El Banco de
México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 y SEGUNDO
TRANSITORIO de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el
crédito garantizado y 36 de su Ley, en el ámbito de su competencia, actuando
para estos efectos como órgano técnico, con el objeto de que las personas
que soliciten créditos garantizados a la vivienda a las entidades que sean
instituciones financieras, puedan conocer y comparar los costos directos
inherentes a los créditos mencionados cuyas características sean similares,
ha resuelto establecer los componentes, metodología de cálculo y
periodicidad del costo anual total.
Para efectos
de la presente resolución, cuando se utilice el término Ley se hará
referencia a la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el
Crédito Garantizado. Los términos Pizarra de Anuncios, Folleto Impreso,
Costo Anual Total (CAT), Crédito Garantizado a la Vivienda, Oferta
Vinculante y Subrogación de Acreedor, tendrán el significado previsto en la
Ley. Cuando se haga referencia al término Entidades, deberá entenderse a
aquéllas definidas en la Ley como tales que sean instituciones financieras y
por Trimestre se entenderá que los mismos se integran por días hábiles
bancarios de la forma siguiente: enero, febrero y marzo el primero; abril,
mayo y junio el segundo; julio, agosto y septiembre el tercero y octubre,
noviembre y diciembre el cuarto.
I.
COMPONENTES DEL COSTO ANUAL TOTAL.
El
cálculo del CAT debe incluir:
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a) |
Monto
del Crédito Garantizado a la Vivienda;
|
|
b) |
Descuentos o bonificaciones;
|
|
c) |
Comisiones por análisis, otorgamiento o apertura y/o administración,
cobertura y cobranza del crédito;
|
|
d) |
Amortizaciones ordinarias de principal;
|
|
e) |
Intereses ordinarios;
|
|
f) |
Primas
de los seguros que las Entidades exijan contratar al acreditado;
|
|
g) |
Costo de
avalúo que las Entidades exijan contratar al acreditado, y
|
|
h) |
Cualquier otro cargo o gasto que la Entidad directa o indirectamente
cobre o establezca como condición al cliente por el proceso de
otorgamiento, celebración y administración del Crédito Garantizado a la
Vivienda aunque no sea parte del contrato, así como cualquier otra
cantidad que el cliente pudiera recibir en caso de contratar el Crédito
Garantizado a la Vivienda. |
El CAT no
debe incluir los gastos notariales y los impuestos relacionados con la
adquisición de inmuebles y la constitución de garantías.
II.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL CAT.
Para
calcular el CAT con los componentes previstos en el apartado I anterior, las
Entidades deberán hacer una tabla de amortización que contenga todos los
montos que el cliente deberá desembolsar, así como todos los que, en su
caso, aquél reciba en caso de contratar el Crédito Garantizado a la
Vivienda. La tabla deberá contener en primer lugar el monto del Crédito
Garantizado a la Vivienda seguido de los montos que habrán de erogarse o
recibirse en las fechas más próximas a la del otorgamiento de dicho crédito
y así sucesivamente hasta terminar con los que se erogarán o recibirán en la
fecha más lejana. Para tal efecto, deberá considerarse que los montos a
pagar o a recibir se registran en periodos de tiempo regulares (mensual;
bimestral; trimestral, etc.).
Las cantidades a cargo de la Entidad deberán
registrarse con signo negativo y las cantidades a cargo del cliente con
signo positivo. Todas las cantidades a una misma fecha valor deberán sumarse
conservando los signos.
La tabla
de amortización debe suponer que:
|
a) |
El
cliente cumplirá con sus obligaciones oportunamente y no efectuará pagos
anticipados del Crédito Garantizado a la Vivienda. Por lo anterior, no
deberán considerarse conceptos como las aportaciones patronales al
INFONAVIT previstas en los créditos “Apoyo INFONAVIT.”
|
|
b) |
Todos
los conceptos a incluir están denominados en la misma moneda o unidad. |
|
c) |
Los
cargos y gastos cuyas fechas de pago no estén establecidas en el
contrato o se realicen antes del inicio de la vigencia del mismo, se
considerarán efectuados al inicio de dicha vigencia.
|
|
d) |
Se
incluye el IVA en los pagos que causan dicho impuesto. |
|
e) |
En los
casos en donde el costo del Crédito Garantizado a la Vivienda varíe como
resultado de un evento futuro de realización cierta, dicha variación se
considerará que ocurrirá en la fecha esperada.
|
Asimismo, la
tabla de amortización debe excluir las exenciones o deducciones fiscales
que, en su caso, pudiera tener derecho a efectuar el acreditado y las
disminuciones en el costo del crédito por eventos fuera del control del
acreditado.
El
CAT será la tasa de interés anualizada que iguale a cero la suma aritmética
de los montos contemplados en la tabla de amortización descontados a valor
presente por dicha tasa de interés, tal como se define en la siguiente
ecuación:

donde:
|
F0
=
|
al monto del
Crédito Garantizado a la Vivienda que otorgará la Entidad, neto de las
comisiones y gastos que el acreditado pague antes o al inicio de la
vigencia del contrato.
|
|
Fk
= |
al monto neto que
pagará el acreditado a la Entidad en el periodo k, donde k =
1,2,…, n, como se establece en la tabla de amortización.
|
|
n
= |
al número total de
períodos de pago a lo largo de la vida del crédito. |
|
p
= |
al número de
periodos de pago considerados en un año, por ejemplo, p = 12
implica que los pagos son mensuales, p = 4 implica pagos
trimestrales.
|
Para el
cálculo del CAT se deberán tomar al menos 4 decimales y para fines de darlo
a conocer al público en general se redondeará a 2 decimales y se expresará
en términos porcentuales.
La ecuación
matemática del cálculo del CAT puede, en algunas ocasiones, tener más de una
solución. En estos casos, si existe más de un resultado positivo, o
resultados negativos y positivos, el CAT será el valor positivo más cercano
a cero.
III.
CRÉDITOS DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL.
Para
calcular el CAT, las Entidades deben utilizar la metodología señalada en el
apartado II, y tratándose de créditos en moneda nacional a tasa variable
elaborar la tabla de amortización suponiendo como fija la tasa de referencia
que corresponda, tal como se especifica en los apartados IX y X según sea el
caso.
El CAT para
Créditos Garantizados a la Vivienda denominados en moneda nacional a tasa
fija deberá estar acompañado en todos los casos de la leyenda siguiente:
“Costo Anual Total de créditos denominados en moneda nacional a tasa fija
para fines informativos y de comparación exclusivamente. Este CAT sólo es
comparable con el CAT de otros créditos denominados en moneda nacional a
tasa fija.”
Por su
parte, el CAT para Créditos Garantizados a la Vivienda denominados en moneda
nacional a tasa variable deberá estar acompañado en todos los casos de la
leyenda siguiente: “Costo Anual Total de créditos denominados en moneda
nacional a tasa variable para fines informativos y de comparación
exclusivamente. Este CAT sólo es comparable con el CAT de créditos
denominados en moneda nacional y cuya tasa de referencia corresponda a la
misma fecha.”
Adicionalmente a dicha leyenda, el CAT para los créditos citados en el
párrafo anterior que las Entidades deben incluir en los Folletos Impresos
deberá acompañarse de la leyenda siguiente: “Este crédito está denominado en
moneda nacional y es a tasa variable, por lo que el monto de sus pagos y el
CAT correspondiente varían de conformidad con el comportamiento de la tasa
de referencia del crédito. El CAT se calculó suponiendo que el promedio
aritmético de la [nombre y plazo de la tasa de referencia] del Trimestre
inmediato anterior que es de ______ permanece constante durante toda la
vigencia del crédito.”
Por lo que
respecta al CAT de créditos en moneda nacional a tasa variable que las
Entidades deben incluir en la Oferta Vinculante deberá acompañarse de la
leyenda siguiente: “Este crédito está denominado en moneda nacional y es a
tasa variable, por lo que el monto de sus pagos y el CAT correspondiente
varían de conformidad con el comportamiento de la tasa de referencia del
crédito. El CAT se calculó suponiendo que la [nombre y plazo de la tasa de
referencia] vigente el día______ que es de _____ permanece constante durante
toda la vigencia del crédito. Este CAT no forma parte de los términos y
condiciones del crédito, por lo que no es vinculante para la formalización
del mismo.”
Para los
créditos que contemplen algunos pagos referidos a una tasa variable y otros
a una tasa fija, deberán calcular el CAT para los pagos a tasa variable,
utilizando una tabla de amortización en la que supongan como fija la tasa de
referencia que corresponda, tal como se especifica en los apartados IX y X
según sea el caso.
Las
Entidades que ofrezcan Créditos Garantizados a la Vivienda denominados en
moneda nacional a tasa variable con una tasa máxima, deberán dar a conocer
adicionalmente el CAT que resulte de utilizar dicha tasa máxima.
IV. CRÉDITOS
DENOMINADOS EN DIVISAS.
Para
calcular el CAT, las Entidades deben utilizar la metodología señalada en el
apartado II y tratándose de créditos en divisas a tasa variable, elaborar la
tabla de amortización suponiendo como fija la tasa de referencia que
corresponda tal como se especifica en los apartados IX y X según sea el
caso.
El CAT
para Créditos Garantizados a la Vivienda denominados en divisas a tasa fija
deberá estar acompañado en todos los casos de la leyenda siguiente: “Costo
Anual Total de créditos denominados en [nombre de la divisa] a tasa fija
para fines informativos y de comparación exclusivamente. Este CAT sólo es
comparable con el CAT de otros créditos denominados en [nombre de la divisa]
a tasa fija”.
Adicionalmente a dicha leyenda, el CAT para créditos denominados en divisas
a tasa fija que las Entidades deben incluir en los Folletos Impresos y en la
Oferta Vinculante deberá acompañarse de la leyenda siguiente: “Este crédito
está denominado en [nombre de la divisa] por lo que el monto de sus pagos en
moneda nacional varía de conformidad con el comportamiento del tipo de
cambio.”
Tratándose
de Créditos Garantizados a la Vivienda denominados en divisas a tasa
variable, el CAT deberá estar acompañado en todos los casos de la leyenda
siguiente: “Costo Anual Total de créditos denominados en [nombre de la
divisa] a tasa variable para fines informativos y de comparación
exclusivamente. Este CAT sólo es comparable con el CAT de créditos
denominados en [nombre de la divisa] cuya tasa de referencia corresponda a
la misma fecha.”
Asimismo, el
CAT para los créditos mencionados en el párrafo anterior que las Entidades
deben incluir en los Folletos Impresos deberá acompañarse de la leyenda
siguiente: “Este crédito está denominado en [nombre de la divisa] y es a
tasa variable por lo que el monto de sus pagos en moneda nacional y el CAT
correspondiente varían de conformidad con el comportamiento del tipo de
cambio y de la tasa de referencia del crédito. El CAT se calculó suponiendo
que el promedio aritmético de la [nombre y plazo de la tasa de referencia]
del Trimestre inmediato anterior que es de _____ permanece constante durante
toda la vigencia del crédito.”
Por lo
que respecta al CAT para créditos en divisas a tasa variable que las
Entidades deben incluir en la Oferta Vinculante deberá acompañarse de la
leyenda siguiente: “Este crédito está denominado en [nombre de la divisa] y
es a tasa variable, por lo que el monto de sus pagos en moneda nacional y el
CAT correspondiente varían de conformidad con el comportamiento del tipo de
cambio y de la tasa de referencia del crédito. El CAT se calculó suponiendo
que la [nombre de la tasa de referencia] vigente el día______ que es de_____
permanece constante durante toda la vigencia del crédito. Este CAT no forma
parte de los términos y condiciones del crédito, por lo que no es vinculante
para la formalización del mismo.”
V. CRÉDITOS
DENOMINADOS EN UDIS.
Para
calcular el CAT, las Entidades deben utilizar la metodología prevista en el
apartado II.
El CAT para
Créditos Garantizados a la Vivienda denominados en UDIS, deberá estar
acompañado en todos los casos de la leyenda siguiente: “Costo Anual Total de
créditos denominados en UDIS para fines informativos y de comparación
exclusivamente. Este CAT sólo es comparable con el CAT de otros créditos
denominados en UDIS.”
Adicionalmente a dicha leyenda, el CAT para tales créditos que las Entidades
deben incluir en los Folletos Impresos y en la Oferta Vinculante deberá
acompañarse de la leyenda siguiente: “Este crédito está denominado en UDIS
por lo que el monto de sus pagos en moneda nacional varía de conformidad con
el comportamiento de las UDIS.”
VI. CRÉDITOS
CUYOS PAGOS VARÍAN EN FUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.
Para
calcular el CAT de estos créditos, las Entidades deben utilizar la
metodología prevista en el apartado II.
El CAT para
Créditos Garantizados a la Vivienda cuyos pagos varían en función del
salario mínimo deberá estar acompañado en todos los casos de la leyenda
siguiente: “Costo Anual Total de créditos cuyos pagos varían en función del
salario mínimo para fines informativos y de comparación exclusivamente. Este
CAT sólo es comparable con el CAT de créditos cuyos pagos varíen en función
de dicho salario.”
Este
apartado incluye los créditos denominados en UDIS con Seguro de Cobertura
Salarios-UDIS otorgada esta última por el Fondo de Operación y
Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI).
VII.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL COSTO EFECTIVO REMANENTE.
Para
calcular el costo efectivo remanente se procederá de la misma forma
establecida en los apartados II y III a VI según corresponda, salvo que el
monto del Crédito Garantizado a la Vivienda (F0) se
sustituye por el saldo insoluto y no se consideran los costos y comisiones
ya pagados, tales como la comisión por apertura o estudio de crédito.
El costo
efectivo remanente deberá acompañarse de la leyenda siguiente: “Costo
Efectivo Remanente en (denominación del crédito) para efectos informativos y
de comparación exclusivamente. Este Costo Efectivo Remanente se calcula
suponiendo que el cliente cumplirá con sus obligaciones oportunamente.”
VIII.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL CAT PARA FINES DE SUBROGACIÓN DE ACREEDOR.
Para
calcular el CAT correspondiente a una Oferta Vinculante relacionada con la
Subrogación de Acreedor de un Crédito Garantizado a la Vivienda, se
procederá de la misma forma establecida en los apartados II y III a VI según
corresponda, salvo que el monto del Crédito Garantizado a la Vivienda (F0
) se sustituye por el saldo insoluto y se debe agregar la comisión
por prepago del crédito vigente preestablecida en el contrato.
IX. CAT EN PIZARRAS DE ANUNCIOS Y FOLLETOS IMPRESOS.
Con el
fin de hacer comparable el CAT de los principales productos que ofrezcan,
las Entidades deberán calcular el CAT considerando: los montos de los
Créditos Garantizados a la Vivienda que resulten del valor promedio en cada
rango de clasificación del tipo de vivienda que dé a conocer la Sociedad
Hipotecaria Federal, S.N.C. y las condiciones que las Entidades establezcan
para créditos al plazo y aforo más cercanos a 15 años y 80% respectivamente.
Asimismo, las Entidades deberán dar a conocer en las Pizarras de Anuncios y
en los Folletos Impresos el tipo de vivienda, el monto, el aforo y el plazo
que correspondan al CAT publicado.
Para el caso
de créditos otorgados en moneda nacional a tasa variable o en divisas a tasa
variable, se deberá suponer como fija la tasa de referencia que corresponda
al promedio aritmético de dicha tasa en el Trimestre inmediato anterior. Las
Entidades deberán también publicar en la Pizarra de Anuncios y en los
Folletos Impresos, el diferencial entre el CAT y la tasa de referencia
utilizada para elaborar la tabla de amortización, de tal forma que el CAT se
exprese en términos de la citada tasa de referencia de la siguiente manera:
“nombre y plazo de la tasa de referencia más el diferencial entre el
valor del CAT y el valor de la tasa de referencia que corresponda al
promedio aritmético de dicha tasa en el Trimestre inmediato anterior”. Por
ejemplo, (TIIE 28 días) + 5.4 puntos porcentuales.
Por otra
parte y con el objeto de homologar las características para calcular el CAT
mencionado, deberán considerar que el cliente es un sujeto masculino de 35
años de edad.
X. CAT EN OFERTA VINCULANTE.
Para el
caso de créditos denominados en moneda nacional o en divisas a tasa
variable, el cálculo del CAT en la Oferta Vinculante que las Entidades
extiendan a los clientes, deberá suponer como fija la tasa de referencia
vigente el día en que se solicite dicha oferta.
XI. PERIODICIDAD DEL CAT.
El CAT para créditos denominados en moneda nacional, en divisas, UDIS o
cuyos pagos varíen en función del salario mínimo que las Entidades están
obligadas a dar a conocer en las Pizarras de Anuncios y en los Folletos
Impresos, deberá actualizarse cuando la Entidad modifique cualquiera de los
términos y condiciones que afecte el cálculo del CAT.
Adicionalmente a lo anterior, el CAT para créditos denominados en moneda
nacional a tasa variable o en divisas a tasa variable, que las Entidades
están obligadas a dar a conocer en las Pizarras de Anuncios y en los
Folletos Impresos, deberá actualizarse dentro de los primeros 7 días
naturales de cada Trimestre conforme a la metodología prevista en los
apartados II y IX.
El costo
efectivo remanente deberá darse a conocer al acreditado semestralmente en
los estados de cuenta que le envíen. Asimismo, las Entidades estarán
obligadas a dar a conocer al cliente gratuitamente, el costo efectivo
remanente cuando éste se lo solicite.
XII. INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES DEBEN ENVIAR
AL BANCO DE
MÉXICO.
Las
Entidades deberán proporcionar al Banco de México, en términos de la Ley y
de la Ley del Banco de México la información que éste les solicite.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La
presente resolución entrará en vigor 90 días naturales después de su fecha
de publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la
obligación de dar a conocer a los acreditados el costo efectivo remanente,
misma que entrará en vigor 180 días después de la referida publicación.
México, D.
F.,
a 26 de junio de 2003.
LA PRESENTE
PUBLICACIÓN SE REALIZA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS, 8º, 10, 14 Y 17 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO.