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CIRCULAR 1/2002
CIRCULAR 1/2002 Bis
CIRCULAR 1/2002 Bis 1
MODIFICACIONES A LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS.
FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48, fracción IX de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 24 de su Ley.
CONSIDERANDO: Tomando en consideración: a) la petición de la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro, A. C., de adicionar a la definición de "Mercados Reconocidos" diversos mercados en los que se operan los índices accionarios que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) ha autorizado a esas sociedades para referir notas y componentes de renta variable, y b) permitir que la CONSAR establezca los citados "Mercados Reconocidos" dentro del regimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefores), así como propiciar que éstas cumplan con las modificaciones realizadas por la CONSAR al régimen de inversión al que deberán sujetarse, relativas a los requisitos prudenciales con los que deberán contar sus contrapartes;
FECHA DE PUBLICACIÓN: 30 de septiembre de 2005.
ENTRADA EN VIGOR: 3 de octubre de 2005.
DISPOSICIONES MODIFICADAS: Ha resuelto modificar la definición de Mercados Reconocidos" prevista en la Regla Primera, así como la Regla Cuarta y derogar el Anexo 1, de las "Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas", dadas a conocer mediante la Circular 1/2002 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2002 y modificada a través de la Circular 1/2002 Bis, publicada en el referido Diario Oficial el 6 de agosto de 2004, para quedar en los términos siguientes:
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| TEXTO ANTERIOR |
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE OCTUBRE DE 2004.
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PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
. . .
Mercados Reconocidos: al Chicago Mercantile Exchange, Chicago Board Options Exchange y Mid America Commodity Exchange que forma parte del Chicago Board of Trade, ubicados en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; al MexDer Mercado Mexicano de Derivados, S. A. de C. V., ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal y al Commodity Exchange Incorporated, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América;
. . . |
"PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
. . .
Mercados Reconocidos: Los que determine la CONSAR mediante disposiciones de carácter general.
. . ." |
| CUARTA.- . . .
Las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, que las Sociedades realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como “Intermediarios” en la realización de operaciones financieras conocidas como derivadas o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en los Países de Referencia, que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países y que su deuda esté calificada en términos del Anexo 1 de estas Reglas, por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional. Lo anterior, siempre y cuando no exista conflicto de interés y que tanto las instituciones como las entidades cumplan con los lineamientos y las características que, en su caso, establezca la propia CONSAR mediante reglas de carácter general.
. . . |
“CUARTA.- . . .
Las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, que las Sociedades realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como "Intermediarios" en la realización de operaciones financieras conocidas como derivadas o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en los Países de Referencia y que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países. En ambos casos, los mencionados "Intermediarios" y entidades financieras del exterior, deberán contar con las calificaciones mínimas que al efecto determine la CONSAR.
. . ." |
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ANEXO 1
Calificaciones en escala global para las Entidades Financieras del Exterior
Deuda en Divisas
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Standard & Poor's |
Moody's |
Fitch |
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AAA
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AAA |
Aaa |
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AA+
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AA+ |
Aa1 |
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AA
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AA |
Aa2 |
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AA-
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AA- |
Aa3 |
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A+
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A+ |
A1 |
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A
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A |
A2 |
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A-
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A- |
A3 |
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BBB+ |
Baa1 |
BBB+ |
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BBB |
Baa2 |
BBB |
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BBB- |
Baa3 |
BBB- |
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"ANEXO 1
Derogado." |
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TRANSITORIA
PRIMERA.- Las modificaciones a la Regla Primera previstas en esta Circular, entrarán en vigor en la fecha en que entren en vigor las disposiciones que emita la CONSAR en las que dé a conocer los "Mercados Reconocidos". Hasta entonces y a partir del día siguiente a que la presente Circular se publique en el Diario Oficial de la Federación, se considerarán como "Mercados Reconocidos" los siguientes:
1. MexDer Mercado Mexicano de Derivados, S. A. de C. V., ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal;
2. Chicago Mercantile Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América;
3. Chicago Board Options Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América;
4. Chicago Board of Trade, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América;
5. Mid America Commodity Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América;
6. Commodity Exchange Incorporated, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América;
7. New York Board of Trade, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América;
8. Eurex Frankfurt AG, ubicado en la Ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania;
9. London International Financial Futures Exchange (LIFFE), ubicado en la Ciudad de Londres, Reino Unido;
10. Marché à Terme International de France (MATIF), ubicado en la Ciudad de París, Francia;
11. Marché des Options Nègociables de Paris (MONEP), ubicado en la Ciudad de París, Francia;
12. Tokyo Stock Exchange Co. Ltd., ubicado en la Ciudad de Tokio, Japón;
13. Osaka Securities Exchange Co. Ltd., ubicado en la Ciudad de Osaka, Japón;
14. Hong Kong Futures Exchange Ltd., ubicado en la Ciudad de Hong Kong, República Popular de China, y
15. Mercado Español de Futuros y Opciones Financieros, MEFF Renta Fija, ubicado en la ciudad de Barcelona y MEFF Renta Variable, ubicado en la ciudad de Madrid, España.
SEGUNDA.- Las modificaciones a la Regla Cuarta y la derogación del Anexo 1 efectuadas mediante esta Circular, surtirán efectos a partir del día siguiente a que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., 26 de septiembre de 2005.
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CIRCULAR 1/2002 Bis
MODIFICACIONES A LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS.
FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48, fracción IX, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 24 de su Ley.
CONSIDERANDO: En atención a: i) que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro expidió la Circular 15-12 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004, la cual contiene las “Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro”, en las que se contempla la posibilidad de que las referidas sociedades de inversión inviertan en instrumentos cuyo rendimiento esté referenciado a índices accionarios, y ii) la conveniencia de que cuando dichas sociedades celebren operaciones financieras conocidas como derivadas con entidades financieras del exterior, lo hagan únicamente con entidades financieras cuya deuda esté debidamente calificada.
FECHA DE PUBLICACIÓN: 6 de agosto de 2004.
ENTRADA EN VIGOR: 7 de agosto de 2004.
DISPOSICIONES MODIFICADAS: Ha resuelto modificar la definición de “Subyacente” prevista en la Regla Primera, así como la Regla Cuarta y adicionar la definición de “Países de Referencia” en la mencionada Regla Primera y el Anexo 1, a la Circular 1/2002 para quedar como sigue:
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| TEXTO ANTERIOR |
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 7 DE AGOSTO DE 2004.
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PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
. . .
Operaciones de Swap: . . .
Inexistente.
Subyacente(s): a los siguientes:
a) Tasas de interés nominales o reales, quedando comprendidos valores de deuda respecto a los cuales existan referencias de mercado;
b) Divisas, quedando comprendidos moneda nacional contra divisa y divisa contra divisa;
c) Índice Nacional de Precios al Consumidor, y
d) Unidades de Inversión (UDIS).
e) Inexistente.
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"PRIMERA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
. . .
Operaciones de Swap:. . .
Países de Referencia: aquéllos que pertenecen al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y a los que forman parte de la Comunidad Europea, excluyendo a México.
Subyacente(s): a los siguientes:
a) Tasas de interés nominales o reales, quedando comprendidos valores de deuda respecto de los cuales existan referencias de mercado;
b) Divisas, quedando comprendidas moneda nacional contra divisa y divisa contra divisa;
c) Índice Nacional de Precios al Consumidor;
d) Unidades de Inversión (UDIS), y
e) Índices accionarios autorizados por la CONSAR en las disposiciones que establecen el régimen de inversión de las Sociedades." |
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CUARTA.- Las Sociedades podrán llevar a cabo en mercados extrabursátiles o en Mercados Reconocidos, según sea el caso, Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, sobre Subyacentes.
Las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, que las Sociedades realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como "Intermediarios" en la realización de operaciones financieras conocidas como derivadas o con entidades financieras del exterior. Lo anterior, siempre y cuando no exista conflicto de interés y que tanto las instituciones como las entidades cumplan con los lineamientos y las características que la propia CONSAR establezca mediante reglas de carácter general.
Las sociedades no podrán celebrar las denominadas "operaciones de derivados crediticios", ni operaciones financieras conocidas como derivadas cuyo subyacente sea otra de dichas operaciones.
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“CUARTA.- Las Sociedades podrán llevar a cabo en mercados extrabursátiles o en Mercados Reconocidos, según sea el caso, Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, sobre Subyacentes.
Las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, que las Sociedades realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como “Intermediarios” en la realización de operaciones financieras conocidas como derivadas o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en los Países de Referencia, que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países y que su deuda esté calificada en términos del Anexo 1 de estas Reglas, por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional. Lo anterior, siempre y cuando no exista conflicto de interés y que tanto las instituciones como las entidades cumplan con los lineamientos y las características que, en su caso, establezca la propia CONSAR mediante reglas de carácter general.
Las sociedades no podrán celebrar las denominadas "operaciones de derivados crediticios", ni operaciones financieras conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones, salvo Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro de cualquier Subyacente que se realicen en el MexDer Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C. V., y en cualquier otro mercado que autorice el Banco de México para tal efecto.” |
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TRANSITORIA
ÚNICA.- Las modificaciones a las “Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas” previstas en esta Circular entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., 4 de agosto de 2004.
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“ANEXO 1
Calificaciones en escala global para las Entidades Financieras del Exterior
Deuda en Divisas
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Standard & Poor’s |
Moody’s |
Fitch
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AAA |
Aaa |
AAA |
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AA+ |
Aa1 |
AA+ |
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AA |
Aa2 |
AA |
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AA- |
Aa3 |
AA- |
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A+ |
A1 |
A+ |
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A |
A2 |
A |
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A- |
A3 |
A- |
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BBB+ |
Baa1 |
BBB+ |
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BBB |
Baa2 |
BBB |
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BBB- |
Baa3 |
BBB-” |
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