Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2002.

 

REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LAS EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE MANERA PROFESIONAL

 

El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de su Ley, así como en los artículos 8º, 10, 13 y 17 del Reglamento Interior del Banco de México, y

CONSIDERANDO

Que los recursos financieros que los emigrantes residentes en el exterior envían a sus familiares en territorio nacional a través del servicio de transferencias de fondos, constituyen una fuente importante de ingresos para nuestro país;

Que la información de las instituciones de crédito y de las empresas que profesional y habitualmente prestan servicios de transferencias de fondos es fundamental para la elaboración de indicadores de la economía nacional, así como para la estadística sobre remesas familiares y comisiones que, entre otra, integra la Balanza de Pagos;

Que es conveniente continuar con la sistematización de la referida información a fin de administrarla adecuadamente, y

Que resulta necesario integrar y mantener un registro de las instituciones de crédito y empresas que prestan dicho servicio, así como de aquéllas que realizan envíos de recursos al exterior, ha resuelto emitir las siguientes:

 

REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LAS EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE MANERA PROFESIONAL

 

PRIMERA.-  Las presentes Reglas tienen por objeto estandarizar la forma y términos en que se presenta al Banco de México la información relativa a la prestación del servicio de transferencias de fondos provenientes del exterior, por parte de las instituciones de crédito y de las empresas que de manera profesional prestan dicho servicio.  Lo anterior con el propósito de que tal información pueda ser administrada de forma más eficiente por el propio Banco Central, para efecto de la elaboración de estadísticas y análisis del flujo de tales recursos financieros.

Asimismo, tienen por objeto la creación de un registro de las instituciones y empresas señaladas en el párrafo anterior y de las sociedades que de manera profesional envían recursos al exterior.

SEGUNDA.-  Para efecto de las presentes Reglas se entenderá por:

Base de Datos:

A la que se integre con la información contenida en los Reportes que las Empresas proporcionen al Banco de México;

 

Empresa:

En singular o plural, a las instituciones de crédito y a las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas que presten de manera profesional el servicio de Transferencias de Fondos del Exterior;

Registro:

A la relación de Empresas y Sociedades que lleve el Banco de México;

Remesa:

En singular o plural, a la cantidad en moneda nacional o extranjera proveniente del exterior, transferida a través de Empresas, originada por una persona física denominada remitente para ser entregada en territorio nacional a otra persona física denominada beneficiario, y que en la terminología de la Balanza de Pagos se identifica como “remesa familiar”;

Reporte:

En singular o plural, al formato establecido por el Banco de México para que las Empresas le proporcionen de manera periódica la información a que se refiere la Regla Tercera;

Sociedad:

En singular o plural, a las instituciones de crédito o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas que presten de manera profesional el servicio de Transferencia de Fondos al Exterior;

Transferencia de Fondos al Exterior:

Al servicio por virtud del cual una Sociedad envía una cantidad en moneda nacional o extranjera de territorio nacional hacia el exterior;

Transferencia de Fondos del Exterior:

En singular o plural al servicio por virtud del cual una Empresa recibe una cantidad en moneda nacional o extranjera, proveniente de un remitente del exterior para ser entregada en territorio nacional a un beneficiario.

 

TERCERA.-  Las Empresas deberán proporcionar a la Dirección de Medición Económica del Banco de México dentro de los primeros 20 días naturales de cada mes, en los Reportes respectivos y a través del o los medios electrónicos que dicha Dirección les indique, la información sobre Transferencias de Fondos del Exterior correspondiente al mes inmediato anterior, que a continuación se menciona:

1)

Importe total y número de Remesas recibidas a través de medios electrónicos, desglosando dicha información por entidad federativa de destino, en términos del Reporte señalado en el Anexo 1;

2)

Respecto de Remesas recibidas por medios electrónicos, nombre o razón social de las entidades residentes en el exterior y Empresas que les hayan solicitado participar en las Transferencias de Fondos del Exterior, especificando por entidad residente en el exterior y Empresa, el importe total y número de Transferencias de Fondos del Exterior que cada una de ellas les haya solicitado, conforme al Reporte contenido en el Anexo 2;

3)

El importe total de las cantidades recibidas de entidades residentes en el exterior como contraprestación por la realización de Transferencias de Fondos del Exterior a través de medios electrónicos, de conformidad con el Reporte que se incluye en el Anexo 3;

4)

El importe total de las erogaciones en moneda extranjera, incluyendo el importe de las Remesas y comisiones, pagadas por los remitentes de las Remesas transferidas a las Empresas por medios electrónicos, utilizando para tal efecto el Reporte previsto en el Anexo 4, y

5)

El importe total y el número de órdenes de pago en documento impreso, denominadas Money Orders, que hayan enviado para su cobro a alguna institución financiera del exterior, desglosando por entidad federativa en la que adquirieron dichas órdenes de pago, tal como se indica en el Reporte contenido en el Anexo 5.

CUARTA.-  Con el propósito de que el Banco de México se encuentre en posibilidad de administrar adecuadamente la Base de Datos, las Empresas deberán proporcionarle la información que les requiera, así como efectuar las aclaraciones y adecuaciones a sus procedimientos de consolidación y entrega de información que les solicite.

QUINTA.-  El Banco de México dará a conocer cualquier modificación a la estructura o contenido de los Reportes previstos en las presentes Reglas, mediante publicación que realice en el Diario Oficial de la Federación con una anticipación de por lo menos 5 días naturales a la fecha en que surta efectos la modificación respectiva.

SEXTA.-  A fin de que el Banco de México integre el Registro, las Empresas y Sociedades deberán enviar mediante comunicación debidamente suscrita por el administrador, representante legal o cualquier otra persona facultada para ello, a la atención de la Dirección de Medición Económica del Banco de México, ubicada en Avenida 5 de Mayo Número 18, 4º. Piso, Colonia Centro, Código Postal 06059, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, la información siguiente:

a)

Razón, objeto y domicilio social.  El domicilio deberá incluir calle, número, colonia, código postal, ciudad y entidad federativa;

b)

Descripción detallada del servicio de Transferencia de Fondos al Exterior y/o del servicio de Transferencia de Fondos del Exterior, que preste;

c)

Nombre, domicilio para recibir información, teléfono y correo electrónico de la persona responsable ante el Banco de México de mantener actualizada la información a que se refiere la presente Regla, así como, en su caso, del envío de los Reportes y la información previstos en las Reglas Tercera y Cuarta;

d)

Fecha en que comenzó a prestar el o los servicios señalados en el inciso b) anterior, y

e)

Número de oficinas de la Empresa o Sociedad, por entidad federativa, a través de las cuales presta el o los servicios a que se refiere el inciso b) de la presente Regla.

Cualquier modificación a la información antes señalada deberá ser informada por escrito a la mencionada Dirección de Medición Económica del Banco de México, dentro de los 20 días naturales siguientes a aquél en que ésta se verifique.

Quienes inicien la prestación de los servicios a que se refiere el inciso b) de la presente Regla, deberán presentar a la citada Dirección, la información correspondiente, en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que comiencen a prestar los mencionados servicios.

SÉPTIMA.-  La información proporcionada al Banco de México a fin de crear y mantener la Base de Datos y el Registro, será utilizada para fines estadísticos y de análisis, por lo que no será divulgada en forma individual.

 

TRANSITORIAS

PRIMERA.-  Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.-  Las Empresas y Sociedades deberán entregar la información prevista en la Regla Sexta, dentro de los 30 días naturales inmediatos siguientes a su entrada en vigor.

TERCERA.-  La información que se proporciona al Banco de México para integrar el rubro de “Remesas Familiares” de la Balanza de Pagos, correspondiente al mes en que entren en vigor las presentes Reglas, podrá proporcionarse a la Dirección de Medición Económica del propio Banco, en la forma y términos en que se ha venido efectuando.

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4

Anexo 5