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REGLAS PARA LA
COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES
Con fines de brevedad, en estas reglas podrá
designarse a los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda
nacional, CETES; a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda
nacional, BONDES y a los denominados en unidades de inversión, UDIBONOS; a todos estos
valores, conjunta o separadamente, VALORES, y a la S. D. Indeval, S. A. de C. V.,
Institución para el Depósito de Valores, INDEVAL.
R E G L A S
1. POSTORES.
1.1 Sólo podrán presentar posturas y, por lo tanto, adquirir VALORES en colocación primaria conforme al procedimiento de subastas previsto en las presentes reglas, las personas siguientes:
1.11. Casas de bolsa del país;
1.12. Instituciones de crédito del país;
1.13. Sociedades de inversión del país, y
1.14. Otras personas expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco de México. La autorización correspondiente podrá limitarse o revocarse, en cualquier tiempo, por el propio Banco Central.
1.2 Salvo tratándose de las sociedades de inversión reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste los servicios de administración de activos, las personas antes citadas deberán actuar siempre por cuenta propia.
El Banco de México no recibirá posturas, por el tiempo que al efecto determine, de las personas antes citadas que, a juicio del propio Banco, no cumplan con las disposiciones aplicables o no se ajusten a sanos usos o prácticas del mercado de valores.
2. TIPOS DE SUBASTAS.
Las subastas podrán ser:
2.1 A tasa o precio único: que son aquéllas en las que los VALORES se asignan a partir de la mejor postura para el emisor y en las que todas las posturas que resulten con asignación se atienden a la misma tasa o precio, según corresponda, y
2.2 A tasa o precio múltiple: que son aquéllas en las que los VALORES se asignan a partir de la mejor postura para el emisor y dichos VALORES son asignados a la tasa o precio solicitado.
3 .CONVOCATORIAS.
El Banco de México pondrá a disposición de las personas mencionadas en el numeral 1. las convocatorias a las subastas, a partir de las 12:00 horas del último día hábil de la semana inmediata anterior a aquélla en que se efectuará la subasta de que se trate, a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, a menos que el propio Banco dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.
Dichas convocatorias darán a conocer las características de las subastas y de los VALORES, y deberán referirse a valores de una misma clase, indicando: la fecha de colocación; el número de la convocatoria; la clave de la emisión; el tipo de subasta de que se trate; el monto máximo ofrecido en cada convocatoria, así como las demás características de las subastas respectivas.
4. POSTURAS.
4.1 TIPOS DE POSTURAS .
4.11. Posturas para subastas a tasa o precio único.
Tratándose de CETES, el postor deberá indicar el monto y la menor tasa de descuento a la que esté dispuesto a adquirir los VALORES objeto de la subasta. Dicha tasa se expresará en forma porcentual, cerrada a centésimas, en términos anuales y con base en años de 360 días.
Tratándose de BONDES y UDIBONOS, el postor deberá indicar el monto y el mayor precio unitario al que esté dispuesto a adquirir los VALORES objeto de la subasta. Dicho precio se expresará cerrado a cienmilésimos. En el caso de BONDES y UDIBONOS emitidos con anterioridad a la fecha de colocación el citado precio no deberá incluir los intereses devengados no pagados durante el periodo de intereses vigente.
4.12. Posturas para subastas a tasa o precio múltiple.
Las posturas sólo podrán ser competitivas.
Tratándose de CETES, el postor deberá indicar un monto y la tasa de descuento a la que desea adquirir los VALORES objeto de la subasta. Dicha tasa se expresará en forma porcentual, cerrada a centésimas, en términos anuales y con base en años de 360 días.
Tratándose de BONDES y UDIBONOS, el postor deberá señalar el monto de BONDES o UDIBONOS y el precio unitario al que desea adquirir los mismos. En el caso de BONDES y UDIBONOS emitidos con anterioridad a la fecha de colocación, el citado precio no deberá incluir los intereses devengados no pagados durante el periodo de intereses vigente.
4.2 LÍMITES DE LAS POSTURAS.
Las posturas que se presenten en las subastas, se sujetarán a los límites siguientes:
4.21. La suma de los montos de las posturas que presente cada postor, para la subasta definida en cada convocatoria, no deberá exceder del sesenta por ciento del monto máximo ofrecido para dicha subasta.
4.22. Los postores señalados en el punto 1.14., deberán cumplir con los límites y demás requisitos de carácter general que, en su caso, determine el Banco de México.
4.3 PRESENTACIÓN DE LAS POSTURAS .
4.31. Los interesados deberán presentar sus posturas por conducto del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO), a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, o bien, en solicitudes que elaboren conforme a alguno de los modelos que se adjuntan en el apéndice 1 de las presentes reglas, según correspondan a cada uno de los VALORES de que se trate. Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso de medios electrónicos de cómputo o telecomunicación, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
4.32. Cada postor podrá presentar una o más posturas en una misma subasta. Las posturas presentadas en una misma solicitud deberán estar referidas exclusivamente a una misma emisión.
Las posturas deberán presentarse especificando el monto, a valor nominal de los VALORES solicitados, en cantidades redondeadas a cinco mil pesos o múltiplos de esa cantidad, si se trata de CETES o BONDES.
Las posturas respecto a UDIBONOS deberán presentarse especificando el monto, a valor nominal, en cantidades redondeadas a cinco mil unidades de inversión o múltiplos de esa cantidad.
4.33. Las posturas deberán presentarse el segundo día hábil bancario inmediato anterior a la fecha de colocación de los VALORES por subastar, a más tardar a las 11:00:00 horas. El Banco de México podrá dar a conocer otra fecha u horario para alguna subasta en particular.
(Modificado mediante la Circular 3/2002 y la Circular 18/2008).
Lo anterior, en el entendido de que tratándose de posturas que se presenten conforme a los modelos que se adjuntan en el apéndice 1, deberán entregarse a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México en sobre cerrado acompañadas de una carta de presentación. Ambos documentos deberán estar suscritos por los mismos representantes, debidamente autorizados por el postor, y la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por la Oficina de Operación de Cuentas de Efectivo del Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en la citada Oficina.
4.4 EFECTOS DE LAS POSTURAS.
4.41. Las posturas presentadas al Banco de México por conducto del SIAC-BANXICO, a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México, o bien, conforme a los modelos del apéndice 1, surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las presentes reglas y a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco de México comunique las características particulares de cada subasta.
Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable.
4.42. El Banco de México podrá dejar sin efecto la solicitud o las posturas que reciba si las mismas no se ajustan a las presentes reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no son claramente legibles; tienen enmendaduras o correcciones, o bien se encuentren incompletas o de alguna manera incorrectas.
Asimismo, el Banco de México podrá rechazar posturas respecto de una o más emisiones si a juicio del propio Banco la participación de las mismas, por sus características, pudieren producir efectos inconvenientes en los objetivos de regulación crediticia, de financiamiento al Gobierno Federal, o de un sano desarrollo del mercado de valores en particular o del mercado financiero en general.
El Banco de México informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las posturas que, en términos del párrafo inmediato anterior, no participen en las subastas.
5. ASIGNACIÓN.
5.1 SUBASTAS A TASA O PRECIO ÚNICO.
5.11. A tasa única.
En el caso de CETES se asignarán las posturas conforme al orden ascendente de las correspondientes tasas de descuento, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.
La tasa única de la subasta a la que se asignarán los VALORES de que se trate, será la que corresponda a la última postura que reciba asignación, no obstante que no haya sido atendida por completo en su monto.
5.12. A precio único.
En las subastas a precio único de BONDES o UDIBONOS, se asignarán las posturas conforme al orden descendente de los correspondientes precios unitarios, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.
El precio único de la subasta al que se asignarán los VALORES de que se trate, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación, no obstante que no haya sido atendida por completo en su monto.
5.2 SUBASTAS A TASA O PRECIO MÚLTIPLE .
5.21. A tasa múltiple.
Tratándose de CETES se asignarán las posturas conforme al orden ascendente de las correspondientes tasas de descuento, sin exceder el monto máximo indicado en la convocatoria. Los VALORES de cada postura serán asignados precisamente a la tasa que se indique en la propia postura.
5.22. A precio múltiple.
Tratándose de BONDES y UDIBONOS, el monto máximo indicado en la convocatoria se distribuirá asignando las posturas conforme al orden descendente de los correspondientes precios unitarios sin exceder el monto máximo indicado en la convocatoria. Los VALORES de cada postura serán asignados precisamente al precio unitario que se indique en la propia postura.
5.23. Disposiciones comunes.
Con base en las posturas que hayan recibido asignación, se determinará la tasa promedio ponderada o el precio promedio ponderado de la subasta, según corresponda.
5.3 DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SUBASTAS.
5.31. En caso de haber posturas empatadas a cualquier nivel y el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, las mismas se atenderán a prorrata de su monto.
5.32. El Gobierno Federal podrá declarar totalmente desierta cualquier subasta, en cuyo caso ninguna postura recibirá asignación de VALORES.
(Modificado mediante la Circular 3/2002).
En estos casos, las posturas con tasas mayores o con precios menores no serán atendidas.
5.33. Las asignaciones de CETES y BONDES se efectuarán en montos, a valor nominal, cerrados a miles de pesos.
Las asignaciones de UDIBONOS se efectuarán en montos, a valor nominal, cerrados a miles de unidades de inversión.
6. RESULTADOS.
El Banco de México informará a cada postor en lo particular, por conducto del SIAC-BANXICO, a más tardar una hora después de la hora límite para la presentación de las porturas de la subasta de que se trate, la cantidad de VALORES que, en su caso, le hayan sido asignados y los precios totales que deberá cubrir por dichos VALORES.
(Modificado mediante la Circular 3/2002).
Asimismo, pondrá a disposición de todos los postores por conducto de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México, a más tardar treinta minutos después de la hora límite para la presentación de las posturas, los resultados generales de tal subasta. La información correspondiente a los resultados generales de una subasta se mantendrá a disposición de los postores a través del medio mencionado, hasta en tanto se incorporen los resultados de una nueva subasta en los términos antes señalados.
(Modificado mediante la Circular 3/2002).
A partir de la fecha de colocación de los VALORES de que se trate, la Oficina de Servicios Bibliotecarios del Banco de México mantendrá a disposición de los interesados información sobre las posturas recibidas en cada subasta y el monto de VALORES asignados a cada una de ellas, sin indicar el nombre del postor. La información histórica correspondiente a todas las subastas realizadas por el Banco de México se mantendrá a disposición de los interesados en la Oficina mencionada.
7. ENTREGA DE LOS VALORES Y PAGO DE SU PRECIO.
7.1 El Banco de México, actuando como agente financiero del Gobierno Federal, con fundamento en el artículo 2312 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los VALORES objeto de compraventa, hasta el momento en que el postor efectúe el pago del precio correspondiente de conformidad con lo previsto en el presente punto.
7.2 La entrega de los VALORES asignados será a través del INDEVAL, el día en que se lleve a cabo la colocación de dichos VALORES, mediante el correspondiente depósito en la cuenta que le lleve INDEVAL a cada postor.
Tratándose de los postores a que hacen referencia los puntos 1.13. y 1.14., éstos recibirán y liquidarán sus valores en términos de 7.42.
Para determinar el importe en moneda nacional de los UDIBONOS asignados, se utilizará la equivalencia aplicable en la fecha de colocación de tales VALORES, en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se establecen las obligaciones a denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.
Tratándose de subastas de UDIBONOS y BONDES emitidos con anterioridad a su fecha de colocación, la liquidación de los mismos deberá realizarse sumando al precio unitario solicitado o asignado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:
donde:
Idev = Intereses devengados en unidades de inversión para el caso de UDIBONOS, o en moneda nacional tratándose de BONDES.
VN = Valor nominal del título en unidades de inversión para el caso de UDIBONOS, o en moneda nacional tratándose de BONDES.
d = Días transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de colocación.
c = Tasa de interés anual del título expresada en términos porcentuales y con redondeo a dos decimales.
(Modificado mediante la Circular 1/2007).
7.3 Salvo por lo dispuesto en el numeral M.43.3 de la Circular 2019/95, en caso que un postor no efectúe el pago total de los VALORES que le hayan sido asignados, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la compraventa por el monto no cubierto. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá inhabilitar a dicho postor para participar en subastas para la colocación primaria de VALORES.
7.4 El pago se efectuará de la manera siguiente:
7.41. Las casas de bolsa y las instituciones de crédito referidas en los puntos 1.11. y 1.12., deberán realizar el pago de los VALORES en términos de lo dispuesto en el reglamento interior de INDEVAL.
7.42. Las personas referidas en los puntos 1.13. y 1.14. deberán efectuar el pago y la recepción de los VALORES a través de una institución de crédito o casa de bolsa. Al efecto, la institución de crédito o casa de bolsa deberá enviar a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México una comunicación en términos del Apéndice 2.
8. DISPOSICIONES GENERALES.
8.1 Para información del mercado, el Banco de México hará del conocimiento del público en general las características de las subastas, a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México.
8.2 Todos los horarios a que se refieren las presentes reglas se encuentran referidos al huso horario de la Ciudad de México, Distrito Federal.
En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren darse a conocer las convocatorias o los resultados de las subastas, de conformidad con lo señalado en los numerales 3. y 6., el Banco comunicará oportunamente el procedimiento aplicable para dar a conocer tales convocatorias o los resultados de las correspondientes subastas.
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