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CIRCULAR 8/2007
CIRCULAR 10/2007
MODIFICACIONES A LAS REGLAS PARA LAS SUBASTAS DE COMPRA DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA (BREMS).
FUNDAMENTO LEGAL: Con
fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 7° fracción I, 8°, 14 y 24 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como en los artículos 8º, 10, 17 fracción I, que establece la atribución de la Dirección de Disposiciones de Banca Central de emitir disposiciones y 19 fracción IX que prevé la atribución de la Dirección de Operaciones de participar en la emisión de disposiciones, todos del Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario Oficial el 26 de abril de 2007, así como en el Artículo Único, fracciones I y IV del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
CONSIDERANDO: Con
el objeto de propiciar el sano desarrollo del sistema financiero.
FECHA DE PUBLICACIÓN: 10 de septiembre de 2007.
ENTRADA EN VIGOR: 11 de septiembre de 2007.
DISPOSICIONES MODIFICADAS: Ha resuelto modificar el tercer párrafo del numeral 2. de las Reglas para las Subastas de Compra de Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) previstas en la Circular 8/2007, para quedar en los términos siguientes:
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| TEXTO ANTERIOR |
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
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2. CARACTERÍSTICAS DE LAS SUBASTAS. |
2. CARACTERÍSTICAS DE LAS SUBASTAS. |
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A la apertura de las Subastas, el Banco de México dará a conocer a los postores los precios de los BREMS a comprar, a través de su página electrónica o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación que al efecto determine el propio Banco de México.
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A más tardar a la apertura de las Subastas, el Banco de México dará a conocer a los postores los precios de los BREMS a comprar, a través de su página electrónica o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación que al efecto determine el propio Banco de México." |
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Circular entrará en vigor el 11 de septiembre de 2007. |
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