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CIRCULAR-TELEFAX 49/98
ASUNTO: FIDEICOMISOS EN LOS QUE SE ADMINISTREN SUMAS
DE DINERO QUE APORTEN PERIODICAMENTE GRUPOS DE CONSUMIDORES INTEGRADOS MEDIANTE SISTEMAS
DE COMERCIALIZACION.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 26 y 28 de la Ley del
Banco de México.
MOTIVO:
- Dar a conocer a las instituciones el régimen aplicable a
los fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente
grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la
adquisición de bienes muebles nuevos y/o prestación de servicios, en términos del
artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual con algunas
adecuaciones, y con la salvedad que se señala en el inciso siguiente, es el aplicable a
esas instituciones a través de las comunicaciones Ref. T31/7460 y S21/7823 del 28 de
octubre de 1994 y 24 de febrero de 1995, respectivamente, que el Banco de México envió a
la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y que la citada Dependencia hizo del
conocimiento de esas instituciones, y
- Que los fideicomisos que se constituyan en los términos
señalados en el inciso precedente, para la adquisición de bienes inmuebles, se sujeten
al régimen general de inversión aplicable a los fideicomisos para el otorgamiento de
créditos.
FECHA DE EXPEDICION: 28 de septiembre de 1998.
ENTRADA EN VIGOR: 29 de septiembre de 1998.
DISPOSICIONES MODIFICADAS: Se modifica el numeral
M.31.12.7 y se adicionan los numerales M.31.12.8 y M.31.16. a M.31.16.9 a la Circular
2019/95.
| TEXTO ANTERIOR: |
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE
1998: |
| M.31.12.7. |
Los demás fideicomisos, mandatos
o comisiones, distintos a los señalados, que obtengan autorización previa a su
constitución u otorgamiento y por escrito del Banco de México. |
M.31.12.7 |
Los fideicomisos a que se refiere
M.31.16., en los que se administren sumas de dinero que
aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de
comercialización, destinados a la adquisición de bienes muebles nuevos y/o la
prestación de servicios, en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Protección
al Consumidor y demás disposiciones relativas. |
| M.31.12.8 |
Inexistente. |
M.31.12.8 |
Los demás fideicomisos, mandatos
o comisiones, distintos a los señalados, que obtengan autorización previa a su
constitución u otorgamiento y por escrito del Banco de México. |
| M.31.16. |
Inexistente. |
M.31.16. |
FIDEICOMISOS EN LOS QUE SE
ADMINISTREN SUMAS DE DINERO QUE APORTEN PERIODICAMENTE GRUPOS DE CONSUMIDORES INTEGRADOS
MEDIANTE SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN, DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES
NUEVOS Y/O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN TERMINOS DEL ARTICULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR Y DEMAS DISPOSICIONES RELATIVAS. |
| M.31.16.1 |
Inexistente. |
M.31.16.1 |
La finalidad exclusiva de este
tipo de fideicomisos será la administración de los recursos de los grupos de
consumidores para la adquisición de bienes muebles nuevos y/o la prestación de
servicios. Dichos
fideicomisos deberán ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el Reglamento de sistemas
de comercialización mediante la integración de grupos de consumidores, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1994, así como a las demás
disposiciones aplicables. |
| M.31.16.2 |
Inexistente. |
M.31.16.2 |
Cada
fideicomiso podrá administrar únicamente los recursos de un solo grupo de consumidores.
El numero máximo de participantes por cada fideicomiso deberá de ser la cantidad que
resulte de multiplicar 5 por el número de meses de plazo contratado para el
financiamiento respectivo.
Los plazos de los financiamientos
respectivos, no deberán exceder de 4 años. |
| M.31.16.3 |
Inexistente. |
M.31.16.3 |
En el
fideicomiso deberá establecerse que el fideicomitente deberá cuidar que se guarde
congruencia entre el plazo de los financiamientos y la vida útil del bien que se
financie, tomando en cuenta la depreciación del mismo por el transcurso del tiempo.
Asimismo, en todos los casos, el bien objeto de
comercialización deberá ser parte del patrimonio del fideicomiso, hasta que se cubra en
su totalidad el saldo del crédito respectivo, momento en el cual procederá a efectuarse
la transmisión del bien al nuevo propietario.
No podrán existir transferencias de
fondos, financiamientos, ni en general, relaciones patrimoniales entre fideicomisos, ni
entre éstos y terceros. Los fideicomisos que se constituyan no podrán recibir
financiamientos de índole diversa a los que reciban de la empresa fideicomitente, o
proveedores de los respectivos bienes o servicios otorgados a tasas de mercado y cuyo
principal esté subordinado al cumplimiento de las demás obligaciones del fideicomiso. |
| M.31.16.4 |
Inexistente. |
M.31.16.4 |
Independientemente de los
acuerdos que celebren las instituciones fiduciarias con las empresas comercializadoras,
respecto a la manera en que se llevarán a cabo los registros contables por cada uno de
los participantes de los esquemas respectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 79
de la Ley de Instituciones de Crédito, será responsabilidad de cada institución, en su
carácter de fiduciaria, la existencia, veracidad, actualidad y control de los datos
asentados en la contabilidad y de que ésta se lleve a través de registros que permitan
identificar a los consumidores de que se trate, debiendo llevarse registros por cada
consumidor, que reflejen las aportaciones realizadas por cada uno de ellos, con
especificación de los rendimientos que se generen, para su adecuada integración y/o
presentación ante las autoridades competentes que se lo requieran. |
| M.31.16.5 |
Inexistente. |
M.31.16.5 |
Un
representante que designe la institución fiduciaria, deberá asistir a las sesiones del
comité técnico de cada fideicomiso, con el objeto de verificar que los recursos
aportados se destinen a los fines establecidos en los contratos en los que se instrumenten
las operaciones respectivas, y se cumplan con estas disposiciones.
Por su parte, será responsabilidad de la
institución fiduciaria guardar constancia fehaciente de que cada entrega de recursos se
encuentra respaldada con la correspondiente recepción de la documentación que acredite
el cumplimiento de cualquiera de los fines establecidos en el contrato de fideicomiso
respectivo y, en consecuencia, en los contratos que se celebraron con cada participante de
que se trate. |
| M.31.16.6 |
Inexistente. |
M.31.16.6 |
Las empresas que operen los
sistemas de comercialización citados, podrán fungir como fideicomitentes únicos en cada
fideicomiso que para tal efecto se constituya; sin embargo, los participantes y sus
beneficiarios deberán figurar siempre como fideicomisarios de los mismos. |
| M.31.16.7 |
Inexistente. |
M.31.16.7 |
Cuando por
cualquier motivo se extinga total o parcialmente el fideicomiso de que se trate, o bien,
se rescinda la operación, deberán entregarse los recursos existentes, en su caso,
exclusivamente a los fideicomisarios correspondientes, o bien a sus beneficiarios, en
proporción al monto de sus aportaciones más los accesorios financieros que conforme al
contrato deban recibir.
En caso de extinción total del
fideicomiso, y una vez cumplidas todas las obligaciones asumidas con motivo de su
operación, -incluyendo la devolución de las aportaciones y sus accesorios financieros-
los saldos existentes deberán entregarse a la o las personas que se designen al efecto en
los contratos de fideicomiso respectivos.
Los consumidores que participen en los
fideicomisos, tendrán en todo momento la libertad para retirarse de los mismos, teniendo
derecho a recibir los rendimientos a su favor que se hubieran pactado por el pago de las
correspondientes aportaciones, restando las penalizaciones que sobre los citados
rendimientos, en su caso, se hubieren acordado. |
| M.31.16.8 |
Inexistente. |
M.31.16.8 |
Las
instituciones fiduciarias deberán celebrar con las empresas comercializadoras un contrato
distinto al de fideicomiso en el que deberán pactar las obligaciones que a continuación
se señalan a cargo de tales empresas comercializadoras:
| a) |
Abstenerse de
incluir en cualquier tipo de publicidad, la mención de la denominación de la
institución fiduciaria, así como cualquier otra expresión, simbología, emblema o
logotipo que induzca a error o confusión entre los participantes de tales sistemas,
respecto de la persona jurídica con la que se está contratando la operación
correspondiente; |
| b) |
Abstenerse de incluir en la
referida publicidad, así como en la demás documentación relativa, que la operación en
cuestión ha sido materia de autorización y/o aprobación por parte del Banco de México
o de cualquier otra autoridad financiera, y |
| c) |
Incorporar en los contratos que
celebren con los clientes alguna cláusula que señale que las obligaciones respecto de la
entrega de los bienes muebles nuevos y/o la prestación de servicios objeto de las
operaciones contratadas serán a cargo de la empresa comercializadora y que por ningún
motivo en el cumplimiento de tales obligaciones están involucradas las instituciones que
actúen como fiduciarias. |
Las instituciones fiduciarias
deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas y establecer en los contratos, en la
publicidad que utilicen y en la demás documentación relativa, un aviso que señale sus
responsabilidades en el desempeño de los fideicomisos respectivos, especificando de
manera clara que no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las
operaciones derivadas de los mismos. |
| M.31.16.9 |
Inexistente. |
M.31.16.9 |
Los recursos
que transitoriamente se encuentren líquidos y no se destinen al fin principal del
fideicomiso, deberán invertirse en instrumentos inscritos en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios, con un plazo de vencimiento no mayor de 90 días; no debiendo
invertirse en papel comercial sin aval bancario. Asimismo, deberán observarse, en lo
conducente, las limitaciones a que se refiere el numeral M.31.13.4.
Asimismo, las instituciones fiduciarias,
deberán pactar con las sociedades comercializadoras de que se trate, que éstas tendrán
la obligación de mantener disponible en todo momento, la información estadística
mensual relativa al número de adjudicaciones realizadas, los montos asignados, el número
de participantes que conforman el fideicomiso correspondiente, los plazos de los
financiamientos respectivos y la demás información que permita conocer el desarrollo de
la operación. |
Lo establecido en los numerales M.31.16.1
a M.31.16.9, deberá transcribirse en los contratos de
fideicomiso respectivos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Circular-Telefax entrará en
vigor el 29 de septiembre de 1998.
SEGUNDO.- A la fecha de entrada en
vigor de la presente Circular-Telefax, quedan sin efecto las comunicaciones T31/7460 y
S21/7823 del 28 de octubre de 1994 y 24 de febrero de 1995, del Banco de México dirigidas
a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
TERCERO.- Los fideicomisos
constituidos al 28 de septiembre de 1998, podrán incorporar nuevos grupos de
consumidores, siéndoles aplicables a tales grupos lo dispuesto en la presente
Circular-Telefax, salvo por lo que se refiere a que cada fideicomiso podrá administrar
únicamente los recursos de un solo grupo de consumidores.
Los fideicomisos constituidos al 28 de
septiembre de 1998, que cuenten con grupos de consumidores incompletos, deberán ajustarse
a lo dispuesto en la presente Circular-Telefax, en relación con tales grupos de
consumidores, salvo por lo que se refiere a que cada fideicomiso únicamente podrá
administrar los recursos de un solo grupo de consumidores.
CUARTO.- Los fideicomisos que se
hubieren constituido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente
Circular-Telefax, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su
constitución. |