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TEXTO COMPILADO de la Circular 1/2006 emitida el 19 de mayo de 2006 y sus modificaciones mediante la Circular 1/2006 Bis del 19 de febrero de 2007, la Circular 1/2006 Bis 1 del 11 de mayo de 2007, la Circular 5/2008 del 19 de febrero de 2008, la Circular 15/2008 del 2 de mayo de 2008 y la Circular 58/2008 del 13 de noviembre de 2008.
CIRCULAR 1/2006
México, D. F., a 19 de mayo de 2006.
El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2°, 3° fracción I, 24 y 31 de su Ley, con el objeto de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos de nuestro país, ha resuelto expedir disposiciones que permitan la participación en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) a entidades financieras distintas a las instituciones de crédito, las cuales se aplicarán de manera uniforme a todas ellas, salvo las que por su naturaleza únicamente corresponda observar a las citadas instituciones de crédito, en los términos siguientes:
REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO; CASAS DE BOLSA; CASAS DE CAMBIO; ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR; INSTITUCIONES DE CRÉDITO; INSTITUCIONES DE SEGUROS; INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES; SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN; SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO; SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, Y SOCIEDADES OPERADORAS DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN, QUE PARTICIPEN EN EL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS (SPEI). (Modificado por las Circulares 5/2008 y 58/2008).
1. DEFINICIONES.
Para fines de brevedad, en singular o plural, en estas Reglas se entenderá por:
Administradoras de Fondos para el Retiro:
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a las personas morales autorizadas a operar como tales en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
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al Mensaje de Datos que el SPEI envíe por medios electrónicos a los Participantes, para notificarles: i) que una o más Órdenes de Pago fueron liquidadas y que se efectuaron los respectivos cargos y abonos en las Cuentas del SPEI de dichos Participantes, y/o ii) que se realizó el correspondiente cargo o abono en la Cuenta del SPEI del Participante que solicitó un Traspaso.
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a las personas morales autorizadas a operar como tales en términos de la Ley del Mercado de Valores. |
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a las personas morales autorizadas a operar como tales en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. |
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a aquélla denominada en moneda nacional que los Participantes mantienen en el SPEI. |
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a CLS Bank International, entidad aceptada para participar en el SPEI a fin de poder cursar y recibir Órdenes de Pago.
(Adicionado por la Circular 5/2008).
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Entidades de Ahorro y Crédito Popular: |
a las personas morales autorizadas para operar como tales en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. (Adicionado por la Circular 5/2008).
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Instituciones de Crédito: |
a las personas morales que tienen el carácter de institución de banca múltiple o institución de banca de desarrollo en términos de la Ley de Instituciones de Crédito. |
Instituciones de Seguros:
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a las personas morales autorizadas a operar como tales en términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. |
Infraestructura Extendida de Seguridad (IES): |
al sistema diseñado por el Banco de México mediante el cual se administran certificados digitales, cuyo propósito es fortalecer la seguridad de la información que se transmite en los sistemas de pagos y atribuir al remitente la autoría de Mensajes de Datos, mediante el uso de firmas electrónicas y certificados digitales. |
Instituciones para el Depósito de Valores:
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a las personas morales a las que se les haya otorgado concesión para operar como tales en términos de la Ley del Mercado de Valores. (Adicionado por la Circular 58/2008).
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al Mensaje de Datos enviado al SPEI que contiene una o más Órdenes de Pago dirigidas a un Participante. |
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al Manual de Operación del SPEI. |
Mensaje de Datos: |
a la información generada, enviada, recibida, archivada y/o comunicada a través de medios electrónicos u otras tecnologías. |
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a la persona designada por un Participante para enviar por cuenta de éste Instrucciones de Pago y demás Mensajes de Datos a través del SPEI. |
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a aquélla que un Participante envíe a otro por medios electrónicos a través del SPEI en términos de estas Reglas, mediante la que instruye que por cuenta propia o de terceros pague una suma determinada en moneda nacional al beneficiario designado en dicha orden, el cual podrá ser el Participante receptor, así como un cliente o usuario de éste. |
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al Banco de México, así como a las Administradoras de Fondos para el Retiro; Casas de Bolsa; Casas de Cambio; Entidades de Ahorro y Crédito Popular; Instituciones de Crédito; Instituciones de Seguros; Instituciones para el Depósito de Valores; Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión; Sociedades Financieras de Objeto Limitado; Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, y Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, que hayan firmado el contrato a que se refiere el numeral 2, los cuales podrán enviar y recibir Órdenes de Pago en términos de lo previsto en estas Reglas. (Modificado por las Circulares 5/2008 y 58/2008).
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Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión: |
a las personas morales autorizadas a operar como tales en términos de la Ley de Sociedades de Inversión. |
Sociedades Financieras de Objeto Limitado: |
a las personas morales autorizadas a operar como tales en términos de la Ley de Instituciones de Crédito. |
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple:
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a las personas morales constituidas como tales en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. (Adicionado por la Circular 5/2008).
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Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión: |
a las personas morales autorizadas a operar como tales en términos de la Ley de Sociedades de Inversión. |
SPEI: |
al Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, administrado por el Banco de México. |
Traspaso: |
a la transferencia de recursos que un Participante instruya de su Cuenta del SPEI a la cuenta que, en su caso, tenga en el Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO) y viceversa. (Modificadoo por la Circular 58/2008).
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2. INSTRUMENTACIÓN.
2.1 Las entidades financieras interesadas en participar en el SPEI deberán celebrar con el Banco de México un contrato, para lo cual tendrán que presentar a la Subgerencia de Instrumentación de Operaciones Nacionales, copia certificada y simple de la escritura en la que consten tanto las facultades para ejercer actos de dominio como, de manera expresa, la de designar a quienes podrán actuar como operadores en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México, de la(s) persona(s) que pretenda(n) suscribirlo, así como copia simple de su(s) identificación(es) oficial(es).
La presentación de la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse, cuando menos, con diez días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que pretendan comenzar a realizar operaciones en el SPEI. En todo caso, la entidad financiera de que se trate deberá suscribir el contrato correspondiente, cuando menos, con cinco días hábiles bancarios de anticipación a dicha fecha.
La suscripción del contrato mencionado implicará la aceptación de la entidad financiera interesada a someterse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en estas Reglas y en el Manual.
2.2 Cada Participante, al momento de suscribir el contrato mencionado en el numeral anterior, designará a los Operadores utilizando el formato correspondiente, anexo a dicho contrato.
3. ENVÍO Y TRÁMITE DE ÓRDENES DE PAGO.
3.1
Los Participantes podrán enviar Órdenes de Pago y, en su caso, Traspasos por cualquier importe, así como otros Mensajes de Datos a través del SPEI, ajustándose a lo previsto en estas Reglas, así como a los horarios, protocolos, formatos, métodos de envío y procedimientos que el Banco de México determine en el Manual. Asimismo, los Participantes podrán enviar a CLS y recibir de dicha entidad, Órdenes de Pago a través del SPEI.
(Modificado por la Circular 5/2008).
Por lo anterior, los Participantes tendrán prohibido requerir a sus clientes montos mínimos para el envío de Órdenes de Pago.
(Adicionado por la Circular 1/2006 Bis).
3.2
Las Instituciones de Crédito Participantes estarán obligadas a enviar las Órdenes de Pago que les soliciten sus clientes durante los horarios de operación del SPEI y de atención al público, siempre que tales clientes dispongan de los recursos respectivos en la cuenta correspondiente y que la Institución de Crédito Participante de que se trate haya validado satisfactoriamente la autenticidad de la solicitud, a través de los mecanismos de seguridad que haya pactado con dicho cliente. En los casos en que no sea posible validar la instrucción en forma inmediata, la Institución de Crédito Participante emisora deberá hacer del conocimiento del cliente, a través de los medios pactados para ello, que la orden se encuentra en proceso de validación y que no ha sido transmitida.
Una vez que la Institución de Crédito Participante respectiva haya decidido aceptar o rechazar la solicitud del cliente, deberá informarle dicha situación por los medios mencionados. A partir del momento en que una Institución de Crédito Participante informe al cliente la aceptación de su solicitud conforme a lo antes señalado, dispondrá de diez minutos para enviar la Orden de Pago respectiva al SPEI. (Modificado por la Circular 5/2008).
Para las Órdenes de Pago en que las Instituciones de Crédito Participantes pacten con sus clientes que el envío se realice en una fecha u hora posterior a la de la recepción de la solicitud, el plazo mencionado en el párrafo anterior comenzará a correr a partir de la apertura del sistema del día establecido o del día y hora convenidos según sea el caso.
Los Participantes deberán permitir a sus clientes el envío de Órdenes de Pago a cualquiera de los Participantes mencionados en la lista que al efecto el Banco de México informa diariamente al inicio de operaciones del SPEI. (Adicionado por la Circular 1/2006 Bis).
Asimismo, las Instituciones de Crédito Participantes deberán brindar a las personas que soliciten el envío de Órdenes de Pago, la posibilidad de incorporar información para identificar el motivo del pago, en términos del Manual, así como asignarle a cada Orden de Pago una clave única de identificación, la cual deberán incorporar en los formatos de envío de Ordenes en el SPEI y hacerla del conocimiento del cliente al momento de recibir la instrucción de éste, a fin de que con dicha clave el cliente pueda verificar el estado que guarda su operación o solicitar cualquier aclaración. La información para identificar el motivo del pago y la clave única deberán ser enviadas al Participante receptor.
En caso de que el Participante receptor de una Orden de Pago sea una Institución de Crédito y el beneficiario de dicha Orden sea su cliente, la información para identificar el motivo del pago a que se refiere el párrafo anterior deberá ponerse a su disposición a través de los estados de cuenta que la Institución de Crédito le envíe de manera impresa. Las Instituciones de Crédito Participantes que ofrezcan los servicios de banca electrónica y banca por Internet, deberán incorporar la información señalada en los estados de cuenta electrónicos que pongan a disposición de sus clientes, el mismo día en que reciban tales Órdenes.
Si el beneficiario de la Orden de Pago no tiene cuenta en la Institución de Crédito Participante receptora, ésta deberá hacer del conocimiento de dicho beneficiario la información para identificar el motivo del pago mencionada en el quinto párrafo de este numeral, al momento de efectuar el pago respectivo.
Lo dispuesto en los tres párrafos anteriores deberá realizarse sin costo.
(Modificado por la Circular 1/2006 Bis 1).
3.3 El Participante receptor de una Orden de Pago deberá verificar la firma electrónica contenida en el Aviso de Liquidación enviado por el SPEI y la de la Instrucción de Pago enviada por el Participante emisor, que contenga la Orden de Pago respectiva. Si alguna de las firmas no es auténtica, el Participante receptor deberá considerar la Orden de Pago como inválida y deberá comunicarlo inmediatamente a la Gerencia de Trámite de Operaciones Nacionales del Banco de México.
En caso de que ambas firmas resulten auténticas, el Participante receptor deberá considerar la Orden de Pago como válida. Tratándose de Órdenes de Pago cuyos beneficiarios sean clientes de Instituciones de Crédito Participantes, éstas deberán acreditar el monto de dichas Órdenes de Pago en las cuentas de tales clientes, dentro de los diez minutos siguientes a la recepción del Aviso de Liquidación. Dicho plazo no será obligatorio para las Órdenes de Pago que Instituciones de Crédito Participantes reciban entre el horario de apertura del SPEI especificado en el MANUAL y las 08:29:59 horas, respecto de las cuales su monto deberá quedar acreditado en las cuentas de los clientes de que se trate, a más tardar a las 8:40:00 horas tiempo de la Ciudad de México. (Modificado por la Circular 15/2008).
Cuando las Instituciones de Crédito Participantes reciban Órdenes de Pago cuyos beneficiarios no tengan cuenta con ellas, deberán poner a disposición de dichos beneficiarios el monto de tales Órdenes de Pago dentro de los diez minutos siguientes a la recepción del Aviso de Liquidación y mantenerlo durante diez días hábiles bancarios contados a partir del día en que reciban el mencionado Aviso de Liquidación.
Transcurrido el plazo de diez días hábiles bancarios mencionado en el párrafo anterior sin haber efectuado el pago de la Orden respectiva, la Institución de Crédito Participante receptora deberá devolverla al Participante emisor dentro de la primera hora de operación del SPEI del día hábil bancario siguiente, mediante el envío de una nueva Orden de Pago.
3.4 El Participante emisor indicará, para cada Instrucción de Pago que envíe, si su prioridad es normal o alta.
Los Participantes podrán enviar Mensajes de Datos al SPEI, a fin de reservar parte de su saldo en la Cuenta del SPEI para liquidar pagos con prioridad alta. También podrán en cualquier momento, incrementar o disminuir el saldo que mantengan reservado. El número de veces que un Participante podrá incrementar su saldo reservado durante el día estará limitado al parámetro que especifique diariamente el Banco de México al inicio de operaciones del SPEI.
3.5 Los Participantes emisores podrán enviar al SPEI instrucciones para cancelar Órdenes de Pago y, en su caso, Traspasos. Dicho Sistema sólo cancelará las Órdenes de Pago y Traspasos que al momento de procesar la instrucción de cancelación no hayan sido aceptados conforme a lo dispuesto en el numeral 4.3. Las cancelaciones se realizarán conforme al procedimiento previsto en el Manual.
3.6
El Participante receptor de una Orden de Pago deberá devolver al Participante emisor el monto de dicha Orden de Pago dentro de los veinte minutos siguientes a la recepción del Aviso de Liquidación correspondiente, cuando: i) no pueda validar alguno de los datos numéricos señalados en el MANUAL como indispensables para el tipo de pago de que se trate, o ii) en caso de Instituciones de Crédito, por cualquier otra causa no imputable al propio Participante receptor, no pueda poner a disposición del beneficiario los recursos respectivos. Dicho plazo no será obligatorio para las Órdenes de Pago que Instituciones de Crédito Participantes reciban entre el horario de apertura del SPEI especificado en el MANUAL y las 08:29:59 horas, respecto de las cuales su monto deberá devolverse al Participante emisor de que se trate, a más tardar a las 8:50:00 horas, tiempo de la Ciudad de México. Para llevar a cabo dicha devolución, el Participante receptor deberá enviar una nueva Orden de Pago ajustándose al procedimiento especificado en el MANUAL. Los gastos generados por la devolución de Órdenes de Pago en el SPEI, serán a cargo del Participante emisor de la Orden de Pago original.
(Modificado por la Circular 15/2008).
Tratándose de Instituciones de Crédito Participantes, el monto de las devoluciones que reciban deberá ser acreditado en la cuenta del solicitante de la Orden de Pago original, dentro de los diez minutos siguientes a la recepción del Aviso de Liquidación correspondiente.
3.7 Cuando las Instituciones de Crédito Participantes incumplan los plazos previstos en el numeral 3.2; en el segundo párrafo del numeral 3.6, así como en el segundo párrafo del numeral 3.3, deberán pagar intereses, en los dos primeros casos, al solicitante de la Orden de Pago respectiva y, en el tercero, al beneficiario de la Orden de Pago correspondiente.
Los Participantes receptores que no efectúen oportunamente las devoluciones previstas en el primer párrafo del numeral 3.6 y en el primer párrafo del numeral 3.9, según corresponda, deberán pagar intereses al Participante emisor, el cual, en caso de ser una Institución de Crédito, deberá entregarlos al cliente que solicitó el envío de la Orden de Pago respectiva el mismo día en que los reciba. Lo anterior, también resultará aplicable a las Instituciones de Crédito Participantes que no realicen las devoluciones a que se refiere el cuarto párrafo del numeral 3.3.
Los intereses referidos en los dos párrafos anteriores serán el resultado de: a) multiplicar el monto de la Orden de Pago en cuestión por la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario, dada a conocer por el Banco de México el día hábil bancario anterior a aquél en que ocurra el incumplimiento; b) dividir el producto obtenido entre 360; c) multiplicar el resultado obtenido por el número de minutos de retraso, y d) dividirlo entre 1440.
3.8 Cada vez que el SPEI reciba una Instrucción de Pago de un Participante o una solicitud de Traspaso, le enviará un Mensaje de Datos que servirá como acuse de la recepción de dicha Instrucción de Pago o solicitud de Traspaso.
Del mismo modo, cada vez que tal Sistema liquide una o varias Órdenes de Pago, enviará a los Participantes emisores y receptores de las mismas, los Avisos de Liquidación correspondientes. Asimismo, cada vez que el SPEI efectúe un Traspaso, enviará al Participante que lo haya solicitado el Aviso de Liquidación respectivo.
3.9 Los Participantes podrán devolver Órdenes de Pago dentro del plazo previsto en el primer párrafo del numeral 3.6, cuando éstas pertenezcan a uno de los tipos de pago opcionales previstos en el Manual y hayan notificado previamente a la Gerencia de Trámite de Operaciones Nacionales del Banco de México, que no recibirán Órdenes de Pago de este tipo.
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, los Participantes deberán llevar a cabo la notificación mencionada, con al menos un día hábil bancario de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos, a fin de que dicha información se dé a conocer a los demás Participantes conforme a lo señalado en el Manual. La decisión del Participante de no aceptar el tipo de Órdenes de Pago citado, permanecerá vigente hasta el día hábil bancario siguiente a aquél en que el Participante notifique lo contrario.
4.
LIQUIDACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO Y TRASPASOS.
4.1 Sujeto a lo previsto en el numeral 4.2, el SPEI liquidará las Órdenes de Pago y efectuará los Traspasos, tomando en consideración el saldo de las Cuentas del SPEI, las Órdenes de Pago y los Traspasos que los Participantes tengan pendientes.
4.2 No se permitirán sobregiros en las Cuentas del SPEI.
4.3
Las Órdenes de Pago y las solicitudes de Traspaso se considerarán aceptadas una vez que el SPEI envíe a los Participantes emisores y receptores, o a CLS, según corresponda, los Avisos de Liquidación respectivos.
(Modificado por la Circular 5/2008).
En tanto las Órdenes de Pago y las solicitudes de Traspaso enviadas por un Participante no sean aceptadas por el SPEI, quedarán retenidas en el Sistema para su trámite posterior de manera automática, una vez que el Participante emisor tenga los recursos correspondientes.
Las Órdenes de Pago enviadas al SPEI que no sean liquidadas y los Traspasos que no sean efectuados al cierre de operaciones de dicho Sistema, serán cancelados.
5. CIERRE.
Los saldos que los Participantes mantengan en las Cuentas del SPEI al cierre de operaciones, no generarán intereses.
Tratándose de Instituciones de Crédito Participantes, dichos saldos se transferirán a las cuentas en moneda nacional que el Banco de México les lleve en términos del numeral M.71. de la Circular 2019/95.
6. OPERACIÓN DEL EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO.
6.1 Los equipos, sus accesorios y los programas de cómputo que los Participantes tengan para realizar las operaciones en el SPEI deben poder generar e interpretar Mensajes de Datos que se ajusten a las especificaciones técnicas que establezca el Banco de México en el Manual.
6.2 Los procedimientos de seguridad que los Participantes deberán seguir para tener acceso y operar en el SPEI, estarán basados en la IES y descritos en el Manual.
6.3 Los Mensajes de Datos enviados al SPEI que establezca el Manual deberán estar firmados electrónicamente y tendrán validez legal en términos de las disposiciones aplicables.
6.4 Para actuar como Operador, las personas designadas deberán obtener un certificado digital dentro de la IES. Dicho certificado digital les servirá para firmar electrónicamente las instrucciones que envíen al Sistema.
Para dar de alta Operadores, el Participante deberá enviar la instrucción correspondiente a la Gerencia de Trámite de Operaciones Nacionales del Banco de México, elaborada conforme al formato previsto en el numeral 2.2 de las presentes Reglas, suscrito por apoderado(s) con facultades para ejercer actos de dominio y de manera expresa para designar a quienes podrán actuar como Operadores en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México. La instrucción referida debidamente suscrita, surtirá efectos el tercer día hábil bancario siguiente a aquél en que sea recibida por la mencionada Gerencia. El Participante también podrá dar de alta Operadores mediante instrucción enviada a través del SPEI conforme a lo establecido en el Manual. En este supuesto, la instrucción surtirá efectos a partir del momento en que sea recibida en el SPEI, para lo cual el Operador que envíe la instrucción deberá contar con el nivel de operación que, de conformidad con el referido Manual, le permita hacer la designación correspondiente, acreditando previamente sus facultades ante la Subgerencia de Instrumentación de Operaciones Nacionales del Banco de México, mediante presentación de la documentación señalada en el numeral 2.1, con por lo menos cinco días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que pretenda tramitar el certificado digital con el nivel de operación de referencia. (Modificado por la Circular 5/2008).
Es responsabilidad de cada Participante asegurarse de que los Operadores que designen cuenten en todo momento con certificados digitales válidos para operar en el citado Sistema.
Para dar de baja a un Operador, el Participante deberá enviar a la Gerencia de Trámite de Operaciones Nacionales la instrucción correspondiente, utilizando el formato previsto en el numeral 2.2 de las presentes Reglas, suscrito por persona(s) que cuente(n) con firma(s) registrada(s) ante la Oficina de Operación de Cuentas de Efectivo del Banco de México, en este supuesto, la instrucción debidamente suscrita, surtirá efectos el tercer día hábil bancario siguiente a aquél en que sea recibida por la mencionada Gerencia. El Participante también podrá dar de baja Operadores mediante instrucción enviada a través del SPEI por cualquier Operador, conforme a lo establecido en el Manual, en este supuesto la instrucción surtirá efectos a partir del momento en que sea recibida en el SPEI. (Modificado por la Circular 1/2006 Bis y la Circular 5/2008).
Los Participantes serán responsables de todos y cada uno de los actos realizados por sus Operadores. A partir de que se dé de baja a un Operador en el SPEI, se dejarán de aceptar las Órdenes de Pago, los Traspasos, las instrucciones y los demás Mensajes de Datos que éste envíe y se cancelarán los que se encuentren pendientes. Lo anterior, con independencia de que los certificados digitales de los Operadores que hayan sido dados de baja continúen o no vigentes en la IES. (Modificado por la Circular 1/2006 Bis).
6.5 Los Participantes asumirán las obligaciones derivadas de las operaciones que se realicen conforme a estas Reglas, y no podrán repudiar las firmas electrónicas asociadas a los certificados digitales de sus Operadores.
6.6 Los Participantes deberán guardar absoluta confidencialidad respecto a los procedimientos de seguridad relacionados con el SPEI, por lo que responderán de los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de esta obligación, con independencia de las acciones legales respectivas.
6.7 Si se presenta una interrupción en la operación del SPEI o si alguno de los Participantes pierde su conexión a dicho Sistema, se iniciará un proceso de sincronización a partir de que el sistema del Participante afectado y, en su caso, el SPEI, se restauren, conforme a lo descrito en el Manual.
En cualquiera de los casos mencionados en el párrafo anterior, será responsabilidad de cada Participante volver a conectarse al SPEI.
No obstante lo indicado en el primer párrafo de este numeral, si por cualquier circunstancia un Participante no puede enviar a CLS o recibir de éste Órdenes de Pago a través del SPEI, dicho Participante deberá sujetarse al procedimiento descrito en el Manual de Contingencia para Operaciones con CLS Bank International.
(Adicionado por la Circular 5/2008).
6.8 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 6.7, en el evento que se interrumpan las comunicaciones entre el equipo de cómputo del Banco de México y el de uno o más Participantes, o bien, ocurra algún otro hecho que afecte las operaciones del SPEI, las transacciones correspondientes deberán realizarse conforme a lo que establezca el Banco de México, el cual podrá:
a) Ampliar el horario de operación del SPEI;
b) Instruir a cualquier Participante que suspenda sus pagos en el SPEI;
c) Instruir a los Participantes para que continúen con la operación del SPEI mediante el uso de procedimientos de respaldo, o
d) Instruir o realizar cualquier acción que considere pertinente para la operación del SPEI.
El Banco de México no asume responsabilidad alguna respecto de las fallas que los equipos, conexiones al SPEI o sistemas de los Participantes puedan sufrir, así como tampoco de los daños o perjuicios que se causen con motivo de dichas fallas. De igual manera, el Banco de México no asume responsabilidad derivada de las fallas que afecten el buen funcionamiento del equipo de cómputo o apoyo que utilice para la operación del Sistema en comento, ni de los daños o perjuicios que se causen con motivo de tales fallas.
6.9 El Banco de México podrá, a solicitud de los Participantes, retransmitirles la información que requieran.
7. DISPOSICIONES GENERALES.
7.1 Los horarios establecidos para la operación del SPEI serán dados a conocer por el Banco de México en el Manual, pudiéndolos modificar, previo aviso que dé a los Participantes.
7.2 El Banco de México podrá suspender o terminar, en cualquier tiempo, las operaciones del SPEI con uno o más Participantes, cuando a juicio del propio Banco, el o los Participantes respectivos puedan generar riesgos en la operación de los sistemas de pagos; realice operaciones contrarias a las sanas prácticas en los sistemas de pagos, y/o celebre operaciones en contravención a las disposiciones legales o administrativas que le sean aplicables o a lo dispuesto en el contrato a que se refiere el numeral 2.1.
7.3 Cada Participante deberá pagar al Banco de México en forma mensual por utilizar el SPEI, la cantidad que corresponda con base en: i) el número de Órdenes de Pago y solicitudes de Traspaso que envíe; ii) el número de devoluciones que reciba; iii) el número de firmas electrónicas verificadas por el Sistema, y iv) la cantidad de información retransmitida por el SPEI que haya solicitado el Participante. Adicionalmente, cada Participante deberá pagar al Banco la cuota anual que éste les de a conocer, por la prestación de los servicios correspondientes al SPEI.
Para efectos de lo anterior, el Banco de México especificará los tipos de Mensajes de Datos, incluyendo las Órdenes de Pago, que se tomarán en cuenta para determinar el importe mensual a que se refiere el párrafo anterior, así como el monto que cobrará por cada Mensaje de Datos.
7.4 Los Participantes no podrán cobrarse comisiones entre sí por el envío, recepción, devolución o ejecución de las Órdenes de Pago.
7.5 Cualquier irregularidad en la operación del SPEI deberá ser informada a la Gerencia de Trámite de Operaciones Nacionales del Banco de México.
7.6 Los Participantes deberán abstenerse de pactar con sus clientes términos y/o condiciones para el envío de Órdenes de Pago que contravengan lo previsto en las presentes Reglas. (Adicionado por la Circular 1/2006 Bis).
8.
INFORMACIÓN. Los Participantes deberán proporcionar al Banco de México la información sobre las operaciones que realicen en el SPEI, así como cualquier otra información relacionada con su participación en este Sistema, en la forma y plazos que éste les requiera.
(Modificado por la Circular 15/2008).
9.
SANCIONES.
Los Participantes que incumplan las disposiciones contenidas en las presentes Reglas serán sancionados por el Banco de México de conformidad con la Ley que lo regula y las demás disposiciones aplicables.
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