CIRCULAR 11/2007

CIRCULAR 2/2005

CIRCULAR 1/2008

ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS PARA LA PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA.

FUNDAMENTO LEGAL:  Con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 3 fracción III, 7 fracción I, 8, 14 y 24 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8º, 10, 17 fracción I y 19 fracción IX que prevén la atribución de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Operaciones de participar en la emisión de disposiciones, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario Oficial el 26 de abril de 2007, así como en el Artículo Único, fracción I del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 1998, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario el 26 de abril de 2007; así como en términos del Oficio 305.-159/2007 del 27 de diciembre de 2007, mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Unidad de Crédito Público instruye a este Banco Central para que en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, realice los actos necesarios para incluir en las “Reglas para la permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija”, contenidas en la Circular 2/2005 del 29 de septiembre de 2005 y sus modificaciones, a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión (UDIBONOS) como valores susceptibles de ser objeto de las permutas que en ellas se contemplan.

CONSIDERANDO:  Con el objeto de continuar impulsando el desarrollo del mercado de deuda interna.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 4 de enero de 2008.

ENTRADA EN VIGOR:  14 de enero de 2008.

DISPOSICIONES MODIFICADAS:  Ha resuelto modificar el Título de las Reglas antes mencionadas; las definiciones de Bonos y Posición Larga Neta; los numerales 1, párrafo segundo; 2, párrafos primero y segundo en sus incisos c), d) y e); 3.; 4, párrafo primero, 5.1; 5.2, párrafo primero; 5.31; 6.1, párrafo segundo; 6.2; 6.3, párrafos segundo, tercero y cuarto; 7, párrafos primero y tercero; 8.1; 8.2, y 8.3; el Apéndice 1, último párrafo; y el Apéndice 2, párrafos primero y segundo; así como adicionar las definiciones de Udibonos, UDIS y un Apéndice 3, todos de las “Reglas para la Permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija", contenidas en la Circular 2/2005, para quedar como sigue:

 

 
TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE ENERO DE 2008:

REGLAS PARA LA PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA.

 

REGLAS PARA LA PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA Y BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN”.

Bonos: Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal emitidos en pesos a tasa de interés fija, objeto de las permutas, y

Posición Larga Neta: a la suma de la posición propia más los títulos a recibir por reporto o préstamo de valores menos los títulos a entregar por reporto o préstamo de valores.

Inexistente.

 

Inexistente.

 

Bonos: Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, emitidos en pesos, con tasa de interés fija.

Posición Larga Neta: a la suma de la posición propia más los títulos a recibir por reporto o préstamo de valores menos los títulos a entregar por reporto o préstamo de valores;

Udibonos: Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en unidades de inversión, y

UDIS: a las unidades de inversión a que se refiere el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.

1. Postores.

. . .

La persona que tenga una Posición Larga Neta, a valor nominal, igual o mayor al 60% del monto en circulación de los Bonos objeto de la permuta, deberá abstenerse de presentar posturas.

. . .

1. Postores.

". . .

La persona que tenga una Posición Larga Neta, a valor nominal, mayor al 60% del monto en circulación de los Bonos o Udibonos objeto de la permuta, deberá abstenerse de presentar posturas.

. . . ”

2. Convocatoria.

El Banco de México pondrá a disposición de los postores las convocatorias a las subastas para la permuta de Bonos (Subastas), dos días hábiles antes de la fecha de la Subasta respectiva, a partir de las 12:00 horas, a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, a menos que el propio Banco dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.

. . .

c) Las claves de las emisiones de los Bonos que los postores podrán ofrecer en las Subastas para su permuta;

d) El monto máximo de Bonos que el Gobierno Federal esté dispuesto a aceptar de los postores, y

e) Las claves de las emisiones de Bonos que el Gobierno Federal ofrecerá en las Subastas para su permuta, así como la fecha y hora en que se darán a conocer los precios a los que se ofrecerán tales Bonos.

2. Convocatoria.

El Banco de México pondrá a disposición de los postores las convocatorias a las subastas para la permuta de Bonos o Udibonos (Subastas), dos días hábiles antes de la fecha de la Subasta respectiva, a partir de las 12:00 horas, a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, a menos que el Banco dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.

. . .

c) Las claves de las emisiones de los Bonos o Udibonos que los postores podrán ofrecer en las Subastas para su permuta;

d) El monto máximo de Bonos o Udibonos que el Gobierno Federal esté dispuesto a aceptar de los postores, y

e) Las claves de las emisiones de Bonos o Udibonos que el Gobierno Federal ofrecerá en las Subastas para su permuta, así como la fecha y hora en que se darán a conocer los precios a los que se ofrecerán dichos valores.

3. Tipos de Subastas.

Las Subastas podrán ser:

a) A precio único: que son aquéllas en que los Bonos se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de precio para el emisor y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán al mismo precio, o

b) A precio múltiple: que son aquéllas en que los Bonos se asignan a partir de la postura más conveniente en términos de precio para el emisor y las posturas que resulten con asignación se atenderán al precio unitario que se indique en la propia postura.

3. Tipos de Subastas.

Las Subastas podrán ser:

a) A precio único: que son aquéllas en las que los Bonos o Udibonos se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de precio para el emisor y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán al mismo precio, o

b) A precio múltiple: que son aquéllas en las que los Bonos o Udibonos se asignan a partir de la postura más conveniente en términos de precio para el emisor y las posturas que resulten con asignación se atenderán al precio unitario que se indique en la postura misma."

4. Precios.

El Banco de México dará a conocer a los postores los precios de los Bonos que el Gobierno Federal ofrezca para su permuta, a través de su página electrónica en Internet y/o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México.

. . .

4. Precios.

El Banco de México dará a conocer a los postores los precios de los Bonos o Udibonos que el Gobierno Federal ofrezca para su permuta, a través de su página electrónica en Internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México.

. . .

5. Posturas.

5.1 Tipos de Posturas.

Cada postura deberá ser competitiva e indicar: a) la clave de emisión del Bono que el postor ofrezca para su permuta y el precio unitario al que el postor esté dispuesto a entregar cada  Bono que ofrezca, expresado hasta con cinco decimales; b) el monto total a valor nominal en cantidades expresadas en miles de pesos, redondeadas a cinco mil pesos o sus múltiplos, del Bono que el postor ofrezca, y c) la clave de emisión del Bono que pretenda adquirir en la permuta.

5.2 Límites de las Posturas.

La suma de los montos de las posturas que presente cada postor, para cada convocatoria, no deberá exceder del monto máximo de Bonos que el Gobierno Federal esté dispuesto a aceptar de los postores.

. . .

5. Posturas.

5.1 Tipos de Posturas.

Cada postura deberá ser competitiva e indicar: a) la clave de emisión del Bono o Udibono que el postor ofrezca para su permuta y el precio unitario al que el postor esté dispuesto a entregar por cada Bono o Udibono que ofrezca, expresado hasta con cinco decimales; b) el monto total a valor nominal en cantidades expresadas en miles de pesos o de UDIS, redondeadas a cinco mil pesos o UDIS o sus múltiplos, del Bono o Udibono que el postor ofrezca, y c) la clave de emisión del Bono o Udibono que pretenda adquirir en la permuta.

5.2 Límites de las Posturas.

La suma de los montos de las posturas que presente cada postor, para cada convocatoria, no deberá exceder del monto máximo de Bonos o Udibonos que el Gobierno Federal esté dispuesto a aceptar de los postores.

. . .

5.3 Presentación de las Posturas.

5.31. Los interesados deberán presentar sus posturas en la fecha y horario que indique la convocatoria correspondiente, por conducto del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO); a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, o bien en solicitudes que elaboren conforme al modelo que se adjunta como “Apéndice 1” de las presentes Reglas. Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso de medios electrónicos de cómputo o telecomunicación, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

Las posturas que se presenten conforme al modelo que se adjunta como “Apéndice 1”, deberán entregarse a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México en sobre cerrado acompañadas de una carta de presentación. Ambos documentos deberán estar suscritos por los mismos representantes, debidamente autorizados por el postor, y la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por la Oficina de Operación de Cuentas de Efectivo del Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en la citada Oficina.

5.3 Presentación de las Posturas.

5.31. Los interesados deberán presentar sus posturas en la fecha y horario que indique la convocatoria correspondiente, por conducto del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO); a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, o bien en solicitudes que elaboren conforme a los modelos que se adjuntan como “Apéndice 1” y “Apéndice 3” de las presentes Reglas, según corresponda. Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso de medios electrónicos de cómputo o telecomunicación, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

Las posturas que se presenten conforme a los modelos previstos en los Apéndices a que se refiere el párrafo anterior, deberán entregarse a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México, en sobre cerrado acompañadas de una carta de presentación. Ambos documentos deberán estar suscritos por los mismos representantes, debidamente autorizados por el postor, y la mencionada carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por la Oficina de Operación de Cuentas de Efectivo del Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en la citada Oficina.

6. Asignación.

6.1 Subasta a precio único.

. . .

El precio único para la Subasta de los Bonos que ofrezcan los postores para su permuta, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación, no obstante que no haya sido atendida por completo en su monto.

6.2 Subasta a precio múltiple.

Se asignarán las posturas conforme al orden ascendente de los correspondientes precios unitarios, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria. En caso de recibir asignación, los Bonos de cada postura serán asignados precisamente al precio unitario que se indique en la propia postura.

6.3 Disposiciones comunes.

. . .

El Gobierno Federal podrá determinar en cualquier Subasta, el precio unitario máximo al que esté dispuesto a recibir los Bonos objeto de la permuta. En estos casos, las posturas con precios mayores no serán atendidas.

El Gobierno Federal podrá declarar totalmente desierta cualquier Subasta, en cuyo caso ninguna postura recibirá asignación de Bonos.

Los montos de los Bonos a entregar por cada postor que haya recibido asignación serán a valor nominal, cerrados a miles de pesos.

6. Asignación.

6.1 Subasta a precio único.

“. . .

El precio único para la Subasta de los Bonos o Udibonos que ofrezcan los postores para su permuta, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación, no obstante que no haya sido atendida por completo en su monto.

6.2 Subasta a precio múltiple.

"Se asignarán las posturas conforme al orden ascendente de los precios unitarios correspondientes, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria. En caso de recibir asignación, los Bonos o Udibonos de cada postura serán asignados precisamente al precio unitario que se indique en la postura de que se trate.

6.3 Disposiciones comunes.

. . .

El Gobierno Federal podrá determinar en cualquier Subasta, el precio unitario máximo al que esté dispuesto a recibir los Bonos o Udibonos objeto de la permuta. En estos casos, las posturas con precios mayores no serán atendidas.

El Gobierno Federal podrá declarar totalmente desierta cualquier Subasta, en cuyo caso ninguna postura recibirá asignación de Bonos o Udibonos.

Los montos de los Bonos o Udibonos a entregar por cada postor que haya recibido asignación serán a valor nominal, cerrados a miles de pesos o UDIS."

7. Resultados.

El Banco de México informará a cada postor en lo particular, por conducto del SIAC-BANXICO, a más tardar sesenta minutos después de la hora límite para la presentación de las posturas de la Subasta, la cantidad de Bonos que deberá entregar, así como la cantidad de Bonos que recibirá, indicando los importes de dichos Bonos.

. . .

A partir de la fecha de liquidación de la permuta de que se trate, la Oficina de Servicios Bibliotecarios del Banco de México mantendrá a disposición de los interesados información sobre las posturas recibidas en cada Subasta y el monto de Bonos asignados a cada una de ellas, sin indicar el nombre del postor. La información histórica correspondiente a todas las Subastas realizadas por el Banco de México se mantendrá a disposición de los interesados en la Oficina mencionada.

7. Resultados.

El Banco de México informará a cada postor en lo particular, por conducto del SIAC-BANXICO, a más tardar sesenta minutos después de la hora límite para la presentación de las posturas de la Subasta, la cantidad de Bonos o Udibonos que deberá entregar, así como la cantidad de Bonos o Udibonos que recibirá, indicando los importes de éstos.

. . .

A partir de la fecha de liquidación de la permuta de que se trate, la Oficina de Servicios Bibliotecarios del Banco de México mantendrá a disposición de los interesados información sobre las posturas recibidas en cada Subasta y el monto de Bonos o Udibonos asignados a cada una de ellas, sin indicar el nombre del postor. La información histórica correspondiente a todas las Subastas realizadas por el Banco de México se mantendrá a disposición de los interesados en la Oficina mencionada.

8. Liquidación de las subastas.

8.1 El Gobierno Federal, por conducto del Banco de México, actuando como su agente financiero, con fundamento en los artículos 2312 y 2331 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los Bonos objeto de la permuta que deba entregar, hasta el momento en que reciba del postor los Bonos que correspondan.

8.2 La fecha de liquidación de las permutas será la que se establezca en la convocatoria. El día de la liquidación, el Banco de México instruirá a la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores (Indeval) para que: a) cargue la cuenta de valores de la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate, por el total de Bonos que deba entregar al Gobierno Federal, en términos de lo previsto en el párrafo siguiente, y b) abone a la citada cuenta el total de Bonos que deba recibir. Lo previsto en este párrafo se efectuará en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de Indeval.

Las personas referidas en los incisos c), d) y e) del numeral 1. anterior, deberán entregar y recibir los Bonos correspondientes a través de una institución de crédito o casa de bolsa. Al efecto, la institución de crédito o casa de bolsa que los postores hayan designado, deberá enviar a la Gerencia de Trámite de Operaciones Nacionales del Banco de México una comunicación en términos del “Apéndice 2”.

Para efectos de lo anterior, la totalidad de los Bonos que estén obligados a entregar los postores que hayan recibido asignación deberán estar depositados en las cuentas de valores que correspondan, a más tardar a las 13:00 horas del día en que se liquide la permuta.

Los postores que: i) no tengan la totalidad de los Bonos que deban entregar en la cuenta designada en el horario referido en el párrafo anterior, o ii) que presenten posturas en contravención a lo previsto en tercer párrafo del numeral 1 de las presentes Reglas, deberán cubrir las penas convencionales que correspondan conforme a lo establecido en el párrafo siguiente. En el supuesto a que se refiere el inciso i) anterior, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la permuta por el monto faltante por lo que no se realizarán los abonos y cargos correspondientes en las cuentas de valores en Indeval. Sin perjuicio de lo señalado, el Banco de México en ambos supuestos podrá inhabilitar para participar en las Subastas al postor respectivo.

El monto de la pena convencional a que se hace referencia en el párrafo anterior, será el equivalente al uno por ciento: i) del monto nominal de los Bonos que no hayan sido entregados al Gobierno Federal, o bien, ii) del monto nominal de los Bonos correspondientes a las posturas presentadas, respectivamente. Dicha pena será cargada en la misma fecha de liquidación de la Subasta por el Banco de México en la cuenta que el propio Banco lleva al postor incumplido o a la institución o casa de bolsa autorizada por dicho postor en términos del “Apéndice 2”. (Modificado por la Circular 11/2007)

8.3 La liquidación de Bonos emitidos con anterioridad a la fecha de colocación deberá realizarse sumando al precio unitario asignado los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o desde el último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

 

8. Liquidación de las subastas.

8.1 “El Gobierno Federal, por conducto del Banco de México, actuando como su agente financiero, con fundamento en los artículos 2312 y 2331 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los Bonos o Udibonos objeto de la permuta que deba entregar, hasta el momento en que reciba del postor los Bonos o Udibonos que correspondan.

8.2 “La fecha de liquidación de las permutas será la que se establezca en la convocatoria. El día de la liquidación, el Banco de México instruirá a la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., (Indeval) para que: a) realice el cargo correspondiente en la cuenta de valores de la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate, por el total de Bonos o Udibonos que deba entregar al Gobierno Federal, en términos de lo previsto en el párrafo siguiente, y b) abone en la cuenta citada el total de Bonos o Udibonos que deba recibir. Lo previsto en este párrafo se efectuará en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior del Indeval.

Las personas referidas en los incisos c), d) y e) del numeral 1. anterior, deberán entregar y recibir los Bonos o Udibonos correspondientes, a través de una institución de crédito o casa de bolsa. Al efecto, la institución de crédito o casa de bolsa que los postores hayan designado, deberá enviar a la Gerencia de Trámite de Operaciones Nacionales del Banco de México una comunicación en términos del “Apéndice 2”.

Para efectos de lo anterior, la totalidad de los Bonos o Udibonos que estén obligados a entregar los postores que hayan recibido asignación deberán estar depositados en las cuentas de valores que correspondan, a más tardar a las 15:30:00 horas del día en que se liquide la permuta.

Los postores que: i) no tengan la totalidad de los Bonos o Udibonos que deban entregar en la cuenta designada en el horario referido en el párrafo anterior, o ii) que presenten posturas en contravención a lo previsto en el segundo y tercer párrafos del numeral 1 de las presentes Reglas, deberán cubrir las penas convencionales que correspondan conforme a lo establecido en el párrafo siguiente. En el primer supuesto, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la permuta por el monto faltante, por lo que no se realizarán los abonos y cargos correspondientes en las cuentas de valores en el Indeval. Sin perjuicio de lo señalado, el Banco de México en ambos supuestos podrá inhabilitar para participar en las Subastas al postor respectivo.

En los supuestos a que alude el párrafo anterior, las penas convencionales serán, respecto del numeral i) el equivalente al uno por ciento del monto nominal de los Bonos o Udibonos que no hayan sido entregados oportunamente al Gobierno Federal, y en relación con el numeral ii) el equivalente al uno por ciento del monto nominal de los Bonos o Udibonos correspondiente a las posturas presentadas. Dichas penas convencionales serán cargadas en la fecha de liquidación de la Subasta respectiva en la cuenta que el Banco de México lleva al postor incumplido o a la institución o casa de bolsa autorizada por dicho postor en términos del “Apéndice 2”.

8.3 “La liquidación de Bonos o Udibonos, según corresponda, emitidos con anterioridad a la fecha de colocación deberá realizarse sumando al precio unitario asignado los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o desde el último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

(1)

Donde:

= Intereses devengados

VN = Valor nominal del título.

d = Días transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de liquidación.

c = Tasa de interés anual del Bono expresada en términos porcentuales.

Para cada postura asignada dentro de la convocatoria i , los postores entregarán la cantidad de Bonos asignados en la permuta, , y recibirán del Gobierno Federal Bonos en permuta de la serie j solicitada.  está determinado por:

 

(1)

Donde:

= Intereses devengados

VN = Valor nominal del título.

d = Días transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de liquidación.

c = Tasa de interés anual del Bono o Udibono expresada en términos porcentuales.

Para cada postura asignada dentro de la convocatoria i, los postores entregarán la cantidad de Bonos o Udibonos asignados en la permuta, , y recibirán del Gobierno Federal Bonos o Udibonos en permuta de la serie j solicitada.  está determinado por:

(2)

(2)

Donde:

es el precio asignado por los postores para el Bono que ofrecen en permuta en la convocatoria i.

es la cantidad de intereses devengados no pagados de los Bonos ofrecidos en permuta por los postores en la convocatoria i y calculada de acuerdo a la fórmula (1) anterior.

es el precio fijado por el Gobierno Federal para el Bono de la serie j que éste ofrezca en permuta.

es la cantidad de intereses devengados no pagados del Bono de la serie j ofrecido en permuta por el Gobierno Federal y calculada de acuerdo a la fórmula (1).

es la cantidad de Bonos a entregar por los postores para cada postura asignada en la convocatoria i.

se truncará al número entero menor más cercano. En caso de que el valor total de los Bonos a entregar por el postor sea mayor que el valor total de Bonos a recibir en permuta, la diferencia a favor de los postores mencionados en los incisos a) y b) del numeral 1., será pagada el día de liquidación de la permuta mediante abono en la cuenta que el Banco de México les lleva. Tratándose de los postores a que hacen referencia los incisos c), d) y e) del citado numeral 1., las diferencias en efectivo a su favor se depositarán en la cuenta que le lleve el Banco de México a la institución de crédito o casa de bolsa que designen conforme al “Apéndice 2” de estas Reglas.

Donde:

es el precio asignado por los postores para el Bono o Udibono que ofrecen en permuta en la convocatoria i.

es la cantidad de intereses devengados no pagados de los Bonos o Udibonos ofrecidos en permuta por los postores en la convocatoria i y calculada de acuerdo a la fórmula (1) anterior.

es el precio fijado por el Gobierno Federal para el Bono o Udibono de la serie j que éste ofrezca en permuta.

es la cantidad de intereses devengados no pagados del Bono o Udibono de la serie j ofrecido en permuta por el Gobierno Federal y calculada de acuerdo a la fórmula (1).

es la cantidad de Bonos o Udibonos a entregar por los postores para cada postura asignada en la convocatoria i.

es la cantidad de Bonos o Udibonos de la serie j a recibir por los postores para cada postura asignada en la convocatoria i. Se truncará al número entero menor más cercano. En caso de que el valor total de los Bonos o Udibonos a entregar por el postor sea mayor que el valor total de Bonos o Udibonos a recibir en permuta, la diferencia a favor de los postores mencionados en los incisos a) y b) del numeral 1., será pagada el día de liquidación de la permuta mediante abono en la cuenta que el Banco de México les lleva. Tratándose de los postores a que hacen referencia los incisos c), d) y e) del citado numeral 1., las diferencias en efectivo a su favor se depositarán en la cuenta que lleve el Banco de México a la institución de crédito o casa de bolsa que designen conforme al “Apéndice 2” de estas Reglas.

APÉNDICE 1

 MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA (BONOS)

. . .

Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las “Reglas para la Permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija” vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ____ de _____________de 200   .

. . .

APÉNDICE 1

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA (BONOS)

“. . .

Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las “Reglas para la Permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión” vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ____ de _____________de 200_.

. . .

APÉNDICE 2

MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA

. . .

(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA), autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a nuestro nombre, en la cuenta de valores que nos lleva la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la liquidación de las operaciones de permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal que, como resultado de las subastas para la permuta de dichos Bonos, deban entregarse y recibirse por (DENOMINACIÓN DEL POSTOR).

Asimismo, se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco Central para que: a) en caso de existir diferencias en efectivo a favor de (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) derivadas de las operaciones de permuta mencionadas en el párrafo anterior, se depositen en (la Cuenta Única o Cuenta de Depósitos de efectivo) en moneda nacional que dicho Banco nos lleva, y b) se realicen los cargos que, en su caso, procedan en la referida cuenta en moneda nacional que nos lleva el Banco de México, por el pago de las penas convencionales que deba cubrir (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) en términos de lo previsto en las “Reglas para la Permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija” vigentes.

. . .

APÉNDICE 2

MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA

. . .

(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA), autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a nuestro nombre, en la cuenta de valores que nos lleva la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., la liquidación de las operaciones de permuta de Bonos o Udibonos que, como resultado de las Subastas para la permuta de dichos Bonos o Udibonos, deban entregarse y recibirse por (DENOMINACIÓN DEL POSTOR).

Asimismo, se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco Central para que: a) en caso de existir diferencias en efectivo a favor de (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) derivadas de las operaciones de permuta mencionadas en el párrafo anterior, se depositen en (la Cuenta Única o Cuenta de Depósitos de efectivo) en moneda nacional que dicho Banco nos lleva, y b) se realicen los cargos que, en su caso procedan, en la referida cuenta, por el pago de las penas convencionales que deba cubrir (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) en términos de lo previsto en las “Reglas para la Permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión” vigentes.

. . .

Inexistente.

"APÉNDICE 3

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIBONOS)

 

SOLICITUD POR CUENTA PROPIA

México, D.F., a de_____ de__________ 200__.

Nombre del postor: _____________________________

Clave del postor en el Banco de México: _____________________________

Clave de la emisión del Udibono que está dispuesto a entregar: ___________________

POSTURAS:

Precio unitario Monto total Emisión que desea recibir
_________ . _________ ________ miles de UDIS ____________________
_________ . _________ ________ miles de UDIS ____________________
_________ . _________ ________ miles de UDIS ____________________
_________ . _________ ________ miles de UDIS ____________________
_________ . _________ ________ miles de UDIS ____________________

Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.

Los PRECIOS son sin incluir intereses devengados.

Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las “Reglas para la Permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión” vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria del __de _____________de 200__.

A t e n t a m e n t e ,

(denominación del postor)

(nombre y firma de los funcionarios autorizados)

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Circular entrará en vigor el 14 de enero de 2008.

 

 

 

CIRCULAR 11/2007

MODIFICACIONES A LAS REGLAS PARA LA PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA.

FUNDAMENTO LEGAL:  Con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 7° fracción I, 8°, 14 y 24 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 8º, 10, 17 fracción I y 19 fracción IX que prevén la atribución de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Dirección de Operaciones de participar en la emisión de disposiciones, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario Oficial el 26 de abril de 2007, en el Artículo Único, fracciones I y IV del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 1998, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario el 26 de abril de 2007, así como en el oficio 305.-126/2007 de fecha 21 de septiembre de 2007, mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruye a este Instituto Central para que en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, lleve a cabo los actos necesarios para que en las subastas de permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal emitidos en pesos a tasa de interés fija (Bonos), únicamente participen postores que tengan una posición larga neta menor o igual a 60% del monto total en circulación de los Bonos involucrados en la permuta el día de la subasta.

CONSIDERANDO:  Con el objeto de:

a) Evitar prácticas desleales de comercialización de los Bonos;

b) Favorecer la sana competencia entre los intermediarios financieros y los distintos participantes del mercado;

c) Promover mayor liquidez y aumentar la eficiencia en el proceso de formación de precios de los instrumentos disponibles; y

d) Fomentar el uso de las mejores prácticas internacionales en la negociación de valores emitidos por el Gobierno Federal.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 24 de septiembre de 2007.

ENTRADA EN VIGOR:  25 de septiembre de 2007.

DISPOSICIONES MODIFICADAS:  Ha resuelto modificar el primer párrafo de las Reglas, los numerales 1., tercer párrafo; 8.2, cuarto y quinto párrafos, así como adicionar un cuarto párrafo al numeral 1. y un segundo párrafo al numeral 5.2, todos de las "REGLAS PARA LA PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA", contenidas en la Circular 2/2005, de fecha 29 de septiembre de 2005, para quedar como sigue:

 

 
TEXTO ANTERIOR

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

Para fines de brevedad, en estas Reglas se designará como Bonos a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija, objeto de las permutas.

 

Para fines de brevedad, en estas Reglas se designará como:

Bonos: Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal emitidos en pesos a tasa de interés fija, objeto de las permutas, y

Posición Larga Neta: a la suma de la posición propia más los títulos a recibir por reporto o préstamo de valores menos los títulos a entregar por reporto o préstamo de valores.

1. Postores.

. . .

Las personas antes mencionadas deberán actuar siempre por cuenta propia. Las sociedades de inversión reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión presentarán sus posturas por conducto de la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste los servicios de administración de activos.

El Banco de México no aceptará posturas de las personas antes citadas cuando, a juicio del propio Banco, incumplan con las disposiciones aplicables o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado de valores.

1. Postores.

". . .

La persona que tenga una Posición Larga Neta, a valor nominal, igual o mayor al 60% del monto en circulación de los Bonos objeto de la permuta, deberá abstenerse de presentar posturas.

El Banco de México no aceptará posturas de las personas antes citadas, cuando a su juicio incumplan las disposiciones aplicables, o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado de valores.

 

5. Posturas.

5.2 Límite de Posturas.

. . .

Inexistente.

5. Posturas.

5.2 Límite de las Posturas.

". . .

Tratándose de instituciones de banca múltiple y casas de bolsa que formen parte de un mismo grupo financiero o que estén controladas por un mismo accionista, para la determinación de la Posición Larga Neta, se considerará la suma de la posición de cada una de ellas. Para efectos de lo anteior, se entenderá que un mismo accionista controla a una institución de banca múltiple y a una casa de bolsa cuando sea propietario del treinta por ciento o más de las acciones representativas del capital social de ambos intermediarios; tenga el control de sus asambleas generales de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros de sus consejos de administración, o por cualquier otro medio controle a la institución de banca múltiple y a la casa de bolsa de que se trate.

8. Liquidación de las Subastas.

8.2 . . .

En caso de que un postor no tenga la totalidad de los Bonos que deba entregar en la cuenta designada en el horario referido, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la permuta por el monto faltante por lo que no se realizarán los abonos y cargos correspondientes en las cuentas de valores en Indeval y será a cargo del postor de que se trate el pago de las penas convencionales establecidas. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá inhabilitar al postor respectivo para participar en las Subastas.

El monto de la pena convencional a que se hace referencia en el párrafo anterior, será el equivalente al uno por ciento del monto nominal de los Bonos que no hayan sido entregados al Gobierno Federal y será cargada en la misma fecha de liquidación de la subasta por el Banco de México en la cuenta que el propio Banco le lleva al postor incumplido o a la institución o casa de bolsa autorizada por dicho postor en términos del “Apéndice 2”.

8. Liquidación de las Subastas .

8.2 . . .

“Los postores que: i) no tengan la totalidad de los Bonos que deban entregar en la cuenta designada en el horario referido en el párrafo anterior, o ii) que presenten posturas en contravención a lo previsto en tercer párrafo del numeral 1 de las presentes Reglas, deberán cubrir las penas convencionales que correspondan conforme a lo establecido en el párrafo siguiente. En el supuesto a que se refiere el inciso i) anterior, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la permuta por el monto faltante por lo que no se realizarán los abonos y cargos correspondientes en las cuentas de valores en Indeval. Sin perjuicio de lo señalado, el Banco de México en ambos supuestos podrá inhabilitar para participar en las subastas al postor respectivo.

El monto de la pena convencional a que se hace referencia en el párrafo anterior, será el equivalente al uno por ciento: i) del monto nominal de los Bonos que no hayan sido entregados al Gobierno Federal, o bien, ii) del monto nominal de los Bonos correspondientes a las posturas presentadas, respectivamente. Dicha pena será cargada en la misma fecha de liquidación de la Subasta por el Banco de México en la cuenta que el propio Banco lleva al postor incumplido o a la institución o casa de bolsa autorizada por dicho postor en términos del “Apéndice 2” .”

 

TRANSITORIA

ÚNICA.- Las presentes Reglas entrará en vigor el 25 de septiembre de 2007.