M.4 OPERACIONES CON VALORES.

M.41. OPERACIONES CON VALORES.

Para efectos del presente numeral, se entenderá por:

Títulos Bancarios: a los valores de deuda con mercado secundario inscritos en el Registro Nacional de Valores, emitidos, aceptados, avalados o garantizados por instituciones de crédito.

Valores: a los Títulos Bancarios y demás documentos mercantiles de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores distintos a los establecidos en los numerales M.42. y M.42 Bis.

(Modificado por las Circulares-Telefax 35/99 y 12/2002 cuya entrada en vigor fue prorrogada por la Circular-Telefax 15/2002 y modificado por las Circulares-Telefax 38/2002, 28/2003 y 9/2004).

M.41.1 OPERACIONES POR CUENTA PROPIA.

M.41.11. COMPRAS Y VENTAS.

Las instituciones podrán llevar a cabo operaciones de compra y de venta de: i) Valores; ii) documentos mercantiles de deuda no inscritos en el Registro Nacional de Valores, y iii) documentos mercantiles de capital inscritos o no en el mencionado Registro.

Las operaciones con Valores que celebren dichas instituciones podrán realizarse sin la intermediación de casas de bolsa.

(Modificado por la Circular-Telefax 16/2006).

El precio de las operaciones de compra y de venta deberá denominarse en la misma moneda o unidad de cuenta que los Valores objeto de la operación de que se trate.

Las operaciones con Valores cuya fecha de liquidación sea posterior al cuarto día hábil bancario a partir de su fecha de concertación, se sujetarán a las "Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple, las casas de bolsa, las sociedades de inversión y las sociedades financieras de objeto limitado, en la realización de operaciones derivadas".

(Adicionado por la Circular-Telefax 16/2006).

Las operaciones con otros documentos mercantiles tanto de deuda no inscritos en el Registro Nacional de Valores como de capital inscritos o no en el mencionado Registro, se sujetarán en materia de intermediación y de sus características, a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito, en la Ley del Mercado de Valores y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

(Modificado por las Circulares-Telefax 28/2003, 9/2004).

M.41.12. DEROGADO.

(Derogado por la Circular 1/2003).

M.41.12.1 Derogado.

(Modificado por las Circulares-Telefax 25/2001, 12/2002 cuya entrada en vigor fue prorrogada por la Circular-Telefax 15/2002, 38/2002 y derogado por la Circular 1/2003).

M.41.12.2 Derogado.

(Derogado por la Circular 1/2003).

M.41.12.3 Derogado.

(Derogado por la Circular 1/2003).

M.41.13. INSTRUMENTACIÓN.

Las operaciones de compra y de venta de Valores entre instituciones y con casas de bolsa, sociedades de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, entidades financieras del exterior e inversionistas institucionales, podrán realizarse al amparo de contratos marco que se celebren por escrito previo a la concertación de tales operaciones. En todos los casos, dichas operaciones deberán confirmarse el mismo día de su concertación mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la celebración de la operación correspondiente. Cuando las citadas operaciones se liquiden a través de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores (Indeval) o de alguna otra institución para el depósito de valores, según corresponda, los registros en ésta de la operación harán las veces de constancia documental de la confirmación, siempre que dichos registros se realicen el mismo día de la concertación.

Las operaciones que las instituciones realicen con clientes distintos de los señalados en el párrafo anterior, deberán realizarse al amparo de contratos marco que se celebren por escrito previo a la concertación de tales operaciones. La concertación de las referidas operaciones y, en su caso, la de los diferentes actos que se lleven a cabo en virtud de éstas, deberá efectuarse a través de cualquiera de las formas que el contrato marco establezca. En estos casos, las instituciones deberán emitir, el mismo día de su concertación, un comprobante mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la celebración de la operación correspondiente, el cual deberán conservar a disposición del cliente o enviárselo en caso de que éste lo solicite.

En la citada confirmación o en el comprobante respectivo deberá establecerse el nombre o denominación de cada una de las partes, el precio y las características específicas de los Valores materia de la operación como son: emisor; clave de la emisión; valor nominal; tipo de Valor y, en su caso, avalista, aceptante o garante de los Valores.

En todo caso, las instituciones deberán efectuar los registros que procedan por los diferentes actos que se lleven a cabo en virtud de las operaciones de compra y de venta de Valores que celebren, el mismo día en que dichos actos sean concertados.

Las instituciones serán responsables de que las operaciones que celebren y los documentos que las amparen, se ajusten estrictamente a las disposiciones emitidas por el Banco de México, así como a las demás que resulten aplicables.

(Modificado por la Circular-Telefax 6/2004).

Las instituciones deberán enviar a la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores el mismo día de su concertación y en los términos que ésta les indique, la información relativa a las operaciones de compra y de venta de Valores que celebren con otras entidades financieras y con el Banco de México, que se liquiden a través de dicha institución para el depósito de valores.

(Modificado por las Circulares-Telefax 28/2003 y 16/2005).

M.41.14. DEROGADO.

(Derogado por la Circular-Telefax 25/2001).

M.41.2 DEROGADO.

(Modificado por la Circular-Telefax 28/2003 y derogado por la Circular 1/2005).

M.41.3 DEROGADO.

(Derogado por la Circular-Telefax 25/2001).

M.41.4 DEPÓSITOS DE VALORES EN ADMINISTRACIÓN.

M.41.41. Los Títulos Bancarios que coloquen las instituciones mediante oferta pública e intermediación en el mercado de valores, deberán estar en todo momento depositados en administración en Indeval.

Todas las operaciones que celebren las instituciones con Títulos Bancarios, por cuenta propia o de terceros, deberán realizarse mediante transferencias que Indeval efectúe de conformidad con lo establecido en su reglamento interior, pudiendo realizarse transferencias entre posiciones de terceros.

(Modificado por las Circulares-Telefax 3/2003 y 28/2003).

Las citadas transferencias se comprobarán con los cargos y abonos registrados en los estados de cuenta que Indeval entregue a las instituciones.

(Modificado por la Circular-Telefax 28/2003).

M.41.42. Las instituciones podrán proporcionar tanto a residentes en el país como en el extranjero, el servicio de guarda y administración de Valores, previa celebración del contrato de depósito de títulos en administración correspondiente.

(Modificado por la Circular-Telefax 28/2003).

M.41.43. Derogado.

(Derogado por la Circular-Telefax 28/2003).

M.41.5 TRASPASOS DE VALORES EN ADMINISTRACIÓN.

Cuando el depositante así lo solicite a través de cualquiera de las formas que se establezcan en el contrato de depósito de títulos en administración, la institución depositaria deberá traspasar a quien indique el propio depositante, los Valores depositados.

(Modificado por las Circulares-Telefax 3/2003 y 28/2003).

M.41.51. Derogado.

(Derogado por la Circular-Telefax 3/2003).

M.41.52. Derogado.

(Derogado por la Circular-Telefax 3/2003).

M.41.53. Derogado.

(Derogado por la Circular-Telefax 3/2003).

M.41.54. Derogado.

(Derogado por la Circular-Telefax 3/2003).

M.41.55. Derogado.

(Derogado por la Circular-Telefax 3/2003).

M.41.6 TÍTULO MÚLTIPLE.

Las instituciones podrán expedir un título múltiple que documente varios Títulos Bancarios de un mismo tipo, en cuyo caso la institución suscriptora deberá obligarse a sustituir, a solicitud de los interesados, el título múltiple por documentos representativos de uno o más títulos. Esta obligación también deberá hacerse constar en los documentos respectivos.

(Modificado por la Circular-Telefax 28/2003).

M.41.7 TRANSFERENCIA DE VALORES Y FONDOS.

En las operaciones con Valores, que celebren las instituciones tanto por cuenta propia como de terceros, se debe pactar que la transferencia de los Valores y de los fondos respectivos deberá efectuarse en la misma fecha valor.

(Modificado por las Circulares-Telefax 28/2003 y 16/2006).

M.41.8 PROHIBICIONES.

Las instituciones deberán abstenerse de celebrar compras y ventas de Valores por cuenta propia cuando: a) tengan por objeto directa o indirectamente el pago anticipado de pasivos a cargo de instituciones de crédito, como sería el celebrar convenios por los cuales las instituciones se obliguen a comprar Títulos Bancarios a cargo de otras instituciones de crédito; b) tengan por propósito modificar artificialmente las cifras que muestren la magnitud de las operaciones de las propias instituciones, o c) impliquen la adquisición de Títulos Bancarios emitidos, aceptados, avalados o garantizados por la institución adquiriente, así como obligaciones subordinadas emitidas por otras instituciones o sociedades controladoras.

(Modificado por la Circular-Telefax 28/2003).

M.41.9 OTRAS DISPOSICIONES.

M.41.91. En el evento de que las instituciones realicen operaciones con Valores en términos distintos a los previstos en esta Circular y en las demás disposiciones aplicables, o en el caso de que llegue a estimarse que las operaciones a que se refiere esta Circular se están realizando en forma contraria a los sanos usos o prácticas del mercado de dichos Valores, o bien, en forma que conduzca a condiciones desordenadas; el Banco de México podrá limitar o suspender la celebración de tales operaciones a las instituciones de que se trate.

(Modificado por la Circular-Telefax 28/2003).

M.41.92. Todos los cálculos se harán sobre año de 360 días y número de días efectivamente transcurridos.

M.41.93. Los intereses que, en su caso, devenguen los Valores deberán pagarse a las personas que aparezcan como titulares de los mismos en los registros del depositario, al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al del vencimiento de cada período de interés.

(Adicionado por la Circular-Telefax 28/2003).

M.41.94. Derogado.

(Adicionado por la Circular-Telefax 9/2004 y derogado por la Circular-Telefax 16/2005).

M.42. OPERACIONES CON VALORES GUBERNAMENTALES.

Para los efectos de la presente Circular, se entenderá por Valores Gubernamentales a los:

(Modificado por la Circular 12/2002 cuya entrada en vigor fue prorrogada por la Circular-Telefax 15/2002).

a) Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (CETES); Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES) o en unidades de inversión (UDIBONOS); cupones segregados de los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional con tasa de interés fija o en unidades de inversión a los que se refieren las "Reglas para la Segregación y Reconstitución de Títulos" expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cupones Segregados); títulos de deuda de los Estados Unidos Mexicanos colocados en mercados internacionales e inscritos en el Registro Nacional de Valores (BONOS UMS), y a los títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional sin importar su plazo (BONOS DE PROTECCIÓN AL AHORRO (BPAs), y

(Modificado por las Circulares-Telefax 21/2002, 28/2003 y 3/2005).

b) Pagarés y Certificados bursátiles de indemnización carretera con aval del Gobierno Federal, emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (PIC-FARAC y CBIC-FARAC).

(Modificado por las Circulares-Telefax 35/99 , 10/2000, 36/2002 y 28/2003).

Salvo por lo dispuesto en los dos párrafos siguientes, para efectos del Anexo 6 relativo a la colocación primaria de Valores Gubernamentales y en los demás casos en que la presente Circular haga distinción respecto a dichos valores, a los BPAs les serán aplicables las disposiciones relativas a los BONDES.

(Modificado por la Circular-Telefax 13/2005).

Tratándose de los BPAs, los interesados deberán entregar a más tardar a las 10:00 horas del día hábil bancario inmediato anterior a la fecha de colocación de los BPAs por subastar, sus posturas en términos de lo dispuesto en el numeral 4. del Anexo 6, en la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México. El Banco de México podrá dar a conocer otra fecha u horario para alguna subasta en particular. El Banco de México informará a cada postor en lo particular a más tardar a las 11:00 horas del día en que se haya realizado la subasta de que se trate, por conducto del SIAC-BANXICO, la cantidad de BPAs que, en su caso, le hayan sido asignados y los precios totales que deberán cubrir por dichos BPAs. Asimismo, pondrá a disposición de todos los postores a más tardar a las 10:30 horas de ese mismo día los resultados generales de tal subasta, a través de los medios y conforme a los términos señalados en el numeral 6. del citado Anexo 6.

(Modificado por las Circulares-Telefax 13/2002, 11/2003 y 28/2003).

Tampoco será aplicable a la colocación primaria de BPAs lo previsto en el segundo párrafo del numeral 4.21. del citado Anexo 6.

(Adicionado por la Circular-Telefax 13/2005).

Las operaciones con Valores Gubernamentales, cuya fecha de liquidación sea posterior al cuarto día hábil bancario a partir de su fecha de concertación, se sujetarán a las "Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple, las casas de bolsa, las sociedades de inversión y las sociedades financieras de objeto limitado, en la realización de operaciones derivadas".

(Adicionado por la Circular-Telefax 16/2006).

M.42.Bis OPERACIONES CON VALORES EMITIDOS POR EL BANCO DE MÉXICO.

A los Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) cuyo modelo de título múltiple se adjunta como Anexo 10 les serán aplicables las disposiciones de esta Circular relativas a los Valores Gubernamentales. Cuando la presente Circular haga distinción respecto a los Valores Gubernamentales citados en el numeral M.42., los BREMS se regirán por las disposiciones aplicables a los BONDES.

Las operaciones con BREMS que celebren las instituciones con el Banco de México, se llevarán a cabo en términos de lo previsto en el Anexo 7 o en las "Reglas para la Colocación de Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES D) realizadas por el Banco de México" vigentes, según la operación de que se trate o lo que determine el propio Banco de México en la convocatoria correspondiente.

(Modificado por la Circular-Telefax 3/2002 y la Circular 2/2007).

M.42.1 COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN.

M.42.11. MERCADO PRIMARIO.

Salvo tratándose de los BONOS UMS, de los PIC-FARAC de los CBIC-FARAC, y de los Cupones Segregados, la colocación primaria de los Valores Gubernamentales se realizará mediante el procedimiento de subastas a que se refiere el Anexo 6 de la presente Circular.

(Modificado por las Circulares-Telefax 36/2002 y 3/2005).

M.42.12. MERCADO SECUNDARIO.

Las instituciones podrán realizar operaciones por cuenta propia o de terceros con Valores Gubernamentales, conforme a lo dispuesto en la presente Circular y demás disposiciones aplicables.

M.42.2 OPERACIONES POR CUENTA PROPIA.

M.42.21. COMPRAS Y VENTAS.

Las instituciones podrán llevar a cabo, actuando por cuenta propia y sin intermediación de casas de bolsa, operaciones de compra y de venta de Valores Gubernamentales.

Las operaciones de compra y de venta que celebren las instituciones sobre Valores Gubernamentales deberán instrumentarse en términos de lo dispuesto en M.41.13.

(Modificado por las Circulares-Telefax 21/2002 y 28/2003).

El precio de las operaciones de compra y de venta deberá denominarse en la misma moneda o unidad de cuenta que los Valores Gubernamentales objeto de la operación de que se trate.

(Adicionado por la Circular-Telefax 28/2003).

M.42.22. DEROGADO.

(Adicionado por la Circular-Telefax 12/2002 cuya entrada en vigor fue prorrogada por la Circular-Telefax 15/2002 y derogado por la Circular-Telefax 28/2003).

M.42.22.1 Derogado.

(Derogado por la Circular 1/2003).

M.42.22.2 Derogado.

(Derogado por la Circular 1/2003).

M.42.3 DEROGADO.

(Derogado por la Circular 1/2005).

M.42.4 DEPÓSITO EN LA S. D. INDEVAL, S.A. DE C. V., INSTITUCIÓN PARA EL DEPÓSITO DE VALORES.

M.42.41. Salvo tratándose de BONOS UMS, las instituciones deberán mantener, en todo tiempo, depositados en la S. D. Indeval, S. A. de C. V., Institución para el Depósito de Valores (Indeval), los Valores Gubernamentales. Excepto tratándose de BONOS UMS, de BPAs, de PIC-FARAC y de CBIC-FARAC, Indeval deberá mantener los Valores Gubernamentales en depósito centralizado en el Banco de México.

(Modificado por las Circulares-Telefax 36/2002 y 28/2003).

M.42.42. Todas las operaciones que efectúen las instituciones con Valores Gubernamentales, por cuenta propia o de terceros, inclusive las que se celebren con el Banco de México, deberán realizarse conforme a lo establecido en el segundo y tercer párrafos de M.41.41.

M.42.5 DEPÓSITO DE VALORES GUBERNAMENTALES EN ADMINISTRACIÓN.

M.42.51. Las instituciones podrán proporcionar tanto a residentes en el país como en el extranjero, el servicio de guarda y administración de Valores Gubernamentales, previa celebración del contrato de depósito de títulos en administración correspondiente.

M.42.52. Derogado.

(Derogado por la Circular-Telefax 28/2003).

M.42.53. Cuando el depositante así lo solicite a través de cualquiera de las formas que se establezcan en el contrato de depósito de títulos en administración, la institución depositaria deberá traspasar a quien indique el propio depositante, los Valores Gubernamentales depositados.

(Modificado por las Circulares-Telefax 3/2003 y 28/2003).

M.42.6 OTRAS DISPOSICIONES.

M.42.61. Derogado.

(Derogado por la Circular-Telefax 21/2002).

M.42.62. Los intereses que devenguen los BONDES y UDIBONOS serán pagados a las personas que aparezcan como titulares de los mismos en los registros del depositario, precisamente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al del vencimiento de cada período de interés.

(Modificado por las Circulares-Telefax 21/2002 y 28/2003).

Derogado.

(Modificado por las Circulares-Telefax 21/2002, 36/2002 y derogado por la Circular-Telefax 28/2003).

M.42.63. Derogado.

(Derogado por la Circular-Telefax 10/98).

M.42.64. En las operaciones con Valores Gubernamentales que celebren las instituciones, tanto por cuenta propia como de terceros, se debe pactar que la transferencia de los Valores Gubernamentales y de los fondos respectivos deberá efectuarse en la misma fecha valor.

(Modificado por las Circulares-Telefax 28/2003 y 16/2006).

M.42.65. En la celebración de operaciones con Valores Gubernamentales, a las instituciones les será aplicable lo dispuesto en M.41.91.

M.42.66. Todos los cálculos se harán sobre año de 360 días y número de días efectivamente transcurridos.

M.42.67. El Banco de México podrá abstenerse de recibir posturas de alguna o algunas instituciones en las subastas de Valores Gubernamentales que dicho Banco realiza, por el tiempo que al efecto determine, cuando la institución o instituciones lleven a cabo operaciones con Valores Gubernamentales en contravención a lo dispuesto en M.42. y demás disposiciones aplicables.

M.42.68. Derogado.

(Derogado por Circular-Telefax 50/97).

M.42.7 OPERACIONES CON EL BANCO DE MÉXICO.

Las instituciones podrán comprar Valores Gubernamentales al Banco de México en el mercado secundario, ajustándose a lo previsto en el Anexo 7 de la presente Circular o en las "Reglas para la Colocación de Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES D) realizadas por el Banco de México" vigentes.

(Modificado por la Circular-Telefax 23/2005 y la Circular 2/2007).

M.42.8 PROHIBICIONES.

A las instituciones en las operaciones con Valores Gubernamentales que celebren les será aplicable lo dispuesto en M.41.8 inciso b).

M.43. DEROGADO.

(Modificado por la Circular-Telefax 28/2002 y derogado por la Circular-Telefax 1/2004).

M.43.1 DEROGADO.

(Modificado por las Circulares-Telefax 67/97, 12/98, 28/2002 y derogado por la Circular-Telefax 1/2004).

M.43.2 DEROGADO.

(Derogado por la Circular-Telefax 1/2004).

M.43.21. Derogado.

(Modificado por las Circulares-Telefax 67/97, 12/98 y derogado por la Circular-Telefax 1/2004).

M.43.22. Derogado.

(Modificado por las Circulares-Telefax 67/97, 25/2001, 19/2003, 28/2003 y derogado por la Circular-Telefax 1/2004).

M.43.3 DEROGADO.

(Modificado por Circular-Telefax 3/2002 y derogado por la Circular-Telefax 1/2004).

M.43.4 DEROGADO.

(Modificado por Circular-Telefax 30/2003 y derogado por la Circular-Telefax 1/2004).

M.44. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE INSUFICIENCIA DE RECURSOS DE LAS INSTITUCIONES PARA LIQUIDAR EL IMPORTE DE VALORES GUBERNAMENTALES.

(Modificado por la Circular-Telefax 10/2005).

En el evento de que una institución no tenga los recursos suficientes para liquidar el importe de los Valores Gubernamentales que: a) le hayan sido asignados en el mercado primario en términos del Anexo 6; b) esté obligada a recibir derivado de las operaciones celebradas en términos del Anexo 7 o de las "Reglas para la Colocación de Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES D) realizadas por el Banco de México", vigentes, o c) le hayan sido vendidos por el ejercicio del derecho de compra cuando operen como formadores de mercado sobre tales valores en términos de lo previsto en las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público y del Banco de México aplicables; el Banco de México podrá llevar a cabo el procedimiento siguiente:

(Modificado por la Circular 2/2007).

i) Enviar instrucciones a través del "Módulo de Reportos para Proporcionar Liquidez al Sistema de Pagos del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México" para concertar una operación de reporto en nombre de la institución que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los incisos a), b) o c) anteriores.  Dicho reporto tendrá las características previstas en M.71.31., pudiendo exceder de ser necesario el límite mencionado en M.71.31.4;

ii) Realizar un cargo en la Cuenta Única de la institución por el importe resultante de la diferencia entre el monto en que fueron asignados los valores objeto de reporto y el precio del reporto determinado conforme al numeral M.71.31.1, siendo aplicable al citado cargo de resultar procedente, lo dispuesto en el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..;

iii) Mantener en su carácter de reportador los valores asignados, y

iv) Utilizar el monto del cargo a la Cuenta Única antes mencionado, así como los recursos correspondientes al precio del reporto, para liquidar la operación de que se trate de las señaladas en los incisos a), b) o c) anteriores.

La participación de las instituciones en las subastas a que se refiere el Anexo 6, la celebración de operaciones conforme a lo previsto en el Anexo 7 o en las "Reglas para la Colocación de Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES D) realizadas por el Banco de México", vigentes, y el ejercicio del mencionado derecho de compra a que se refieren las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público y del Banco de México aplicables, implicarán la aceptación de la institución de que se trate al procedimiento descrito en este numeral. Para efecto de lo anterior y a fin de participar en las referidas subastas o ejercer el derecho mencionado, deberán presentar a la Subgerencia de Instrumentación de Operaciones Nacionales un mandato irrevocable a favor del Banco de México en términos del Anexo 28 de la presente Circular suscrito por persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio. Asimismo, deberán presentar copia certificada y simple de la escritura en la que consten las facultades antes referidas y copia simple de su(s) identificación(es) oficial(es).

(Modificado por la Circular 2/2007).

La institución deberá enviar copia del mandato antes señalado a la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores (Indeval).

(Modificado por la Circular-Telefax 19/2001, derogado por Circular-Telefax 12/2002 cuya entrada en vigor fue prorrogada por la Circular-Telefax 15/2002 y modificado por la Circular-Telefax 1/2004).

M.44.1 DEROGADO.

(Derogado por Circular-Telefax 12/2002 cuya entrada en vigor fue prorrogada por la Circular-Telefax 15/2002).

M.44.2 DEROGADO.

(Derogado por Circular-Telefax 12/2002 cuya entrada en vigor fue prorrogada por la Circular-Telefax 15/2002).

M.44.3 DEROGADO.

(Modificado por la Circular- Telefax 1/2000 y derogado por la Circular-Telefax 12/2002 cuya entrada en vigor fue prorrogada por la Circular-Telefax 15/2002).