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CIRCULAR 2/2005
México, D. F. a 29 de septiembre de 2005.
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A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO,
CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES DE
INVERSIÓN Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN
ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA
EL RETIRO: |
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ASUNTO:
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REGLAS PARA LA PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON
TASA DE INTERÉS FIJA. |
El Banco de
México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, con
fundamento en lo previsto en los artículos 3° fracción III, 7° fracción I,
8°, 10, 12 y 14 de la Ley del Banco de México; en el oficio 305.-160/2005
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que instruye a este
Banco Central a llevar a cabo los actos necesarios para realizar operaciones
de permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés
fija, con el objeto de: i) contar con herramientas que permitan al Gobierno
Federal optimizar el perfil de vencimientos de dichos Bonos, ii) continuar
impulsando el desarrollo del mercado de deuda interna, iii) promover mayor
liquidez y aumentar la eficiencia en el proceso de formación de precios de
los instrumentos disponibles, iv) contribuir en la reducción del costo y
riesgo de financiamiento del Gobierno Federal propiciando un mejor mercado
de deuda interna, y v) fomentar el uso de las mejores prácticas
internacionales en la negociación de valores, así como en el oficio
401-T-38533 de la Tesorería de la Federación por el que se autoriza a este
Banco Central a efectuar en la cuenta que le lleva a la mencionada
Tesorería, los cargos y/o abonos que resulten de las operaciones de permuta
antes referidas, ha resuelto emitir las:
“REGLAS PARA LA PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA
DE INTERÉS FIJA”
Para fines de
brevedad, en estas Reglas se designará como Bonos a los Bonos de Desarrollo del
Gobierno Federal con tasa de interés fija, objeto de las permutas.
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1. |
Postores.
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Sólo podrán
presentar posturas las personas siguientes: |
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a) |
Instituciones de crédito; |
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b) |
Casas de
bolsa; |
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c) |
Sociedades
de inversión; |
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d) |
Sociedades
de inversión especializadas de fondos para el retiro, y |
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e) |
Otras
personas expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco de México. La
autorización correspondiente podrá limitarse o revocarse, en cualquier
tiempo, por el propio Banco Central. |
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Las
personas antes mencionadas deberán actuar siempre por cuenta propia. Las
sociedades de inversión
reguladas
por la Ley de Sociedades de Inversión presentarán sus posturas por conducto
de la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste los
servicios de administración de activos.
El Banco de
México no aceptará posturas de las personas antes citadas cuando, a juicio
del propio Banco, incumplan con las disposiciones aplicables o no se ajusten
a los sanos usos o prácticas del mercado de valores.
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| 2. |
Convocatoria. |
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El
Banco de México pondrá a disposición de los postores las convocatorias a las
subastas para la permuta
de Bonos
(Subastas), dos días hábiles antes de la fecha de la Subasta respectiva, a
partir de las 12:00 horas, a través de su página electrónica en la red
mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio:
www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de
cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, a
menos que el propio Banco dé a conocer otra fecha u horario para alguna
convocatoria en particular.
Dichas
convocatorias darán a conocer las características de las Subastas, tales
como: |
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a) |
Fecha y horarios de la
Subasta; |
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b) |
El tipo de Subasta; |
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c) |
Las claves
de las emisiones de los Bonos que los postores podrán ofrecer en las
Subastas para su permuta; |
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d) |
El monto máximo de
Bonos que el Gobierno Federal esté dispuesto a aceptar de los postores, y |
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e) |
Las claves
de las emisiones de Bonos que el Gobierno Federal ofrecerá en las Subastas
para su permuta, así como la fecha y hora en que se darán a conocer los
precios a los que se ofrecerán tales Bonos. |
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| 3. |
Tipos de
Subastas. |
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Las Subastas
podrán ser: |
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a) |
A precio
único: que son aquéllas en que los Bonos se asignarán a partir de la postura
más conveniente en términos de precio para el emisor y todas las posturas
que resulten con asignación se atenderán al mismo precio, o |
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b) |
A precio
múltiple: que son aquéllas en que los Bonos se asignan a partir de la
postura más conveniente en términos de precio para el emisor y las posturas
que resulten con asignación se atenderán al precio unitario que se indique
en la propia postura. |
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4. |
Precios. |
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El
Banco de México dará a conocer a los postores los precios de los Bonos que
el Gobierno Federal ofrezca
para su
permuta, a través de su página electrónica en Internet y/o a través de
cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado
al efecto por el Banco de México.
Las
menciones contenidas en estas Reglas relativas a precios, hacen referencia a
precios limpios, es decir, a aquéllos que no incluyen los intereses
devengados no pagados. |
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5. |
Posturas. |
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5.1 |
Tipos de
Posturas. |
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Cada postura
deberá ser competitiva e indicar: a) la clave de emisión del Bono que el
postor ofrezca para su permuta y el precio unitario al que el postor esté
dispuesto a entregar cada Bono que ofrezca, expresado hasta con cinco
decimales; b) el monto total a valor nominal en cantidades expresadas en
miles de pesos, redondeadas a cinco mil pesos o sus múltiplos, del Bono que
el postor ofrezca, y c) la clave de emisión del Bono que pretenda adquirir
en la permuta. |
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5.2 |
Límites de
las Posturas. |
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La suma de
los montos de las posturas que presente cada postor, para cada convocatoria,
no deberá exceder del monto máximo de Bonos que el Gobierno Federal esté
dispuesto a aceptar de los postores. |
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5.3 |
Presentación
de las Posturas. |
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5.31. |
Los
interesados deberán presentar sus posturas en la fecha y horario que indique
la convocatoria correspondiente, por conducto del Sistema de Atención a
Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO); a través de cualquier
otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto
por el Banco de México, o bien en solicitudes que elaboren conforme al
modelo que se adjunta como “Apéndice 1” de las presentes Reglas. Las claves
de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para
el uso de medios electrónicos de cómputo o telecomunicación, sustituirán a
la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las
constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos
efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y,
en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
Las posturas
que se presenten conforme al modelo que se adjunta como “Apéndice 1”,
deberán entregarse a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de
México en sobre cerrado acompañadas de una carta de presentación. Ambos
documentos deberán estar suscritos por los mismos representantes,
debidamente autorizados por el postor, y la carta deberá mostrar el
conocimiento de firmas otorgado por la Oficina de Operación de Cuentas de
Efectivo del Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar
registradas en la citada Oficina. |
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5.32. |
Cada postor
podrá presentar una o más posturas respecto de una misma convocatoria. |
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5.4 |
Efectos de
las Posturas. |
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| 5.41. |
Las
posturas presentadas al Banco de México en términos del numeral 5.31.,
surtirán los efectos
más amplios
que en derecho corresponda, e implicarán la aceptación del postor a todas y
cada una de las presentes Reglas, así como a los términos y condiciones
establecidos en la convocatoria en la que el Banco de México comunique las
características particulares de la Subasta.
Toda
postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será
irrevocable. |
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| 5.42. |
El
Banco de México podrá dejar sin efecto la solicitud o las posturas que
reciba si las mismas no se ajustan
a las
presentes Reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no son
claramente legibles; tienen enmendaduras o correcciones, o bien se
encuentran incompletas o de alguna manera incorrectas.
Asimismo, el Banco de México podrá rechazar posturas respecto de una o más
emisiones si a su
juicio la
participación de las mismas, por sus características, pudieren producir
efectos inconvenientes en los objetivos de regulación crediticia, o de un
sano desarrollo del mercado de valores en particular o del mercado
financiero en general. |
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6. |
Asignación. |
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6.1 |
Subasta
a precio único. |
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Se
asignarán las posturas conforme al orden ascendente de los correspondientes
precios unitarios,
sin exceder
el monto máximo señalado en la convocatoria.
El precio
único para la Subasta de los Bonos que ofrezcan los postores para su
permuta, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación,
no obstante que no haya sido atendida por completo en su monto.
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6.2 |
Subasta a precio múltiple. |
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Se asignarán
las posturas conforme al orden ascendente de los correspondientes precios
unitarios, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria. En caso
de recibir asignación, los Bonos de cada postura serán asignados
precisamente al precio unitario que se indique en la propia postura. |
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6.3 |
Disposiciones comunes. |
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En
caso de haber posturas empatadas y el monto por asignar no fuere suficiente
para atender
tales
posturas, las mismas se atenderán a prorrata de su monto.
El
Gobierno Federal podrá determinar en cualquier Subasta, el precio unitario
máximo al que esté
dispuesto a
recibir los Bonos objeto de la permuta. En estos casos, las posturas con
precios mayores no serán atendidas.
El
Gobierno Federal podrá declarar totalmente desierta cualquier Subasta, en
cuyo caso ninguna
postura
recibirá asignación de Bonos.
Los montos
de los Bonos a entregar por cada postor que haya recibido asignación serán a
valor nominal, cerrados a miles de pesos. |
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7. |
Resultados. |
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El
Banco de México informará a cada postor en lo particular, por conducto del
SIAC-BANXICO, a
más tardar
sesenta minutos después de la hora límite para la presentación de las
posturas de la Subasta, la cantidad de Bonos que deberá entregar, así como
la cantidad de Bonos que recibirá, indicando los importes de dichos Bonos.
Asimismo, pondrá a disposición de todos los postores por conducto de su
página electrónica en
Internet o a
través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación
autorizado al efecto por el propio Banco de México, a más tardar treinta
minutos después de la hora límite para la presentación de las posturas, los
resultados generales de tal Subasta.
A partir de
la fecha de liquidación de la permuta de que se trate, la Oficina de
Servicios Bibliotecarios del Banco de México mantendrá a disposición de los
interesados información sobre las posturas recibidas en cada Subasta y el
monto de Bonos asignados a cada una de ellas, sin indicar el nombre del
postor. La información histórica correspondiente a todas las Subastas
realizadas por el Banco de México se mantendrá a disposición de los
interesados en la Oficina mencionada. |
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8. |
Liquidación de las Subastas. |
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8.1 |
El Gobierno
Federal, por conducto del Banco de México, actuando como su agente
financiero, con fundamento en los artículos 2312 y 2331 del Código Civil
Federal, se reservará la propiedad de los Bonos objeto de la permuta que
deba entregar, hasta el momento en que reciba del postor los Bonos que
correspondan. |
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8.2 |
La
fecha de liquidación de las permutas será la que se establezca en la
convocatoria. El día de la
liquidación,
el Banco de México instruirá a la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución
para el Depósito de Valores (Indeval) para que: a) cargue la cuenta de
valores de la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate, por el
total de Bonos que deba entregar al Gobierno Federal, en términos de lo
previsto en el párrafo siguiente, y b) abone a la citada cuenta el total de
Bonos que deba recibir. Lo previsto en este párrafo se efectuará en términos
de lo dispuesto en el Reglamento Interior de Indeval.
Las personas
referidas en los incisos c), d) y e) del numeral 1. anterior, deberán
entregar y recibir los Bonos correspondientes a través de una institución de
crédito o casa de bolsa. Al efecto, la institución de crédito o casa de
bolsa que los postores hayan designado, deberá enviar a la Gerencia de
Trámite de Operaciones Nacionales del Banco de México una comunicación en
términos del “Apéndice 2”.
Para efectos de lo anterior, la totalidad de los Bonos que estén obligados a
entregar los postores que
hayan
recibido asignación deberán estar depositados en las cuentas de valores que
correspondan, a más tardar a las 13:00 horas del día en que se liquide la
permuta.
En
caso de que un postor no tenga la totalidad de los Bonos que deba entregar
en la cuenta
designada en
el horario referido, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración
judicial, rescindir la permuta por el monto faltante por lo que no se
realizarán los abonos y cargos correspondientes en las cuentas de valores en
Indeval y será a cargo del postor de que se trate el pago de las penas
convencionales establecidas. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de
México podrá inhabilitar al postor respectivo para participar en las
Subastas.
El monto de
la pena convencional a que se hace referencia en el párrafo anterior, será
el equivalente al uno por ciento del monto nominal de los Bonos que
no hayan sido entregados al Gobierno Federal y será cargada en la misma
fecha de liquidación de la subasta por el Banco de México en la cuenta que
el propio Banco le lleva al postor incumplido o a la institución o casa de
bolsa autorizada por dicho postor en términos del “Apéndice 2”. |
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8.3 |
La
liquidación de Bonos emitidos con anterioridad a la fecha de colocación
deberá realizarse sumando al precio unitario asignado los intereses
devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o desde el último pago
de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo
con la fórmula siguiente:
(1)
donde: |
|
| |
|
= |
Intereses devengados |
| |
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|
VN = |
Valor nominal del
título. |
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|
|
d = |
Días
transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses,
según corresponda, y la de liquidación. |
| |
|
|
c = |
Tasa de
interés anual del Bono expresada en términos porcentuales. |
| |
|
|
|
Para cada
postura asignada dentro de la convocatoria i, los postores entregarán
la cantidad de Bonos asignados en la permuta,
,
y recibirán del Gobierno Federal
Bonos
en permuta de la serie j solicitada.
está
determinado por: |
|
(2) |
|
Donde: |
|
| |
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 |
es el
precio asignado por los postores para el Bono que ofrecen en permuta en
la convocatoria i. |
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 |
es la
cantidad de intereses devengados no pagados de los Bonos ofrecidos en
permuta por los postores en la convocatoria i y calculada de acuerdo a
la fórmula (1) anterior. |
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es el precio
fijado por el Gobierno Federal para el Bono de la serie j que éste
ofrezca en
permuta. |
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es la
cantidad de intereses devengados no pagados del Bono de la serie j
ofrecido en permuta por el Gobierno Federal y calculada de acuerdo a la
fórmula (1). |
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 |
es la
cantidad de Bonos a entregar por los postores para cada postura asignada
en la convocatoria i. |
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es
la cantidad de Bonos de la serie j a recibir por los postores
para cada postura asignada en la convocatoria i. |
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 |
se
truncará al número entero menor más cercano. En caso de que el valor
total de los Bonos a entregar por el postor sea mayor que el valor total
de Bonos a recibir en permuta, la diferencia a favor de los postores
mencionados en los incisos a) y b) del numeral 1., será pagada el día de
liquidación de la permuta mediante abono en la cuenta que el Banco de
México les lleva. Tratándose de los postores a que hacen referencia los
incisos c), d) y e) del citado numeral 1., las diferencias en efectivo a
su favor se depositarán en la cuenta que le lleve el Banco de México a
la institución de crédito o casa de bolsa que designen conforme al
“Apéndice 2” de estas Reglas. |
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9. |
Disposiciones generales. |
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9.1 |
Para
información del mercado, el Banco de México hará del conocimiento del
público en general las características de las Subastas, a través de su
página electrónica en Internet o a través de cualquier otro medio
electrónico de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio
Banco de México. |
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9.2 |
Todos los
horarios a que se refieren las presentes reglas se encuentran referidos al
huso horario de la Ciudad de México, Distrito Federal. |
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9.3 |
En el evento
de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren darse a conocer las
convocatorias o los resultados de las Subastas, de conformidad con lo
señalado en los numerales 2. y 7., el Banco comunicará oportunamente el
procedimiento aplicable para dar a conocer tales convocatorias o los
resultados de las correspondientes Subastas. |
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Para cualquier
consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la
Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en
Avenida 5 de Mayo número 1 (Anexo Guardiola), tercer piso, Colonia Centro,
México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308 o
5237.2317.
LA PRESENTE CIRCULAR SE EXPIDE CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 8°, 10, 12 Y 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO. |
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APÉNDICE
1
MODELO
DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO
DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA (BONOS)
SOLICITUD
POR CUENTA PROPIA
México, D.
F.,
a de de 200 .
Nombre del
postor: _____________________________
Clave del
postor en el Banco de México: _____________________________
Clave de la
emisión del Bono que está dispuesto a entregar: ___________________________
POSTURAS: |
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Precio
unitario: |
Monto total: |
Emisión que desea Recibir |
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__________.__________ |
___________________ miles de pesos |
___________________________ |
|
__________.__________ |
___________________ miles de pesos |
___________________________ |
|
__________.__________ |
___________________ miles de pesos |
___________________________ |
|
__________.__________ |
___________________ miles de pesos |
___________________________ |
|
__________.__________ |
___________________ miles de pesos |
___________________________ |
|
__________.__________ |
___________________ miles de pesos |
___________________________ |
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Los PRECIOS
deben expresarse hasta con CINCO decimales.
Los PRECIOS
son sin incluir intereses devengados.
Las posturas
citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios
que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una
de las “Reglas para la Permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal
con Tasa de Interés Fija” vigentes, así como a los términos y condiciones de
la convocatoria de fecha ____ de _____________de 200 .
A t e n t
a m e n t e ,
(denominación del postor)
(nombre y
firma de los funcionarios autorizados)
NOTA: Los
espacios no utilizados deberán ser cancelados.
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APÉNDICE 2
MODELO DE
CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
O CASAS DE BOLSA
(MEMBRETE DE
LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)
México, D.
F.,
a de de 200 .
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BANCO DE
MÉXICO |
|
|
Av. 5 de
Mayo No.
2, |
|
|
Col.
Centro, |
|
|
México,
D.
F. 06059 |
|
| |
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| |
|
Atención:
|
Gerencia
de Trámite de |
| |
Operaciones Nacionales. |
|
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(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA), autoriza e
instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a nuestro
nombre, en la cuenta de valores que nos lleva la S.D. Indeval, S.A. de C.V.,
Institución para el Depósito de Valores, la liquidación de las operaciones
de permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal que, como resultado
de las subastas para la permuta de dichos Bonos, deban entregarse y
recibirse por (DENOMINACIÓN DEL POSTOR).
Asimismo, se
autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco Central para que: a)
en caso de existir diferencias en efectivo a favor de (DENOMINACIÓN DEL
POSTOR) derivadas de las operaciones de permuta mencionadas en el párrafo
anterior, se depositen en (la Cuenta Única o Cuenta de Depósitos de
efectivo) en moneda nacional que dicho Banco nos lleva, y b) se realicen los
cargos que, en su caso, procedan en la referida cuenta en moneda nacional
que nos lleva el Banco de México, por el pago de las penas convencionales
que deba cubrir (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) en términos de lo previsto en las
“Reglas para la Permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa
de interés fija” vigentes.
Finalmente,
hacemos de su conocimiento que las autorizaciones a que se refiere la
presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante
comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central y presentada con una
anticipación de cuando menos un día hábil bancario a la fecha en que se
pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva.
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A t e n t
a m e n t e,
(denominación de la institución de crédito o casa de bolsa)
(nombre y
firma de los funcionarios autorizados) |
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