REFORMAS AL SISTEMA FINANCIERO DURANTE 2002

 

En este documento se describen las disposiciones de mayor relevancia en materia financiera expedidas durante el año 2002. Con el objeto de facilitar su consulta, dichas disposiciones se ordenaron por temas, ubicando en primer lugar las normas emitidas por el Banco de México para regular la política monetaria y cambiaria y, posteriormente, aquéllas que fueron expedidas por el citado Banco como regulador del sistema financiero y en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Por último, se da una breve explicación de las leyes en materia financiera emitidas durante dicho año y de las reformas más relevantes efectuadas en ese período a los ordenamientos vigentes.

 

I. DISPOSICIONES EMITIDAS POR EL BANCO DE MÉXICO.

I.1  Disposiciones emitidas por el Banco de México en materia de política monetaria y cambiaria.

DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA.

El Banco de México, con el propósito de estar en posibilidad de controlar la expansión de liquidez prevista para los últimos meses del año 2002, derivada tanto de las operaciones que el propio Instituto Central realiza con el Sector Público Federal, como de los vencimientos de bonos de regulación monetaria (BREMS), consideró necesario que las instituciones de crédito constituyeran un nuevo depósito de regulación monetaria obligatorio por una suma total, entre todas las instituciones, de 150,000 millones de pesos. La suma de 100,000 millones de pesos se constituyó el 26 de septiembre de 2002 y durante cada uno de los siguientes 5 días hábiles bancarios se depositaron 10,000 millones de pesos. Cabe señalar que este nuevo depósito sustituyó tanto a los depósitos obligatorios como a los depósitos voluntarios implementados a través de las Circulares-Telefax 32/98, 9/99 y 22/2001 de fechas 27 de agosto de 1998, 11 de febrero de 1999 y 22 de junio del 2001, respectivamente, mismos que fueron pagados anticipadamente a las instituciones depositantes el día 26 de septiembre de 2002. En este sentido, el monto necesario de las cantidades que fueron abonadas a las instituciones por el pago de los referidos depósitos, se utilizó para la constitución del nuevo depósito, mediante cargos y abonos simultáneos en la Cuenta Única que el Banco Central lleva a dichas instituciones.

Los términos del nuevo depósito son los siguientes:

a)

El plazo es indefinido y el monto a depositar por cada institución se determina en función de los pasivos en moneda nacional de cada banco con respecto al total de dichos pasivos de todas las instituciones de crédito. Al respecto, se consideró el concepto de captación tradicional conforme a los criterios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

b)

 La La tasa de interés está referida al fondeo bancario que publica diariamente el Banco de México en su página de Internet.  Los intereses se capitalizan diariamente y son pagaderos cada 28 días.

Por último y considerando que el mencionado excedente de liquidez se daría a lo largo del tiempo, el propio Banco Central determinó ofrecer la liquidez necesaria a través de las subastas de crédito que diariamente realiza en el mercado de dinero.1

 

BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA.

El Banco de México, con objeto de ampliar el mercado primario de los Bonos de Regulación Monetaria (BREMS), permitiendo la participación de las casas de bolsa y sociedades de inversión, incluyendo las especializadas de fondos para el retiro, en las subastas de colocación primaria de dichos títulos, así como para ajustar el Título Múltiple de los citados BREMS a lo dispuesto en la reforma fiscal correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002, modificó el marco regulatorio aplicable en los aspectos siguientes:

a)

Se emitieron las Reglas para la Colocación de Bonos de Regulación Monetaria, mediante las cuales se estableció principalmente que:

1.-

Podrán ser postores las casas de bolsa, instituciones de crédito del país, sociedades de inversión, así como otras personas expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco de México;

2.-

Que dichas personas deberán presentar sus posturas para adquirir BREMS en colocación primaria actuando siempre por cuenta propia, salvo tratándose de las sociedades de inversión reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión, quienes de conformidad con dicha Ley, las presentarán por conducto de las sociedad operadora que les preste los servicios de administración de activos;

3.-

Las subastas podrán ser tradicionales o interactivas. Las tradicionales son aquéllas en las que los postores presentan sus posturas sin tener información acerca de las demás posturas presentadas. Las interactivas son aquéllas en las que los postores presentan sus posturas conociendo en todo momento el precio marginal de asignación de la subasta;

4.-

Las convocatorias, las posturas y los resultados de las subastas, se realizarán a través de los medios electrónicos establecidos por el Banco de México. No habrá posibilidad de presentar posturas en papel, y

5.-

La entrega y liquidación de los BREMS será a través de la S. D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores. Cabe aclarar que las sociedades de inversión deberán efectuar el pago y la recepción de los BREMS a través de una institución de crédito o casa de bolsa.

b)

Se actualizó el modelo del título múltiple de los BREMS en lo correspondiente al régimen fiscal para personas físicas, conforme a lo señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta y sus Disposiciones Transitorias publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002.

Cabe señalar que las instituciones de crédito podrán adquirir BREMS en términos de las referidas Reglas de colocación y también de conformidad con las reglas anteriores previstas en el Anexo 7 de la Circular 2019/95. Al respecto, el Banco de México determinará en la convocatoria respectiva conforme a cual de estas reglas se realiza la subasta. El mantener la posibilidad de colocar BREMS exclusivamente con las instituciones de crédito en términos de las reglas que resulten más convenientes, permite al Banco de México contar con una herramienta más ágil para realizar operaciones de mercado abierto.2

 

I.2 Disposiciones emitidas por el Banco de México en su carácter de regulador del sistema financiero.

CIRCULAR ÚNICA PARA CASAS DE BOLSA.

Con la finalidad de facilitar la consulta y cumplimiento del régimen aplicable a las casas de bolsa, se emitió una Circular Única en la cual se compilaron y actualizaron todas las disposiciones del Banco de México dirigidas a dichos intermediarios.  Al respecto, en materia de posiciones de riesgo cambiario se modificó el régimen a fin de adecuarlo, en lo conducente, al aplicable a las instituciones de crédito.

Por otra parte, cabe aclarar que las disposiciones relativas a reportos celebrados por las casas de bolsa con el propio Banco de México y a operaciones con metales amonedados, no fueron incluidas ya que dichas operaciones no se han venido celebrando en los últimos años y no corresponden a las condiciones actuales del mercado.3

Dicha Circular se puso a disposición de todas las casas de bolsa en forma impresa y se puede consultar en la página electrónica del Banco de México en la red mundial (Internet) con el nombre de dominio http://www.banxico.org.mx, bajo el rubro “Disposiciones” en el apartado  “Disposiciones dirigidas a las Casas de Bolsa”.

 

DISPOSICIONES DADAS A CONOCER A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN.

A partir del 19 de febrero y del 11 de noviembre de 2002, las Circulares-Telefax y Circulares que este Banco Central emite dirigidas a los bancos y casas de bolsa, respectivamente, son dadas a conocer a través de medios electrónicos de comunicación, a fin de hacer más expedita, segura y eficiente su divulgación. Lo anterior, en el entendido de que tratándose de casas de bolsa dichas disposiciones ya no se dan a conocer a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de que para ambos intermediarios, hasta nuevo aviso, las citadas disposiciones continuarán dándose a conocer a través de fax.

Con respecto al envío de disposiciones a través de medios electrónicos, cabe mencionar que las disposiciones así enviadas están suscritas por los funcionarios competentes mediante firmas electrónicas generadas con base en la “Infraestructura Extendida de Seguridad” administrada por el Banco de México.

Al respecto, se informó a los bancos y casas de bolsa que para acceder a tales disposiciones y verificar su autenticidad, es necesario que instalen en sus equipos de cómputo el programa de computadora denominado “WebSec”, que se encuentra en la página que el Banco de México tiene en la red mundial (Internet) bajo el rubro “Infraestructura Extendida de Seguridad” en el apartado “Otros Servicios”.4

 

POSICIÓN DE RIESGO CAMBIARIO.

El Banco de México determinó simplificar los cómputos de los regímenes aplicables a las operaciones en moneda extranjera uniformando, en lo conducente, las partidas que se incluyen en dichos regímenes, su regulación y los requerimientos de información a las instituciones. Al efecto, se modificaron las disposiciones en los aspectos siguientes:

a)

Se determinó tomar en cuenta para efectos de los cálculos previstos en el régimen de posición de riesgo cambiario el capital básico, eliminando la referencia que se hacía anteriormente al capital neto;

b)

Se estableció que se considerarán para el cálculo de la Posición de Riesgo Cambiario los activos y pasivos a que se refiere el “Catálogo Mínimo” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los demás derechos y obligaciones que, en su caso, determine el Banco de México;

c)

Se dispuso que las instituciones no podrán mantener una posición de riesgo cambiario que tanto en su conjunto, como por cada divisa, exceda del equivalente al quince por ciento de su capital básico al cierre de operaciones de cada día. A este respecto se eliminó el límite de dos por ciento por cada divisa distinta al dólar de los EE.UU.A. previsto en el régimen anterior;

d)

Se determinó que el Banco de México podrá autorizar que los límites se calculen a partir de una determinada posición larga hasta por el equivalente en dólares de los EE.UU.A. del capital contable de las instituciones;

e)

Se prevé que para el cálculo de su posición de riesgo cambiario, las instituciones deberán incluir también el cómputo de las divisas de sus: i) agencias y sucursales en el exterior, y ii) entidades financieras filiales tanto extranjeras como nacionales que no sean casas de bolsa, casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, sociedades operadoras de sociedades de inversión, afores y sociedades de inversión. No obstante, el Banco de México podrá autorizar la exclusión en el cómputo de las operaciones en divisas de las referidas filiales, y

f)

Se eliminaron del cómputo de la posición las operaciones con metales preciosos.5

COMPENSACIÓN EN MONEDA NACIONAL.

Derivado de los nuevos servicios que a partir del año de 2002 son proporcionados por Cecoban, S.A. de C.V., se modificaron las disposiciones aplicables a la compensación de documentos en

COMPENSACIÓN EN MONEDA NACIONAL.

Derivado de los nuevos servicios que a partir del año de 2002 son proporcionados por Cecoban, S.A. de C.V., se modificaron las disposiciones aplicables a la compensación de documentos en moneda nacional conforme a lo siguiente:

a)

Se eliminó la definición de Pago Interbancario y todas las referencias a dicho servicio, toda vez que fue sustituido por el Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos;

b) Se adicionó el Servicio de Domiciliación de Recibos;

c)

Se estableció que la liquidación de las operaciones realizadas a través del Servicio de Transferencias Electrónicas de Fondos y del Servicio de Domiciliación de Recibos se realizará a través del Sistema de Cámaras, por lo que éstas se considerarán operaciones rechazables y en caso de que algún banco no cuente con recursos para liquidarlas, se eliminarán del proceso de Compensación en términos de las disposiciones aplicables, sin que el Banco de México otorgue crédito para efectuar dicha liquidación, y

d)

Se eliminaron las Cámaras de Compensación establecidas en diversas zonas del país, toda vez que actualmente sólo se encuentra autorizada una Cámara de Compensación operada por Cecoban, S.A. de C.V., que prestará servicios a toda la República Mexicana.6

 

Por otra parte, se hicieron ajustes para simplificar el sello de devolución de cheques en Cámara de Compensación, así como para precisar y adicionar respecto de los referidos títulos, las causales de devolución siguientes: i) cheque con el mismo número que uno ya pagado; ii) cheque al portador expedido por un importe mayor al permitido por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y iii) cheque presuntamente falsificado.

Asimismo, se estableció la obligación de prever en el manual de la Cámara de Compensación correspondiente el procedimiento que deberán seguir las instituciones para llevar a cabo las investigaciones a que haya lugar cuando se devuelvan cheques por las causales señaladas en los incisos i) y iii) anteriores. Por último y considerando que en la práctica existían diversas interpretaciones de los bancos en cuanto al día en que deben realizar los cargos y abonos en las cuentas de sus clientes por la presentación de cheques en Cámara de Compensación, se precisó que los mismos deberán realizarse el día hábil bancario siguiente a dicha presentación a más tardar a las 12:00 horas.7

 

TASAS DE REFERENCIA EN OPERACIONES PASIVAS Y ACTIVAS.

Se modificó la regulación aplicable a fin de permitir a las instituciones de crédito del país la utilización de la tasa denominada “MEXIBOR” como tasa de referencia en la celebración de sus operaciones pasivas y, tratándose de banca múltiple, también en las activas. Asimismo, se estableció la obligación a las instituciones de prever una tasa de interés sustitutiva en caso de que la utilizada deje de ser considerada como tasa de referencia conforme a las disposiciones aplicables.

Cabe señalar que la referida tasa de interés es determinada diariamente con base en cotizaciones proporcionadas por bancos mexicanos y es calculada y difundida por Reuters de México, S.A. de C.V.

Previamente a las modificaciones mencionadas, la Asociación de Banqueros de México, A.C., hizo una publicación en el Diario Oficial de la Federación en la que se establecieron las características generales de dicha tasa y los algoritmos que se utilizarán para su cálculo, comprometiéndose a que cualquier modificación a tales algoritmos se publicará en el referido Diario y se presentará al Banco de México para que éste determine si continúa o no considerando a la “MEXIBOR” como tasa de referencia.8

 

TENENCIA NETA DE VALORES.

El Banco de México, con objeto de evitar que las instituciones de crédito y casas de bolsa que mantienen posiciones en valores bancarios y gubernamentales denominados en moneda nacional y en Unidades de Inversión, cuya duración sea mayor a un año y los adquieran con recursos provenientes de operaciones de reporto a corto plazo, asuman riesgos que no tengan capacidad de evaluar, resolvió derogar el régimen de tenencia neta de valores bancarios y gubernamentales cuya duración fuera mayor a 365 días. En su lugar, adicionó diversas disposiciones para establecer que dichas entidades financieras sólo podrán realizar operaciones de reporto con el carácter de reportadas sobre valores bancarios y gubernamentales de los autorizados para tal efecto, denominados en moneda nacional y en Unidades de Inversión: a) con tasa de rendimiento fija, cuyo plazo de vencimiento sea mayor a 360 días, y b) con tasa revisable en forma periódica cuyo plazo, entre las fechas en que se realice la revisión, sea mayor a 360 días, siempre y cuando cuenten con autorización para celebrar Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, sobre tasas de interés reales o nominales en términos de las disposiciones aplicables.9

Cabe mencionar que la entrada en vigor del nuevo régimen fue prorrogada por una ocasión a fin de dar tiempo adicional a los intermediarios para adecuar sus sistemas a la nueva regulación.10

 

EXCESOS AUTORIZABLES A DIVERSOS REGÍMENES.

Con el propósito de seguir contando con un régimen que les permita a las instituciones de crédito, casas de bolsa, casas de cambio, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero la pronta corrección de errores administrativos, incentivando el desarrollo de sus controles internos e informando de ello al Banco de México, se determinó la conveniencia de que este Banco Central continúe estando en posibilidad de autorizar a dichas entidades algunos de los excesos en que incurran en diversos límites regulados, hasta por cinco días naturales en un período de doce meses por cada límite, cuando tales excesos deriven de errores de tipo administrativo y se cumplan las condiciones previstas en las disposiciones correspondientes.11

 

OPERACIONES CON VALORES.

El Banco de México determinó autorizar a las instituciones de crédito y casas de bolsa la realización de operaciones con cualquier título de deuda de los Estados Unidos Mexicanos colocado en mercados internacionales e inscrito en el Registro Nacional de Valores (BONOS UMS).12  Anteriormente sólo se les permitía realizar operaciones con ciertas emisiones de los valores mencionados.

Además, se instrumentaron las modificaciones siguientes:

a)

Se permitió que las instituciones de banca múltiple y casas de bolsa celebren operaciones de préstamo de valores con Pagarés de Indemnización Carretera con aval del Gobierno Federal, emitidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (PIC-FARAC);

b)

Se actualizaron las disposiciones sustituyendo las referencias que se realizan en las mismas  al "Registro Nacional de Valores e Intermediarios" por la de "Registro Nacional de Valores" conforme a lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y eliminando las referencias a los UDICETES, AJUSTABONOS y TESOBONOS, considerando que el Gobierno Federal no ha emitido los mencionados valores recientemente, y13

c)

Se emitieron disposiciones con el fin de permitir a las instituciones de crédito y casas de bolsa celebrar operaciones de reporto y de préstamo de valores, con los Certificados Bursátiles de Indemnización Carretera con aval del Gobierno Federal, que emita el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (CBIC-FARAC), así como que los bancos puedan otorgar dichos títulos en garantía al propio Banco de México.

Cabe señalar que los referidos certificados pretenden intercambiarse por algunas de las emisiones de PIC-FARAC que ha realizado el citado fideicomiso.  Lo anterior, toda vez que al ser títulos de largo plazo, se considera que será atractivo para los tenedores contar con mayor liquidez gracias a la facilidad de los CBIC-FARAC de permitir la negociación por separado de sus cupones, lo cual no está permitido tratándose de pagarés.14

Por otra parte, con motivo de diversas peticiones realizadas por la Asociación de Banqueros de México, A.C., en las que manifestaron el interés de las instituciones de banca múltiple por utilizar los certificados bursátiles para facilitar el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas e incentivar el otorgamiento de créditos hipotecarios, el Banco de México, habiendo analizado las facultades de dichas instituciones para emitir los referidos títulos tanto por cuenta propia como en su carácter de fiduciarias en términos de lo previsto en los artículos 14 Bis 6 de la Ley de Mercado de Valores y 46 fracciones IX y XI de la Ley de Instituciones de Crédito, modificó sus disposiciones para establecer las características que dichos títulos deben cumplir cuando sean emitidos por las referidas instituciones actuando por cuenta propia (certificados bursátiles bancarios), en términos muy similares a los aplicables para bonos bancarios, incluyendo el que puedan ser objeto de reporto y de préstamo de valores.  Asimismo, excluyó del régimen de inversión a los fideicomisos constituidos para bursatilizar créditos hipotecarios de vivienda cuya fiduciaria emita certificados de participación ordinaria o certificados bursátiles fiduciarios.15

Finalmente, se autorizó a las casas de bolsa a celebrar operaciones de reporto sobre certificados bursátiles bancarios y fiduciarios.16

 

LÍMITES DE LAS OPERACIONES EN LOS SISTEMAS DE PAGOS.

El Banco de México modificó diversas disposiciones para establecer una nueva metodología de determinación del monto de los créditos que se otorgan en el Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO); en el Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado (SPEUA), y en el Sistema Interactivo para el Depósito de Valores (SIDV).  Lo anterior para consolidar los créditos que reciben en dichos sistemas las instituciones de banca múltiple integrantes de un mismo grupo financiero; para eliminar la posibilidad de que las instituciones integrantes de un mismo grupo financiero se otorguen entre sí líneas de crédito en el SPEUA, reduciendo con ello el riesgo de crédito que actualmente asume el propio Instituto Central ante un posible incumplimiento de las obligaciones de dichas instituciones, y para que el monto de los citados créditos se calcule exclusivamente en función del capital neto, eliminando la posibilidad que existía anteriormente de calcularlo en función de los pasivos de dichas instituciones.17

Lo anterior, con el objeto de:

a)

Hacer más equitativos los créditos que el propio Banco Central otorga a las instituciones de banca múltiple en el Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO), en el Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado (SPEUA) y en el Sistema Interactivo para el Depósito de Valores (SIDV), y

b)

Incrementar el monto del crédito que el Banco de México otorga en los sistemas de pagos mencionados, a aquéllas instituciones que tengan mayor capital neto.

OPERACIONES FINANCIERAS CONOCIDAS COMO DERIVADAS.

El Banco de México, en atención a la propuesta formulada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), y considerando la conveniencia de ampliar la gama de operaciones que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (SIEFORES) pueden celebrar, expidió las “Reglas a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en la celebración de operaciones financieras conocidas como derivadas”, las cuales, entre otras disposiciones, establecen que:

a)

Sólo podrán celebrar operaciones derivadas las SIEFORES cuya administradora de fondos para el retiro acredite ante la CONSAR el cumplimiento de los requisitos que ésta establezca mediante reglas generales. Asimismo, en la celebración de tales operaciones deberán ajustarse a las normas prudenciales que dicte la propia CONSAR y deberán modificar previamente su prospecto de información al público para prever la celebración de dichas operaciones;

b)

Las SIEFORES podrán llevar a cabo en mercados extrabursátiles o en mercados reconocidos, operaciones a futuro, de opción o de swap, sobre divisas, tasas de interés reales y nominales, Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y UDIS, no pudiendo realizar las denominadas “operaciones de derivados crediticios”;

c)

Las SIEFORES sólo podrán celebrar las operaciones en comentario con entidades financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como Intermediarios.

d)

Las operaciones deberán documentarse en la forma que determine la CONSAR mediante disposiciones de carácter general, y

e)

Las SIEFORES deberán suspender la realización de operaciones derivadas cuando la CONSAR les notifique que ellas o su administradora de fondos para el retiro (AFORE) han dejado de cumplir con los requisitos establecidos.

Asimismo, las mencionadas reglas contienen disposiciones sobre la manera en que se podrá realizar la liquidación de las operaciones, así como sobre las garantías que podrán otorgar y recibir las SIEFORES en el caso que se requieran.18

Por otra parte, se modificó el régimen al que deben sujetarse las casas de bolsa en las operaciones financieras conocidas como derivadas que realizan, teniendo como objeto principal homologar dicho régimen al aplicable a las instituciones de banca múltiple, así como actualizarlo y compilarlo. Al efecto, se separaron las disposiciones que regulan las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebran las casas de bolsa por cuenta propia, de las que efectúan por cuenta de terceros.  En lo que respecta a éstas últimas, se estableció que las citadas casas de bolsa únicamente podrán llevarlas a cabo actuando como Operadores en Mexder, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., ajustándose para tal efecto a las disposiciones que regulan dicho mercado.

En cuanto a las operaciones por cuenta propia, se realizaron las modificaciones siguientes:

1)

Se reubicaron y reagruparon los subyacentes sobre los cuales pueden celebrar las operaciones en comentario.  Asimismo, se adicionaron dos subyacentes, las divisas y las sobretasas;

2)

Se eliminó el requerimiento de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las casas de bolsa efectúen operaciones financieras conocidas como derivadas, toda vez que la mencionada Comisión nunca ejerció dicha facultad. Por lo anterior, corresponderá al Banco Central de manera exclusiva autorizar a las casas de bolsa la realización de tales operaciones;

3)

Se adicionó la facultad a este Instituto Central de autorizar la realización de operaciones financieras conocidas como derivadas sobre subyacentes análogos o conexos a los señalados expresamente;

 

4)

Se permitió que las casas de bolsa a las que se les otorgue la autorización por primera vez, antes de su vencimiento, soliciten directamente una autorización indefinida. Asimismo, se estableció la posibilidad de que las casas de bolsa que cuenten con una autorización indefinida para celebrar cualquier operación financiera conocida como derivada sobre algún subyacente, puedan solicitar directamente una autorización indefinida para celebrar la misma operación permitida sobre cualquier otro subyacente, y

5)

Se adicionó la facultad del Banco de México de autorizar a las casas de bolsa para que, por un plazo y monto determinados, realicen operaciones financieras conocidas como derivadas sin necesidad de cumplir con los requerimientos de administración de riesgos previstos en el régimen aplicable, cuando dichas operaciones tengan como fin exclusivo la cobertura de riesgos propios de la casa de bolsa solicitante.

Por último, se incorporó a la Circular el Anexo que contiene los 31 requerimientos que las casas de bolsa deben cumplir para obtener y mantener la autorización del Banco de México para llevar a cabo operaciones financieras conocidas como derivadas, en los mismos términos que los vigentes para las instituciones de banca múltiple. Cabe señalar que antes de dicha incorporación, los requerimientos en cuestión se daban a conocer a cada casa de bolsa en forma individual al otorgarse la autorización.19

 

REGLAS APLICABLES A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.

Las Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus Usuarios, emitidas con fundamento en las facultades que la Ley para Regular las Sociedades de  Información Crediticia (Ley) otorga al Banco de México, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de marzo de 2002. Algunas de las reglas entraron en vigor al día siguiente de la publicación, mientras que otras están vigentes desde el 14 de agosto del mismo año.

Las principales disposiciones contenidas en las mencionadas reglas son las siguientes:

1)

Se especifica que las unidades especializadas de atención al público con que deben contar las entidades financieras en términos de la Ley, podrán ser las mismas que dichas entidades deben tener conforme al artículo 50 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

 

2)

Se determinan los medios que podrán utilizar las sociedades de información crediticia para recibir solicitudes de reportes especiales de crédito;

 

3)

Se establece la obligación a cargo de las referidas sociedades de tramitar de forma gratuita reportes de crédito especiales la primera vez que éstos sean solicitados y cuando hayan transcurrido doce meses, así como las tarifas que podrán cobrar por el envío de reportes adicionales;

 

4)

Se precisan los medios de identificación que deberán utilizar los clientes al momento de solicitar su reporte de crédito;

 

5)

Respecto a las reclamaciones, se indica que las sociedades de información crediticia deberán tramitarlas en forma gratuita hasta en dos ocasiones cada año calendario por cliente, así como las tarifas que podrán cobrar por tramitar reclamaciones subsecuentes;

 

6)

A las sociedades de información crediticia se les obliga, entre otros actos, a establecer los formularios que deberán utilizar los Usuarios para enviarles la información relativa a las operaciones crediticias; a elaborar los instructivos de llenado de dichos formularios, y a contar con un número telefónico gratuito para atender solicitudes de reportes y dudas del público en general;

7)

Se establece que las sociedades de información crediticia pueden pactar con los Usuarios la sustitución de la firma autógrafa para la obtención de reportes de crédito, cuando se ofrezca un crédito, siempre que se recabe un mínimo de información del cliente para verificar su identidad;

8)

Se obliga a las sociedades a conservar la información de personas físicas por un plazo no menor a ochenta y cuatro meses contados a partir de la fecha en que se origine dicha información, y

9)

Por último, se establece que  toda la información que las entidades proporcionen a una sociedad, debe ser enviada a las demás sociedades, sin costo alguno.

REGLAS SOBRE TRANSFERENCIAS DE FONDOS.

El Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2002, las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito y las empresas que presten el servicio de transferencias de fondos de manera profesional. 

Dichas Reglas tienen por objeto estandarizar la forma y términos en que se presenta al Banco de México la información relativa a la prestación del servicio de transferencias de fondos provenientes del exterior, con el propósito de que tal información pueda ser administrada de forma más eficiente por el propio Banco Central. Ello, para efecto de la elaboración de estadísticas y análisis del flujo de tales recursos financieros, lo cual es fundamental para la elaboración de indicadores de la economía nacional, así como para la estadística sobre remesas familiares y comisiones que, entre otra, integra la Balanza de Pagos.

Asimismo, las Reglas citadas tienen por objeto la constitución de un registro de las instituciones y empresas señaladas y de las sociedades que de manera profesional envían recursos al exterior.

 

REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁN LAS CASAS DE CAMBIO EN SUS OPERACIONES CON DIVISAS Y METALES PRECIOSOS.

El Banco de México, considerando la conveniencia de ajustar las disposiciones aplicables a la compraventa de divisas que realicen las casas de cambio cuyo contravalor se cubra mediante cheque, a los usos y prácticas bancarias, determinó modificar las reglas respectivas.

Al efecto, el Banco de México estableció la posibilidad de que las citadas casas de cambio pacten que, en la realización de las referidas operaciones, las divisas y su contravalor se entreguen diferidamente, en cuyo caso la liquidación deberá realizarse a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente a aquél en que se contrate la operación.20

 

I.3  Disposiciones emitidas por el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal.

COLOCACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES Y BONOS DE PROTECCIÓN AL AHORRO (BPAs).

El Banco de México considerando lo previsto en la Ley de Sociedades de Inversión, realizó modificaciones a las Reglas de Colocación de Valores Gubernamentales aplicables, para establecer que las sociedades de inversión reguladas por la citada Ley, deberán participar en la subasta correspondiente a través de la sociedad operadora que les preste el servicio de administración de activos.21

Derivado de lo anterior, se estableció que para participar en las subastas de colocación de Valores Gubernamentales a través de los sistemas del Banco de México, las sociedades de inversión reguladas por la referida Ley de Sociedades de Inversión a través de sus sociedades operadoras y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro interesadas, deberán suscribir con el Banco de México el contrato o convenio respectivo. Lo anterior resultó necesario toda vez que los contratos vigentes en aquél momento habían sido celebrados con las sociedades de inversión y no con sus operadoras.22

De igual forma, se modificaron las Reglas para la Colocación de Valores Gubernamentales, de conformidad con una petición formulada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos siguientes:

a)

Se fijó como plazo límite para que los postores presenten sus posturas, las 13:00 horas del segundo día hábil bancario inmediato anterior a la fecha de colocación de los valores por subastar;

 

b)

Se eliminó la facultad del Gobierno Federal de determinar un precio mínimo o una tasa máxima a los que esté dispuesto a colocar los valores objeto de la subasta, estableciendo exclusivamente el derecho del citado Gobierno Federal de declarar totalmente desierta una subasta, y

 

c)

Se estableció que los resultados generales de las subastas se darán a conocer a todos los postores treinta minutos después de la hora límite para la presentación de las posturas de la subasta de que se trate y a cada postor en particular una hora después de dicha hora límite.

 

Con las modificaciones anteriores se pretende hacer más eficiente la captación de recursos a través de la colocación de valores gubernamentales mediante subastas y brindar mayor certidumbre a los participantes en dichas subastas.23

Por último, a petición del IPAB y con base en una interpretación emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se permitió la participación de las sociedades de inversión, incluyendo las especializadas en fondos para el retiro, en las subastas primarias de BPAs.  Asimismo, se autorizó a las referidas sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a celebrar operaciones de reporto con dichos títulos.24

 

RÉGIMEN PARA ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO.

Considerando el cambio de horario para dar a conocer los resultados de las subastas de valores gubernamentales a que se refiere el apartado anterior y con el objeto de continuar haciendo más eficiente la participación de los Formadores de Mercado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público redujo el periodo para que dichos Formadores de Mercado ejerzan su derecho de compra de valores gubernamentales a los treinta minutos siguientes a la hora en que se hagan públicos los resultados de la subasta de valores gubernamentales de que se trate. Asimismo, se modificó el  “Procedimiento para que los Formadores de Mercado ejerzan el derecho de compra de Valores Gubernamentales y celebren operaciones de préstamo sobre dichos Valores con el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal” con el objeto de reflejar la reducción en el horario para ejercer el citado derecho de compra.25

 

PROGRAMAS DE APOYO CREDITICIO.

El Banco de México dio a conocer a las instituciones de crédito del país el oficio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se establece el procedimiento para que aquellos bancos a los que les haya sido revocada la autorización para actuar con tal carácter, liquiden los créditos que el Gobierno Federal concedió a los fiduciarios de los fideicomisos constituidos conforme a los Programas de Apoyo Crediticio que en el propio oficio se indican y para que se formalice la correspondiente recompra de los Certificados de la Tesorería Especiales (CETES Especiales) en poder de dichas instituciones.26

 

II. NUEVAS LEYES FINANCIERAS Y MODIFICACIONES A LOS ORDENAMIENTOS LEGALES VIGENTES.

II.1  Nueva legislación en materia financiera.

LEY DE SISTEMAS DE PAGOS.

La Ley de Sistemas de Pagos es un ordenamiento jurídico acorde con los estándares internacionales de la materia, tendiente a proteger a los sistemas de pagos de alto valor del riesgo sistémico al que están expuestos, considerando la importancia que dichos sistemas representan para la actividad económica de un país y su desarrollo.

Esta Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2002 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las facultades del Banco de México en materia de regulación de la intermediación y servicios financieros.

Para efectos de esta Ley, se considerarán como sistemas de pagos aquellos acuerdos o procedimientos en los que se transfieran efectivo o valores, cuyos participantes de manera directa o indirecta sean al menos tres instituciones financieras y cuyo monto promedio mensual de obligaciones de pago aceptadas en un año calendario, sea igual o mayor al equivalente a cien mil millones de unidades de inversión. Asimismo, se consideran como sistemas de pagos para los efectos antes mencionados a aquéllos administrados por el Banco de México.

Cabe mencionar que actualmente la Ley sólo resulta aplicable a tres sistemas de pagos:  el Sistema Interactivo para el Depósito de Valores (SIDV), administrado por la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores; el Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado (SPEUA) y el Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México (SIAC-BANXICO), éstos dos últimos administrados por el Banco de México.

La Ley en cuestión tiene por objeto propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos que en la misma se señalan. Al efecto, se establece que las órdenes de transferencia aceptadas que se procesen a través de dichos sistemas, la compensación y liquidación derivadas de éstas, así como cualquier acto que deba realizarse para asegurar su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros.

Por lo anterior, cualquier resolución judicial o administrativa, incluido el embargo y otros actos de ejecución, así como las derivadas de la aplicación de normas de naturaleza concursal o de procedimientos que impliquen la liquidación o disolución de un participante, que tengan por objeto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos que éste deba realizar en los sistemas de pagos, sólo surtirá efectos y, por tanto, será ejecutable, a partir del día hábil bancario siguiente a aquél en que sea notificada al administrador del sistema de pagos respectivo. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de los acreedores, órganos concursales o cualquier tercero con interés jurídico de exigir, a través del ejercicio de las acciones legales conducentes, las prestaciones, indemnizaciones y responsabilidades que legalmente procedan.

Las disposiciones previstas en este marco jurídico aplican igualmente a las garantías y demás actos que los participantes en los sistemas de pagos previstos en ella otorguen o celebren para el debido cumplimiento de las obligaciones de pago que se generen por las órdenes de transferencia aceptadas que se cursen a través de dichos sistemas, así como a las operaciones que celebre el Banco de México en términos del artículo 7°, fracciones I y II de su Ley.

Dichas garantías, así como los recursos provenientes de las cuentas que los participantes tengan  afectos al cumplimiento tanto de las órdenes de transferencia aceptadas, como de la compensación y liquidación que resulten de éstas, serán inembargables desde el inicio de la operación diaria del sistema de pagos hasta que se cumplan las obligaciones de pago derivadas de la liquidación de tales ordenes de transferencia aceptadas cada día.  Por lo que, durante el período mencionado, no podrá trabarse ejecución alguna sobre ellos ordenada por autoridad administrativa o judicial.

Asimismo, las cuentas que las instituciones de crédito estén obligadas a mantener en el Banco de México, ya sea en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, y las garantías que se constituyan a favor del Banco de México por cualquier persona que sea su contraparte o garante en alguna de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 7° de su Ley, serán inembargables.

Cabe agregar que, tomando en cuenta que el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y particularmente la liquidación de las operaciones que se realizan a través de ellos, requiere de financiamiento por parte del Banco de México, ya sea mediante la adquisición de valores o del otorgamiento de créditos, se da preferencia a éste para obtener el pago de tales financiamientos con los recursos derivados de la ejecución que llegue a efectuarse de las garantías constituidas a su favor. La citada preferencia trata de evitar que el Banco Central realice operaciones que al ser incumplidas requieran de recursos fiscales.

Por otra parte, la Ley de Sistemas de Pagos otorga al Banco de México las facultades siguientes: efectuar el cálculo del monto promedio mensual de obligaciones de pago aceptadas en un año calendario por los acuerdos o procedimientos en los que se transfieran efectivo o valores y por los sistemas de pagos a los que la Ley les resulta aplicable, con el fin de publicar en el Diario Oficial de la Federación en el mes de enero de cada año, la lista de los sistemas de pagos que serán considerados como tales para efectos de la Ley, así como la de los sistemas que hayan dejado de cumplir con los requisitos previstos en la misma; emitir disposiciones de carácter general que regulen las características principales de la reglamentación interna de los sistemas de pagos a los que la Ley resulta aplicable; autorizar las normas internas de dichos sistemas de pagos, así como autorizar o, en su caso, requerir cualquier modificación a las mismas; vetar las comisiones o cualquier otro cargo que, en su caso, puedan cobrarse entre sí los participantes de los sistemas de pagos correspondientes o los administradores de los sistemas a los mencionados participantes; interpretar, para efectos administrativos, los preceptos de la Ley; supervisar y vigilar los citados sistemas de pagos; requerir información a los administradores de los referidos sistemas; diseñar e implementar programas de ajuste tendientes a eliminar irregularidades en los sistemas en cuestión, previa audiencia del administrador del sistema de que se trate y sancionar incumplimientos a la Ley y a las disposiciones que de ella emanen.

 

LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.

El día 15 de enero de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, la cual tiene por finalidad regular la constitución y operación de las sociedades del mismo nombre, en lo sucesivo Sociedades. Al efecto, se establece que las Sociedades tendrán por objeto la prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como a operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con entidades financieras y empresas comerciales que de manera habitual otorguen crédito.

Para evitar conflictos con las diversas normas que obligan a las entidades financieras a guardar confidencialidad sobre sus operaciones y servicios, el nuevo ordenamiento dispone que no se considerará que existe violación al Secreto Financiero cuando los Usuarios de las Sociedades proporcionen a éstas información sobre operaciones crediticias u otras de naturaleza análoga, así como cuando dichas Sociedades compartan entre sí información contenida en sus bases de datos o proporcionen dicha información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Tampoco se considerará que existe violación al Secreto Financiero cuando las Sociedades proporcionen dicha información a sus Usuarios, es decir, a las empresas comerciales y entidades financieras  que proporcionen información o realicen consultas a las Sociedades.

Para constituirse y operar como Sociedad se requerirá autorización del Gobierno Federal, misma que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, las Sociedades deberán contar con un capital mínimo que será determinado por la señalada Comisión mediante reglas generales.

Cabe destacar que el nuevo ordenamiento otorga facultades al Banco de México para expedir disposiciones generales a las que deberán sujetarse las Sociedades en sus operaciones y actividades, así como para que las entidades financieras proporcionen información relativa a sus operaciones crediticias a las Sociedades. Por otra parte, se establece que las Sociedades estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Cabe mencionar que la base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que les sea proporcionada por los Usuarios. En caso de que la información proporcionada se refiera a una persona moral, el Usuario podrá incluir a los funcionarios responsables de la dirección general y de las finanzas, así como a los accionistas principales.

Como una medida de protección al público, las Sociedades están obligadas a conservar la información que les sea proporcionada por los Usuarios, relativa a personas físicas, durante un plazo de ochenta y cuatro meses, contados a partir de la fecha en que:

a)

El Usuario cobre el crédito otorgado;

 

b)

Se ejecute la sentencia ejecutoriada que haya condenado al cliente al pago de las obligaciones derivadas del crédito correspondiente;

 

c)

Se extinga el derecho del actor para pedir la ejecución de dicha sentencia, o

 

d)

Prescriba la acción del Usuario para cobrar el crédito a cargo del cliente.

 

Tratándose de personas físicas, las Sociedades deberán eliminar de su base de datos la información relativa a las operaciones respecto de las cuales el plazo antes mencionado haya transcurrido, una vez que el Usuario correspondiente le haya notificado dicha circunstancia, así como en aquellos casos en que el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general determine sobre la eliminación de créditos menores a mil UDIS.  Lo anterior no será aplicable:

a)

Tratándose de uno o más créditos cuyo saldo insoluto por concepto de principal al momento de la falta de pago de alguna cantidad adeudada a un acreedor sea igual o mayor que el equivalente a trescientas mil UDIS, de conformidad con el valor de dicha unidad aplicable en la o las fechas en que se presenten las faltas de pago respectivas, independientemente de la moneda en que estén denominados, o

 

b)

En los casos en que exista una sentencia firme en la que se condene al cliente por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que se haya hecho del conocimiento de la Sociedad por alguno de sus Usuarios.

 

Las Sociedades no podrán eliminar de su base de datos, información que les haya sido proporcionada por los Usuarios, relativa a personas morales.

Continuando con la tendencia de la Ley que nos ocupa en el sentido de velar por la protección de los intereses del público, las Sociedades sólo podrán proporcionar información a un Usuario, cuando éste cuente con la autorización expresa del cliente, mediante su firma autógrafa, en donde conste de manera fehaciente que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que la Sociedad proporcionará al Usuario que así la solicite, del uso que dicho Usuario hará de tal información y del hecho de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga una relación jurídica con el cliente.

En adición a lo anterior, se garantiza a las personas físicas y morales el acceso gratuito, en las condiciones establecidas en la Ley, a su Reporte de Crédito Especial, el cual se define como la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad que contiene el historial crediticio de un cliente que lo solicita. En caso de  que los clientes consideren que la información contenida en su Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial no es correcta, podrán presentar una reclamación. En el ordenamiento en comento se reglamentan claramente las etapas del procedimiento de reclamación, así como los términos y las obligaciones a que están sujetas tanto las Sociedades como las entidades financieras y las empresas comerciales, sobre todo respecto de las correcciones que en su caso haya que realizar a las bases de datos de las Sociedades.

Las Sociedades responderán por los daños que causen a los clientes al proporcionar información cuando exista culpa grave, dolo o mala fe en el manejo de la base de datos. Por su parte, los Usuarios que proporcionen información a las Sociedades igualmente responderán por los daños que causen al proporcionar dicha información, cuando exista culpa grave, dolo o mala fe.

 

LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO.

La Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002,  y abarca dos temas principales, el primero referente a la transparencia en el otorgamiento de Créditos Garantizados y el segundo a la figura de la subrogación de créditos garantizados.

La finalidad de la Ley es asegurar la transparencia en la realización de actividades y en la prestación de servicios financieros relacionados con el otorgamiento de créditos garantizados y fomentar la competencia en la prestación de los mismos mediante el abaratamiento de los costos de instrumentación.

La Ley regula a las Entidades, entendiendo por estas a las personas morales, que directamente o través de cualquier figura jurídica, se dediquen habitualmente al otorgamiento de Crédito Garantizado.

Se define como Crédito Garantizado al que otorguen las Entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinados a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento de bienes inmuebles. Se equiparan a estos créditos las operaciones de los sistemas de autofinanciamiento, el arrendamiento con opción a compra y las compra ventas en abonos y con reserva de dominio, por lo que la Ley también les será aplicable. Asimismo, se crea la figura del Crédito Garantizado a la Vivienda, definiéndolo como aquel Crédito Garantizado que se otorgue relacionado con la vivienda.

En materia de transparencia en el otorgamiento de Créditos Garantizados, la Ley señala que las Entidades deberán mantener en sus establecimientos abiertos al público en una pizarra o a través de medios electrónicos, respecto de los Créditos Garantizados a la Vivienda que ofrezcan, la información siguiente: a) tasas de interés ofrecidas, b) comisiones aplicables y c) Costo Anual Total, entendiendo por este último el monto que para efectos informativos anualiza la totalidad de los costos inherentes al Crédito Garantizado, excluyendo las contribuciones y los costos correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros.

Asimismo, las Entidades deberán entregar a quien lo solicite, un folleto informativo impreso o permitir su impresión por algún medio electrónico, cuyo objeto sea informar los términos y condiciones de los Créditos Garantizados a la Vivienda que ofrece la Entidad y cuyo contenido mínimo establece la propia Ley.

Por otra parte, las Entidades están obligadas a extender sin costo, a quien la solicite, una oferta vinculante cuyo objeto es establecer los términos y condiciones específicos mediante los cuales la entidad se obliga a otorgar un Crédito Garantizado a la Vivienda al solicitante.

Asimismo, la Entidad debe entregar una solicitud de crédito que contenga los requisitos para obtener la oferta vinculante y los necesarios para la contratación del crédito.

La oferta vinculante se emite con base en la información que de buena fe declare el solicitante, sin requerirle documentación alguna y tiene 20 días de vigencia, durante los cuales el solicitante deberá avisar por escrito su aceptación y presentar los documentos probatorios de la información declarada en la solicitud, en el entendido de que la Entidad no podrá solicitarle información adicional a la contenida en la propia solicitud de crédito.  Una vez emitida la oferta vinculante obliga a la Entidad a otorgar el crédito conforme en ella se establece, previa la comprobación que haga de: a) la identidad del solicitante; b) la veracidad de los datos que proporcionó; c) su capacidad crediticia, y d) la realización del avalúo autorizado.

Con el objeto de procurar la uniformidad de los contratos de Créditos Garantizados, se establece que los mismos deberán constar en escritura pública y deberán contener un mínimo de cláusulas financieras, con las condiciones económicas básicas del crédito como son: a) monto del crédito y su forma de entrega; b) condiciones a cumplir por el acreditado antes de la disposición del capital y plazo para cumplirlas; c) tasas de interés ordinarias y moratorias; d) obligación de proporcionar al acreditado el Costo Anual Total en los estados de cuenta; d) forma de amortización, y e) la aceptación de la Entidad de recibir pagos anticipados del deudor o de otra Entidad y de ceder a ésta todos sus derechos derivados del contrato, así como de que admitirá la sustitución de deudor.

Los fedatarios públicos están obligados a comprobar que las cláusulas financieras coincidan con la oferta vinculante y que sólo en ellas se establezcan gastos o comisiones a cargo del acreditado.

Por lo que se refiere al tema de la subrogación en los Créditos Garantizados, la Ley establece que cuando se realice la compraventa de un bien inmueble sobre el que recaiga un Crédito Garantizado aún no pagado totalmente, el comprador podrá subrogar al deudor en sus derechos y obligaciones, sin constituir nueva garantía, con el fin de evitar duplicidad de gastos inherentes al crédito en perjuicio del adquiriente. Esta disposición aplica también a Créditos Garantizados otorgados a desarrolladores inmobiliarios.

Asimismo, se establece la subrogación de acreedor la cual opera cuando un Crédito Garantizado se paga anticipadamente mediante la contratación de uno nuevo o con dinero otorgado por un tercero.  En este caso, la Entidad que otorga el nuevo crédito o el tercero, según corresponda, quedarán subrogados en los derechos del acreedor, manteniéndose inalterada la garantía original y su prelación, a efecto de evitar la constitución de una nueva garantía y los gastos de la misma.

La Ley no resulta aplicable a los Créditos Garantizados que se otorguen en cumplimiento de contratos colectivos de trabajo y, las disposiciones relativas a la subrogación, no son aplicables tratándose de Créditos Garantizados otorgados por el INFONAVIT, el FOVISSTE, el Fondo para las Habitaciones Populares, o cualquier otra entidad pública que realice tales actividades.

Se establece que a efecto de disminuir los costos de instrumentación en los casos de subrogación, la Secretaría de Economía podrá firmar convenios de coordinación con los estados y municipios para disminuir o eliminar costos registrales y aranceles notariales.

En cuanto a las facultades regulatorias de las autoridades, la Ley establece lo siguiente:

El Banco de México como órgano técnico y sólo para efectos informativos, dará a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los componentes, la metodología de cálculo y la periodicidad del Costo Anual Total.  Al efecto, las Entidades colaboraran proporcionando la información que el Banco les solicite.

Asimismo, de manera conjunta con la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Banco de México podrá regular mediante disposiciones de carácter general que publiquen en el DOF, las condiciones y las comisiones por pago anticipado de los Créditos Garantizados a la Vivienda a tasa fija.

Al respecto, se establece una comisión máxima de un 1% para pagos anticipados de Créditos Garantizados a tasa variable.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponderá la emisión de Reglas relativas al formato que debe tener la información previa; al formato de la solicitud de crédito y de la oferta vinculante; al contenido y características de las cláusulas financieras que se incorporen en los contratos de Crédito Garantizado y las demás obligaciones que deberán cumplir los fedatarios públicos en el otorgamiento de escrituras relacionadas con Créditos Garantizados.

Por otra parte, la Ley señala que los avalúos de los bienes inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda deberán realizarse por peritos autorizados por la Sociedad Hipotecaria Federal. Al efecto tal Sociedad emitirá Reglas que contengan los términos y condiciones para obtener la autorización referida, así como la metodología para la valuación. El acreditado podrá elegir de la lista de valuadores autorizados que le presente la Entidad.

Para permitir a los interesados evaluar las ofertas vinculantes que reciban, la referida Sociedad publicará mensualmente en el DOF y a través de su página electrónica, la información relativa a las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria.

Por último, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por lo que respecta a entidades financieras y la Procuraduría Federal del Consumidor por lo que se refiere a otras Entidades, vigilarán y supervisarán el cumplimiento de la Ley y de las disposiciones que de ella emanen.

 

LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL

Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del 2002.

Este ordenamiento crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Financiera Rural, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El objeto de dicho organismo es impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y otras actividades económicas vinculadas al medio rural, así como mejorar el nivel de vida de su población, a través del otorgamiento de crédito y de la prestación de otros servicios financieros a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales.

La Financiera Rural podrá realizar, entre otras, las operaciones siguientes:

I.

Otorgar préstamos o créditos a los productores (personas que se dedican a las actividades señaladas);

 

II.

Otorgar préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales para que éstos, a su vez, concedan financiamiento para impulsar actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y demás actividades económicas vinculadas al medio rural;

 

III.

Efectuar operaciones de arrendamiento y factoraje financiero relacionadas con su objeto;

 

IV.

Expedir tarjetas de crédito, con base en contratos de apertura de crédito;

 

V.

Realizar operaciones financieras conocidas como derivadas;

 

VI.

Practicar operaciones de fideicomiso, así como llevar a cabo mandatos y comisiones siempre y cuando estén relacionados con su objeto;

 

VII.

Llevar a cabo operaciones con divisas;

 

VIII.

Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como promover su organización, y

 

IX.

Las demás actividades análogas relacionadas con su objeto que autorice la SHCP.

 

En ningún caso, podrá celebrar operaciones que permitan captar de manera directa o indirecta recursos del público o de cualquier intermediario financiero.

El patrimonio de la Financiera se integrará por:

I.

Los recursos que, en su caso, le sean asignados de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II.

Los intereses, rentas, plusvalías, rendimientos y demás recursos que obtenga de las inversiones que realice y operaciones que celebre;

III.

Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera por otros medios y que puedan ser destinados a los mismos fines, y

IV.

Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier otro título.

La administración de la Financiera será llevada por un Consejo Directivo y un Director General, quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de los comités previstos en dicha Ley, y en los demás que constituya el propio Consejo, así como de los servidores públicos que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

El Consejo Directivo se integrará por 15 consejeros, entre los que se encuentran:

I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

II. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

III. El Secretario de la Reforma Agraria;

IV. El Gobernador del Banco de México;

V. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

VI. El Director General de los fideicomisos instituidos en el Banco de México en relación con la agricultura;

VII. Dos representantes de la Confederación Nacional Campesina.

Cada consejero propietario designará a un suplente. En el caso de los servidores públicos, sus suplentes deberán ocupar, por lo menos, el nivel de director general de la Administración Pública Centralizada, o su equivalente. El Secretario de Hacienda y Crédito Público será el Presidente del Consejo.

La Financiera contará con los Comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, así como el de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de los demás que constituya el Consejo.

El Director General de la Financiera será nombrado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

La Financiera contará con un comisario propietario y con un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para vigilar y evaluar su operación y con un órgano interno de control.  La Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitirá las reglas prudenciales, de registro de operaciones, de información financiera y para la estimación de activos y, en su caso, de responsabilidades de los servidores públicos de la Financiera. Asimismo, será la encargada de supervisar y vigilar, en términos de su Ley, que las operaciones de la Financiera se ajusten a lo establecido en la Ley que nos ocupa.

El Banco de México podrá regular las características de los fideicomisos, mandatos, comisiones y de las operaciones con valores y con divisas, así como de las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la Financiera; regular las operaciones que efectúe la Financiera relacionadas con los sistemas de pagos y las transferencias de fondos, en términos de su ley, y requerir información sobre las operaciones, incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, que le permita estimar su situación financiera y, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.

De acuerdo con los transitorios de la Ley en comento, a partir del 1º de julio de 2003 se abroga la Ley Orgánica del Sistema Banrural. Asimismo, se decreta la disolución y se ordena la liquidación de las trece sociedades nacionales de crédito que integran el citado Sistema Banrural a partir de la fecha citada.

 

II.2