TEXTO COMPILADO de la Circular 1/2002 publicada el 21 de enero de 2002 y sus modificaciones mediante la Circular 3/2002 del 29 de julio de 2002, la Circular 2/2006 del 16 de agosto de 2006, la Circular 1/2007 del 18 de enero de 2007 y la Circular 18/2008 del 5 de mayo de 2008.

CIRCULAR 1/2002

 

 

Ciudad de México, D. F., a 21 de enero de 2002.

A LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN:

 

ASUNTO:   

BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA Y VALORES GUBERNAMENTALES.

El Banco de México, con fundamento en lo previsto en los artículos, 3o., fracción III, 7º fracciones I y VI, 8º, 10 y 17 de su Ley y con el objeto de ampliar el mercado primario de los Bonos de Regulación Monetaria (BREMS), permitiendo la participación en las subastas de colocación primaria de dichos títulos de las casas de bolsa y de las sociedades de inversión que estén facultadas para adquirirlos en términos del régimen que les es aplicable, expidió las "Reglas para la Colocación de Bonos de Regulación Monetaria" que entraron en vigor a partir de 17 de enero de 2002. Por lo anterior se anexan a la presente Circular las citadas Reglas, así como el modelo de Título Múltiple respectivo. Asimismo, se adjunta para su conocimiento el texto vigente de las "Reglas para la Colocación de Valores Gubernamentales".

Para estar en posibilidad de participar en las referidas subastas de BREMS y en las de Valores Gubernamentales, a través de los sistemas del Banco de México, las sociedades de inversión reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión, por conducto de sus respectivas operadoras, y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro interesadas, deberán celebrar con el Banco de México el contrato o convenio respectivo.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior y con el fin de que se les informe la documentación que deben presentar, esas sociedades deberán dirigirse a la Subgerencia de Instrumentación de Operaciones Nacionales de este Banco Central, ubicada en Avenida 5 de Mayo, número 1 (Anexo Guardiola), tercer piso, Colonia Centro, México D. F., 06059, teléfonos 5237.2312 y 5237.2313.

 

 

 

(Reglas derogadas por la Circular 2/2006)

REGLAS PARA LA COLOCACIÓN DE BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA

 

 

MODELO

BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA DEL BANCO DE MÉXICO

EMISIÓN XA _____________

 

TÍTULO MÚLTIPLE

El Banco de México, persona de derecho público con carácter autónomo, con fundamento en los artículos 7° fracción VI, 17 y 46 fracción VI de la Ley del Banco de México, 6°, 7° y 12 de su Reglamento Interior y en el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de junio de 2000, expide el presente Título Múltiple que ampara ____ BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA DEL BANCO DE MÉXICO (BREMS), títulos en serie que representan obligaciones generales e incondicionales de pago a cargo del propio Banco, con las características siguientes:

LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN:

México, Distrito Federal, a _ de ______ de____.

VALOR NOMINAL DE CADA BREM:

$100 (cien pesos 00/100 M. N.)

VALOR TOTAL DE LA EMISIÓN:

$______________ (con letra).

PLAZO:

____ años _____ días.

FECHA DE VENCIMIENTO:

__ de ________________ de ____.

INTERESES:

Intereses sobre saldos insolutos, pagaderos al vencimiento de cada PERIODO DE INTERÉS.

PERIODO(S) DE INTERESES:

Comenzarán a partir de la FECHA DE EMISIÓN de los BREMS amparados por el presente Título. Estos periodos podrán ser de 27, 28 ó 29 días, de tal manera que su fecha de vencimiento coincida con un día jueves. En caso de días inhábiles, dicho plazo se ajustará al día hábil anterior o posterior más cercano, dando en caso de igualdad preferencia al día anterior.

TASA DE INTERÉS:

Para cada PERIODO DE INTERÉS, se aplicará la tasa que resulte de la fórmula siguiente, expresada en por ciento con redondeo a dos decimales:

 

 

En donde:

N = Número de días naturales transcurridos entre la fecha de emisión del título o el último pago de intereses y la fecha de vencimiento del PERIODO DE INTERESES.

i = Se refiere a cada uno de los días naturales entre la fecha de emisión del título o el último pago de intereses y la fecha de vencimiento del PERIODO DE INTERESES, tomará valores de 1 hasta N.

Operador que significa realizar la multiplicación de los factores entre paréntesis.

r i = Tasa a la cual las instituciones de crédito y casas de bolsa realizan operaciones de compraventa y reporto a plazo de un día hábil con títulos bancarios conocida en el mercado como "Tasa ponderada de fondeo bancario", calculada y dada a conocer el día i por el Banco de México, a través de su página electrónica www.banxico.org.mx, en términos de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de julio de 2000, o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México. En este último caso se informará oportunamente el medio por el cual se divulgará dicha tasa.

En caso de día inhábil se utilizará la tasa que se dio a conocer el día hábil inmediato anterior.

En el evento que no pueda determinarse o dejara de darse a conocer esta tasa, el Banco de México solicitará por escrito a dos "casas de corretaje" que el Comité de Mercado de Dinero de la Asociación de Banqueros de México, A. C. seleccione, el promedio de las operaciones de compraventa y reporto a plazo de un día con títulos bancarios. El Banco de México calculará el promedio de las dos tasas obtenidas para su determinación y dará a conocer el resultado en la forma y medio mencionados, como tasa sustituta de la referida anteriormente.

CÁLCULO DE INTERESES:

Los intereses se calcularán de acuerdo a la fórmula siguiente:

 

VALOR NOMINAL*TASA DE INTERÉS*N

360

AMORTIZACIÓN:

En una sola exhibición el día del vencimiento.

LUGAR DE PAGO:

México, Distrito Federal, a través de la S. D. Indeval, S.A. de C. V., Institución para el Depósito de Valores (Indeval), en términos del procedimiento previsto en el Reglamento Interior de dicha Institución.

DEPÓSITO EN ADMINISTRACIÓN:

El presente Título Múltiple que ampara _____ BREMS deberá mantenerse, en todo tiempo, depositado en Indeval.

Las transferencias de los BREMS se llevarán a cabo a través de Indeval, mediante el procedimiento establecido en el Reglamento Interior de dicha Institución. Las constancias que expida Indeval conforme a la Ley del Mercado de Valores servirán para acreditar la titularidad de los BREMS.

RÉGIMEN FISCAL PARA PERSONAS FÍSICAS:

El régimen fiscal de los BREMS para personas físicas será el previsto en las fracciones LII y LXXII del Artículo Segundo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002, en el que se establecen las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta expedida mediante el mismo Decreto, así como en el artículo 160 de la mencionada Ley.

Los BREMS amparados por el presente Título Múltiple confieren a sus titulares iguales derechos. Cuando sea estrictamente necesario, el Banco de México, a solicitud de Indeval, sustituirá este Título Múltiple por títulos representativos de uno o más BREMS.

EL EMISOR

BANCO DE MÉXICO

 

 

 

REGLAS PARA LA COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES 

ÍNDICE

1. POSTORES .

2. TIPOS DE SUBASTAS .

3. CONVOCATORIAS .

4. POSTURAS.

4.1 TIPOS DE POSTURAS.

4.2 LÍMITES DE LAS POSTURAS .

4.3 PRESENTACIÓN DE LAS POSTURAS .

4.4 EFECTOS DE LAS POSTURAS

5. ASIGNACIÓN.

5.1 SUBASTAS A TASA O PRECIO ÚNICO .

5.2 SUBASTAS A TASA O PRECIO MÚLTIPLE .

5.3 DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SUBASTAS .

6. RESULTADOS .

7. ENTREGA DE LOS VALORES Y PAGO DE SU PRECIO .

8. DISPOSICIONES GENERALES .

APÉNDICE 1.- MODELOS DE SOLICITUDES .

APÉNDICE 2.- MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA.

 

 

REGLAS PARA LA COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES

 

Con fines de brevedad, en estas reglas podrá designarse a los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional, CETES; a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional, BONDES y a los denominados en unidades de inversión, UDIBONOS; a todos estos valores, conjunta o separadamente, VALORES, y a la S. D. Indeval, S. A. de C. V., Institución para el Depósito de Valores, INDEVAL.

R E G L A S

 

1. POSTORES.

1.1 Sólo podrán presentar posturas y, por lo tanto, adquirir VALORES en colocación primaria conforme al procedimiento de subastas previsto en las presentes reglas, las personas siguientes:

1.11. Casas de bolsa del país;

1.12. Instituciones de crédito del país;

1.13. Sociedades de inversión del país, y

1.14. Otras personas expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco de México. La autorización correspondiente podrá limitarse o revocarse, en cualquier tiempo, por el propio Banco Central.

1.2 Salvo tratándose de las sociedades de inversión reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste los servicios de administración de activos, las personas antes citadas deberán actuar siempre por cuenta propia.

El Banco de México no recibirá posturas, por el tiempo que al efecto determine, de las personas antes citadas que, a juicio del propio Banco, no cumplan con las disposiciones aplicables o no se ajusten a sanos usos o prácticas del mercado de valores.

2. TIPOS DE SUBASTAS.

Las subastas podrán ser:

2.1 A tasa o precio único: que son aquéllas en las que los VALORES se asignan a partir de la mejor postura para el emisor y en las que todas las posturas que resulten con asignación se atienden a la misma tasa o precio, según corresponda, y

2.2 A tasa o precio múltiple: que son aquéllas en las que los VALORES se asignan a partir de la mejor postura para el emisor y dichos VALORES son asignados a la tasa o precio solicitado.

3 .CONVOCATORIAS.

El Banco de México pondrá a disposición de las personas mencionadas en el numeral 1. las convocatorias a las subastas, a partir de las 12:00 horas del último día hábil de la semana inmediata anterior a aquélla en que se efectuará la subasta de que se trate, a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, a menos que el propio Banco dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.

Dichas convocatorias darán a conocer las características de las subastas y de los VALORES, y deberán referirse a valores de una misma clase, indicando: la fecha de colocación; el número de la convocatoria; la clave de la emisión; el tipo de subasta de que se trate; el monto máximo ofrecido en cada convocatoria, así como las demás características de las subastas respectivas.

4. POSTURAS.

4.1 TIPOS DE POSTURAS .

4.11. Posturas para subastas a tasa o precio único.

Tratándose de CETES, el postor deberá indicar el monto y la menor tasa de descuento a la que esté dispuesto a adquirir los VALORES objeto de la subasta. Dicha tasa se expresará en forma porcentual, cerrada a centésimas, en términos anuales y con base en años de 360 días.

Tratándose de BONDES y UDIBONOS, el postor deberá indicar el monto y el mayor precio unitario al que esté dispuesto a adquirir los VALORES objeto de la subasta. Dicho precio se expresará cerrado a cienmilésimos. En el caso de BONDES y UDIBONOS emitidos con anterioridad a la fecha de colocación el citado precio no deberá incluir los intereses devengados no pagados durante el periodo de intereses vigente.

4.12. Posturas para subastas a tasa o precio múltiple.

Las posturas sólo podrán ser competitivas.

Tratándose de CETES, el postor deberá indicar un monto y la tasa de descuento a la que desea adquirir los VALORES objeto de la subasta. Dicha tasa se expresará en forma porcentual, cerrada a centésimas, en términos anuales y con base en años de 360 días.

Tratándose de BONDES y UDIBONOS, el postor deberá señalar el monto de BONDES o UDIBONOS y el precio unitario al que desea adquirir los mismos. En el caso de BONDES y UDIBONOS emitidos con anterioridad a la fecha de colocación, el citado precio no deberá incluir los intereses devengados no pagados durante el periodo de intereses vigente.

4.2 LÍMITES DE LAS POSTURAS.

Las posturas que se presenten en las subastas, se sujetarán a los límites siguientes:

4.21. La suma de los montos de las posturas que presente cada postor, para la subasta definida en cada convocatoria, no deberá exceder del sesenta por ciento del monto máximo ofrecido para dicha subasta.

4.22. Los postores señalados en el punto 1.14., deberán cumplir con los límites y demás requisitos de carácter general que, en su caso, determine el Banco de México.

4.3 PRESENTACIÓN DE LAS POSTURAS .

4.31. Los interesados deberán presentar sus posturas por conducto del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO), a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, o bien, en solicitudes que elaboren conforme a alguno de los modelos que se adjuntan en el apéndice 1 de las presentes reglas, según correspondan a cada uno de los VALORES de que se trate. Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso de medios electrónicos de cómputo o telecomunicación, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

4.32. Cada postor podrá presentar una o más posturas en una misma subasta. Las posturas presentadas en una misma solicitud deberán estar referidas exclusivamente a una misma emisión.

Las posturas deberán presentarse especificando el monto, a valor nominal de los VALORES solicitados, en cantidades redondeadas a cinco mil pesos o múltiplos de esa cantidad, si se trata de CETES o BONDES.

Las posturas respecto a UDIBONOS deberán presentarse especificando el monto, a valor nominal, en cantidades redondeadas a cinco mil unidades de inversión o múltiplos de esa cantidad.

4.33. Las posturas deberán presentarse el segundo día hábil bancario inmediato anterior a la fecha de colocación de los VALORES por subastar, a más tardar a las 11:00:00 horas. El Banco de México podrá dar a conocer otra fecha u horario para alguna subasta en particular.

(Modificado mediante la Circular 3/2002 y la Circular 18/2008).

Lo anterior, en el entendido de que tratándose de posturas que se presenten conforme a los modelos que se adjuntan en el apéndice 1, deberán entregarse a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México en sobre cerrado acompañadas de una carta de presentación. Ambos documentos deberán estar suscritos por los mismos representantes, debidamente autorizados por el postor, y la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por la Oficina de Operación de Cuentas de Efectivo del Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en la citada Oficina.

4.4 EFECTOS DE LAS POSTURAS.

4.41. Las posturas presentadas al Banco de México por conducto del SIAC-BANXICO, a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México, o bien, conforme a los modelos del apéndice 1, surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las presentes reglas y a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco de México comunique las características particulares de cada subasta.

Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable.

4.42. El Banco de México podrá dejar sin efecto la solicitud o las posturas que reciba si las mismas no se ajustan a las presentes reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no son claramente legibles; tienen enmendaduras o correcciones, o bien se encuentren incompletas o de alguna manera incorrectas.

Asimismo, el Banco de México podrá rechazar posturas respecto de una o más emisiones si a juicio del propio Banco la participación de las mismas, por sus características, pudieren producir efectos inconvenientes en los objetivos de regulación crediticia, de financiamiento al Gobierno Federal, o de un sano desarrollo del mercado de valores en particular o del mercado financiero en general.

El Banco de México informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre las posturas que, en términos del párrafo inmediato anterior, no participen en las subastas.

5. ASIGNACIÓN.

5.1 SUBASTAS A TASA O PRECIO ÚNICO.

5.11. A tasa única.

En el caso de CETES se asignarán las posturas conforme al orden ascendente de las correspondientes tasas de descuento, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.

La tasa única de la subasta a la que se asignarán los VALORES de que se trate, será la que corresponda a la última postura que reciba asignación, no obstante que no haya sido atendida por completo en su monto.

5.12. A precio único.

En las subastas a precio único de BONDES o UDIBONOS, se asignarán las posturas conforme al orden descendente de los correspondientes precios unitarios, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.

El precio único de la subasta al que se asignarán los VALORES de que se trate, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación, no obstante que no haya sido atendida por completo en su monto.

5.2 SUBASTAS A TASA O PRECIO MÚLTIPLE .

5.21. A tasa múltiple.

Tratándose de CETES se asignarán las posturas conforme al orden ascendente de las correspondientes tasas de descuento, sin exceder el monto máximo indicado en la convocatoria. Los VALORES de cada postura serán asignados precisamente a la tasa que se indique en la propia postura.

5.22. A precio múltiple.

Tratándose de BONDES y UDIBONOS, el monto máximo indicado en la convocatoria se distribuirá asignando las posturas conforme al orden descendente de los correspondientes precios unitarios sin exceder el monto máximo indicado en la convocatoria. Los VALORES de cada postura serán asignados precisamente al precio unitario que se indique en la propia postura.

5.23. Disposiciones comunes.

Con base en las posturas que hayan recibido asignación, se determinará la tasa promedio ponderada o el precio promedio ponderado de la subasta, según corresponda.

5.3 DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SUBASTAS.

5.31. En caso de haber posturas empatadas a cualquier nivel y el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, las mismas se atenderán a prorrata de su monto.

5.32. El Gobierno Federal podrá declarar totalmente desierta cualquier subasta, en cuyo caso ninguna postura recibirá asignación de VALORES.

(Modificado mediante la Circular 3/2002).

En estos casos, las posturas con tasas mayores o con precios menores no serán atendidas.

5.33. Las asignaciones de CETES y BONDES se efectuarán en montos, a valor nominal, cerrados a miles de pesos.

Las asignaciones de UDIBONOS se efectuarán en montos, a valor nominal, cerrados a miles de unidades de inversión.

6. RESULTADOS.

El Banco de México informará a cada postor en lo particular, por conducto del SIAC-BANXICO, a más tardar una hora después de la hora límite para la presentación de las porturas de la subasta de que se trate, la cantidad de VALORES que, en su caso, le hayan sido asignados y los precios totales que deberá cubrir por dichos VALORES.

(Modificado mediante la Circular 3/2002).

Asimismo, pondrá a disposición de todos los postores por conducto de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México, a más tardar treinta minutos después de la hora límite para la presentación de las posturas, los resultados generales de tal subasta.  La información correspondiente a los resultados generales de una subasta se mantendrá a disposición de los postores a través del medio mencionado, hasta en tanto se incorporen los resultados de una nueva subasta en los términos antes señalados.

(Modificado mediante la Circular 3/2002).

A partir de la fecha de colocación de los VALORES de que se trate, la Oficina de Servicios Bibliotecarios del Banco de México mantendrá a disposición de los interesados información sobre las posturas recibidas en cada subasta y el monto de VALORES asignados a cada una de ellas, sin indicar el nombre del postor. La información histórica correspondiente a todas las subastas realizadas por el Banco de México se mantendrá a disposición de los interesados en la Oficina mencionada.

7. ENTREGA DE LOS VALORES Y PAGO DE SU PRECIO.

7.1 El Banco de México, actuando como agente financiero del Gobierno Federal, con fundamento en el artículo 2312 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los VALORES objeto de compraventa, hasta el momento en que el postor efectúe el pago del precio correspondiente de conformidad con lo previsto en el presente punto.

7.2 La entrega de los VALORES asignados será a través del INDEVAL, el día en que se lleve a cabo la colocación de dichos VALORES, mediante el correspondiente depósito en la cuenta que le lleve INDEVAL a cada postor.

Tratándose de los postores a que hacen referencia los puntos 1.13. y 1.14., éstos recibirán y liquidarán sus valores en términos de 7.42.

Para determinar el importe en moneda nacional de los UDIBONOS asignados, se utilizará la equivalencia aplicable en la fecha de colocación de tales VALORES, en términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se establecen las obligaciones a denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

Tratándose de subastas de UDIBONOS y BONDES emitidos con anterioridad a su fecha de colocación, la liquidación de los mismos deberá realizarse sumando al precio unitario solicitado o asignado, los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

 

donde:

Idev Intereses devengados en unidades de inversión para el caso de UDIBONOS, o en moneda nacional tratándose de BONDES.

VN = Valor nominal del título en unidades de inversión para el caso de UDIBONOS, o en moneda nacional tratándose de BONDES.

d =    Días transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de colocación.

c =    Tasa de interés anual del título expresada en términos porcentuales y con redondeo a dos decimales.

(Modificado mediante la Circular 1/2007).

7.3 Salvo por lo dispuesto en el numeral M.43.3 de la Circular 2019/95, en caso que un postor no efectúe el pago total de los VALORES que le hayan sido asignados, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la compraventa por el monto no cubierto. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá inhabilitar a dicho postor para participar en subastas para la colocación primaria de VALORES.

7.4 El pago se efectuará de la manera siguiente:

7.41. Las casas de bolsa y las instituciones de crédito referidas en los puntos 1.11. y 1.12., deberán realizar el pago de los VALORES en términos de lo dispuesto en el reglamento interior de INDEVAL.

7.42. Las personas referidas en los puntos 1.13. y 1.14. deberán efectuar el pago y la recepción de los VALORES a través de una institución de crédito o casa de bolsa. Al efecto, la institución de crédito o casa de bolsa deberá enviar a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México una comunicación en términos del Apéndice 2.

8. DISPOSICIONES GENERALES.

8.1 Para información del mercado, el Banco de México hará del conocimiento del público en general las características de las subastas, a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México.

8.2 Todos los horarios a que se refieren las presentes reglas se encuentran referidos al huso horario de la Ciudad de México, Distrito Federal.

En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren darse a conocer las convocatorias o los resultados de las subastas, de conformidad con lo señalado en los numerales 3. y 6., el Banco comunicará oportunamente el procedimiento aplicable para dar a conocer tales convocatorias o los resultados de las correspondientes subastas.

 

 

 

APÉNDICE 1

MODELOS DE SOLICITUDES

SOLICITUD PARA ADQUIRIR CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA

DE LA FEDERACIÓN (CETES) EN COLOCACIÓN PRIMARIA

 

SOLICITUD POR CUENTA PROPIA

México, D. F., a ___ de __________ de 200__.

Nombre del postor: _____________________________

Clave del postor en el Banco de México: _____________________________

Clave de la emisión solicitada: _____________________________

Plazo de la emisión solicitada: _______ días.

POSTURAS:

 

Tasa de Descuento:
Monto:
__________ . ___________
_______________________________
miles de pesos
__________ . ___________
_______________________________
miles de pesos
__________ . ___________
_______________________________
miles de pesos
__________ . ___________
_______________________________
miles de pesos
__________ . ___________
_______________________________
miles de pesos
__________ . ___________
_______________________________
miles de pesos
   
 

Las TASAS deberán expresarse hasta con DOS decimales.

Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las Reglas para la Colocación de Valores Gubernamentales vigentes y a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ____ de __________________ de 200__.

A t e n t a m e n t e ,

 

(denominación del postor)

(nombre y firma de los funcionarios autorizados)

 

 

NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.

 

SOLICITUD PARA ADQUIRIR BONOS DE DESARROLLO DEL

GOBIERNO FEDERAL (BONDES) EN COLOCACIÓN PRIMARIA

SOLICITUD POR CUENTA PROPIA

México, D. F., a ___ de __________ de 200__.

Nombre del postor: _____________________________

Clave del postor en el Banco de México: _____________________________

Clave de la emisión solicitada: _____________________________

Plazo de la emisión solicitada: _______ días.

POSTURAS:

 
Precio:
Monto:
____________ . ___________
_____________________________
miles de pesos
____________ . ___________
_____________________________
miles de pesos
____________ . ___________
_____________________________
miles de pesos
____________ . ___________
_____________________________
miles de pesos
____________ . ___________
_____________________________
miles de pesos
____________ . ___________
_____________________________
miles de pesos
 

Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.

Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las Reglas para la Colocación de Valores Gubernamentales vigentes y a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ____ de __________________ de 200__.

A t e n t a m e n t e ,

 

(denominación del postor)

(nombre y firma de los funcionarios autorizados)

NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.

   

SOLICITUD PARA ADQUIRIR BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL

DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIBONOS) EN COLOCACIÓN PRIMARIA

 

SOLICITUD POR CUENTA PROPIA

México, D. F., a ___ de __________ de 200__.

Nombre del postor: _____________________________

Clave del postor en el Banco de México: _____________________________

Clave de la emisión solicitada: _____________________________

Plazo de la emisión solicitada: _______ días.

POSTURAS:

Precio:
Monto:
   
___________ . _________
______________________________
miles de udis
___________ . _________
______________________________
miles de udis
___________ . _________
______________________________
miles de udis
___________ . _________
______________________________
miles de udis
___________ . _________
______________________________
miles de udis
___________ . _________
______________________________
miles de udis
 

 

Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.

Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a las Reglas para la Colocación de Valores Gubernamentales vigentes y a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ____ de __________________ de 200__.

 

A t e n t a m e n t e ,

 

(denominación del postor)

(nombre y firma de los funcionarios autorizados)

 

NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.

 

APÉNDICE 2

MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS INSTITUCIONES DE

CRÉDITO O CASAS DE BOLSA

(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)

México, D. F., a ___ de __________ de 200__.

 

BANCO DE MÉXICO  

 

Av. 5 de Mayo N° 2,  
Col. Centro,  
México, D. F. 06059  
   
 
Atención:   ______________________________
 

 

(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA), autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a nuestro nombre, en las cuentas de valores y de control que nos lleva la S. D. Indeval, S.A. de C. V., Institución para el Depósito de Valores, la liquidación de las operaciones de valores gubernamentales que, como resultado de las subastas para la colocación primaria de dichos valores, les sean asignados a (_______________________________________).

Asimismo, hacemos de su conocimiento que la autorización a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrá ser modificada o revocada, mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central y presentada con una anticipación de cuando menos un día hábil a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación.

A t e n t a m e n t e,

(denominación de la institución de crédito o casa de bolsa)

(nombre y firma de los funcionarios autorizados)