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Reglas
publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de
2002.
REGLAS A
LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LAS EMPRESAS QUE
PRESTEN EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE MANERA PROFESIONAL
El Banco de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 de
su Ley, así como en los artículos 8º, 10, 13 y 17 del Reglamento
Interior del Banco de México, y
CONSIDERANDO
Que los recursos financieros que
los emigrantes residentes en el exterior envían a sus familiares en
territorio nacional a través del servicio de transferencias de fondos,
constituyen una fuente importante de ingresos para nuestro país;
Que la información de las
instituciones de crédito y de las empresas que profesional y
habitualmente prestan servicios de transferencias de fondos es fundamental
para la elaboración de indicadores de la economía nacional, así como
para la estadística sobre remesas familiares y comisiones que, entre
otra, integra la Balanza de Pagos;
Que es conveniente continuar con
la sistematización de la referida información a fin de administrarla
adecuadamente, y
Que
resulta necesario integrar y mantener un registro de las instituciones de
crédito y empresas que prestan dicho servicio, así como de aquéllas que
realizan envíos de recursos al exterior, ha resuelto emitir las
siguientes:
REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LAS
EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE MANERA
PROFESIONAL
PRIMERA.-
Las presentes Reglas tienen por objeto estandarizar la forma y términos
en que se presenta al Banco de México la información relativa a la
prestación del servicio de transferencias de fondos provenientes del
exterior, por parte de las instituciones de crédito y de las empresas que
de manera profesional prestan dicho servicio.
Lo anterior con el propósito de que tal información pueda ser
administrada de forma más eficiente por el propio Banco Central, para
efecto de la elaboración de estadísticas y análisis del flujo de tales
recursos financieros.
Asimismo, tienen por objeto la
creación de un registro de las instituciones y empresas señaladas en el
párrafo anterior y de las sociedades que de manera profesional envían
recursos al exterior.
SEGUNDA.- Para efecto de las presentes Reglas se entenderá por:
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Base de
Datos:
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A la que se integre con la información contenida en los Reportes que las
Empresas proporcionen al Banco de México;
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Empresa:
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En
singular o plural, a las instituciones de crédito y a las personas
morales constituidas conforme a las leyes mexicanas que presten de
manera profesional el servicio de Transferencias de Fondos del
Exterior;
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Registro:
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A la
relación de Empresas y Sociedades que lleve el Banco de México;
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Remesa:
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En
singular o plural, a la cantidad en moneda nacional o extranjera
proveniente del exterior, transferida a través de Empresas,
originada por una persona física denominada remitente para ser
entregada en territorio nacional a otra persona física denominada
beneficiario, y que en la terminología de la Balanza de Pagos se
identifica como “remesa
familiar”;
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Reporte: |
En
singular o plural, al formato establecido por el Banco de México
para que las Empresas le proporcionen de manera periódica la
información a que se refiere la Regla Tercera;
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Sociedad: |
En
singular o plural, a las instituciones de crédito o personas
morales constituidas conforme a las leyes mexicanas que presten de
manera profesional el servicio de Transferencia de Fondos al
Exterior;
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Transferencia de Fondos al Exterior: |
Al
servicio por virtud del cual una Sociedad envía una cantidad en
moneda nacional o extranjera de territorio nacional hacia el
exterior; |
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Transferencia de Fondos del
Exterior:
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En singular o plural al servicio por virtud del cual una Empresa recibe
una cantidad en moneda nacional o extranjera, proveniente de un
remitente del exterior para ser entregada en territorio nacional a
un beneficiario.
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TERCERA.-
Las Empresas deberán proporcionar a la Dirección de Medición
Económica del Banco de México dentro de los primeros 20 días naturales
de cada mes, en los Reportes respectivos y a través del o los medios
electrónicos que dicha Dirección les indique, la información sobre
Transferencias de Fondos del Exterior correspondiente al mes inmediato
anterior, que a continuación se menciona:
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1) |
Importe total y número de Remesas recibidas a través de medios electrónicos,
desglosando dicha información por entidad federativa de destino, en
términos del Reporte señalado en el Anexo 1;
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2) |
Respecto de Remesas recibidas por medios electrónicos, nombre o razón
social de las entidades residentes en el exterior y Empresas que les
hayan solicitado participar en las Transferencias de Fondos del
Exterior, especificando por entidad residente en el exterior y
Empresa, el importe total y número de Transferencias de Fondos del
Exterior que cada una de ellas les haya solicitado, conforme al
Reporte contenido en el Anexo 2;
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3) |
El importe total de las cantidades recibidas de entidades residentes en
el exterior como contraprestación por la realización de
Transferencias de Fondos del Exterior a través de medios electrónicos,
de conformidad con el Reporte que se incluye en el Anexo
3;
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4) |
El importe total de las erogaciones en moneda extranjera, incluyendo el
importe de las Remesas y comisiones, pagadas por los remitentes de
las Remesas transferidas a las Empresas por medios electrónicos,
utilizando para tal efecto el Reporte previsto en el Anexo
4, y
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5) |
El importe total y el número de órdenes de pago en documento impreso,
denominadas Money Orders, que hayan enviado para su cobro a alguna
institución financiera del exterior, desglosando por entidad
federativa en la que adquirieron dichas órdenes de pago, tal como
se indica en el Reporte contenido en el Anexo 5.
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CUARTA.- Con el
propósito de que el Banco de México se encuentre en posibilidad de
administrar adecuadamente la Base de Datos, las Empresas deberán
proporcionarle la información que les requiera, así como efectuar las
aclaraciones y adecuaciones a sus procedimientos de consolidación y
entrega de información que les solicite.
QUINTA.-
El Banco de México dará a conocer cualquier modificación a la
estructura o contenido de los Reportes previstos en las presentes Reglas,
mediante publicación que realice en el Diario Oficial de la Federación
con una anticipación de por lo menos 5 días naturales a la fecha en que
surta efectos la modificación respectiva.
SEXTA.-
A fin de que el Banco de México
integre el Registro, las Empresas y Sociedades deberán enviar mediante
comunicación debidamente suscrita por el administrador, representante
legal o cualquier otra persona facultada para ello, a la atención de la
Dirección de Medición Económica del Banco de México, ubicada en
Avenida 5 de Mayo Número 18, 4º. Piso, Colonia Centro, Código Postal
06059, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, la información
siguiente:
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a) |
Razón, objeto y domicilio social. El
domicilio deberá incluir calle, número, colonia, código postal,
ciudad y entidad federativa;
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b) |
Descripción detallada del servicio de Transferencia de Fondos al
Exterior y/o del servicio de Transferencia de Fondos del Exterior,
que preste;
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c) |
Nombre, domicilio para recibir información, teléfono y correo electrónico
de la persona responsable ante el Banco de México de mantener
actualizada la información a que se refiere la presente Regla, así
como, en su caso, del envío de los Reportes y la información
previstos en las Reglas Tercera y Cuarta;
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d) |
Fecha en que comenzó a prestar el o los servicios señalados en el
inciso b) anterior, y
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e) |
Número de oficinas de la Empresa o Sociedad, por entidad federativa, a
través de las cuales presta el o los servicios a que se refiere el
inciso b) de la presente Regla.
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Cualquier modificación a la
información antes señalada deberá ser informada por escrito a la
mencionada Dirección de Medición Económica del Banco de México, dentro
de los 20 días naturales siguientes a aquél en que ésta se verifique.
Quienes inicien la prestación de
los servicios a que se refiere el inciso b) de la presente Regla, deberán
presentar a la citada Dirección, la información correspondiente, en un
plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la fecha en
que comiencen a prestar los mencionados servicios.
SÉPTIMA.- La
información proporcionada al Banco de México a fin de crear y mantener
la Base de Datos y el Registro, será utilizada para fines estadísticos y
de análisis, por lo que no será divulgada en forma individual. |
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TRANSITORIAS
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PRIMERA.-
Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.-
Las Empresas y Sociedades deberán entregar la información prevista
en la Regla Sexta, dentro de los 30 días naturales inmediatos siguientes
a su entrada en vigor.
TERCERA.-
La información que se proporciona al Banco de México
para integrar el rubro de “Remesas Familiares” de la Balanza de Pagos,
correspondiente
al mes en que entren en vigor las presentes Reglas, podrá proporcionarse
a la Dirección de Medición Económica del propio Banco, en la forma y términos
en que se ha venido efectuando.
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Anexo
1
Anexo
2
Anexo
3
Anexo
4
Anexo
5 |
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