TEXTO COMPILADO de la Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 1996, adicionadas el 28 de marzo de 2001 y modificadas el 1° de abril de 2002 y 1° de abril de 2003.

 

REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁN LAS POSICIONES DE RIESGO CAMBIARIO DE LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS Y EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO QUE FORMEN PARTE DE GRUPOS FINANCIEROS QUE INCLUYAN INSTITUCIONES DE SEGUROS Y EN EL QUE NO PARTICIPEN INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y CASAS DE BOLSA

 

El Banco de México, con fundamento en los artículos 24, 33 y 36 de su ley y en los artículos 38 fracción VII, y 45-T fracción VIII de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y

CONSIDERANDO

 

1.

Que es aconsejable que las posiciones de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros en los que participe una institución de seguros, y no cuenten con instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, se mantengan dentro de márgenes que no representen un riesgo cambiario significativo para las mismas.

2.

Que mediante la Circular-Telefax 96/96 y la Circular 83/95 BIS, dirigidas a las instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, respectivamente, el Banco de México resolvió que los activos y pasivos que computan para calcular la posición de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros, que tengan como integrantes a instituciones de crédito o casa de bolsa, o que sean filiales de alguno de dichos intermediarios, deberán incluirse dentro de las posiciones de riesgo cambiario de las instituciones de crédito o casas de bolsa, que correspondan, y

3.

Que dado el bajo volumen de operaciones con divisas que celebran las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que forman parte de grupos financieros en los que no participan instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros, es conveniente que tales intermediarios queden desregulados en materia de posiciones de riesgo cambiario, ha resuelto expedir la siguiente:

 

REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁN LAS POSICIONES DE RIESGO CAMBIARIO DE LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS Y EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO QUE FORMEN PARTE DE GRUPOS FINANCIEROS QUE INCLUYAN INSTITUCIONES DE SEGUROS Y EN EL QUE NO PARTICIPEN INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y CASAS DE BOLSA

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Las posiciones de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros que incluyan instituciones de seguros, y en el que no participen instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, se sujetarán a las Reglas siguientes:

PRIMERA.- Para fines de brevedad, en las presentes Reglas se entenderá por:

Intermediario(s) a las arrendadoras financieras y a las empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros que incluyan a instituciones de seguros, y en el que no participen instituciones de banca múltiple y casas de bolsa;

Divisa(s) a cualquier moneda distinta a la de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.

Capital Contable al que corresponda al Intermediario conforme al artículo 37-B o 45-O de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, según sea el caso, calculado el día último del segundo mes inmediato anterior al mes en que se registren los activos y pasivos de los Intermediarios regulados por las presentes Reglas.

Posición Larga a la suma de activos de los Intermediarios sujetos a riesgo cambiario que aumenten su valor en moneda nacional, y de los pasivos que lo disminuyan, ante una depreciación del tipo de cambio del peso mexicano contra otras Divisas.

Posición Corta a la suma de activos de los Intermediarios sujetos a riesgo cambiario que disminuyan su valor en moneda nacional, y de los pasivos que lo aumenten, derivado de una depreciación del tipo de cambio del peso mexicano frente a otras Divisas.

Posición de Riesgo Cambiario a la diferencia entre la Posición Larga y la Posición Corta.

SEGUNDA.- Los Intermediarios deberán considerar para el cálculo de su Posición de Riesgo Cambiario a los activos y pasivos siguientes:

a)

Créditos, incluyendo valores, denominados y pagaderos en moneda extranjera, a su cargo o a su favor;

b)

Efectivo en caja en Divisas;

c)

Compras y ventas de Divisas ya concertadas, pero pendientes de liquidar;

d)

Tenencias propias de valores denominados en Divisas;

e)

Compras y ventas de valores denominados en Divisas ya concertadas pero pendientes de liquidar;

f)

Adquisiciones de valores denominados en Divisas mediante la celebración de reportos con intermediarios financieros;

g)

Adquisiciones de valores denominados en moneda nacional mediante la celebración de reportos en los que el premio esté indizado al tipo de cambio del peso mexicano contra Divisas, que celebren con intermediarios financieros;

h)

Operaciones de cobertura cambiaria;

i)

Los que deriven de la celebración de contratos de arrendamiento financiero y de factoraje financiero, según corresponda, que por sus características impliquen la asunción de riesgos cambiarios, y

j)

Otros activos y pasivos que por su naturaleza se asemejen a los ya mencionados. En caso de duda, la Dirección de Intermediarios Financieros del Banco de México resolverá sobre el particular.

Se consideran como activos y pasivos denominados en Divisas para efectos de la presente regla, aquéllos que los Intermediarios registren por obligaciones a su cargo o a su favor pagaderas en moneda nacional, referidas a tipos de cambio de la moneda nacional contra Divisas.

El Banco de México podrá determinar que se consideren o no dentro de las Posiciones de Riesgo Cambiario los activos y pasivos que deriven de operaciones respecto de las cuales no se haya cumplido con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables.

El Banco de México podrá autorizar la inclusión o exclusión de determinados activos y pasivos para efecto de computar la Posición de Riesgo Cambiario de los intermediarios, previa solicitud que éstos le presenten a través de la Gerencia de Disposiciones al Sistema Financiero.  (Adicionada mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2001).

TERCERA.- Al cierre de operaciones de cada día, los Intermediarios deberán tener nivelada su Posición de Riesgo Cambiario, tanto en su conjunto, como por cada Divisa. En vista de la dificultad que pueden tener los Intermediarios para observar esta disposición, se tolerarán posiciones cortas o largas, siempre y cuando no excedan de alguno de los límites siguientes:

(i)

Por lo que respecta a la Posición de Riesgo Cambiario en su conjunto, el equivalente al quince por ciento de su Capital Contable.

(ii)

Por lo que se refiere a cada Divisa en lo individual, el equivalente al dos por ciento de su capital contable, con excepción del dólar de los EE.UU.A., y de otros activos y pasivos denominados o referidos a esa divisa, respecto de los cuales dicho equivalente podrá ser hasta del quince por ciento.

 

El Banco de México podrá determinar, cuando las circunstancias así lo ameriten, que los Intermediarios limiten su posición con base en el Capital Contable que registren en una fecha posterior a la señalada en la regla primera.

Para efectos del cálculo de los límites a que se refiere la presente regla, se considerará la equivalencia en dólares de los EE.UU.A., del Capital Contable correspondiente, utilizando el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en las "Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana" publicadas en el referido Diario Oficial el 22 de marzo de 1996, el día hábil bancario inmediato anterior, a la fecha de cómputo.

CUARTA.- Para el cálculo de su Posición de Riesgo Cambiario, los Intermediarios deberán incluir:

 

a)

Todos los activos y pasivos a que se refiere la regla segunda de las presentes reglas;

b)

Todos los activos y pasivos referidos en la regla segunda de las sociedades respecto de las cuales sean propietarias de acciones con derecho a voto que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado o tengan el control de las asambleas generales de accionistas o estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, incluyendo a las empresas o sociedades del exterior, y

c)

Todos los activos y pasivos a que se refiere la regla segunda citada, de los demás integrantes del grupo financiero del cual formen parte.

Lo anterior no será aplicable a los activos y pasivos citados de: casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades de inversión. Sin embargo, respecto de las sociedades de inversión mencionadas, los Intermediarios sí deberán sumar a su Posición de Riesgo Cambiario las inversiones que realicen en el capital de dichas sociedades de inversión.

En caso de que un mismo grupo financiero esté integrado por más de un Intermediario, sin perjuicio de su naturaleza jurídica, las Posiciones de Riesgo Cambiario a que se refiere la presente regla, deberán computarse a uno solo de los Intermediarios participantes, debiendo comunicar la correspondiente elección a la Gerencia de Control de Disposiciones de Banca Central del Banco de México, sin que el Intermediario seleccionado pueda variar, salvo que cuente con la autorización de la referida Gerencia.

En todo caso, los Intermediarios podrán solicitar al Banco de México, a través de la Gerencia de Disposiciones al Sistema Financiero, la exclusión de sociedades o de determinadas operaciones que celebren éstas, de las que puedan derivarse los activos y pasivos a que se refiere la regla segunda.

QUINTA.- Para efectos del cálculo de las Posiciones de Riesgo Cambiario, cuando los activos y pasivos de que se trate estén denominados en monedas extranjeras distintas al dólar de los EE.UU.A., los Intermediarios deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los EE.UU.A. Para realizar dicha conversión, deberán considerar la cotización que rija para la moneda correspondiente contra el mencionado dólar de los EE.UU.A. en los mercados internacionales al cierre de las operaciones de los propios Intermediarios.

SEXTA.- Las operaciones de las que se deriven los activos y pasivos a que se refiere la regla segunda, podrán pactarse de forma verbal, personal o telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación. Lo anterior, siempre que los Intermediarios registren en contabilidad dichas operaciones al momento de pactarlas e invariablemente se confirmen por escrito, "telefax", "telex" o a través de cualquier otro medio electrónico que deje constancia de la confirmación.

SÉPTIMA.- Los Intermediarios deberán informar mensualmente dentro de los diez primeros días hábiles bancarios del mes de que se trate, a la Gerencia de Control de Disposiciones de Banca Central del Banco de México, sus Posiciones de Riesgo Cambiario, en términos del Anexo 1 de la presente resolución.

La información mencionada es sin perjuicio de la demás información que el Banco de México les pueda solicitar de conformidad con las disposiciones aplicables a las operaciones de las que deriven los activos y pasivos citados.

OCTAVA.- El Banco de México podrá autorizar excesos a los límites a que se refiere la regla TERCERA, hasta por cinco días naturales en un periodo de doce meses, siempre que a satisfacción del propio Banco éstos hayan derivado de errores administrativos y, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles bancarios contado a partir de la fecha en que se verifique el exceso de que se trate, se presente a la Subgerencia de Seguimiento de la Regulación una comunicación debidamente suscrita por funcionarios con facultades para ejercer actos de administración, en la que:

a)

Se detalle el acto u omisión que originó el o los excesos, exhibiendo, en su caso, las constancias que lo acrediten, así como los argumentos que el intermediario de que se trate considere pertinentes para demostrar que efectivamente los excesos se derivaron de errores administrativos;

b)

Informen las acciones que hayan adoptado para corregir dichos errores y para evitar que en el futuro se repitan errores iguales o similares, y

c)

Proporcionen la información necesaria para acreditar que una vez corregido el error, el intermediario se encuentra dentro del límite de que se trate.

En el evento que transcurridos diez días hábiles bancarios posteriores a que la referida Subgerencia haya recibido la comunicación antes citada, el Banco de México se abstenga de manifestar su decisión respecto de la autorización de que se trate, o bien de solicitar información adicional, se entenderá que los excesos en cuestión están comprendidos dentro de la autorización general a que se refiere la presente regla.  (Adicionada mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2001).  (Prorrogada mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 2002).  (Prorrogada en forma indefinida mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 2003).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas a las que se sujetarán las Posiciones de Divisas de las Arrendadoras Financieras y de las Empresas de Factoraje Financiero, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1991.

ARTÍCULO TERCERO.- Se abrogan las Circulares 2/91 del Banco de México del 15 de octubre de 1991, dirigidas a las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero.

En el evento que transcurridos diez días hábiles bancarios posteriores a que la referida Subgerencia haya recibido la comunicación antes citada, el Banco de México se abstenga de manifestar su decisión respecto de la autorización de que se trate, o bien de solicitar información adicional, se entenderá que los excesos en cuestión están comprendidos dentro de la autorización general a que se refiere la presente regla.  (Adicionada mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2001).  (Prorrogada mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 2002).  (Prorrogada en forma indefinida mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 2003).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas a las que se sujetarán las Posiciones de Divisas de las Arrendadoras Financieras y de las Empresas de Factoraje Financiero, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1991.

ARTÍCULO TERCERO.- Se abrogan las Circulares 2/91 del Banco de México del 15 de octubre de 1991, dirigidas a las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero.

TRANSITORIO

(Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 1996)

 

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 21 de noviembre de 1996.

México, D. F., a 1º de noviembre de 1996.

 

 

TRANSITORIO

(Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2001)

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- La regla OCTAVA tendrá vigencia durante un año.  (Prorrogada mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 2002).   Prorrogada en forma indefinida mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 2003). Para efectos del cómputo a que se refiere la regla antes mencionada, únicamente se considerarán los excesos ocurridos durante su vigencia.

TERCERA.- El Banco de México considerará que los excesos a los límites a que se refiere la TERCERA de las presentes reglas, en que hayan incurrido los intermediarios hasta por cinco días hábiles bancarios en períodos de doce meses durante el lapso comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el día inmediato anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, han sido originados por errores administrativos en cuya comisión no medió mala fe.  Por lo anterior, ha resuelto autorizar a esos intermediarios a considerar el importe de los excesos de referencia dentro del límite máximo autorizado.

Para efectos del cómputo a que se refiere el párrafo que antecede, se considerarán los excesos ocurridos durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del exceso de que se trate.

La autorización antes referida, no será aplicable a los excesos respecto de los cuales este Banco Central cuente con elementos de convicción que le permitan concluir que los excesos en cuestión derivaron de causas distintas a la comisión de errores administrativos.

 

ANEXO 1

BANCO DE MÉXICO

INFORME MENSUAL DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

EXPUESTOS A RIESGO CAMBIARIO DE ARRENDADORAS FINANCIERAS,

EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO Y SUS EMPRESAS FILIALES

CIFRAS EN MILES DE DÓLARES

 

INTERMEDIARIO _____________________________

CIFRAS AL ______________________

 

ACTIVOS

ARRENDADORA

FACTORAJE

EMPRESAS FILIALES

TOTAL

CAJA Y BANCOS        
CREDITOS INCLUYENDO VALORES A FAVOR        
VALORES EN DIVISAS        
VALORES INDIZADOS AL T.C.        
DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR        
COMPRAS DE DIVISAS CONC.PEND.DE LIQ.24 Y 48 Hrs.        
COMPRA DE COBERTURAS CAMBIARIAS        
COMPRA DE FUTUROS CAMBIARIOS        
COMPRA DE OPCIONES CAMBIARIAS        
COMPRA DE VALORES PEND. DE LIQUIDAR        
TÍTULOS A RECIBIR POR REPORTO        
DIVISAS A RECIBIR POR REPORTO        
TÍTULOS INDIZADOS AL T.C. A RECIBIR POR REPORTO        
REPORTOS INDIZADOS AL T.C.        
CARTERA DE ARRENDAMIENTO        
OTROS ACTIVOS (ESPECIFICAR)        

A) SUMA ACTIVOS

       

PASIVOS

       
CRÉDITOS        
CRÉDITOS DE ENT. FIN. DEL EXT.        
DOCUMENTOS Y CUENTAS POR PAGAR        
VENTA DE DIVISAS CONC.PEND. DE LIQ.24 Y 48 Hrs.        
VENTA DE COBERTURAS CAMBIARIAS        
VENTA DE FUTUROS CAMBIARIOS        
VENTA DE OPCIONES CAMBIARIAS        
VENTA DE VALORES PEND. DE LIQUIDAR        
TÍTULOS A ENTREGAR POR REPORTO        
DIVISAS A ENTREGAR POR REPORTO        
TÍTULOS INDIZADOS AL T.C. A ENTREGAR POR REPORTO        
REPORTOS INDIZADOS AL T.C.        
OTROS PASIVOS (ESPECIFICAR)        

B) SUMA PASIVOS

       

POSICIÓN CAMBIARIA (A-B)

       

 

__________________________________

FIRMAS AUTORIZADAS

 

ANEXO 1

BANCO DE MÉXICO

INFORME MENSUAL DE POSICIONES DE RIESGO CAMBIARIO DE

ARRENDADORAS FINANCIERAS, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO Y SUS EMPRESAS FILIALES

CIFRAS EN MILES DE DÓLARES

 

INTERMEDIARIO _____________________________

POSICIONES DEL MES ___________ DE _____

 

DIA

TENENCIA

DÓLARES

LIBRAS

YENES

MARCOS

FRANCOS FRAN.

OTRAS DIVISAS ESPECIFICAR

TOTAL

1

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

2

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

3

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

4

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

5

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

6

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

7

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

8

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

9

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

10

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

11

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

12

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

13

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

14

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

15

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

16

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

 

ANEXO 1

BANCO DE MÉXICO

INFORME MENSUAL DE POSICIONES DE RIESGO CAMBIARIO DE

ARRENDADORAS FINANCIERAS, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO Y SUS EMPRESAS FILIALES

CIFRAS EN MILES DE DÓLARES

INTERMEDIARIO _____________________________

POSICIONES DEL MES ___________ DE _____

 

 

DIA

TENENCIA

DÓLARES

LIBRAS

YENES

MARCOS

FRANCOS FRAN.

OTRAS DIVISAS ESPECIFICAR

TOTAL

17

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

18

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

19

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

20

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

21

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

22

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

23

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

24

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

25

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

26

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

27

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

28

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

29

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

30

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              

31

PROPIA              
  FILIAL              
  TOTAL              
CAPITAL CONTABLE AL: $

________________________________

FIRMAS AUTORIZADAS

 

 

 

ANEXO 1

BANCO DE MÉXICO

INFORME MENSUAL DE POSICIONES DE RIESGO CAMBIARIO DE ARRENDADORAS FINANCIERAS, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO Y SUS EMPRESAS FILIALES

CIFRAS EN MILES DE DÓLARES

Los gastos en que incurra el Banco de México con motivo del reproceso de la información y por la elaboración de nuevos cómputos por errores imputables a los Intermediarios, deberán ser cubiertos por éstos, mediante cheque certificado o de caja que se expida a nombre del Banco de México, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que el propio Banco notifique el monto respectivo.