Tabla de contenido de anexos

(Modificado por las Circulares-Telefax 13/2002, 21/2002, 30/2003, 1/2004, 3/2005, 23/2005, 12/2006 y la Circular 2/2007).

SUBASTAS DE DEPÓSITOS, DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA Y DE

VALORES GUBERNAMENTALES REALIZADAS POR EL BANCO DE MÉXICO

1. DISPOSICIONES PRELIMINARES.

2. CONVOCATORIAS A LAS SUBASTAS.

3. PRESENTACIÓN DE LAS POSTURAS.

4. PROCEDIMIENTOS DE LAS SUBASTAS.

5. RESULTADOS DE LAS SUBASTAS.

6. DISPOSICIONES GENERALES.

7. ENTREGA DE LOS VALORES Y PAGO DE SU PRECIO.

El Banco de México podrá efectuar subastas de depósito, de bonos de regulación monetaria y de valores gubernamentales, conforme al procedimiento siguiente:

1. DISPOSICIONES PRELIMINARES.

1.1 Para efectos del presente Anexo, por subastas de depósito se entenderá a las que el Banco de México realice para recibir depósitos a plazo.

Asimismo, por subastas de bonos de regulación monetaria y de valores gubernamentales se entenderá a las que el Banco de México efectúe con las instituciones, para vender o reportar en su carácter de reportado, Bonos de Regulación Monetaria (BREMS); Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (CETES); Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES) o en unidades de inversión (UDIBONOS), así como Cupones Segregados de los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional con tasa de interés fija o en unidades de inversión a los que se refieren las "Reglas para la Segregación y Reconstitución de Títulos" expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Cupones Segregados), a los que en lo sucesivo se les podrá denominar conjunta o separadamente VALORES.

1.2 Sólo podrán ser postores las instituciones de crédito; cuando sus operaciones no se ajusten a las sanas prácticas del mercado, el Banco de México podrá limitar la participación de alguna o algunas de las instituciones.

1.3 Las instituciones sólo podrán presentar posturas por cuenta propia.

1.4 Los depósitos que se constituyan conforme al presente Anexo, devengarán intereses pagaderos al vencimiento de los propios depósitos, a la tasa anual fija que resulte conforme a las subastas correspondientes.

2. CONVOCATORIAS A LAS SUBASTAS.

El monto total, plazo y demás características particulares de los depósitos o VALORES a subastar, así como las de las subastas de que se trate, se harán del conocimiento de las instituciones mediante las convocatorias correspondientes, las cuales se darán a conocer por conducto del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO).

Las convocatorias de VALORES podrán referirse a valores de diferente clase y emisión. Cuando el Banco de México decida que las posturas relativas a las subastas a que hace referencia el presente Anexo, se presenten en forma interactiva, lo dará a conocer a los interesados en la correspondiente convocatoria.

3. PRESENTACIÓN DE LAS POSTURAS.

3.1 Las instituciones interesadas deberán presentar sus posturas por conducto del SIAC-BANXICO, en la fecha y dentro del lapso que al efecto se indique en las convocatorias correspondientes.

3.2 Las posturas deberán presentarse en la forma, términos y condiciones que se señalen en las convocatorias respectivas y en el manual de operación del SIAC-BANXICO que el Banco de México proporcione a las instituciones. El monto de cada postura deberá ser en múltiplos de mil pesos. Cuando los depósitos o VALORES que se subasten, estén denominados en unidades de inversión, el monto de las posturas deberá estar expresado en múltiplos de mil unidades de inversión.

4. PROCEDIMIENTOS DE LAS SUBASTAS.

4.1 TIPOS DE SUBASTAS.

Las subastas podrán ser:

4.11. A tasa o precio único: son aquéllas en las que el monto ofrecido de depósito o VALORES se asignará a partir de la mejor postura para el Banco de México, y en las que las posturas que resulten con asignación se atenderán a la misma tasa o precio, según corresponda, de la última postura que reciba asignación.

4.12. A tasas o precios múltiples: son aquéllas en las que el monto ofrecido de depósito o VALORES se asignará a partir de la mejor postura para el Banco de México, y las posturas que resulten con asignación se atenderán a la tasa o precio solicitado.

4.2 POSTURAS.

4.21. Subastas de depósito.

El postor deberá indicar para cada postura el monto del depósito con el que desea participar, y:

a) Tratándose de subastas a tasa única, la mínima tasa de interés anual a la que esté dispuesto a constituir el depósito.

b) Tratándose de subastas a tasa múltiple, la tasa de interés anual. En este caso las posturas únicamente podrán ser competitivas.

4.22. Subastas para venta de VALORES.

El postor deberá indicar para cada postura, el valor nominal total de los VALORES con los que desea participar, y:

a) Tratándose de subastas a tasa única, en el caso de venta de CETES y Cupones Segregados, la menor tasa a la que esté dispuesto a comprar los VALORES objeto de la subasta; o bien en el caso de venta de BREMS, BONDES y UDIBONOS, el mayor precio unitario al que esté dispuesto a comprar los VALORES objeto de la subasta.

b) Tratándose de subastas a tasa múltiple, en el caso de venta de CETES y Cupones Segregados, la tasa; o bien en el caso de venta de BREMS, BONDES y UDIBONOS, el precio unitario. En estas subastas, las posturas únicamente podrán ser competitivas.

4.23. Subastas para reporto de VALORES actuando el Banco de México como reportado.

El postor deberá indicar para cada postura, el monto en dinero con el que desea participar, y:

a) Tratándose de subastas a tasa única, la menor tasa de premio que esté dispuesto a aceptar como reportador.

b) Tratándose de subastas a tasa múltiple, la tasa de premio a la que esté dispuesto a realizar el reporto. En este caso, las posturas únicamente podrán ser competitivas.

4.24. Disposiciones comunes.

El Banco de México podrá determinar, en cada una de las subastas, la tasa o precio mínimo, o máximo al que esté dispuesto a celebrar la operación respectiva. En estos casos, las posturas con tasas o precios menores o mayores, según corresponda, no serán atendidas.

El monto especificado en cada postura no podrá exceder el monto anunciado en la convocatoria por el Banco de México. Todas las tasas referidas en las posturas, deberán expresarse en puntos porcentuales y cerrarse a centésimas, en tanto que los precios deberán cerrarse a cienmilésimos.

El Banco de México podrá dejar sin efecto las posturas que reciba si éstas no se ajustan al presente Anexo, a lo señalado en la convocatoria correspondiente o se encuentren incompletas o de alguna manera incorrectas.

4.25. Efectos de las Posturas.

Las posturas presentadas al Banco de México, surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las presentes disposiciones y a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco de México comunique las características particulares de cada subasta.

Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable.

Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación establecidas para el uso del SIAC-BANXICO, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

4.3 ASIGNACIÓN.

4.31. Subastas de depósito.

En el caso de subastas para la constitución de depósitos, las posturas recibirán asignación conforme al orden ascendente de las correspondientes tasas, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.

Tratándose de subastas a tasa única, la tasa a la que se asignarán los depósitos, será la que corresponda a la última postura que reciba asignación, no obstante que no pueda ser atendida por completo en su monto. En subastas a tasas múltiples las posturas recibirán asignación a las tasas solicitadas.

4.32. Subastas para venta de VALORES.

Las posturas recibirán asignación conforme al orden ascendente de las tasas correspondientes tratándose de CETES y Cupones Segregados, o al orden descendente de los precios correspondientes cuando se trate de BREMS, BONDES y UDIBONOS.

Estas subastas estarán siempre referidas a VALORES que venzan en un mismo plazo.

En las subastas a tasa o precio único, la tasa o el precio unitario único de la subasta a la que se asignarán los VALORES de que se trate, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación aún cuando ésta sea atendida parcialmente.

En las subastas a tasas o precios múltiples, las posturas se atenderán a las tasas o precios solicitados.

En todo caso, las posturas se atenderán sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.

4.33. Subastas para reporto de VALORES actuando el Banco de México como reportado.

Las posturas recibirán asignación conforme al orden ascendente de las respectivas tasas de premio.

En las subastas a tasa única, la tasa de premio de la subasta a la que se asignarán los VALORES de que se trate será la que corresponda a la última postura que reciba asignación aún cuando ésta se atienda parcialmente.

En las subastas a tasa múltiple, las posturas se atenderán a las tasas de premio solicitadas.

4.34. Disposiciones comunes.

Todas las asignaciones de VALORES se efectuarán en cifras cerradas en función del valor nominal del VALOR de que se trate.

Las posturas para la subasta de depósitos, así como para la venta y reporto de VALORES empatadas a cualquier nivel, cuyo monto por asignar no fuere suficiente, serán atendidas a prorrata de su monto, salvo cuando se trate de subastas interactivas en cuyo caso las posturas se atenderán en el orden en que fueron recibidas.

El Banco de México se reserva el derecho de declarar total o parcialmente desierta la subasta, cuando a su juicio considere que la postura o posturas no representen adecuadamente las condiciones de mercado o pudieren llegar a producir efectos inconvenientes en el mismo; o detecte colusión entre las instituciones participantes.

El Banco de México podrá suspender la participación de las instituciones en las subastas a que se refieren las presentes disposiciones cuando detecte colusión entre las instituciones, o cuando se ubiquen en los supuestos previstos en los numerales 7.21. ó 7.22.

5. RESULTADOS DE LAS SUBASTAS.

Los resultados de las subastas estarán disponibles a través del SIAC-BANXICO, dentro de los diez minutos posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de las posturas en cada subasta.

6. DISPOSICIONES GENERALES.

En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren efectuarse subastas por conducto del SIAC-BANXICO de conformidad con el presente Anexo, el Banco de México dará a conocer a las instituciones el procedimiento aplicable para la realización de las mismas.

Tratándose de subastas de depósito, por el sólo hecho de presentar posturas las instituciones autorizan al Banco de México para cargar su Cuenta Única en moneda nacional, por el monto de efectivo que corresponda.

Tratándose de subastas para venta y reporto de VALORES, las instituciones deberán autorizar al Banco de México para que instruya al S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores (INDEVAL), el cargo o abono, según se trate, en la cuenta de depósito de títulos en administración que les lleve la propia institución para el depósito de valores, por el monto de VALORES que corresponda, conforme a las operaciones concertadas. Asimismo, deberán autorizar a dicha institución para el depósito de valores para cargar o abonar la cuenta de control que les lleve conforme a su reglamento interior.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, las instituciones deberán presentar a la Subgerencia de Instrumentación de Operaciones Nacionales, un mandato irrevocable a favor del Banco de México en términos del Anexo 19 de la Circular 2019/95, suscrito por persona(s) con facultades para ejercer actos de dominio. Asimismo, deberán presentar copia certificada y simple de la escritura en la que consten las facultades antes referidas y copia simple de su(s) identificación(es) oficial(es).

La presentación de la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse cuando menos con diez días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan comenzar a participar en las subastas previstas en este Anexo. En todo caso, la institución de que se trate deberá haber enviado a la Subgerencia mencionada el mandato correspondiente, cuando menos con cinco días hábiles bancarios de anticipación a dicha fecha.

La institución deberá enviar copia del mandato antes señalado al Indeval.

Por el sólo hecho de presentar posturas las instituciones autorizan al Banco de México para abonar o cargar su Cuenta Única en moneda nacional, por el monto de efectivo que corresponda.

Para determinar el importe en moneda nacional de los UDIBONOS y sus Cupones Segregados, así como efectuar los cargos relacionados con operaciones realizadas con dichos VALORES, se utilizará la equivalencia aplicable a la fecha valor de la operación de tales VALORES, en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995.

Los depósitos que realicen las instituciones de conformidad con lo previsto en este Anexo quedarán, al momento de su constitución, afectos como garantía de los sobregiros en la Cuenta Única de la institución depositante, previstos en el numeral M.71.12.41. (Adicionado por la Circular-Telefax 12/2006).

Durante la vigencia de los depósitos previstos en este Anexo, la institución podrá instruir a través del SAGAPL que el depósito o la parte de éste que no esté garantizando un sobregiro de los mencionados en el párrafo anterior, se utilice para garantizar los créditos previstos en el numeral 1.21. del Anexo 1 y los señalados en el numeral 5. del Anexo 5, ambos de la Circular 2019/95. (Adicionado por la Circular-Telefax 12/2006).

7. ENTREGA DE LOS VALORES Y PAGO DE SU PRECIO.

7.1 La liquidación de las operaciones de venta o reporto de VALORES a que se refiere el presente Anexo, se llevará a cabo a través del INDEVAL, en los términos establecidos en su reglamento interior.

Tratándose de subastas de venta o reporto de UDIBONOS y de BONDES, según sea el caso, la liquidación de los mismos deberá realizarse sumando al precio unitario asignado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

Donde:

Idev = Intereses devengados en su respectiva unidad de cuenta.

VN = Valor nominal del título en su respectiva unidad de cuenta.

d = Días transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de colocación.

c = Tasa de interés anual del título, expresada en puntos porcentuales y redondeada a centésimas.

Tratándose de subastas de venta o reporto de BREMS y de los denominados BONDES D, la liquidación de los mismos deberá realizarse sumando al precio unitario asignado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente: (Modificado por la Circular 2/2007).

Donde:

Idev = Intereses devengados no pagados en pesos.

VN = Valor nominal del título.

N = Número de días naturales transcurridos entre la fecha de emisión del título o el último pago de intereses y la fecha de liquidación.

R = Tasa de interés anual devengada, expresada en puntos porcentuales y redondeada a centésimas, calculada de acuerdo a la fórmula siguiente:

Donde:

i = Se refiere a cada uno de los días naturales entre la fecha de emisión del título o el último pago de intereses y la fecha de liquidación, tomará valores de 1 hasta N.

= Operador que significa realizar la multiplicación de los N factores entre paréntesis.

ri = Tasa de interés anual, expresada en puntos porcentuales y redondeada a centésimas, a la cual las instituciones de crédito y casas de bolsa realizan operaciones de compraventa y reporto a plazo de un día hábil con títulos bancarios conocida en el mercado como "Tasa ponderada de fondeo bancario", calculada y dada a conocer el día i por el Banco de México, a través de su página electrónica www.banxico.org.mx, en términos de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio del 2000, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México. En este último caso se informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa.

En caso de día inhábil se utilizará la tasa que se dio a conocer el día hábil inmediato anterior.

En el evento que no pueda determinarse o dejara de darse a conocer esta tasa, el Banco solicitará por escrito a dos "casas de corretaje" que el Comité de Mercado de Dinero de la Asociación de Bancos de México, A.C. (ABM) seleccione, el promedio de las operaciones de compraventa y reporto a plazo de un día con títulos bancarios. El Banco de México calculará el promedio de las dos tasas obtenidas para su determinación y dará a conocer el resultado en la forma y medio mencionado, como tasa sustituta de la referida anteriormente.

7.2 INCUMPLIMIENTO

7.21. En caso de que un postor que haya recibido asignación no efectúe el pago total de los VALORES o la entrega del precio total de la operación de reporto, según corresponda, el Banco de México llevará a cabo el procedimiento establecido en el numeral M.44. de la Circular 2019/95.

7.22. En el evento de que al vencimiento de la operación de reporto, alguna institución en su carácter de reportadora no entregue al Banco de México la totalidad de los VALORES objeto de la operación, ésta se entenderá resuelta por el monto correspondiente a los VALORES no entregados, por lo que la institución de que se trate quedará eximida de entregar dichos VALORES y el Banco de México de entregarle la parte del precio y premio respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, la institución deberá cubrir al Banco de México con motivo de su incumplimiento, una pena convencional del 2% del precio de los VALORES no entregados, así como la diferencia positiva que, en su caso, exista entre el precio de tales VALORES el día de inicio del reporto y el de la fecha del incumplimiento. En ambos supuestos los VALORES se valuarán conforme a lo dispuesto en el Anexo 15.

7.23. Las penas convencionales y las diferencias a que se refieren los numerales anteriores, se cargarán en la Cuenta Única que el Banco de México lleva a la institución incumplida, el día hábil bancario siguiente a la fecha en la que se haya generado el incumplimiento.