTO ANTERIOR: TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1998:
M.31.12.7. Los demás fideicomisos, mandatos o comisiones, distintos a los señalados, que obtengan autorización previa a su constitución u otorgamiento y por escrito del Banco de México. M.31.12.7 Los fideicomisos a que se refiere M.31.16., en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de bienes muebles nuevos y/o la prestación de servicios, en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones relativas.
M.31.12.8 Inexistente. M.31.12.8 Los demás fideicomisos, mandatos o comisiones, distintos a los señalados, que obtengan autorización previa a su constitución u otorgamiento y por escrito del Banco de México.
M.31.16. Inexistente. M.31.16. FIDEICOMISOS EN LOS QUE SE ADMINISTREN SUMAS DE DINERO QUE APORTEN PERIODICAMENTE GRUPOS DE CONSUMIDORES INTEGRADOS MEDIANTE SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN, DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES NUEVOS Y/O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN TERMINOS DEL ARTICULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEMAS DISPOSICIONES RELATIVAS.
M.31.16.1 Inexistente. M.31.16.1 La finalidad exclusiva de este tipo de fideicomisos será la administración de los recursos de los grupos de consumidores para la adquisición de bienes muebles nuevos y/o la prestación de servicios.

Dichos fideicomisos deberán ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el Reglamento de sistemas de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1994, así como a las demás disposiciones aplicables.

M.31.16.2 Inexistente. M.31.16.2

Cada fideicomiso podrá administrar únicamente los recursos de un solo grupo de consumidores. El numero máximo de participantes por cada fideicomiso deberá de ser la cantidad que resulte de multiplicar 5 por el número de meses de plazo contratado para el financiamiento respectivo.

Los plazos de los financiamientos respectivos, no deberán exceder de 4 años.

M.31.16.3 Inexistente. M.31.16.3

En el fideicomiso deberá establecerse que el fideicomitente deberá cuidar que se guarde congruencia entre el plazo de los financiamientos y la vida útil del bien que se financie, tomando en cuenta la depreciación del mismo por el transcurso del tiempo. Asimismo, en todos los casos, el bien objeto de comercialización deberá ser parte del patrimonio del fideicomiso, hasta que se cubra en su totalidad el saldo del crédito respectivo, momento en el cual procederá a efectuarse la transmisión del bien al nuevo propietario.

No podrán existir transferencias de fondos, financiamientos, ni en general, relaciones patrimoniales entre fideicomisos, ni entre éstos y terceros. Los fideicomisos que se constituyan no podrán recibir financiamientos de índole diversa a los que reciban de la empresa fideicomitente, o proveedores de los respectivos bienes o servicios otorgados a tasas de mercado y cuyo principal esté subordinado al cumplimiento de las demás obligaciones del fideicomiso.

M.31.16.4 Inexistente. M.31.16.4 Independientemente de los acuerdos que celebren las instituciones fiduciarias con las empresas comercializadoras, respecto a la manera en que se llevarán a cabo los registros contables por cada uno de los participantes de los esquemas respectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Instituciones de Crédito, será responsabilidad de cada institución, en su carácter de fiduciaria, la existencia, veracidad, actualidad y control de los datos asentados en la contabilidad y de que ésta se lleve a través de registros que permitan identificar a los consumidores de que se trate, debiendo llevarse registros por cada consumidor, que reflejen las aportaciones realizadas por cada uno de ellos, con especificación de los rendimientos que se generen, para su adecuada integración y/o presentación ante las autoridades competentes que se lo requieran.
M.31.16.5 Inexistente. M.31.16.5

Un representante que designe la institución fiduciaria, deberá asistir a las sesiones del comité técnico de cada fideicomiso, con el objeto de verificar que los recursos aportados se destinen a los fines establecidos en los contratos en los que se instrumenten las operaciones respectivas, y se cumplan con estas disposiciones.

Por su parte, será responsabilidad de la institución fiduciaria guardar constancia fehaciente de que cada entrega de recursos se encuentra respaldada con la correspondiente recepción de la documentación que acredite el cumplimiento de cualquiera de los fines establecidos en el contrato de fideicomiso respectivo y, en consecuencia, en los contratos que se celebraron con cada participante de que se trate.

M.31.16.6 Inexistente. M.31.16.6 Las empresas que operen los sistemas de comercialización citados, podrán fungir como fideicomitentes únicos en cada fideicomiso que para tal efecto se constituya; sin embargo, los participantes y sus beneficiarios deberán figurar siempre como fideicomisarios de los mismos.
M.31.16.7 Inexistente. M.31.16.7

Cuando por cualquier motivo se extinga total o parcialmente el fideicomiso de que se trate, o bien, se rescinda la operación, deberán entregarse los recursos existentes, en su caso, exclusivamente a los fideicomisarios correspondientes, o bien a sus beneficiarios, en proporción al monto de sus aportaciones más los accesorios financieros que conforme al contrato deban recibir.

En caso de extinción total del fideicomiso, y una vez cumplidas todas las obligaciones asumidas con motivo de su operación, -incluyendo la devolución de las aportaciones y sus accesorios financieros- los saldos existentes deberán entregarse a la o las personas que se designen al efecto en los contratos de fideicomiso respectivos.

Los consumidores que participen en los fideicomisos, tendrán en todo momento la libertad para retirarse de los mismos, teniendo derecho a recibir los rendimientos a su favor que se hubieran pactado por el pago de las correspondientes aportaciones, restando las penalizaciones que sobre los citados rendimientos, en su caso, se hubieren acordado.

M.31.16.8 Inexistente. M.31.16.8

Las instituciones fiduciarias deberán celebrar con las empresas comercializadoras un contrato distinto al de fideicomiso en el que deberán pactar las obligaciones que a continuación se señalan a cargo de tales empresas comercializadoras:

a)

Abstenerse de incluir en cualquier tipo de publicidad, la mención de la denominación de la institución fiduciaria, así como cualquier otra expresión, simbología, emblema o logotipo que induzca a error o confusión entre los participantes de tales sistemas, respecto de la persona jurídica con la que se está contratando la operación correspondiente;

b) Abstenerse de incluir en la referida publicidad, así como en la demás documentación relativa, que la operación en cuestión ha sido materia de autorización y/o aprobación por parte del Banco de México o de cualquier otra autoridad financiera, y
c) Incorporar en los contratos que celebren con los clientes alguna cláusula que señale que las obligaciones respecto de la entrega de los bienes muebles nuevos y/o la prestación de servicios objeto de las operaciones contratadas serán a cargo de la empresa comercializadora y que por ningún motivo en el cumplimiento de tales obligaciones están involucradas las instituciones que actúen como fiduciarias.

Las instituciones fiduciarias deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas y establecer en los contratos, en la publicidad que utilicen y en la demás documentación relativa, un aviso que señale sus responsabilidades en el desempeño de los fideicomisos respectivos, especificando de manera clara que no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones derivadas de los mismos.

M.31.16.9 Inexistente. M.31.16.9

Los recursos que transitoriamente se encuentren líquidos y no se destinen al fin principal del fideicomiso, deberán invertirse en instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, con un plazo de vencimiento no mayor de 90 días; no debiendo invertirse en papel comercial sin aval bancario. Asimismo, deberán observarse, en lo conducente, las limitaciones a que se refiere el numeral M.31.13.4.

Asimismo, las instituciones fiduciarias, deberán pactar con las sociedades comercializadoras de que se trate, que éstas tendrán la obligación de mantener disponible en todo momento, la información estadística mensual relativa al número de adjudicaciones realizadas, los montos asignados, el número de participantes que conforman el fideicomiso correspondiente, los plazos de los financiamientos respectivos y la demás información que permita conocer el desarrollo de la operación.

Lo establecido en los numerales M.31.16.1 a M.31.16.9, deberá transcribirse en los contratos de fideicomiso respectivos.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- La presente Circular-Telefax entrará en vigor el 29 de septiembre de 1998.

SEGUNDO.- A la fecha de entrada en vigor de la presente Circular-Telefax, quedan sin efecto las comunicaciones T31/7460 y S21/7823 del 28 de octubre de 1994 y 24 de febrero de 1995, del Banco de México dirigidas a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

TERCERO.- Los fideicomisos constituidos al 28 de septiembre de 1998, podrán incorporar nuevos grupos de consumidores, siéndoles aplicables a tales grupos lo dispuesto en la presente Circular-Telefax, salvo por lo que se refiere a que cada fideicomiso podrá administrar únicamente los recursos de un solo grupo de consumidores.

Los fideicomisos constituidos al 28 de septiembre de 1998, que cuenten con grupos de consumidores incompletos, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Circular-Telefax, en relación con tales grupos de consumidores, salvo por lo que se refiere a que cada fideicomiso únicamente podrá administrar los recursos de un solo grupo de consumidores.

CUARTO.- Los fideicomisos que se hubieren constituido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Circular-Telefax, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su constitución.