Tabla de contenido de anexos

(Derogado por la Circular-Telefax 26/2003, modificado por las Circulares-Telefax 23/2005, 12/2006, 13/2006 y las Circulares 5/2007, 59/2008 y 64/2008).

ANEXO 5

SUBASTAS DE LIQUIDEZ REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO

1. DISPOSICIONES PRELIMINARES.

2. CONVOCATORIAS A LAS SUBASTAS.

3. PRESENTACIÓN DE LAS POSTURAS.

4. PROCEDIMIENTOS DE LAS SUBASTAS.

5. FORMALIZACIÓN DE LAS ASIGNACIONES.

6. RESULTADOS DE LAS SUBASTAS.

7. DISPOSICIONES GENERALES.

1. DISPOSICIONES PRELIMINARES.

1.1 Por subastas de liquidez se entenderán las que el Banco de México realice para dotar de liquidez a los participantes, en las que las asignaciones respectivas podrán formalizarse mediante crédito garantizado o reporto, en términos de lo previsto en este Anexo.

1.2 Sólo podrán ser postores las instituciones de crédito. Cuando sus operaciones no se ajusten a las sanas prácticas del mercado, el Banco de México podrá limitar la participación de alguna o algunas de las instituciones.

1.3 Las instituciones sólo podrán presentar posturas por cuenta propia.

2. CONVOCATORIAS A LAS SUBASTAS.

El monto total, plazo y demás características particulares de las subastas de liquidez se harán del conocimiento de las instituciones mediante las convocatorias correspondientes, las cuales se darán a conocer por conducto del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO).

Cuando el Banco de México decida que las posturas relativas a las subastas a que hace referencia el presente Anexo, se presenten en forma interactiva, lo dará a conocer a los interesados en la correspondiente convocatoria.

3. PRESENTACIÓN DE LAS POSTURAS.

3.1 Las instituciones interesadas deberán presentar sus posturas por conducto del SIAC-BANXICO, en la fecha y dentro del lapso que al efecto se indique en las convocatorias correspondientes.

3.2 Las posturas deberán presentarse en la forma, términos y condiciones que se señalen en las convocatorias respectivas y en el manual de operación del SIAC-BANXICO que el Banco de México proporcione a las instituciones. El monto de cada postura deberá ser en múltiplos de mil pesos.

4. PROCEDIMIENTOS DE LAS SUBASTAS.

4.1 TIPOS DE SUBASTAS.

Las subastas podrán ser:

4.11. A tasa única: son aquéllas en las que el monto ofrecido de recursos se asignará a partir de la mejor postura para el Banco de México, y en las que las posturas que resulten con asignación se atenderán a la misma tasa de la última postura que reciba asignación, aunque hayan sido parcialmente atendidas.

4.12. A tasas múltiples: son aquéllas en las que el monto ofrecido de recursos se asignará a partir de la mejor postura para el Banco de México, y las posturas que resulten con asignación se atenderán a la tasa solicitada, aunque hayan sido parcialmente atendidas.

4.2 POSTURAS.

Todas las posturas serán competitivas. El postor deberá indicar los recursos que desea adquirir y la tasa de interés anual a la que esté dispuesto a recibir los recursos.

4.21. Disposiciones comunes.

El Banco de México podrá determinar en cada una de las subastas, la tasa mínima a la que esté dispuesto a celebrar la operación respectiva. En estos casos, las posturas con tasas menores, no serán atendidas.

El monto especificado en cada postura no podrá exceder el monto anunciado en la convocatoria por el Banco de México. Todas las tasas referidas en las posturas, deberán expresarse en puntos porcentuales y cerrarse a centésimas.

El Banco de México podrá dejar sin efecto las posturas que reciba si éstas no se ajustan al presente Anexo, a lo señalado en la convocatoria correspondiente o, se encuentren incompletas o de alguna manera incorrectas.

4.22. Efectos de las Posturas.

Las posturas presentadas al Banco de México, surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las presentes disposiciones y a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco de México comunique las características particulares de cada subasta.

Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable.

Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación establecidas para el uso del SIAC-BANXICO, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

4.3 ASIGNACIÓN.

4.31. Las posturas recibirán asignación conforme al orden descendente de las correspondientes tasas, sin exceder el monto máximo señalado en la propia convocatoria. No obstante, la última postura que reciba asignación podrá ser atendida parcialmente en su monto.

Tratándose de subastas a tasa única, la tasa a la que se asignarán los recursos de que se trate, será la que corresponda a la última postura que reciba asignación, pese a que no pueda ser atendida por completo en su monto. En subastas a tasas múltiples las posturas recibirán asignación a las tasas solicitadas.

5. FORMALIZACIÓN DE LAS ASIGNACIONES.

5.1 Tipos de operaciones.

Las instituciones que reciban asignación deberán formalizarla mediante la celebración de operaciones de crédito y/o reporto, sujetándose a lo previsto en este Anexo y utilizando para ello el Sistema de Administración de Garantías y Reportos (SAGAPL). Adicionalmente, deberán ajustarse a los términos y condiciones establecidos en el Manual del SAGAPL (Manual).

(Modificado por la Circular-Telefax 12/2006).

5.2 Plazo para formalizar las asignaciones.

Las instituciones deberán poner a disposición del Banco de México garantías o valores suficientes para formalizar las asignaciones que hayan recibido, mediante alguna de las formas a que se refiere el numeral anterior, dentro del plazo previsto para tal efecto en el Manual.

El Banco de México intentará formalizar las asignaciones para cada subasta en los horarios definidos en el Manual, los cuales podrán consultarse a través del SAGAPL. Para cada subasta, participante y monto asignado, el orden en el que el Banco de México intentará formalizar cada operación será el siguiente:

i) Las posturas de las subastas en orden descendente considerando su plazo, y

ii) En el caso de que una institución tenga más de una postura asignada para una misma subasta, en orden descendente de acuerdo a la tasa de dichas posturas.

(Modificado por la Circular-Telefax 12/2006).

En todos los casos, cada postura asignada se intentará formalizar primero mediante las operaciones a que se refiere el numeral 5.3 y posteriormente en caso de ser necesario, a través de las operaciones referidas en el numeral 5.4.

5.3 Los créditos tendrán las características siguientes:

a) Acreditante: Banco de México;

b) Acreditada: La institución de crédito que haya recibido asignación;

c) Plazo: El que establezca el Banco de México en la convocatoria de la subasta correspondiente;

d) Monto: El importe de recursos asignados por el Banco de México que se garantice con un mismo tipo de depósito de los previstos en el inciso f) de este numeral;

e) Tasa de Interés: La tasa correspondiente a la postura asignada, y

f) Garantía: i) los depósitos de regulación monetaria, que la acreditada mantenga en el Banco de México; ii) los depósitos constituidos conforme al procedimiento descrito en el numeral 1.22. del Anexo 1 de la Circular 2019/95; iii) los depósitos efectuados en términos de lo previsto en el Anexo 7 de la Circular 2019/95, y iv) los depósitos en dólares de los EE.UU.A. que la acreditada mantenga en Banco de México en términos de lo previsto en el numeral M.71.2 de la Circular 2019/95. Los depósitos mencionados deberán ser destinados previamente para este propósito por la institución acreditada. En todo caso, el monto de los depósitos deberá cubrir tanto el principal como los intereses que el crédito devengará y su plazo de vencimiento deberá ser igual o mayor al plazo del crédito que garantizan.

Tratándose de garantías que se constituyan con los depósitos en dólares de los EE.UU.A. a que se refiere el numeral iv) anterior, las instituciones deberán solicitar que para tales efectos se segreguen en la cuenta especial para garantías que les lleva el Banco de México, a través del SIAC-BANXICO, o de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal propósito por el Banco de México o bien, en solicitudes que elaboren en términos del Apéndice de este Anexo debidamente suscritas por representantes de la institución que cuenten con facultades para ejercer actos de dominio. El valor de la garantía se determinará aplicando el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha de su constitución menos el factor de descuento que se dé a conocer a través del sitio de Banco de México en la Red Financiera, en la dirección: http:\\webdgobc.

(Modificado por la Circular-Telefax 12/2006 y las Circulares 59/2008 y 64/2008).

5.4 Los reportos tendrán las características siguientes:

a) Reportador: Banco de México;

b) Reportada: La institución de crédito que haya recibido asignación;

c) Plazo: El que establezca el Banco de México en la convocatoria de la subasta correspondiente;

d) Títulos Objeto del Reporto: i) Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (CETES) excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en unidades de inversión (CETES ESPECIALES); ii) Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES) o en unidades de inversión (UDIBONOS); iii) Cupones Segregados de los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional con tasa de interés fija o en unidades de inversión a los que se refieren las "Reglas para la Segregación y Reconstitución de Títulos" expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cupones Segregados); iv) Títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional sin importar su plazo (BONOS DE PROTECCIÓN AL AHORRO (BPAs)), y v) Bonos de Regulación Monetaria (BREMS), que sean propiedad de las instituciones.

En todo caso, la vigencia de los títulos deberá ser mayor que el plazo de las operaciones de reporto que se formalicen. Asimismo, el valor de los Títulos Objeto del Reporto determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente, deberá ser igual o mayor a la suma del Precio más el Premio de la operación.

El valor de los Títulos Objeto del Reporto se determinará tomando como base el procedimiento descrito en el Anexo 15 de la Circular 2019/95, ajustándolo en función del tipo de título de que se trate aplicando los parámetros que se den a conocer a través del SAGAPL de conformidad con lo previsto en el Manual.

e) Precio: El monto de recursos asignados en cada postura de la subasta que se formalice a través de una operación de reporto;

f) Premio: La tasa correspondiente a la postura asignada.

El Banco de México, formalizará una operación de reporto independiente por cada Título Objeto de Reporto que adquiera como Reportador.

(Adicionado por la Circular-Telefax 12/2006).

Para formalizar estas operaciones de reporto las instituciones deberán transferir los Títulos Objeto del Reporto a la cuenta de depósito de valores que el Indeval lleve al Banco de México. Dicha transferencia deberá instruirse a través del SAGAPL.

Una vez que el Banco de México tenga acreditados en su cuenta en Indeval los mencionados títulos, formalizará las operaciones de reporto y abonará los recursos correspondientes en la Cuenta Única de la institución de que se trate. Las operaciones de reporto serán registradas en orden ascendente del plazo de vencimiento de los títulos.

Las instituciones podrán recuperar en cualquier momento los valores que hayan transferido a la cuenta en Indeval del Banco de México y que no hayan sido utilizados para formalizar operaciones de reporto. Para tales efectos, deberán solicitarlo a través del SAGAPL, en los términos y plazos previstos en este Anexo y el Manual. En todo caso, al final del día tales títulos serán devueltos a las cuentas de valores de las instituciones respectivas en la propia institución para el depósito de valores.

Los intereses que, en su caso, paguen los Títulos Objeto del Reporto durante la vigencia de las operaciones, serán abonados por el Banco de México en la Cuenta Única que le lleva a la Reportada, el día en que hayan sido pagados por el emisor.

(Adicionado por la Circular 5/2007).

En la fecha de vencimiento del reporto, el Banco de México, en términos de lo previsto en el Manual, cargará el monto correspondiente al Precio y Premio en la Cuenta Única de la Reportada y con los títulos que se liberan de dicha operación, realizará por cuenta de la institución una nueva operación de reporto a través del Módulo RSP del SIAC-BANXICO, abonando los recursos correspondientes a dicha operación en la Cuenta Única de la institución respectiva. A la nueva operación de reporto le serán aplicables las disposiciones previstas en el numeral M.71.3 incluyendo lo establecido en el inciso iii) del numeral M.71.31.4.

En caso de vencimiento anticipado de un reporto, el Banco de México pondrá a disposición de la Reportada los Títulos Objeto del Reporto que se liberen y realizará el cargo en su Cuenta Única por el monto relativo al Precio y al Premio, que a esa fecha corresponda.

(Adicionado por la Circular-Telefax 12/2006).

5.5 Disposiciones comunes.

El Banco de México permitirá a las instituciones vencer anticipadamente las operaciones de crédito o reporto que tengan celebradas, siempre y cuando realicen nuevas operaciones de crédito y/o reporto. En todo caso, las nuevas operaciones deberán celebrarse por el monto de la operación vencida anticipadamente y tendrán la misma tasa de interés o Premio, así como fecha de vencimiento.

(Adicionado por la Circular-Telefax 13/2006).

Las posturas empatadas a cualquier nivel cuyo monto por asignar no fuere suficiente, serán atendidas a prorrata de su monto, salvo cuando se trate de subastas interactivas, en cuyo caso las posturas se atenderán en el orden en que fueron recibidas.

El Banco de México se reserva el derecho de declarar total o parcialmente desierta la subasta, cuando a su juicio considere que la postura o posturas no representen adecuadamente las condiciones de mercado o pudieren llegar a producir efectos inconvenientes en el mismo; o detecte colusión entre las instituciones participantes.

El Banco de México podrá suspender la participación de las instituciones en las subastas a que se refieren las presentes disposiciones cuando incumplan lo pactado en el contrato a que se refiere el primer párrafo del numeral 7; cuando detecte colusión entre las instituciones, o cuando se ubiquen en el supuesto contenido en el párrafo siguiente.

En el evento de que una vez transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del numeral 5.2, un postor que haya recibido asignación no cuente con depósitos o valores suficientes para garantizar o realizar operaciones de crédito y/o reporto por el monto total que le haya sido asignado, el Banco de México, sin necesidad de declaración judicial, rescindirá la operación respectiva por el monto respecto del cual no hayan podido formalizarse operaciones de crédito y/o reporto y el día hábil bancario siguiente realizará un cargo por concepto de pena convencional en la Cuenta Única de la institución incumplida, por el importe que resulte de aplicar al citado monto la tasa de interés a la que el postor recibió asignación correspondiente a un día, multiplicada por 1.5.

(Modificado por la Circular-Telefax 12/2006).

6. RESULTADOS DE LAS SUBASTAS.

Los resultados de las subastas estarán disponibles a través del SIAC-BANXICO, dentro de los diez minutos posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de las posturas en cada subasta.

El monto total de recursos que efectivamente se hayan entregado a las instituciones en cada subasta, a través de operaciones de crédito o reporto, será comunicado a las instituciones en el SIAC-BANXICO o en cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado por el propio Banco de México, una vez concluido el periodo establecido en el primer párrafo del numeral 5.2.

7. DISPOSICIONES GENERALES.

Para poder realizar las operaciones a que se refiere este Anexo, las instituciones deberán celebrar con el Banco de México un contrato, para lo cual tendrán que presentar a la Subgerencia de Instrumentación de Operaciones Nacionales, copia certificada y simple de la escritura en la que consten las facultades: i) para ejercer actos de dominio; ii) para el otorgamiento de mandatos a favor del Banco de México en términos de las disposiciones que el propio Banco emita, y iii) de manera expresa para designar a quienes habrán de actuar como operadores en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México. Adicionalmente deberán presentar a dicha Subgerencia copia simple de la(s) identificación(es) oficial(es) de la(s) persona(s) que pretenda(n) suscribir el contrato referido, así como un mandato irrevocable a favor del Banco de México en términos del Anexo 19 de la Circular 2019/95, suscrito por la(s) persona(s) con las facultades antes referidas.

(Modificado por la Circular-Telefax 12/2006).

La presentación de la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse cuando menos con diez días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan comenzar a participar en las subastas previstas en este Anexo. En todo caso, la institución de que se trate deberá suscribir el contrato correspondiente cuando menos con cinco días hábiles bancarios de anticipación a dicha fecha.

La institución deberá enviar copia del mandato antes señalado al Indeval.

En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren efectuarse subastas por conducto del SIAC-BANXICO de conformidad con el presente Anexo, el Banco de México dará a conocer a las instituciones el procedimiento aplicable para la realización de las mismas.

Por el sólo hecho de presentar posturas las instituciones autorizan al Banco de México para abonar o cargar su Cuenta Única en moneda nacional, por el monto de efectivo que corresponda.

Para determinar el importe en moneda nacional de los UDIBONOS y sus Cupones Segregados, así como efectuar los cargos relacionados con operaciones realizadas con dichos valores, se utilizará la equivalencia aplicable a la fecha valor de la operación de tales valores en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995.

(Modificado por la Circular 64/2008)

Apéndice

MODELO DE SOLICITUD DE LA INSTITUCIÓN A BANCO DE MÉXICO

(PAPEL MEMBRETADO DE LA INSTITUCIÓN)

México D.F., ______________________.

Dirección General de Operaciones de Banca Central

Banco de México

P r e s e n t e,

Por este conducto, me permito solicitar a Banco de México en representación de (nombre completo de la institución de banca múltiple, incluyendo, en su caso, el grupo financiero al que pertenece), que a partir de esta fecha realice las acciones que resulten necesarias para segregar en la cuenta especial para garantías que lleva a esta Institución la cantidad de $______ (______dólares de los EE.UU.A.) a fin de garantizar los créditos en los que incurra en términos de lo previsto en el Anexo 5 de la Circular 2019/95.

Atentamente,

Nombre y firma del (de los) representante(s) de la Institución con facultades de dominio1

c.c.p.:

Dirección de Trámite Operativo

Gerencia de Trámite de Operaciones Nacionales

Subgerencia de Contabilidad de Operaciones Internacionales

La presente comunicación podrá dirigirse a las cuentas de correo electrónico y números de fax que a continuación se indican:

Cuenta de correo electrónico

Número de fax

gcasas@banxico.org.mx

5227-8712

ljimenez@banxico.org.mx

5227-8709

ncastro@banxico.org.mx

5227-8787"

_____________________________

1 Se deberá enviar con al menos dos días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos esta comunicación, a la Subgerencia de Instrumentación de Operaciones Nacionales dentro del horario comprendido entre las 9:30 y las 14:30 horas, copia certificada y simple de la escritura en la que consten las facultades de lo(s) representante(s) para ejercer actos de dominio, así como copia simple de su(s) identificación(es) oficial(es).