CIRCULAR 2/2005

 

México, D. F. a 29 de septiembre de 2005.

 

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:

 

 

ASUNTO:    

REGLAS PARA LA PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA.

 

El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, con fundamento en lo previsto en los artículos 3° fracción III, 7° fracción I, 8°, 10, 12 y 14 de la Ley del Banco de México;  en el oficio 305.-160/2005 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que instruye a este Banco Central a llevar a cabo los actos necesarios para realizar operaciones de permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija, con el objeto de: i) contar con herramientas que permitan al Gobierno Federal optimizar el perfil de vencimientos de dichos Bonos, ii) continuar impulsando el desarrollo del mercado de deuda interna, iii) promover mayor liquidez y aumentar la eficiencia en el proceso de formación de precios de los instrumentos disponibles, iv) contribuir en la reducción del costo y riesgo de financiamiento del Gobierno Federal propiciando un mejor mercado de deuda interna, y v) fomentar el uso de las mejores prácticas internacionales en la negociación de valores, así como en el oficio 401-T-38533 de la Tesorería de la Federación por el que se autoriza a este Banco Central a efectuar en la cuenta que le lleva a la mencionada Tesorería, los cargos y/o abonos que resulten de las operaciones de permuta antes referidas, ha resuelto emitir las:

 

“REGLAS PARA LA PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA”

 

Para fines de brevedad, en estas Reglas se designará como Bonos a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija, objeto de las permutas.

 
1. Postores.
   
  Sólo podrán presentar posturas las personas siguientes:
   

a)

Instituciones de crédito;

b)

Casas de bolsa;

c)

Sociedades de inversión;

d)

Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y

e)

Otras personas expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco de México. La autorización correspondiente podrá limitarse o revocarse, en cualquier tiempo, por el propio Banco Central.

   

Las personas antes mencionadas deberán actuar siempre por cuenta propia. Las sociedades de inversión reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión presentarán sus posturas por conducto de la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste los servicios de administración de activos.

El Banco de México no aceptará posturas de las personas antes citadas cuando, a juicio del propio Banco, incumplan con las disposiciones aplicables o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado de valores.

 
2. Convocatoria.
   
 

El Banco de México pondrá a disposición de los postores las convocatorias a las subastas para la permuta de Bonos (Subastas), dos días hábiles antes de la fecha de la Subasta respectiva, a partir de las 12:00 horas, a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, a menos que el propio Banco dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.

Dichas convocatorias darán a conocer las características de las Subastas, tales como:

   

a)

Fecha y horarios de la Subasta;

b)

El tipo de Subasta;

c)

Las claves de las emisiones de los Bonos que los postores podrán ofrecer en las Subastas para su permuta;

d)

El monto máximo de Bonos que el Gobierno Federal esté dispuesto a aceptar de los postores, y

e)

Las claves de las emisiones de Bonos que el Gobierno Federal ofrecerá en las Subastas para su permuta, así como la fecha y hora en que se darán a conocer los precios a los que se ofrecerán tales Bonos.

   
3. Tipos de Subastas.
   
  Las Subastas podrán ser:
   

a)

A precio único: que son aquéllas en que los Bonos se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de precio para el emisor y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán al mismo precio, o

b)

A precio múltiple: que son aquéllas en que los Bonos se asignan a partir de la postura más conveniente en términos de precio para el emisor y las posturas que resulten con asignación se atenderán al precio unitario que se indique en la propia postura.

   
4. Precios.
   
 

El Banco de México dará a conocer a los postores los precios de los Bonos que el Gobierno Federal ofrezca para su permuta, a través de su página electrónica en Internet y/o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México. 

Las menciones contenidas en estas Reglas relativas a precios, hacen referencia a precios limpios, es decir, a aquéllos que no incluyen los intereses devengados no pagados.

   
5. Posturas.
   
5.1 Tipos de Posturas.
   
 

Cada postura deberá ser competitiva e indicar: a) la clave de emisión del Bono que el postor ofrezca para su permuta y el precio unitario al que el postor esté dispuesto a entregar cada  Bono que ofrezca, expresado hasta con cinco decimales; b) el monto total a valor nominal en cantidades expresadas en miles de pesos, redondeadas a cinco mil pesos o sus múltiplos, del Bono que el postor ofrezca, y c) la clave de emisión del Bono que pretenda adquirir en la permuta.

   
5.2 Límites de las Posturas.
   
 

La suma de los montos de las posturas que presente cada postor, para cada convocatoria, no deberá exceder del monto máximo de Bonos que el Gobierno Federal esté dispuesto a aceptar de los postores.

   
5.3 Presentación de las Posturas.
   

5.31.

Los interesados deberán presentar sus posturas en la fecha y horario que indique la convocatoria correspondiente, por conducto del Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO); a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, o bien en solicitudes que elaboren conforme al modelo que se adjunta como “Apéndice 1” de las presentes Reglas. Las claves de acceso, de identificación y, en su caso, de operación, establecidas para el uso de medios electrónicos de cómputo o telecomunicación, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.

Las posturas que se presenten conforme al modelo que se adjunta como “Apéndice 1”, deberán entregarse a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México en sobre cerrado acompañadas de una carta de presentación. Ambos documentos deberán estar suscritos por los mismos representantes, debidamente autorizados por el postor, y la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por la Oficina de Operación de Cuentas de Efectivo del Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar registradas en la citada Oficina.

5.32. Cada postor podrá presentar una o más posturas respecto de una misma convocatoria.
   
5.4

Efectos de las Posturas.

   
5.41.

Las posturas presentadas al Banco de México en términos del numeral 5.31., surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implicarán la aceptación del postor a todas y cada una de las presentes Reglas, así como a los términos y condiciones establecidos en la convocatoria en la que el Banco de México comunique las características particulares de la Subasta.

Toda postura tendrá carácter obligatorio para el postor que la presente y será irrevocable.

   
5.42.

El Banco de México podrá dejar sin efecto la solicitud o las posturas que reciba si las mismas no se ajustan a las presentes Reglas o a lo señalado en la convocatoria correspondiente; no son claramente legibles; tienen enmendaduras o correcciones, o bien se encuentran incompletas o de alguna manera incorrectas.

Asimismo, el Banco de México podrá rechazar posturas respecto de una o más emisiones si a su juicio la participación de las mismas, por sus características, pudieren producir efectos inconvenientes en los objetivos de regulación crediticia, o de un sano desarrollo del mercado de valores en particular o del mercado financiero en general.

   
6.

Asignación.

   
6.1

 Subasta a precio único.

   
 

Se asignarán las posturas conforme al orden ascendente de los correspondientes precios unitarios, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria.

El precio único para la Subasta de los Bonos que ofrezcan los postores para su permuta, será el que corresponda a la última postura que reciba asignación, no obstante que no haya sido atendida por completo en su monto.

   
6.2 Subasta a precio múltiple.

Se asignarán las posturas conforme al orden ascendente de los correspondientes precios unitarios, sin exceder el monto máximo señalado en la convocatoria. En caso de recibir asignación, los Bonos de cada postura serán asignados precisamente al precio unitario que se indique en la propia postura.

6.3 Disposiciones comunes.

En caso de haber posturas empatadas y el monto por asignar no fuere suficiente para atender tales posturas, las mismas se atenderán a prorrata de su monto.

El Gobierno Federal podrá determinar en cualquier Subasta, el precio unitario máximo al que esté dispuesto a recibir los Bonos objeto de la permuta. En estos casos, las posturas con precios mayores no serán atendidas.

El Gobierno Federal podrá declarar totalmente desierta cualquier Subasta, en cuyo caso ninguna postura recibirá asignación de Bonos. 

Los montos de los Bonos a entregar por cada postor que haya recibido asignación serán a valor nominal, cerrados a miles de pesos.

7. Resultados.

El Banco de México informará a cada postor en lo particular, por conducto del SIAC-BANXICO, a más tardar sesenta minutos después de la hora límite para la presentación de las posturas de la Subasta, la cantidad de Bonos que deberá entregar, así como la cantidad de Bonos que recibirá, indicando los importes de dichos Bonos.

Asimismo, pondrá a disposición de todos los postores por conducto de su página electrónica en Internet o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México, a más tardar treinta minutos después de la hora límite para la presentación de las posturas, los resultados generales de tal Subasta.

A partir de la fecha de liquidación de la permuta de que se trate, la Oficina de Servicios Bibliotecarios del Banco de México mantendrá a disposición de los interesados información sobre las posturas recibidas en cada Subasta y el monto de Bonos asignados a cada una de ellas, sin indicar el nombre del postor. La información histórica correspondiente a todas las Subastas realizadas por el Banco de México se mantendrá a disposición de los interesados en la Oficina mencionada.

8. Liquidación de las Subastas.
8.1

El Gobierno Federal, por conducto del Banco de México, actuando como su agente financiero, con fundamento en los artículos 2312 y 2331 del Código Civil Federal, se reservará la propiedad de los Bonos objeto de la permuta que deba entregar, hasta el momento en que reciba del postor los Bonos que correspondan.

8.2

La fecha de liquidación de las permutas será la que se establezca en la convocatoria. El día de la liquidación, el Banco de México instruirá a la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores (Indeval) para que: a) cargue la cuenta de valores de la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate, por el total de Bonos que deba entregar al Gobierno Federal, en términos de lo previsto en el párrafo siguiente, y b) abone a la citada cuenta el total de Bonos que deba recibir. Lo previsto en este párrafo se efectuará en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de Indeval.

Las personas referidas en los incisos c), d) y e) del numeral 1. anterior, deberán entregar y recibir los Bonos correspondientes a través de una institución de crédito o casa de bolsa. Al efecto, la institución de crédito o casa de bolsa que los postores hayan designado, deberá enviar a la Gerencia de Trámite de Operaciones Nacionales del Banco de México una comunicación en términos del “Apéndice 2”.

Para efectos de lo anterior, la totalidad de los Bonos que estén obligados a entregar los postores que hayan recibido asignación deberán estar depositados en las cuentas de valores que correspondan, a más tardar a las 13:00 horas del día en que se liquide la permuta.

En caso de que un postor no tenga la totalidad de los Bonos que deba entregar en la cuenta designada en el horario referido, el Banco de México podrá, sin necesidad de declaración judicial, rescindir la permuta por el monto faltante por lo que no se realizarán los abonos y cargos correspondientes en las cuentas de valores en Indeval y será a cargo del postor de que se trate el pago de las penas convencionales establecidas. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá inhabilitar al postor respectivo para participar en las Subastas.

El monto de la pena convencional a que se hace referencia en el párrafo anterior, será el equivalente al uno por ciento del monto nominal de los Bonos que no hayan sido entregados al Gobierno Federal y será cargada en la misma fecha de liquidación de la subasta por el Banco de México en la cuenta que el propio Banco le lleva al postor incumplido o a la institución o casa de bolsa autorizada por dicho postor en términos del “Apéndice 2”.

8.3

La liquidación de Bonos emitidos con anterioridad a la fecha de colocación deberá realizarse sumando al precio unitario asignado los intereses devengados no pagados, desde la fecha de su emisión o desde el último pago de intereses según corresponda, hasta la fecha de liquidación, de acuerdo con la fórmula siguiente:

                         (1)

donde:

   
 = Intereses devengados
   
VN = Valor nominal del título.
   
d =

Días transcurridos entre la fecha de emisión o último pago de intereses, según corresponda, y la de liquidación.

   
c = Tasa de interés anual del Bono expresada en términos porcentuales.
   

Para cada postura asignada dentro de la convocatoria i, los postores entregarán la cantidad de Bonos asignados en la permuta, , y recibirán del Gobierno Federal Bonos en permuta de la serie j solicitada.  está determinado por:

           (2)

Donde:
   
es el precio asignado por los postores para el Bono que ofrecen en permuta en la convocatoria i.
   

es la cantidad de intereses devengados no pagados de los Bonos ofrecidos en permuta por los postores en la convocatoria i y calculada de acuerdo a la fórmula (1) anterior.

   
es el precio fijado por el Gobierno Federal para el Bono de la serie j que éste ofrezca en permuta.
   

es la cantidad de intereses devengados no pagados del Bono de la serie j ofrecido en permuta por el Gobierno Federal y calculada de acuerdo a la fórmula (1).

   

es la cantidad de Bonos a entregar por los postores para cada postura asignada en la convocatoria i.

   

es la cantidad de Bonos de la serie j a recibir por los postores para cada postura asignada en la convocatoria i.

   

se truncará al número entero menor más cercano. En caso de que el valor total de los Bonos a entregar por el postor sea mayor que el valor total de Bonos a recibir en permuta, la diferencia a favor de los postores mencionados en los incisos a) y b) del numeral 1., será pagada el día de liquidación de la permuta mediante abono en la cuenta que el Banco de México les lleva. Tratándose de los postores a que hacen referencia los incisos c), d) y e) del citado numeral 1., las diferencias en efectivo a su favor se depositarán en la cuenta que le lleve el Banco de México a la institución de crédito o casa de bolsa que designen conforme al “Apéndice 2” de estas Reglas.

   
9. Disposiciones generales.
9.1

Para información del mercado, el Banco de México hará del conocimiento del público en general las características de las Subastas, a través de su página electrónica en Internet o a través de cualquier otro medio electrónico de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el propio Banco de México.

9.2

Todos los horarios a que se refieren las presentes reglas se encuentran referidos al huso horario de la Ciudad de México, Distrito Federal.

9.3

En el evento de que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieren darse a conocer las convocatorias o los resultados de las Subastas, de conformidad con lo señalado en los numerales 2. y 7., el Banco comunicará oportunamente el procedimiento aplicable para dar a conocer tales convocatorias o los resultados de las correspondientes Subastas.

   

Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, sírvanse acudir a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, ubicada en Avenida 5 de Mayo número 1 (Anexo Guardiola), tercer piso, Colonia Centro, México, Distrito Federal, C.P. 06059, o a los teléfonos 5237.2308 o 5237.2317.

LA PRESENTE CIRCULAR SE EXPIDE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8°, 10, 12 Y 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO.

   

APÉNDICE 1

 MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA DE PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CON TASA DE INTERÉS FIJA (BONOS)

 

SOLICITUD POR CUENTA PROPIA

México, D. F., a       de                          de 200  .

Nombre del postor: _____________________________

Clave del postor en el Banco de México: _____________________________

Clave de la emisión del Bono que está dispuesto a entregar: ___________________________

POSTURAS:

 
     

Precio unitario:

Monto  total:

Emisión que desea Recibir

__________.__________

___________________ miles de pesos

___________________________

__________.__________

___________________ miles de pesos

___________________________

__________.__________

___________________ miles de pesos

___________________________

__________.__________

___________________ miles de pesos

___________________________

__________.__________

___________________ miles de pesos

___________________________

__________.__________

___________________ miles de pesos

___________________________

   
 

Los PRECIOS deben expresarse hasta con CINCO decimales.

Los PRECIOS son sin incluir intereses devengados.

Las posturas citadas son obligatorias e irrevocables; surtirán los efectos más amplios que en derecho corresponda, e implican nuestra aceptación a todas y cada una de las “Reglas para la Permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija” vigentes, así como a los términos y condiciones de la convocatoria de fecha ____ de _____________de 200   .

A t e n t a m e n t e ,

         

(denominación del postor)

(nombre y firma de los funcionarios autorizados)

 

 

NOTA: Los espacios no utilizados deberán ser cancelados.

   

APÉNDICE 2

 

MODELO DE CARTA DE INSTRUCCIONES PARA CARGAR LA CUENTA DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O CASAS DE BOLSA

(MEMBRETE DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA)

 

México, D. F., a    de             de 200  .

 

BANCO DE MÉXICO

 
Av. 5 de Mayo No. 2,  
Col. Centro,  
México, D. F. 06059  
   
 

Atención:   

Gerencia de Trámite de
  Operaciones Nacionales.
   
 

(DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O CASA DE BOLSA), autoriza e instruye de manera irrevocable al Banco de México para que tramite a nuestro nombre, en la cuenta de valores que nos lleva la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, la liquidación de las operaciones de permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal que, como resultado de las subastas para la permuta de dichos Bonos, deban entregarse y recibirse por (DENOMINACIÓN DEL POSTOR).

Asimismo, se autoriza e instruye de manera irrevocable a ese Banco Central para que: a) en caso de existir diferencias en efectivo a favor de (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) derivadas de las operaciones de permuta mencionadas en el párrafo anterior, se depositen en (la Cuenta Única o Cuenta de Depósitos de efectivo) en moneda nacional que dicho Banco nos lleva, y b) se realicen los cargos que, en su caso, procedan en la referida cuenta en moneda nacional que nos lleva el Banco de México, por el pago de las penas convencionales que deba cubrir (DENOMINACIÓN DEL POSTOR) en términos de lo previsto en las “Reglas para la Permuta de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija” vigentes.

Finalmente, hacemos de su conocimiento que las autorizaciones a que se refiere la presente, únicamente podrán ser modificadas o revocadas mediante comunicación por escrito dirigida a ese Banco Central y presentada con una anticipación de cuando menos un día hábil bancario a la fecha en que se pretenda surta efectos la modificación o revocación respectiva.

 

A t e n t a m e n t e,

 

(denominación de la institución de crédito o casa de bolsa)

 

(nombre y firma de los funcionarios autorizados)