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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO; CASAS DE BOLSA; SOCIEDADES DE INVERSIÓN; SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LA FINANCIERA RURAL, EN SUS OPERACIONES DE PRÉSTAMO DE VALORES.
FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 53 fracción II y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito; 176 de la Ley del Mercado de Valores; 15 segundo párrafo de la Ley de Sociedades de Inversión y 48 fracción VI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural , 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 8º tercer y cuarto párrafos, 10, 14 en relación con el 25 fracción II; 17 fracción I y 19 fracción IX, que otorgan a la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero, a la Dirección de Disposiciones de Banca Central y a la Dirección de Operaciones, respectivamente, la atribución de participar en la expedición de disposiciones, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1994, cuya última modificación fue publicada en el referido Diario el 26 de abril de 2007, así como Único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I y IV, y toda vez que resulta conveniente modificar la regulación relativa a las operaciones de Préstamo de Valores con el propósito de:
CONSIDERANDO: Toda vez que resulta conveniente modificar la regulación relativa a las operaciones de Préstamo de Valores con el propósito de:
a) promover el sano desarrollo del sistema financiero, así como de
b) ampliar el universo de Entidades Financieras del Exterior con las que las Entidades pueden llevar a cabo dichas operaciones, eliminando el requisito de que tales Entidades Financieras del Exterior estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de los países en que estén constituidas.
FECHA DE PUBLICACIÓN: 18 de septiembre de 2007.
ENTRADA EN VIGOR: 19 de septiembre de 2007.
DISPOSICIONES MODIFICADAS: Ha resuelto modificar la definición relativa a Entidades Financieras del Exterior, del numeral 1. DEFINICIONES, de las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; sociedades de inversión; sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y la financiera rural, en sus operaciones de préstamo de valores”, para quedar como sigue:
| TEXTO ANTERIOR: |
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2007:
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1. DEFICIONES.
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1. DEFICIONES.
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Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
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Entidades Financieras del Exterior: a aquéllas autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de los países en que estén constituidas.
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Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
". . .
Entidades Financieras del Exterior: a aquéllas entidades financieras domiciliadas en el extranjero.
. . ."
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TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 19 de septiembre de 2007. |
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