REFORMAS AL SISTEMA FINANCIERO DURANTE 2000

 

En este documento se encuentran las disposiciones de mayor relevancia que, en materia financiera, se expidieron durante el año 2000.  Con el objeto de facilitar la consulta de dichas disposiciones, se ordenaron por temas, describiendo en primer lugar las disposiciones emitidas por el Banco de México para regular la política monetaria.   Asimismo, se señalan aquéllas que fueron emitidas por el citado Banco como regulador del sistema financiero y en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal.  Por último, se da una breve explicación de otra regulación relevante en el ámbito financiero, publicada en el Diario Oficial de la Federación durante el año 2000.

 

BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA

La Junta de Gobierno del Banco de México acordó emitir Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) con el fin de ampliar la gama de valores que, al ser colocados entre el gran público inversionista, permitan al Banco de México realizar operaciones de mercado abierto.

A los BREMS se les hizo aplicable las disposiciones relativas a los valores gubernamentales, en específico el régimen legal de los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal.

Las operaciones que celebran con BREMS las instituciones de crédito con el Banco de México se llevan a cabo en términos de lo previsto en el Anexo 7 de la Circular 2019/95.   Las casas de bolsa no pueden celebrar operaciones con BREMS con el Banco de México.1/ Por lo que respecta a sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se les permitió celebrar operaciones de reporto con los referidos valores.2/

 

BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL

El Banco de México hizo aplicables las disposiciones vigentes para los BONDES, a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa fija, conocidos como BONOS, los cuales fueron emitidos por primera vez por el Gobierno Federal el 27 de enero de este año.3/

 

BONOS DE PROTECCIÓN AL AHORRO

Tomando en consideración que la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2000, autorizó al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) a emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de dichas obligaciones financieras, encomendándole al Banco de México actuar como agente financiero del referido Instituto en la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda, así como operar por cuenta propia con los valores mencionados, se emitió la regulación correspondiente para instrumentar la colocación de los títulos a cargo del IPAB, cuyas características se asimilaron a las de los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal.4/

 

GARANTÍAS OTORGADAS A FAVOR DEL BANCO DE MÉXICO

Tomando en consideración que el IPAB, asumió la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento diferentes a aquellos de capitalización de compra de cartera, realizadas por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro, así como que las obligaciones de pago derivadas de las operaciones asumidas por dicho Instituto cuentan con la garantía a que se refiere el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Banco de México decidió aceptar como garantías, a partir del 27 de marzo de 2000, los instrumentos de pago a cargo del IPAB, derivados de las operaciones asumidas por ese Instituto, así como con los nuevos instrumentos, derivados de las operaciones de los programas de saneamiento financiero implantados en términos de la mencionada Ley.5/

 

FORMADORES DE MERCADO

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando la conveniencia de aumentar la liquidez del mercado secundario de valores gubernamentales y la promoción de la inversión en dichos valores, resolvió introducir la figura del Formador de Mercado de Valores Gubernamentales en el mercado de valores, estableciendo al efecto las disposiciones correspondientes mediante oficio 102-B-308 de fecha 28 de septiembre de 2000.6/

Como Formador de Mercado se conoce a las instituciones de crédito y casas de bolsa que realizan en forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de precios de compra y venta de Certificados de la Tesorería de la Federación y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa Fija (Valores Gubernamentales) y celebran operaciones de manera continua, a efecto de otorgar mayor liquidez al mercado de valores gubernamentales.

El primer grupo de Formadores de Mercado, vigente para el período comprendido entre el 9 de octubre de 2000 y el 30 de abril de 2001, se integró por Banco J.P. Morgan, S.A., Banco Santander Mexicano, S.A., Chase Manhattan Bank México, S.A., Banco Nacional de México, S.A., Citibank México, S.A. y Casa de Bolsa Invex, S.A. de C.V., estableciéndose que los intermediarios interesados en fungir como Formadores de Mercado para los subsecuentes semestres deberán solicitarlo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros diez días hábiles bancarios del semestre anterior al que pretendan actuar con tal carácter, siendo elegidos aquéllos cinco intermediarios que hayan obtenido los mayores índices de actividad, calculados conforme a los términos previstos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público encomendó al Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, cuantificar la actividad de los Formadores de Mercado y de aquellas instituciones de crédito y casas de bolsa que pretendan realizar tal función.

A fin de estar en posibilidad de elegir a los intermediarios que podrán actuar como Formadores de Mercado se estableció que dejará de operar como Formador de Mercado aquél que haya tenido el menor índice de actividad en el semestre anterior y en su lugar actuará como Formador de Mercado la institución de crédito o casa de bolsa, de entre las que pretendan actuar con tal carácter, que haya tenido el mayor índice de actividad durante el mismo período. Adicionalmente, dejarán de operar como Formadores de Mercado todas aquellas instituciones de crédito o casas de bolsa que en el semestre anterior presenten un índice de actividad menor al que hayan tenido en ese mismo período otras instituciones de crédito y casas de bolsa que pretendan actuar con tal carácter.

En este ámbito, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar qué instituciones de crédito y casas de bolsa dejarán de fungir como Formadores de Mercado cuando incumplan con las disposiciones aplicables.

Destacan como obligaciones de los Formadores de Mercado la presentación de posturas mínimas en cada una de las Subastas de Valores Gubernamentales, así como la obligación de cotizar precios de compra y venta de Valores Gubernamentales de manera continua a través de Casas de Corretaje todos los días hábiles bancarios, durante el período comprendido entre las 9:00 y las 13:00 horas, por un monto mínimo de 20 millones de pesos en valor nominal, presentándose dichas cotizaciones para todos los plazos de valores gubernamentales que el Banco de México determine como relevantes.

Por su parte, son derechos de los Formadores de Mercado, el comprar por cuenta propia, al Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, Valores Gubernamentales a una tasa igual a la tasa ponderada que resulte de las subastas para la colocación de cada uno de dichos Valores Gubernamentales, ajustándose este derecho de compra en los términos que el propio Banco determine e informándole, a más tardar una hora después de que se hagan públicos los resultados de las subastas, la cantidad de Valores Gubernamentales que desean comprar, así como la posibilidad de realizar operaciones de préstamo de valores sobre Valores Gubernamentales con el Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos que determine el propio Banco Central.

En consecuencia, el Banco de México emitió disposiciones dirigidas a las instituciones de crédito y casas de bolsa, a fin de hacer de su conocimiento el procedimiento para que los Formadores de Mercado ejerzan el derecho de compra de Valores Gubernamentales y celebren operaciones de préstamo sobre dichos valores con el propio Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, las cuales entraron en vigor a partir del 9 de octubre de 2000.

En estas disposiciones se estableció que las operaciones de préstamo de valores se llevarán a cabo a través de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, en términos de lo previsto en su Reglamento Interior, para lo cual, los Formadores de Mercado deben estar en posibilidad de operar el procedimiento electrónico para la celebración de operaciones de préstamo de valores especializado, denominado VALPRE-E.

Finalmente, a partir del 9 de octubre de 2000, se estableció que el Banco de México podría incrementar la capacidad máxima del saldo deudor de la cuenta única de las instituciones de banca múltiple que operen con el carácter de Formadores de Mercado, hasta por la cantidad necesaria, para que la institución de banca múltiple de que se trate, liquide el importe de los Valores Gubernamentales que, en su caso, le hayan sido vendidos por el ejercicio de su derecho de compra.

 

PRÉSTAMO DE VALORES

A partir del 31 de enero de 2000, el Banco de México permitió celebrar operaciones de préstamo de valores con Bonos a cargo del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos colocados en el extranjero que sean objeto de negociación en el país (Bonos UMS), siempre y cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y depositados en una institución para el depósito de valores. Cabe destacar que el monto de los referidos Bonos UMS, valuados a valor de mercado, que los intermediarios tienen derecho a recibir por actuar como prestamistas, no debe exceder del 5 por ciento de su capital neto o global, según se trate de instituciones de crédito o casas de bolsa.7/

Adicionalmente, tomando en cuenta que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores expidió las Circulares 1448 y 1475 relativas a los criterios contables y a la valuación de valores, documentos e instrumentos financieros que formen parte de la cartera y portafolios de inversión de las instituciones de crédito, en términos de las cuales la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., dejó de publicar los precios actualizados para la valuación de valores, el Banco de México resolvió modificar, a finales de 2000, las disposiciones aplicables a las operaciones de préstamo de valores, para determinar que la valuación de los valores dados en préstamo o en garantía, se realizará de conformidad con las disposiciones relativas a los criterios contables y a la valuación de valores emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.8/

 

OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS

El 1º de febrero de 2000, el Banco de México, amplió la gama de activos subyacentes con los que las instituciones de banca múltiple pueden celebrar operaciones de futuros, permitiendo realizar este tipo de operaciones sobre certificados de participación ordinaria sobre acciones.9/

Adicionalmente, a finales de noviembre, el Banco de México dispuso que los contratos marco que documentan tales operaciones deberán contar con los lineamientos y directrices previstos en el "International Foreign Exchange Master Agreement" o en aquéllos aprobados por la Asociación Internacional denominada "International Swaps and Derivatives Association, Inc.", siempre y cuando ello no vaya en contra de las disposiciones nacionales aplicables.10/

 

CESIÓN O DESCUENTO DE CARTERA CREDITICIA

Se establecieron en disposiciones de carácter general los criterios que el Banco Central había venido aplicando de manera particular, para la cesión o descuento de cartera crediticia sin responsabilidad de las instituciones de crédito.11/

Entre estos criterios se encuentran la obligación de las instituciones de crédito de cerciorarse que las cesiones o descuentos se celebren con personas que utilicen prácticas de cobranza razonables y apegadas a derecho, y de que se guarde la debida confidencialidad respecto de la información relacionada con la cartera objeto de cesión o descuento.

Asimismo, se establecieron directrices adicionales en el evento de que las instituciones de crédito cedan o descuenten, sin su responsabilidad su cartera, dentro de las que destacan las siguientes:

 

  •  
Haber cumplido con todos y cada uno de los procedimientos internos para aprobar la cesión o descuento respectivo;

  •  
Haber evaluado adecuadamente la relación del valor de la cartera de crédito con el monto de la oferta recibida;

  •  
Realizar la cesión o descuento por el importe total de cada crédito;

  •  
Absternerse de pactar u otorgar beneficios adicionales para el cedente y/o cesionario o para el descontatario y/o descontador, una vez llevada a cabo la cesión o descuento de cartera, y

  •  
Dar a conocer a las Sociedades de Información Crediticia los créditos que se ceden o descuenten, indicando el estado en que se encuentran dichos créditos a la fecha de la cesión o descuento respectivo.

 

FIDEICOMISOS EXCEPTUADOS DEL RÉGIMEN DE INVERSIÓN

Considerando diversas peticiones de la Tesorería de la Federación y de la Asociación de Banqueros de México, A.C., el Banco de México exceptuó a las instituciones de crédito de la obligación de depositar en efectivo y sin interés en el propio Banco, el cincuenta por ciento de los fondos recibidos en los fideicomisos autorizados por la Tesorería de la Federación para operar cuentas para garantizar el interés fiscal, las operaciones de comercio exterior, y los constituidos para llevar cuentas aduaneras de garantía.12/

Por otra parte, tomando en consideración que se modificaron las circunstancias que propiciaron la prohibición para que las instituciones de crédito efectuaran operaciones con papel comercial sin aval bancario, el Banco de México eliminó la limitación de invertir en papel comercial sin aval bancario, a la que estaban sujetos los fideicomisos, mandatos o comisiones, de inversión cerrados.

Asimismo, considerando peticiones de algunas instituciones, se permitió que los recursos de fideicomisos, mandatos o comisiones, cerrados, se inviertan en fideicomisos que expidan instrumentos de inversión neutra de los previstos en la Ley de Inversión Extranjera.13/

 

FIDEICOMISOS EN LOS QUE SE ADMINISTREN SUMAS DE DINERO QUE APORTEN PERIÓDICAMENTE GRUPOS DE CONSUMIDORES INTEGRADOS MEDIANTE SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN

El Banco de México, tomando en consideración las disposiciones contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-143-SCFI-2000, Prácticas comerciales-Elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento), que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de septiembre de 2000, adecuó su regulación con las disposiciones de la referida Norma.14/

En relación con las mencionadas adecuaciones, se especificó que el cincuenta por ciento de los fondos recibidos en los fideicomisos de servicios inmobiliarios, se deberá depositar en efectivo en una cuenta especial que no genere intereses, que al efecto el Banco de México lleve a las instituciones.

Por otra parte, se dispuso que en los contratos de fideicomiso que pacten las instituciones fiduciarias con las empresas comercializadoras, deben incluirse las obligaciones a cargo de estas últimas que a continuación se señalan:

  •  
El establecimiento de un mecanismo con base en el cual se cercioren de que las empresas comercializadoras dieron cumplimiento a la obligación de elaborar y proporcionar a la Procuraduría Federal del Consumidor los estudios actuariales a que se refiere la citada Norma Oficial Mexicana, debiendo corroborar la veracidad de la información que reciban de tales empresas con dicha Procuraduría, y

  •  
La obligación de las empresas comercializadoras de entregar a la institución fiduciaria la información estadística relativa al número de consumidores iniciales y actuales; consumidores adjudicados y no adjudicados; cancelaciones y rescisiones del proveedor y del consumidor, antes y después de la adjudicación; ingresos y egresos por penas convencionales; pagos adelantados antes y después de la adjudicación; mora; cartera vencida; valor o valores mínimos y máximos de los bienes o servicios contratados; saldos del fondo común; recursos aportados por el proveedor, y la demás información que permita conocer el desarrollo de la operación.

 

REGÍMENES DE ADMISIÓN DE PASIVOS Y DE INVERSIÓN PARA LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Con el fin de precisar y simplificar los procedimientos para calcular estos regímenes se realizaron diversas modificaciones en el último trimestre de este año.

La primera de ellas,15/ en vigor a partir del 1º de noviembre, precisó la manera de calcular el capital básico para efectos del cálculo del límite de admisión de pasivos denominados en o referidos a moneda extranjera y previó la manera de realizar nuevos cálculos en el evento de que con posterioridad al cálculo correspondiente, se modificara el citado capital básico.

La segunda y más importante reforma, entró en vigor el 7 de diciembre.16/ El motivo de la misma fue simplificar las disposiciones que regulan estos regímenes. Para lograr lo anterior, se hizo una reordenación de las disposiciones, regulando tanto el régimen de admisión de pasivos en moneda extranjera, como el de inversión de operaciones en dicha moneda en un solo numeral de la Circular 2019/95.

Esta reforma previó la posibilidad de que las instituciones de banca múltiple que tengan faltantes de Activos Líquidos que no excedan de ciertos porcentajes, los compensen con los sobrantes de Activos Líquidos que tengan dentro de alguno de los períodos que se especifican en la propia Circular.

La última reforma ocurrió el 27 de diciembre,17/ con el objeto de ajustar y precisar algunas de las disposiciones relativas a estos regímenes. Se incluyó como Activo del Mercado de Dinero a los depósitos de dos a siete días en entidades financieras del exterior que cuenten con Calificación para Requerimiento de Liquidez, que no computen como Activos Líquidos.

Se previó que en el cálculo de ambos regímenes las instituciones de crédito que pertenezcan a un grupo financiero que cuente con una casa de bolsa, incluyan en el cómputo respectivo las operaciones financieras derivadas de las entidades financieras filiales de dichas casas de bolsa, respecto de las cuales, la filial, la casa de bolsa y la institución no cuenten con la autorización para efectuarlas, computando dichas obligaciones con plazo de vencimiento de un día.

 

POSICIÓN DE RIESGO CAMBIARIO

Con la finalidad de precisar y simplificar las disposiciones relativas al procedimiento de cómputo de las posiciones de riesgo cambiario de las instituciones de crédito y de las casas de bolsa, el Banco de México modificó, a partir del 1º de noviembre de 2000, la definición de Capital Neto y Capital Global, respectivamente, para precisar que es aquél que corresponde al intermediario de que se trate, al día último del tercer mes inmediato anterior al mes en que se registren los activos y pasivos correspondientes.18/

Considerando las solicitudes de diversas instituciones de banca de desarrollo y casas de bolsa en el sentido que se aclarara el procedimiento que deberían utilizar tales intermediarios para calcular el equivalente en dólares de los EE.UU.A. de su Capital Neto para efectos de determinar sus posiciones de riesgo cambiario conforme a la disposición mencionada en el párrafo anterior, el Banco de México determinó que, a partir del citado 1º de noviembre de 2000, quedarían sin efecto todas aquellas comunicaciones emitidas por el propio Banco, mediante las cuales se les hubiera dado a conocer un procedimiento distinto para realizar el cálculo antes mencionado.19/

 

POSICIONES CON TÍTULOS DENOMINADOS EN DIVISAS, EMITIDOS, AVALADOS O GARANTIZADOS POR EL GOBIERNO MEXICANO O GOBIERNOS EXTRANJEROS

Tomando en cuenta lo señalado respecto de la Posición de Riesgo Cambiario, el Banco de México resolvió aclarar el 1º de noviembre de 2000, el procedimiento que deberán utilizar los intermediarios para calcular el equivalente en dólares de los EE.UU.A. de la parte básica de su capital global o neto, respectivamente, a fin de determinar sus posiciones de riesgo cambiario de operaciones con títulos denominados en divisas, emitidos, avalados o garantizados por el Gobierno Mexicano o Gobiernos Extranjeros.20/

 

MODIFICACIONES A LAS TASAS DE INTERÉS EN OPERACIONES ACTIVAS

A partir del 28 de marzo de 2000, el Banco de México estableció que tratándose de programas que las instituciones de banca múltiple celebren con empresas en virtud de los cuales otorguen créditos a los trabajadores de éstas, dichas instituciones tendrán la posibilidad de pactar dos tasas de interés diferentes, siendo aplicable una de ellas, que será menor, en tanto exista la relación laboral entre el trabajador y la empresa, debido a que existe una disminución en sus costos y riesgos de operación por el apoyo que las empresas les proporcionan en la integración de los elementos necesarios para el otorgamiento de los créditos y por tratarse de personas respecto de las cuales la institución cuenta con información confiable sobre su antigüedad en la empresa, compromisos adquiridos con la propia empresa, así como el monto de sus ingresos.

Consecuentemente, las instituciones deberán abstenerse de pactar en los instrumentos jurídicos en que documenten sus créditos, mecanismos para modificar durante la vigencia del contrato, la tasa de interés así como los demás accesorios financieros, excepto tratándose de créditos que otorguen al amparo de los referidos programas, en los que se pacte que la tasa de interés se incrementará en caso de que dejare de existir la relación laboral correspondiente, debiendo convenirse expresamente, al contratarse el crédito, la variación que, en su caso, sufriría la tasa de interés.21/

 

DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO

A partir del 1º de agosto de 2000, con el objeto de que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) resultara más representativa de las operaciones que se celebran entre las instituciones de banca múltiple, Banco de México decidió que las instituciones interesadas en participar en la determinación de la o las tasas de interés interbancarias de equilibrio de operaciones denominadas en moneda nacional (TIIE) y/o en unidades de inversión (TIIE-UDIS), deberían constituir garantías por los depósitos efectuados por el Banco de México, en términos del procedimiento respectivo. Tales garantías podrán constituirse utilizando exclusivamente Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (CETES) o en unidades de inversión (UDICETES), así como Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES) o en unidades de inversión (UDIBONOS).22/

 

NUEVO ESQUEMA DE TASAS DE INTERÉS PARA FINANCIAMIENTOS EN MONEDA NACIONAL APLICABLES AL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO

En cumplimento de instrucciones recibidas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Coordinadora Sectorial del Sistema del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, y Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FIRA), el Banco de México, actuando como fiduciario en dicho fideicomiso de fomento, informó a las instituciones de crédito del país que, a partir del 1º de septiembre de 2000, les resultaría aplicable un nuevo esquema de tasas de interés para operaciones en moneda nacional en los financiamientos que otorguen con recursos del FIRA.23/

El nuevo esquema es aplicable a los financiamientos en moneda nacional que apoye FIRA tanto en el sector agropecuario como en el pesquero, cuyas primeras ministraciones se descuenten a partir del 1º de septiembre de 2000.

Los préstamos de avío o refaccionarios que se otorguen a los solicitantes de préstamos por montos de hasta 160,000 Unidades de Inversión (UDIS) por socio activo y cuyo ingreso neto anual no exceda de 1,000 veces el salario mínimo diario general vigente de la zona en donde se vaya a realizar el proyecto financiado, excluyendo únicamente aquéllos destinados a la comercialización, causarán intereses a la Tasa de CETES.

Por su parte, los créditos otorgados a los solicitantes de crédito por un monto superior a 160,000 UDIS por socio activo o que beneficien a solicitantes cuyo ingreso neto anual por socio activo exceda de 1,000 veces el salario mínimo diario general vigente de la zona en donde se vaya a realizar el proyecto financiado, de tratarse de créditos refaccionarios al sector pesquero, se otorgarán a las instituciones de crédito a la Tasa de CETES y, en caso de dirigirse al sector agropecuario, a la Tasa de CETES menos un punto porcentual, mientras que los préstamos de avío o prendarios para ambos sectores se otorgarán a las instituciones de crédito a una Tasa de CETES más dos puntos porcentuales, resultando igualmente aplicables tales condiciones a los créditos a la comercialización para los solicitantes de préstamos de hasta 160,000 UDIS por socio activo y cuyo ingreso neto anual no exceda de 1,000 veces el mencionado salario mínimo.

 

TENENCIA NETA DE TÍTULOS BANCARIOS Y VALORES GUBERNAMENTALES

Con el fin de limitar los riesgos a los que las instituciones de crédito y las casas de bolsa están expuestas por fluctuación en las tasas de interés, el Banco de México estableció un régimen a las tenencias de valores bancarios y gubernamentales denominados en moneda nacional y en unidades de inversión (UDIS), cuya duración sea mayor a 365 días, el cual entró en vigor el 3 de enero de 2000. No obstante lo anterior, con el propósito de que dichos intermediarios se encontraran en posibilidad de adecuar sus sistemas a fin de dar debido cumplimiento a las obligaciones correspondientes, Banco de México recorrió la fecha de entrada en vigor antes mencionada al 1º de febrero de 2000. Asimismo, se precisó que al cierre de operaciones de cada día, las instituciones y las casas de bolsa no deberán tener una Tenencia Neta de Valores, cuyo monto en valor absoluto sea mayor al equivalente al 5 por ciento del capital básico del intermediario de que se trate, en vez del 5 por ciento del capital neto básico de la institución de crédito o del 5 por ciento del capital global básico de la casa de bolsa correspondiente.24/

 

PERMUTA DE BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL DENOMINADOS EN UNIDADES DE INVERSIÓN

Con fecha 4 de abril de 2000 el Banco de México, en atención a la instrucción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para permutar Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en unidades de inversión (UDIBONOS), informó a las instituciones de crédito y a las casas de bolsa, el procedimiento con base en el cual se ofrecerían en permuta los citados valores.25/

 

AVALÚOS BANCARIOS

Con motivo de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dejó de llevar el registro de valuadores bancarios, el Banco de México, a partir del 14 de febrero de 2000, en congruencia con lo anterior, dejó sin efecto la obligación de las instituciones de banca múltiple de contratar los servicios de personas que se encuentren inscritos en dicho registro, a fin de ofrecer los servicios correspondientes.26/

 

CARTAS DE CRÉDITO "STANDBY"

El Banco de México autorizó a las instituciones de banca múltiple emitir cartas de crédito contingentes o de garantía comúnmente denominadas "standby" con base en las Prácticas Internacionales Standby 1998, publicación No. 590 de la Cámara de Comercio Internacional.27/

 

DEPÓSITO DE TÍTULOS EN ADMINISTRACIÓN

El Banco de México, considerando que se han modificado las circunstancias que propiciaron la regulación con base en la cual las instituciones de crédito no podían efectuar diversas operaciones con títulos de crédito conocidos como papel comercial sin aval bancario, eliminó la prohibición de dichas instituciones de recibir depósitos en administración de papel comercial sin aval bancario.28/

 

PROGRAMAS DE APOYO CREDITICIO

Durante este año se modificaron todos los Programas de Apoyo Crediticio para que los rendimientos de los Certificados de la Tesorería de la Federación Especiales (CETES ESPECIALES), sean iguales a los de los Certificados de la Tesorería de la Federación a tasa de 28 días.29/

Asimismo, se precisó que la tasa de interés que devengan los títulos que correspondan a la "Porción de Pago no Condicionado" de los Programas (porción que debe cubrir el deudor una vez aplicado el descuento), se iguale a la de los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de 28 días, y la tasa de interés que devengan los títulos que correspondan a la "Porción de Descuento Condicionado" (monto de los descuentos a absorber por las instituciones de crédito), se fije en el 87% de la tasa de interés que devengan los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de 28 días.

 

DISPOSICIONES RELEVANTES PARA EL ÁMBITO FINANCIERO

a)  Reglas para los requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple y de desarrollo, y de calificación de cartera, de estas últimas.

Con fecha 28 de febrero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las reglas para los requerimientos de capitalización de las instituciones de banca múltiple, publicadas el 22 de septiembre de 1999 y reformadas el 13 de diciembre de 1999. Asimismo, con fecha 24 de octubre de 2000, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas para los requerimientos de capitalización de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, ambas expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los objetivos de los nuevos requerimientos de capitalización de las instituciones bancarias fueron: i) mejorar cualitativa y cuantitativamente el capital del sistema bancario en su conjunto; ii) inducir a las instituciones de banca múltiple a mejorar su condición financiera y solvencia; iii) ampliar las posibilidades de las instituciones para obtener recursos de capital; iv) propiciar que los bancos mantengan un nivel de capitalización congruente con su perfil integral de riesgo, y v) asegurar la capitalización de la banca para el inicio del año 2003, fecha en que la reducción de la cobertura del seguro de depósito impactará de manera significativa los pasivos de las instituciones de banca múltiple.

Entre las características más importantes de las nuevas disposiciones, destacan las siguientes: i) los impuestos diferidos se limitarán de forma gradual y hasta el año 2003, a una participación del 20% de la parte básica del capital neto de los bancos; ii) se deduce el valor de las acciones del capital neto en empresas no financieras; iii) las nuevas emisiones de obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital, sólo podrán formar parte del capital complementario, y iv) se autoriza la emisión de nuevos instrumentos de capitalización bancaria, que han sido utilizados ampliamente por la banca en todo el mundo durante los últimos años.

Asimismo, el 24 de octubre de 2000, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, a que se refiere el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, las cuales entraron en vigor el 15 de noviembre de 2000.

Los objetivos de las reglas de calificación para la cartera de las instituciones de banca de desarrollo, son: i) buscar que los niveles de provisionamiento de los bancos cubran adecuadamente los riesgos de los diferentes tipos de crédito; ii) distinguir la creación de provisiones de carácter general y específicas, a efecto de que las primeras puedan ser incorporadas al capital complementario de los bancos de acuerdo con estándares internacionales, y iii) otorgar mayor flexibilidad a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a efecto de que pueda emitir de manera gradual y ordenada nuevas metodologías, para que los bancos tengan un nivel mínimo adecuado de provisionamiento con respecto de sus diferentes tipos de carteras crediticias.

Con esta propuesta se eliminan los porcentajes fijos de provisionamiento existentes mediante la incorporación de rangos continuos entre 0% y 100%. Asimismo, se definen las provisiones de cartera tanto de carácter general, como de carácter específico para respaldar posibles pérdidas.

Cabe señalar que la aplicación de estas reglas será gradual y se llevará a cabo conforme la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emita las metodologías respectivas a los diferentes tipos de cartera crediticia.

 

b)  Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de fianzas al actuar como fiduciarias30/

Considerando que las instituciones de fianzas pueden actuar como fiduciarias sólo en el caso de fideicomisos de garantía, los cuales podrán o no estar relacionados con las pólizas de fianza que expidan; la pertinencia de que la regulación de la actividad fiduciaria de las instituciones de fianzas sea congruente con el régimen aplicable a operaciones fiduciarias similares que realicen otras entidades financieras, así como que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretó para efectos administrativos que las instituciones de fianzas no pueden actuar como fiduciarias en fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de bienes muebles y/o inmuebles y/o la prestación de servicios, el Banco de México expidió las Reglas mencionadas, vigentes a partir del 5 de abril de 2000.

Al respecto, cabe destacar que las instituciones de fianzas, en su carácter de fiduciarias, por regla general no podrán celebrar operaciones con la propia institución en cumplimiento de fideicomisos, salvo en determinados casos, y que los fideicomisos no podrán exceder del plazo de la o las obligaciones principales.  Las instituciones de fianzas deberán cerciorarse en todo momento de la existencia de la obligación principal objeto de la garantía, así como de los bienes que la integren y de que se conserve la proporción convenida entre el valor de los bienes que integren el patrimonio fideicomitido y el saldo insoluto de la obligación garantizada. Asimismo, sobresale el hecho de que en los contratos en que se hagan constar los fideicomisos de que se trate, deberá establecerse que las instituciones de fianzas hicieron saber al acreedor de manera fehaciente que la fiduciaria no responde del cumplimiento de la obligación principal. Por otra parte, se requiere autorización previa del Banco de México para que las instituciones de fianzas actúen como fiduciarias en fideicomisos que garanticen el pago de valores que sean objeto de oferta pública e intermediación en el exterior. Finalmente, los fondos que reciban las instituciones de fianzas, actuando como fiduciarias, que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines del fideicomiso de que se trate, deberán ser depositados en una institución de crédito a más tardar el día hábil siguiente al que se reciban, en tanto se aplican al fin pactado en el contrato de fideicomiso respectivo.

 

c)  Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de seguros al actuar como fiduciarias31/

Asimismo, el Banco de México, tomando en consideración algunos de los mismos razonamientos antes expuestos, y observando que las instituciones de seguros pueden operar fideicomisos para administrar recursos relacionados con el pago de primas de contratos de seguros que deban celebrarse conforme a un plan de autofinanciamiento, sujetándose a la autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que la operación fiduciaria que realice la aseguradora respectiva esté limitada exclusivamente a la parte de los recursos destinados al pago de primas, expidió las Reglas mencionadas, vigentes a partir del 5 de abril de 2000.

En ese contexto, cabe destacar que las instituciones de seguros, en su carácter de fiduciarias, recibirán los bienes y derechos que se integren al patrimonio de los fideicomisos de que se trate, exclusivamente de personas plenamente identificadas al celebrar la operación, no permitiéndose la adhesión de terceros una vez constituidos, así como que los fondos que reciban las instituciones de seguros, actuando como fiduciarias, que no se inviertan de manera inmediata conforme a los fines del fideicomiso de que se trate, se depositen en una institución de crédito a más tardar el día hábil siguiente al que se reciban, en tanto se aplican al fin pactado en el contrato de fideicomiso respectivo.

 

d)  Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito

El 30 de mayo del presente año se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7º de la Ley de Instituciones de Crédito, las cuales, a diferencia de las Reglas sobre oficinas de representación de entidades financieras del exterior, a que se refiere el artículo 7º de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito,32/ prevén, entre otros, los aspectos siguientes:

  •  
La definición de entidad financiera del exterior;

  •  
En relación con la documentación que debe anexarse a las solicitudes de autorización para el establecimiento y operación de una oficina de representación, se requiere que esté debidamente certificada ante notario público y legalizada por el cónsul mexicano del lugar de origen de las entidades financieras del exterior, o bien, que esté apostillada, salvo el curriculum vitae de la persona que fungirá como representante, y los estados financieros consolidados y auditados de las entidades financieras del exterior.

Asimismo, se señala que cuando la documentación antes mencionada se presente en un idioma distinto al español, debe acompañarse de una traducción oficial;

  •  
La facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar, con base en la autorización previamente otorgada a la o las entidades financieras del exterior para establecer una oficina de representación, así como en los antecedentes de operación y funcionamiento de ésta, una nueva oficina en territorio nacional cuando la entidad financiera del exterior se fusione o solicite autorización para establecer una oficina en una población distinta;

  •  
Se prohibe a la persona física designada como representante desempeñarse como consejero del órgano de administración o como funcionario de primer o segundo nivel de algún intermediario del sistema financiero mexicano o desempeñar algún empleo, cargo o comisión en el servicio público. Adicionalmente, deberá ser residente en territorio nacional y contar con solvencia moral y capacidad técnica y administrativa, y

  •  
La facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la autoridad competente para revocar las autorizaciones a las oficinas de representación, previa audiencia de los interesados.

 

e)  Reglas a las que se sujetarán las casas de cambio en sus operaciones con divisas y metales preciosos

Con el objeto de precisar y simplificar las disposiciones relativas al procedimiento de cómputo de las operaciones con divisas y metales preciosos que celebran las casas de cambio, el Banco de México reformó las Reglas aplicables en la materia, a partir del 1º de noviembre de 2000.33/

1/  Circular Telefax 19/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple, Circular-Telefax 20/2000, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y Circular 10-242, dirigida a las casas de bolsa.

2/  Circular 1/97 Bis 2, dirigida a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

3/  Circular-Telefax 3/2000, dirigida a las instituciones de crédito y Circular 98/2000, dirigida a las casas de bolsa.

4/   Circular-Telefax 10/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple, Circular-Telefax 11/2000, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y Circular 10-238, dirigida a las casas de bolsa.

5/  Circular-Telefax 9/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple.

6/  Circulares-Telefax 27/2000 y 28/2000, dirigidas a las instituciones de crédito del país, y 29/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple, así como Circulares 100/2000 y 101/2000, dirigidas a las casas de bolsa.

7/  Circular-Telefax 4/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple, Circular-Telefax 5/2000, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y Circular 10-195 Bis 5 dirigida a las casas de bolsa.

8/  Circulares-Telefax 45/2000 y 46/2000, dirigidas a las instituciones e banca múltiple y de desarrollo, respectivamente.

9/  Circular-Telefax 6/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple.

10/  Circular-Telefax 40/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple.

11/  Circular-Telefax 40/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple, y Circular-Telefax 41/2000, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo.

12/  Circulares-Telefax 40/2000 y 41/2000, dirigidas a las instituciones de banca múltiple y de desarrollo, respectivamente.

13/  Circulares-Telefax 42/2000 y 43/2000, dirigidas a las instituciones de banca múltiple y de desarrollo, respectivamente.

14/  Circular-Telefax 38/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple, y Circular-Telefax 39/2000, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo.

15/  Circular-Telefax 31/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple.

16/  Circular-Telefax 35/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple.

17/  Circular-Telefax 47/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple.

18/  Circulares-Telefax 31/2000 y 32/2000, dirigidas a las instituciones de banca múltiple y de desarrollo, respectivamente y Circular 83/95 Bis 1 dirigida a las casas de bolsa.

19/   Circular-Telefax 34/2000, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y Circular 83/95 Bis 2, dirigida a las casas de bolsa.

20/  Circular-Telefax 31/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple, Circular-Telefax 32/2000, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y Circulares 90/97 Bis y 90/97 Bis 1, dirigidas a las casas de bolsa.

21/  Circular-Telefax 15/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple.

22/   Circular-Telefax 18/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple.

23/  Circular-Telefax 21/2000, dirigida a las instituciones de crédito del país.

24/  Circular-Telefax 1/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple, y 2/2000, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo, así como Circular 97/99 Bis, dirigida a las casas de bolsa.

25/   Circular-Telefax 17/2000, dirigida a las instituciones de crédito y Circular 99/2000, dirigida a las casas de bolsa.

26/  Circular-Telefax 12/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple.

27/  Circular-Telefax 40/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple.

28/  Circular-Telefax 40/2000, dirigida a las instituciones de banca múltiple y Circular-Telefax 41/2000, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo.

29/  Circulares-Telefax 22/2000, 23/2000, 24/2000, 25/2000, 26/2000, todas ellas dirigidas a las instituciones de crédito del país.

30/  Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2000.

31/  Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2000.

32/  Estas Reglas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 1988, quedando derogadas a la entrada en vigor de las Reglas primeramente mencionadas.

33/  Las reformas a estas reglas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2000.