REGLAS DE PRESTAMO DE VALORES

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE PRESTAMO VALORES DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

CIRCULAR 20/2009

 

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE PRÉSTAMO DE VALORES.

FUNDAMENTO LEGAL:  Artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 53 fracción II y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito; 176 de la Ley del Mercado de Valores; 15 segundo párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión; 48 fracción VI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 19 de la Ley Orgánica de Financiera Rural; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como en los artículos 8º tercer y sexto párrafos, 10, 12 en relación con el 19 fracción IX; 14 en relación con el 25 relación II y 17 fracción I, que prevén las atribuciones del Banco de México de expedir disposiciones, a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central, de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero, y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de México, así como Único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I, III y IV.

CONSIDERANDO:  Con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y proteger los intereses del público, considerando que resulta conveniente incentivar la celebración de operaciones de préstamo de valores permitiendo que el premio convenido pueda denominarse libremente, a fin de disminuir costos de transacción y la segregación de los mercados, tomando en cuenta que el riesgo cambiario puede administrarse eficientemente a través de llamadas al margen y aforos apropiados.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 31 de agosto de 2009

ENTRADA EN VIGOR:  31 de agosto de 2009

DISPOSICIONES MODIFICADAS: Ha resuelto modificar el numeral 6.1 de las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la Financiera Rural en sus operaciones de préstamo de valores”, para quedar en los términos siguientes:

TEXTO ANTERIOR:

 

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 31 DE AGOSTO DE 2009:

6. PREMIO

 

6. PREMIO

 

6.1 El premio convenido en las operaciones de Préstamo de Valores que el prestatario esté obligado a pagar como contraprestación por dichas operaciones deberá denominarse en la misma moneda que las Acciones y los Valores objeto de la operación de que se trate, con excepción de las operaciones celebradas con Valores en UDIS, en cuyo caso el premio deberá denominarse en moneda nacional.

Adicionado.

 

"6.1 El premio convenido en las operaciones de Préstamo de Valores que el prestatario esté obligado a pagar como contraprestación por dichas operaciones podrá denominarse libremente en moneda nacional, Divisas o en UDIS, con independencia de la denominación de las Acciones y los Valores objeto de la operación.

Tratándose de operaciones de Préstamo de Valores con personas distintas a Entidades en las que la moneda en la que se denomine el premio sea diferente a la de las Acciones y los Valores, las Entidades serán responsables de guardar constancia del consentimiento de la contraparte para celebrar las operaciones en estos términos.

 

TRANSITORIA

ÚNICA. La presente Resolución entrará en vigor el 31 de agosto de 2009.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO; CASAS DE BOLSA; SOCIEDADES DE INVERSIÓN; SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LA FINANCIERA RURAL, EN SUS OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES.

FUNDAMENTO LEGAL:  Con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 53 fracción II y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito; 176 de la Ley del Mercado de Valores; 15 segundo párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión y 48 fracción VI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural , 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 8º tercer y cuarto párrafos, 10, 14 en relación con el 25 fracción II; 17 fracción I y 19 fracción IX, que otorgan a la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero, a la Dirección de Disposiciones de Banca Central y a la Dirección de Operaciones, respectivamente, la atribución de participar en la expedición de disposiciones, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario el 26 de abril de 2007, así como Único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I y IV, y toda vez que resulta conveniente modificar la regulación relativa a las operaciones de Préstamo de Valores con el propósito de:

CONSIDERANDO:  Toda vez que resulta conveniente modificar la regulación relativa a las operaciones de Préstamo de Valores con el propósito de:

a)  promover el sano desarrollo del sistema financiero, así como de

b) ampliar el universo de Entidades Financieras del Exterior con las que las Entidades pueden llevar a cabo dichas operaciones, eliminando el requisito de que tales Entidades Financieras del Exterior estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de los países en que estén constituidas.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 18 de septiembre de 2007.

ENTRADA EN VIGOR:  19 de septiembre de 2007.

DISPOSICIONES MODIFICADAS:  Ha resuelto modificar la definición relativa a Entidades Financieras del Exterior, del numeral 1. DEFINICIONES, de las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la financiera rural, en sus operaciones de préstamo de valores”, para quedar como sigue:

TEXTO ANTERIOR:

TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007:

 

1. DEFICIONES.

 

1. DEFICIONES.

Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

. . .

Entidades Financieras del Exterior: a aquéllas autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de los países en que estén constituidas.

. . .

 

Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:

". . .

Entidades Financieras del Exterior: a aquéllas entidades financieras domiciliadas en el extranjero.

. . ."

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 19 de septiembre de 2007.