CIRCULAR-TELEFAX 9/2002

ASUNTO:  COMPENSACIÓN EN MONEDA NACIONAL.

FUNDAMENTO LEGAL:  Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 31 de su Ley.

MOTIVO:  Considerando diversas comunicaciones de la Asociación de Banqueros de México, A.C., en las que nos informan los nuevos servicios que prestarán esas instituciones a sus clientes a través de las cámaras de compensación.

FECHA DE EXPEDICION: 26 de febrero de 2002

ENTRADA EN VIGOR:  4 de marzo de 2002.

DISPOSICIONES MODIFICADAS:  Ha resuelto modificar la fórmula prevista en el numeral M.71.12.42. eliminando la variable P; la definición de Sistema de Cámaras (SICAM) contenida en el numeral M.72.1; los numerales M.72.21.2 tercer párrafo; M.72.23. primer párrafo; M.72.24., primer párrafo; M.72.25., primer párrafo, M.72.27., así como los Anexos 16 y 26; adicionar las definiciones de Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos y Servicio de Domiciliación de Recibos al citado numeral M.72.1; un último párrafo al numeral M.72.21.4 y derogar la definición de Pago Interbancario contenida en el aludido numeral M.72.1., todos ellos de la Circular 2019/95 para quedar en los términos siguientes:

TEXTO ANTERIOR: TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2002:
M.71.12.42. . . . "M.71.12.42. . . .
 
Los Sobregiros a que se refiere el presente numeral se calcularán minuto a minuto y causarán intereses de conformidad con la fórmula siguiente:

en donde:

I = intereses.

SDi = al Sobregiro en el minuto i.

Gi = al monto de las garantías otorgadas por la institución al Banco de México en términos de M.71.12.43. vigentes en el minuto i.

P = 1 cuando la institución: a) haya suscrito con el Centro de Cómputo Bancario el contrato relativo al Servicio de Pago Interbancario y el citado Centro de Cómputo Bancario le certifique por escrito que la considera en condiciones de prestar el servicio, o b) no realice las operaciones pasivas a que se refiere M.11.11.1. Si la institución correspondiente no se encuentra en alguno de estos supuestos, entonces P = 2.

t = al resultado de multiplicar la Tasa de CETES, correspondiente a la subasta de la emisión inmediata anterior a la fecha de Sobregiro, por 0.2.

 
Los Sobregiros a que se refiere el presente numeral se calcularán minuto a minuto y causarán intereses de conformidad con la fórmula siguiente:

wpe2.jpg (3207 bytes)

en donde:

I  =  intereses.

SDi =  al Sobregiro en el minuto i.

Gi  =  al monto de las garantías otorgadas por la institución al Banco de México en términos de M.71.12.43. vigentes en el minuto i.

t  =  al resultado de multiplicar la Tasa de CETES, correspondiente a la subasta de la emisión inmediata anterior a la fecha de Sobregiro, por 0.2.

  . . .   . . ."
M.72.1 DEFINICIONES. "M.72.1 DEFINICIONES.
  . . .   . . .
 

Pago Interbancario.- Al sistema electrónico de pagos operado por CECOBAN, S.A. de C.V., para efectuar transferencias electrónicas de fondos entre distintas instituciones. (Modificado por la Circular-Telefax  44/200).

 
Pago Interbancario.- Derogado.

Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos .- Al servicio que opere alguna Cámara de Compensación para realizar pagos, mediante transferencias electrónicas de fondos entre distintas instituciones.

Servicio de Domiciliación de Recibos.- Al servicio que opere alguna Cámara de Compensación para realizar operaciones de cargo previamente autorizadas, mediante transferencias electrónicas de fondos entre instituciones.

  . . .   . . .
 
Sistema de Cámaras (SICAM).- subsistema del SIAC-BANXICO encargado de realizar la Compensación de Documentos y determinar los créditos necesarios para liquidar los saldos de la Compensación.
 
Sistema de Cámaras (SICAM).- Al subsistema del SIAC-BANXICO encargado de realizar la Compensación tanto de Documentos como de las operaciones que se realicen a través del Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos y del Servicio de Domiciliación de Recibos, y determinar los créditos necesarios para liquidar los saldos de la Compensación.
  . . .   . . ."
M.72.21.2
. . .

Asimismo, en dicho manual de procedimientos deberán establecerse los términos y condiciones bajo los cuales se prestará el servicio de Pago Interbancario.

"M.72.21.2
. . .

Asimismo, en dicho manual de procedimientos deberán establecerse los términos y condiciones bajo los cuales se prestará el Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos y el Servicio de Domiciliación de Recibos."

M.72.21.4 . . . "M.72.21.4
. . .

Asimismo, las Cámaras de Compensación deberán reportar al Banco de México en los términos señalados en el párrafo anterior, la información relativa a las operaciones que cada institución haya realizado a través del Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos y del Servicio de Domiciliación de Recibos indicando la fecha en que se efectuará su liquidación, así como la información correspondiente a sus devoluciones."

M.72.23.
Para la liquidación de la Compensación de los Documentos recibidos a través de las Cámaras de Compensación de todo el país, las instituciones podrán otorgarse líneas de crédito entre sí.

"M.72.23.
Para la liquidación de la Compensación de los Documentos y de las operaciones que se realicen a través del Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos y del Servicio de Domiciliación de Recibos, las instituciones podrán otorgarse líneas de crédito entre sí.
  . . .   . . ."
M.72.24.
Con base en la información señalada en el numeral M.72.21.4, el Banco de México a través del Sistema de Cámaras determinará, según sea el caso, el resultado previo o definitivo de la Compensación de Documentos, siguiendo el procedimiento que se describe en el Anexo 26, mediante el cual se precisarán: a) el monto de los saldos netos deudores o acreedores que resulten de la Compensación, y b) en su caso, las cantidades a ejercer de cada una de las líneas de crédito otorgadas conforme a M.72.23., sin que éstas excedan del monto informado al Banco de México en términos del citado numeral M.72.23.
"M.72.24.
Con base en la información señalada en el numeral M.72.21.4, el Banco de México a través del Sistema de Cámaras determinará, según sea el caso, el resultado previo o definitivo de la Compensación de Documentos, así como de las operaciones realizadas a través del Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos y del Servicio de Domiciliación de Recibos, siguiendo el procedimiento que se describe en el Anexo 26, mediante el cual se precisarán: a) el monto de los saldos netos deudores o acreedores que resulten de la Compensación, y b) en su caso, las cantidades a ejercer de cada una de las líneas de crédito otorgadas conforme a M.72.23., sin que éstas excedan del monto informado al Banco de México en términos del citado numeral M.72.23.
  . . .   . . ."
"M.72.25.
En el evento de que una o más instituciones no pudieran liquidar los saldos a su cargo que resulten del proceso definitivo efectuado conforme al primer párrafo de M.72.24., el Banco de México realizará la Compensación excluyendo de una o varias Cámaras de Compensación los Documentos a cargo de las instituciones de que se trate, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Anexo 26.
"M.72.25.
En el evento de que una o más instituciones no pudieran liquidar los saldos a su cargo que resulten del proceso definitivo efectuado conforme al primer párrafo de M.72.24., el Banco de México realizará la Compensación excluyendo de una o varias Cámaras de Compensación los Documentos y/o las operaciones realizadas a través del Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos y del Servicio de Domiciliación de Recibos, a cargo de las instituciones de que se trate, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Anexo 26.
  . . .   . . ."
"M.72.27.
El Banco de México efectuará la liquidación de la Compensación de Documentos, cargando y abonando las Cuentas Unicas de las instituciones a las 9:00 horas tiempo de la Ciudad de México.
"M.72.27.
El Banco de México efectuará la liquidación de la Compensación de Documentos y de las operaciones que se realicen a través del Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos y del Servicio de Domiciliación de Recibos, cargando y abonando las Cuentas Unicas de las instituciones a las 9:00 horas tiempo de la Ciudad de México."
ANEXO 16
CÁMARAS DE COMPENSACIÓN DE DOCUMENTOS AUTORIZADAS POR BANCO DE MÉXICO.
ANEXO 16
CÁMARAS DE COMPENSACIÓN DE DOCUMENTOS AUTORIZADAS POR BANCO DE MÉXICO.
ANEXO 26
PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOS CRÉDITOS REQUERIDOS PARA LIQUIDAR LOS SALDOS DE LA COMPENSACION DE DOCUMENTOS
ANEXO 26
PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOS CRÉDITOS REQUERIDOS PARA LIQUIDAR LOS SALDOS DE LA COMPENSACIÓN DE DOCUMENTOS Y OPERACIONES REALIZADAS EN EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS Y EN EL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN DE RECIBOS.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-   La presente Circular-Telefax entrará en vigor el 4 de marzo de 2002.

SEGUNDO.-  Con el fin de poder llevar a cabo la compensación y liquidación de las operaciones que se realicen a través del Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos y del Servicio de Domiciliación de Recibos a que se refiere la presente Circular-Telefax, las instituciones interesadas deberán entregar a la Gerencia de Trámite de Operaciones Nacionales del Banco de México una comunicación por escrito en los términos del modelo que se anexa, debidamente suscrita por funcionarios cuyas firmas se encuentren registradas en la Oficina de Operación de Cuentas de Efectivo del Banco de México.

Ciudad de México, D. F.,    de                     de 200  .

 

BANCO DE MÉXICO Av. 5 de Mayo N° 2     Col. Centro        06059 México, D. F.

Atención: 

Gerencia de Trámite de Operaciones Nacionales.

De acuerdo con lo establecido en el numeral M.72.21.5 de la Circular 2019/95 de ese Instituto Central, (Denominación de la Institución de Crédito) autoriza e instruye al Banco de México para que cargue o abone, según sea el caso, la cuenta única en moneda nacional que nos lleva, hasta por el importe que resulte de la compensación de documentos y de las operaciones que se realicen a través del Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos y del Servicio de Domiciliación de Recibos, a nuestro cargo o a nuestro favor, respectivamente, con base en la información que les proporcionen las cámaras de compensación del país.

De igual forma, se autoriza e instruye a ese Banco Central para cargar nuestra referida cuenta única, hasta por los montos de las líneas de crédito que requieran ejercer las instituciones acreditadas, de conformidad con el procedimiento establecido en las disposiciones aplicables sin que dichos montos puedan exceder del importe total de las líneas de crédito que esta Institución le hubiere informado al Banco de México, conforme a lo dispuesto en el numeral M.72.23 de la citada Circular 2019/95, así como para abonar en dicha cuenta única el importe de las líneas de crédito otorgadas a nuestro favor que se ejerzan, conforme al numeral M.72.24. de la multicitada Circular.

Las autorizaciones a que se refiere la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas, mediante comunicación por escrito dirigida a la Gerencia de Trámite de Operaciones Nacionales de ese Banco Central y presentada con una anticipación de cuando menos (un) día hábil bancario a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación.

A t e n t a m e n t e

  

(Denominación de la Institución de Crédito)

(Nombre y Firma de los Funcionarios Autorizados)