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REFORMAS AL SISTEMA FINANCIERO DURANTE 2006
En este documento se describen las disposiciones de mayor relevancia en materia financiera expedidas durante el año 2006. Con el objeto de facilitar su consulta, dichas disposiciones se ordenaron por temas, ubicando en primer lugar las normas emitidas por el Banco de México para regular la política monetaria y cambiaria; en segundo lugar aquéllas que fueron expedidas por el Banco como regulador del sistema financiero, y en tercer lugar las emitidas con el carácter de agente financiero del Gobierno Federal. Por último, se da una breve explicación de las reformas más relevantes efectuadas en ese período a la legislación financiera.
I. DISPOSICIONES EMITIDAS POR EL BANCO DE MÉXICO.
I.1 Disposiciones emitidas por el Banco de México en materia de política monetaria y cambiaria.
BONOS DE REGULACIÓN MONETARIA (BREMS) Y BONOS DE DESARROLLO DEL GOBIERNO FEDERAL CONOCIDOS COMO BONDES D.
Derivado de la venta de reservas internacionales que el Banco de México efectuó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta amortizara anticipadamente créditos contratados por el Gobierno Federal con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, este Instituto Central realizó el 10 de agosto de 2006, el pago anticipado de BREMS. Para llevar a cabo tal operación, el Banco de México actuando por cuenta propia y como agente financiero del Gobierno Federal, expidió las reglas a las cuales se sujetaron las subastas de compra de BREMS, los cuales se intercambiaron por BONDES D.1
Asimismo, considerando la decisión del Gobierno Federal de continuar con la emisión de BONDES D, los cuales pueden ser adquiridos por este Instituto Central y colocados por él en el mercado secundario, y tomando en cuenta que las características de dichos BONDES D son muy similares a las de los BREMS, así como la conveniencia de compilar en reglas únicas las distintas circulares en las misma materia, el Banco de México expidió las “Reglas para la colocación de Bonos de Regulación Monetaria (BREMS) y Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal (BONDES D) realizadas por el Banco de México”.2
Dichas Reglas contienen las disposiciones a las que deben sujetarse las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión y otras personas expresamente autorizadas por el Banco de México, que presenten posturas en las subastas para la colocación de los mencionados Bonos, las cuales pueden ser tradicionales o interactivas. La asignación de valores puede llevarse a cabo a precio único o a precio múltiple y la entrega de valores se realiza a través de la S.D. Indeval , S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores.
I.2 Disposiciones emitidas por el Banco de México en su carácter de regulador del sistema financiero.
FIDEICOMISOS.
Se modificaron las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple; casas de bolsa; instituciones de seguros; instituciones de fianzas y sociedades financieras de objeto limitado en las operaciones de fideicomiso”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio del 2005. Dichas modificaciones tuvieron como finalidad hacer aplicable ese régimen, a partir del 1° de febrero de 2006, a las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural. Por lo anterior, se hicieron algunos ajustes a las referidas reglas considerando el tipo de fideicomisos que celebran y la naturaleza jurídica de las mencionadas instituciones y se cambió su denominación a “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito; casas de bolsa; instituciones de seguros; instituciones de fianzas y sociedades financieras de objeto limitado y la Financiera Rural en las operaciones de fideicomiso”.3
OPERACIONES DERIVADAS.
El 26 de diciembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular 4/2006,4 mediante la cual se dan a conocer las “Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple; las casas de bolsa; las sociedades de inversión y las sociedades financieras de objeto limitado, en la realización de operaciones derivadas”, las cuales contemplan en un solo cuerpo normativo diversas disposiciones emitidas por este Instituto Central en materia de operaciones derivadas a las entidades financieras citadas.
Los principales cambios que contienen las mencionadas Reglas son los siguientes:
1. Se simplifica el esquema de autorizaciones que otorga el Banco de México para celebrar las citadas operaciones;
2. Se suprimen los dictámenes de auditores y consultores;
3. Se establece un régimen de autorizaciones indefinidas y generales para la celebración de este tipo de operaciones;
4. Se incorpora la posibilidad de que las instituciones de banca múltiple realicen operaciones de derivados de crédito;
5. Se adicionan nuevos subyacentes;
6. Se amplía la gama de operaciones que las sociedades de inversión pueden realizar, y
7. Se incorpora a las sociedades financieras de objeto limitado a la regulación en esta materia para operaciones derivadas de cobertura.
Resulta conveniente señalar que al entrar en vigor las referidas Reglas, se derogaron las disposiciones emitidas por este Instituto Central que regulaban las operaciones derivadas dirigidas a cada entidad financiera en particular y se modificaron diversas disposiciones relacionadas con la realización de operaciones con divisas, a fin de hacerlas acordes con las Reglas mencionadas.5
Tratándose de instituciones de banca de desarrollo, las cuales por sus características no se encuentran sujetas a la Circular 4/2006 antes mencionada, sino a su propio régimen contenido en la Circular 1/2006, se estableció que no requerirán autorización del Banco de México para celebrar operaciones derivadas que efectúen con motivo de la adquisición o enajenación de acciones, partes sociales o certificados de participación ordinarios que las representen, siempre y cuando tal adquisición o enajenación se lleve a cabo respecto de las inversiones previstas en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito o sus equivalentes en las leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo, que sean aprobadas conforme al artículo 42, fracción XVI, de la citada Ley de Instituciones de Crédito, así como en los casos de fusión o escisión de las sociedades referidas en los citados artículos.
Asimismo, se reguló que dichas instituciones no requerirán autorización del Banco de México para celebrar operaciones derivadas que efectúen con motivo de la enajenación de certificados de aportación patrimonial o certificados de participación ordinarios que los representen.
Las instituciones que realicen las operaciones citadas en los dos párrafos anteriores, deberán informar sus características al Banco de México dentro de los 15 días posteriores a su realización.6
OPERACIONES PASIVAS EN MONEDA EXTRANJERA.
El 14 de marzo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a las “Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en moneda extranjera”, a fin de permitir que los recursos de dichos depósitos puedan retirarse utilizando tarjetas de débito. Asimismo, se realizaron los ajustes correspondientes en la Circular 2019/95 dirigida a las instituciones de banca múltiple, así como a la Circular 1/2006 dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural7
Derivado de diversas peticiones realizadas por algunas instituciones de crédito, se estableció en la regulación la posibilidad de que los bancos ofrezcan tarjetas prepagadas bancarias denominadas en moneda extranjera, sujetándose al mismo régimen previsto para las tarjetas prepagadas bancarias en moneda nacional, con la salvedad de que las emitidas en moneda extranjera siempre deberán ser nominativas y las instituciones deberán guardar constancia de la identificación oficial del adquirente.8
DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS OPERACIONES PASIVAS Y ALGUNOS SERVICIOS DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLO Y LA FINANCIERA RURAL.
Mediante la Circular 1/2006 de fecha 27 de enero de 2006, se compiló y actualizó en un solo cuerpo normativo la regulación que el Banco de México ha emitido para regular las operaciones pasivas, de servicios y otras que celebran las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Rural, con el objeto de facilitar la consulta, aplicación y cumplimiento de dichas disposiciones.9
Al respecto, la citada Circular homologa, en lo conducente, el régimen aplicable a las operaciones pasivas para las instituciones de banca de desarrollo con el aplicable a la banca múltiple. Asimismo, en materia de operaciones derivadas actualiza el régimen y contiene diversas precisiones para adecuarlo a las necesidades de las referidas entidades, preservando un adecuado control de riesgos. Al respecto se prevé que el Banco de México pueda emitirles autorización para realizar dichas operaciones hasta por un año, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la propia disposición.
Cabe señalar, que la referida Circular 1/2006 se expidió en el entendido de que las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Rural , únicamente podrán realizar las operaciones pasivas, de servicios y las demás cuyas características regula, siempre que en los casos que la ley lo exige cuenten con la autorización de su Consejo Directivo, así como que de conformidad con sus leyes orgánicas y con las disposiciones que de ellas emanen, puedan llevarlas a cabo en cumplimiento de su objeto social, por lo que el hecho de que la referida Circular se dirija a todas las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural en lo general, no implica que estén facultadas para celebrar todas las operaciones previstas en ella.10
COSTO ANUAL TOTAL (CAT).
El Banco de México, con el objeto de: i) regular las características de algunos de los créditos que ofrecen las instituciones de banca múltiple y, ii) proteger los intereses del público con medidas que fomenten la transparencia en la información que se brinda a los clientes respecto de los aludidos créditos, efectuó diversas adiciones y modificaciones a la Circular 2019/95.
Las principales medidas adoptadas aplicables a los créditos a la vivienda y a los menores a 900,000 UDIS que otorgan dichas instituciones, consisten en disposiciones relativas a: i) la obligación de prever el Costo Anual Total (CAT) en la publicidad o propaganda, así como en los contratos que documenten dichos créditos; b) establecer la información mínima relativa a las comisiones, tasas de interés, así como los términos y condiciones de los créditos, que los bancos deben dar a conocer al público la forma y lugar en que deben hacerlo; c) los términos para los pagos anticipados que están obligadas a aceptar las instituciones; d) el envío y contenido mínimo de los estados de cuenta; e) la entrega y contenido de las tablas de amortización, así como, f) los medios que puede utilizarse para el pago de dichos créditos y las fechas en que la institución debe acreditar el pago, según el medio utilizado.
El CAT, en términos de lo previsto en la Circular en comento, es el costo de financiamiento expresado en términos anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las mencionadas instituciones, el cual se calcula para créditos menores a 900,000 UDIS, de acuerdo con los componentes y metodología previstos en la propia Circular, así como para los créditos a la vivienda, con base en lo dispuesto en la “Resolución que Establece los Componentes, la Metodología del Cálculo y la Periodicidad del Costo Anual Total”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 2003, de conformidad con la “Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado”.11
SISTEMAS DE PAGOS.
Modificaciones Diversas.
Se eliminó la posibilidad de que las instituciones de crédito incurran en sobregiros no correspondidos con garantías o que excedan los límites máximos de crédito relativos a los sistemas de pagos, por los cargos resultantes de la liquidación del retiro de billetes de caja del Banco de México. Por lo anterior, actualmente sólo podrán incurrir en sobregiros no correspondidos con garantías o que excedan los referidos límites tratándose de cualquier otra obligación a cargo de una institución y a favor del Instituto Central.12
Asimismo, se modificaron diversas disposiciones en esta materia para:
1. Actualizar el procedimiento de determinación de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio TIIE, estableciendo que los financiamientos que el Banco de México otorgue a las instituciones que participen en él, podrán formalizarse mediante créditos con garantía o mediante la celebración de operaciones de reporto. Asimismo, se eliminó lo relativo a la TIIE UDIS considerando que desde hace tiempo dicha tasa no se calcula.
2. Establecer que los sobregiros en la cuenta única, así como los créditos que se otorguen a las instituciones relacionados con las subastas de liquidez o con el procedimiento de determinación de la TIIE , pueden garantizarse con los depósitos que tales instituciones mantengan en este Instituto Central derivados de la propia determinación de la TIIE y de las subastas de depósito que realice el Banco de México en sus operaciones de mercado abierto. Ello en adición a los depósitos de regulación monetaria.
3. Permitir el vencimiento anticipado de las operaciones de crédito o reporto que las instituciones celebren con el Banco de México relacionadas con las subastas de liquidez o con el procedimiento de determinación de la TIIE, siempre y cuando realicen nuevas operaciones de crédito o reporto por un monto agregado igual al de la operación original y que tengan la misma tasa o precio y fecha de vencimiento que ésta. Con lo señalado, se brinda a las instituciones la posibilidad de sustituir las garantías otorgadas al Banco Central en cualquier momento dentro de la vigencia de las operaciones.
Asimismo, se aclaró que por cada tipo de depósito que se otorgue como garantía y por cada valor objeto de reporto, se celebrará una operación de crédito o de reporto independiente, según corresponda.
4. Eliminar la tasa de interés que se cobra por los sobregiros en la cuenta única en que incurran las instituciones no correspondidos con garantía o que excedan el límite establecido en las disposiciones. Lo anterior, considerando que derivado de los nuevos depósitos que se aceptan como garantía de dichos sobregiros, prácticamente todas las operaciones consideradas no rechazables quedarán garantizadas13
Los citados cambios en materia de sistemas de pagos también se realizaron al régimen aplicable a las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural, salvo lo referente a la TIIE, ya que dichas instituciones no participan en su determinación.14
Por último, se incorporó a la regulación que emite el Banco de México dirigida a las instituciones de crédito, el nuevo Sistema de Intercambio y Compensación de Efectivo Bancario desarrollado por Cecoban S.A. de C.V.15
Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI).
El Banco de México, con el objeto de continuar propiciando el buen funcionamiento de los sistemas de pagos de nuestro país y de permitir a entidades financieras distintas a las instituciones de crédito participar en el SPEI, expidió mediante la Circular 1/2006 las “Reglas a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro; casas de bolsa; casas de cambio; instituciones de crédito; instituciones de seguros; sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión; sociedades financieras de objeto limitado, y sociedades operadoras de sociedades de inversión, que participen en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)”.
Cabe señalar, que las disposiciones establecidas en tales Reglas ya estaban vigentes para las instituciones de crédito, por lo que el objetivo fue prever su aplicación de manera uniforme a todas las entidades financieras participantes, salvo las relativas a la prestación del servicio de transferencia de fondos a través del SPEI que soliciten los clientes, las cuales por su naturaleza únicamente corresponderá observar a las citadas instituciones de crédito.
Para poder participar en el SPEI, las entidades interesadas deberán solicitarlo al Banco de México y suscribir con dicho Instituto Central el contrato respectivo.
Derivado de lo anterior, se derogaron las disposiciones relativas a la operación del SPEI aplicables a las instituciones de banca múltiple, así como a las instituciones de banca de desarrollo y la Financiera Rural, respectivamente.16 Por ello, las referencias a los contratos que esas instituciones hayan celebrado para participar en el SPEI deberán entenderse remitidas, a partir de su entrada en vigor, a las nuevas reglas.
CRÉDITOS PARA LA COMPRA O VENTA DE ACCIONES DE CASAS DE BOLSA.
Considerando la conveniencia de que las casas de bolsa tengan la posibilidad de otorgar créditos a sus clientes para la adquisición y venta de acciones, sujeto a algunas disposiciones para controlar los riesgos respectivos, el Banco de México modificó la Circular 115/2002.17
Las casas de bolsa podrán otorgar créditos a sus clientes para que éstos compren acciones y también podrán realizar operaciones de préstamo de valores con ellos para que vendan (en corto) las acciones que adquieran en préstamo. Las acciones que podrán ser objeto de estas operaciones deben estar clasificadas como de alta o media bursatilidad, según los criterios de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
Asimismo, se establecen claramente los valores que podrán otorgarse en garantía a las casas de bolsa por la realización de estas operaciones, así como su monto mínimo inicial. También se establece que el cliente deberá aportar garantías adicionales cuando se presenten cambios en el precio de las acciones adquiridas con crédito o vendidas en corto, de acuerdo con una fórmula prevista en la propias reglas.
Por último, se prohíbe que las casas de bolsa celebren estas operaciones al amparo de contratos discrecionales.
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA Y SUS USUARIOS.
Se modificaron las “Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios”, con el objeto de prever el procedimiento para que las sociedades de información crediticia cumplan con su obligación legal de transmitir su “Base Primaria de Datos” a otras sociedades. Al respecto, se prevé en dichas reglas que si las referidas sociedades no establecen de común acuerdo: i) las cantidades iniciales que se cobrarán por dicha transmisión; ii) las cantidades que deberán pagarse mensualmente para mantener actualizada la información respectiva, y iii) las características de los formatos que utilizarán para llevarla a cabo, deberán nombrar un experto independiente en el que deleguen la facultad de determinar dichos montos y las características de los formatos.
Asimismo, se señalan plazos para el cumplimiento de las referidas obligaciones, así como las excepciones de quienes no podrán actuar como experto independiente a fin de evitar conflictos de intereses. En caso de que las sociedades no cumplan con lo anterior, el Banco de México podrá nombrar al referido experto y las sociedades estarán obligadas a suscribir con él los contratos correspondientes y a aceptar sus determinaciones.18
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS ENTRE EL BANCO DE MÉXICO Y LOS BANCOS CENTRALES DE LOS DEMÁS PAÍSES MIEMBROS DE LA ALADI Y DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
Se permitió que las instituciones de banca múltiple puedan solicitar al Banco de México una autorización para actuar como “Instituciones Mexicanas Autorizadas” en cualquier momento, así como que ahora la autorización que en su caso se otorgue para emitir y avalar "Instrumentos", tenga vigencia indefinida.19
INFORMACIÓN AL BANCO DE MÉXICO.
Se simplificaron los reportes contables que las instituciones de crédito tienen la obligación de entregar al Banco de México. Dichos reportes reflejan la situación contable y las operaciones que llevan a cabo las mencionadas instituciones con los diferentes sectores de la economía.20
I.3 Disposiciones emitidas por el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal.
FORMADORES DE MERCADO.
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal y a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer el oficio 305.-038/2006 de dicha Secretaría por el que establece el procedimiento al que, a partir del 1 de marzo del 2006, deben sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como formadores de mercado de valores gubernamentales.21
Los aspirantes para actuar como formadores de mercado deben enviar una solicitud a la mencionada Secretaría, cumplir con los índices de actividad previstos en las propias disposiciones, los cuales se calculan por el Banco Central y la referida Secretaría, con base en la metodología establecida en el Anexo 1 del oficio en cuestión, así como celebrar un contrato con el Banco de México para poder realizar con éste operaciones de préstamo de valores gubernamentales.
El índice de actividad de los aspirantes y formadores de mercado se mide mensualmente y comprende el volumen de operaciones de valores gubernamentales en el mercado primario con la clientela, así como entre intermediarios, que celebren las entidades interesadas. Posteriormente, con base en dichos resultados, la Secretaría adiciona y reduce los incentivos y penalizaciones que ella misma haya previamente determinado, para operaciones que considere benéficas para el desarrollo del mercado o aquéllas que entorpezcan su funcionamiento, respectivamente.
En el caso de dos o más intermediarios financieros que pertenezcan al mismo grupo financiero o que se encuentren en proceso de fusión, solamente uno de tales intermediarios podrá actuar como formador de mercado.
Los formadores de mercado están obligados a: i) presentar posturas mínimas en cada subasta de valores gubernamentales, por el monto que resulte menor de: a) el 20% del monto de los valores que se ofrezcan, y b) el porcentaje que resulte de dividir uno entre el número de formadores de mercado existentes, así como, ii) cotizar, de manera continua durante todos los días hábiles, tasas de rendimiento de compra y venta de valores gubernamentales.
Derivado de la emisión del procedimiento en comento, el Instituto Central derogó las disposiciones dirigidas a las instituciones de banca múltiple y a las casas de bolsa, que contenían el procedimiento anterior y efectuó las modificaciones conducentes al “Procedimiento para que los formadores de mercado ejerzan el derecho de compra de valores gubernamentales y celebren operaciones de préstamo sobre dichos valores con el Banco de México en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal”.22
II. MODIFICACIONES A LAS LEYES FINANCIERAS.
DECRETO DEL 6 DE JULIO DE 2006.
El 6 de julio del 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Dicho decreto establece como objetos principales, respecto de las aludidas Leyes, lo siguiente:
Ley de Instituciones de Crédito.
Fortalecer el régimen aplicable a la liquidación de instituciones de banca múltiple, estableciendo mecanismos para detectar oportunamente la disminución de los índices que reflejan la estabilidad financiera de dichas instituciones, mediante la instrumentación de acciones tempranas.
Al respecto, en protección de los intereses del público ahorrador y del sistema de pagos del país, el citado decreto prevé los aspectos siguientes:
1. Se actualizan las causales de revocación de las autorizaciones otorgadas a dichas instituciones, en particular aquéllas derivadas del incumplimiento a: i) los requerimientos de capitalización, y ii) ciertas obligaciones de pago (iliquidez).
2. Se incorpora un mecanismo voluntario denominado operación condicionada para las instituciones de banca múltiple que incurran en un índice de capitalización inferior al mínimo exigido y deseen que no sea revocada su autorización.
3. Se crea el Comité de Estabilidad Financiera, conformado por funcionarios de alto nivel de las diversas autoridades financieras del país, responsable de determinar previamente a que se resuelva sobre la revocación de una institución, si el incumplimiento de obligaciones de pago a cargo de dicha institución de banca múltiple puede generar un impacto sistémico, definiéndose que debe entenderse por efecto sistémico y los actos a seguir en estos casos según la determinación del Comité.
4. Se establece que una vez revocada la autorización para operar como institución de banca múltiple, ésta entra en estado de disolución y liquidación, siendo el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) su liquidador. Al efecto, se prevén claramente los actos que el IPAB podrá realizar en su carácter de liquidador, siguiendo siempre la regla de menor costo.
5. Se determina con precisión el ámbito de competencia de las autoridades financieras que participan en este proceso, así como la forma y términos en que dichas autoridades deben interactuar y cooperar.
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Fortalecer la protección de los intereses del público ahorrador y, en general, los de los usuarios de la banca.
Para tal efecto se estableció, lo siguiente:
1. En el evento de que el patrimonio de la controladora no sea suficiente para hacer efectivas las responsabilidades que, respecto de las entidades financieras integrantes del grupo se presenten de manera simultánea, dichas responsabilidades se cubrirán, en primer término, respecto de la institución de banca múltiple que, en su caso, pertenezca a dicho grupo y, posteriormente, a prorrata respecto de las demás entidades integrantes del grupo hasta agotar el patrimonio de la controladora.
2. Un procedimiento para el pago de las pérdidas que registre una institución de banca múltiple perteneciente a un grupo financiero, una vez que el IPAB haya determinado el método de resolución aplicable para dicha institución.
Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Derogar diversos artículos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuyo contenido se actualiza y reubica en la Ley de Instituciones de Crédito, a efecto de armonizar y delimitar la aplicación de ambas leyes.
DECRETO DEL 18 DE JULIO DE 2006.
El 18 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de Inversión Extranjera, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, y del Código Fiscal de la Federación.
Dichas modificaciones tienen como objeto principal liberalizar la actividad del arrendamiento financiero y el factoraje financiero, a fin de permitir que cualquier persona pueda llevar a cabo dichas operaciones, sin autorización ni supervisión de las autoridades financieras respectivas.
Asimismo, se crea una nueva figura jurídica conocida como sociedad financiera de objeto múltiple (SOFOM), la cual tendrá como objeto social principal la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero. Por lo anterior, en términos del Tercero y Quinto transitorios de dicho decreto, las sociedades financieras de objeto limitado (SOFOLES), las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero, contarán con un plazo de 7 años a partir de la publicación del referido Decreto, para convertirse en SOFOMS reformando sus estatutos sociales y presentando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la escritura pública en la que conste su reforma estatutaria con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio. Una vez concluido dicho plazo, las autorizaciones otorgadas para operar con el carácter de arrendadora financiera, empresa de factoraje y SOFOL, quedarán sin efecto por ministerio de ley.
Se describen a continuación las principales modificaciones a las aludidas leyes conforme a dicho decreto:
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Se prevé en esta Ley el régimen aplicable a las operaciones de arrendamiento financiero y de factoraje financiero, antes reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Lo anterior, a fin de permitir que cualquier persona pueda llevar a cabo dichas operaciones, sin autorización ni supervisión de las autoridades financieras.
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Se incorpora la figura de la SOFOM , a fin de: i) fomentar la actividad crediticia, y ii) reducir los costos de operación y, con ello, disminuir las tasas de interés del mercado.
Cabe señalar que si bien se da a las SOFOMS el carácter de entidades financieras, éstas podrán ser reguladas o no reguladas. En este sentido sólo estarán sujetas a regulación y supervisión de las autoridades financieras en los casos en que tengan vínculo patrimonial con una institución de banca múltiple o con una sociedad controladora de un grupo financiero del que forme parte un banco.
Asimismo, al ser entidades financieras, las SOFOMS tienen las ventajas fiscales y procesales, siguientes:
Ventajas fiscales:
1. La cartera crediticia de las SOFOMS no es incluida para el cómputo del impuesto al activo, siempre y cuando ésta cumpla con alguno de los requisitos siguientes:
a) Que el 70% de los activos de la sociedad sean cartera de crédito, arrendamiento y factoraje, o
b) Que el 70% de sus ingresos provengan de administrar la mencionada cartera.
2. Los intereses generados en transacciones de la cartera crediticia de las SOFOMS no causan el impuesto al valor agregado (IVA).
Ventajas procesales:
a) Los estados de cuenta certificados que emitan, tienen el carácter de títulos ejecutivos.
b) Pueden ceder los derechos de créditos con garantía hipotecaria a otro intermediario, sin necesidad de notificación al deudor, de escritura pública, ni de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
Para ello se incorporó a las SOFOMS en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es el que define a las entidades que componen al sector financiero para efectos fiscales.
Adicionalmente, se modificó el artículo 15, fracción X, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para incluir también a las SOFOMS, a fin de que no se pague el IVA por los intereses que éstas reciban o paguen, por el otorgamiento de crédito, la realización de factoraje financiero o el descuento de documentos pendientes de cobro.
Ley de Instituciones de Crédito.
1. Se adecua el capítulo relativo a filiales, eliminando de éste la figura de sociedades financieras de objeto limitado.
2. Se incorpora la posibilidad de que instituciones de banca múltiple puedan invertir en el capital social de SOFOMS.
3. Se sustituyen las remisiones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tratándose de arrendamiento financiero y factoraje.
4. Se modifica el régimen relativo a operaciones con personas relacionadas, en el sentido de establecer que no se consideran personas relacionadas las entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la institución de banca múltiple, o aquéllas entidades financieras en las que la institución de banca múltiple tenga una participación accionaria, a menos que dichas entidades a su vez otorguen cualquier tipo de financiamiento a las personas señaladas en las fracciones I a VII del artículo 73 y por el monto de dicho financiamiento.
5. Se faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para solicitar al Banco de México se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia en materia de comisiones o tarifas, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios que celebren las instituciones de crédito. Al respecto el Banco de México de oficio o a solicitud de referida Comisión Nacional o de los bancos, solicitará su opinión a la Comisión Federal de Competencia y con base en dicha opinión podrá emitir regulación sobre los referidos temas, la cual estará vigente mientras subsistan las condiciones que le dieron lugar.
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
1. Se establece la posibilidad de que la SOFOMS, en su carácter de entidades financieras, sean parte integrante de grupos financieros.
2. Se modifica la conformación de entidades financieras necesarias para integrar un grupo financiero, para señalar que no podrá conformarse un grupo integrado sólo por dos SOFOMS.
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Se incluye en ambas leyes, la posibilidad de que sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, respectivamente, puedan recibir títulos en descuento y redescuento de SOFOMS.
Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Se faculta a las Entidades, dependiendo del Nivel de Operaciones que les sea asignado, a realizar, por cuenta de sus socios o clientes, operaciones de factoraje financiero.
Ley de Inversión Extranjera.
Se elimina el régimen de filiales para SOFOLES, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero.
LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL.
Con el propósito de fortalecer el otorgamiento del crédito en un marco de seguridad jurídica y financiera, y mejorar la estructura de gobierno corporativo de esa Sociedad, el 22 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de dicha Ley.
A continuación, se describen en términos generales las principales modificaciones:
1. Se faculta a esa Sociedad para: i) operar con seguros otorgados por aseguradoras en las que participe, garantizar créditos y valores relacionados con financiamiento a la vivienda y celebrar contratos para cubrir los riesgos que asuma por dichas garantías; ii) realizar aportaciones para la constitución de instituciones de seguros de los ramos de crédito a la vivienda y garantía financiera, e iii) invertir en el capital social de empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares.
2. Se modifica la integración del Consejo Directivo de dicha Sociedad, el cual estará conformado por cinco consejeros representantes de la serie "A" de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad, y cuatro consejeros externos que representarán a la serie "B", en lo que respecta a los consejeros de la serie “A” serán: a) el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo; el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Consejo Directivo; c) el Gobernador del Banco de México; d) un Subgobernador del Banco de México, designado por el propio Gobernador, y e) un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, que será el titular de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda. En relación con los consejos externos de la serie “B” serán aquéllos que designe el titular o titulares de esos certificados que representen, cuando menos, el 51% de éstos y, en el supuesto de que el titular sea el Gobierno Federal, la designación correspondiente la realizará el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
3. Se precisan las facultades del Consejo Directivo, entre otras, aprobar los planes de trabajo a largo plazo, las remuneraciones de los consejeros externos, la propuesta de Reglamento Orgánico de la Sociedad, resolver los asuntos que someta a su consideración el Comité de Auditoría, así como expedir normas y criterios a los que se sujetará la elaboración y ejercicio del presupuesto de la Sociedad.
4. Se adiciona un capítulo que regula todo lo concerniente a la participación de la Sociedad en instituciones de seguros, y al respecto se dispone que la Sociedad quedará obligada a responder subsidiaria e ilimitadamente, hasta por el monto de su patrimonio, del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las instituciones de seguros en las que participe, y se especifica que las instituciones de seguros no responderán por las pérdidas de la Sociedad.
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Circulares 1/2006 y 1/2006 BIS, dirigidas a las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. |
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Circular 2/2006 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades de inversión. |
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Circular 1/2005 Bis 1, dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto limitado y a la Financiera Rural. |
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Circular 4/2006, dirigida a las instituciones de banca múltiple, casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades financieras de objeto limitado. |
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Circular 5/2006, dirigida a las casas de bolsa y Circular-Telefax 16/2006, dirigida a las instituciones de banca múltiple. |
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Circular 1/2006 Bis 8, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural. |
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Modificación a las “Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en moneda extranjera” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2006, Circular–Telefax 4/2006, dirigida a las instituciones de banca múltiple y Circular 1/2006 Bis 1, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural |
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Circular 5/2006, dirigida a las instituciones de banca múltiple y Circular 1/2006 Bis 1, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural. |
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Circular-Telefax 1/2006, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural. |
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Circular-Telefax 1/2006 Bis 2, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural. |
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Circulares-Telefax 8/2006 y 11/2006, dirigidas a las instituciones de banca múltiple. |
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Circular–Telefax 10/2006, dirigida a las instituciones de banca múltiple y Circular 1/2006 Bis 3, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural.
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Circulares-Telefax 12/2006, 13/2006 y 14/2006, dirigidas a las instituciones de banca múltiple.
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Circulares 1/2006 Bis 4, 1/2006 Bis 5 y 1/2006 Bis 6, dirigidas a las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural.
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| 15 |
Circular-Telefax 15/2006, dirigida a las instituciones de banca múltiple y Circular 1/2006 Bis 7, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural.
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Circular-Telefax 7/2006, dirigida a las instituciones de banca múltiple y Circular 1/2006 Bis 1, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural.
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Circular 3/2006, dirigida a las casas de bolsa.
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Resolución que modifica las Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2006.
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Circular-Telefax 9/2006, dirigida a las instituciones de banca múltiple.
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Circular-Telefax 6/2006, dirigida a las instituciones de banca múltiple y Circular 1/2006 Bis, dirigida a las instituciones de banca de desarrollo y a la Financiera Rural.
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Circular-Telefax 2/2006, dirigida a las instituciones de crédito y Circular 1/2006, dirigida a las casas de bolsa.
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| 22 |
Circulares-Telefax 3/2006, dirigida a las instituciones de crédito y Circular 2/2006, dirigida a las casas de bolsa. |
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