CIRCULAR 15/2007

CIRCULAR 8/2008

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, EN MATERIA DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT).

FUNDAMENTO LEGAL:  Con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo, 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 8 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como en los artículos 8º tercer y cuarto párrafos, 10, 14 en relación con el 25 fracción II y 17 fracción I, que otorgan a la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero y a la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, la atribución de participar en la expedición de disposiciones, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario el 26 de abril de 2007, con el propósito de promover el sano desarrollo del sistema financiero.

CONSIDERANDO:  Con el objeto de hacer algunas precisiones derivadas de diversas consultas formuladas por distintas entidades; considerando que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros dada a conocer mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio del 2007, reasignó algunas facultades de este Instituto Central a otras autoridades financieras.

FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF: 13 de marzo de 2008.

ENTRADA EN VIGOR:  14 de marzo de 2008.

DISPOSICIONES MODIFICADAS:  Ha resuelto modificar los incisos h), i) y j) del numeral 4.3 y el primer párrafo del numeral 7, así como adicionar un inciso k) al citado numeral 4.3, y una Disposición Cuarta Transitoria, todos de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 8 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia del Costo Anual Total (CAT)”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007, para quedar como sigue:

 

TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE MARZO DE 2008.

4. Fórmula, componentes y metodología para el cálculo del CAT.

4. Fórmula, componentes y metodología para el cálculo del CAT.

4.3 Supuestos para el cálculo del CAT.

Para realizar el cálculo del CAT deberán considerarse los supuestos siguientes:

. . .

h) Para los Contratos de tarjetas de crédito o líneas de crédito revolventes u otros Créditos en los que no se especifique la fecha de vencimiento, ésta será la que corresponda a la fecha de amortización del tales Créditos. Si la fecha de vencimiento excede de 3 años, se supondrá que el saldo insoluto se amortiza al finalizar el último período del tercer año;

i) Tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda , no deberán considerarse las aportaciones patronales al INFONAVIT que se utilicen para liquidar créditos hipotecarios, y

j) Respecto del CAT que se utilice para la publicidad de Créditos Garantizados a la Vivienda , deberá considerarse el valor promedio que corresponda a cada rango de clasificación del tipo de vivienda que dé a conocer la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., y las condiciones que las Entidades establezcan para créditos al plazo y aforo más cercanos a 15 años y 80%, respectivamente.

k) Inexistente.

“4.3 Supuestos para el cálculo del CAT

Para realizar el cálculo del CAT deberán considerarse los supuestos siguientes:

. . .

h) Para los Contratos de tarjetas de crédito o líneas de crédito revolventes u otros Créditos en los que no se especifique la fecha de vencimiento, se supondrá que el saldo insoluto se amortiza al finalizar el último período del tercer año;

 

i) Tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda, no deberán considerarse las aportaciones patronales al INFONAVIT que se utilicen para liquidar créditos hipotecarios;

j) Respecto del CAT que se utilice para la publicidad de Créditos Garantizados a la Vivienda, deberá considerarse el valor promedio que corresponda a cada rango de clasificación del tipo de vivienda que dé a conocer la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., y las condiciones que las Entidades establezcan para créditos al plazo y al aforo más cercanos a 15 años y a 80%, respectivamente, y

k) Podrá considerarse que todos los pagos o disposiciones se hacen en periodos regulares.”

7. Información del CAT.

“7. Información del CAT.

Las ofertas de Créditos preaprobados o precalificados que las Entidades realicen a personas determinadas, deberán incluir el CAT.

. . .

Las ofertas de Créditos preaprobados o precalificados que las Entidades realicen a personas determinadas, deberán incluir el CAT específico de la oferta.

. . .”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

. . .

Inexistente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

. . .

CUARTA.- En virtud de que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros dada a conocer mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio del 2007, asignó a otras autoridades financieras diversas facultades que correspondían a este Banco Central, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, el Banco de México no sancionará los incumplimientos que en su caso, hayan cometido las instituciones de banca múltiple a lo dispuesto en las Circulares-Telefax 8/2006 y 11/2006 emitidas el 25 de mayo y el 11 de agosto del 2006, respectivamente, sin importar la fecha en que se hubieren cometido.”

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.